Resolución INS/DE/009/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-05-2019

Número de expedienteINS/DE/009/19
Fecha14 Mayo 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/009/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. AÑO 2015
INS/DE/009/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 14 de mayo de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d) y transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 29 de enero de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-034- es
distribuidora de energía eléctrica en el municipio de Puerto Real en la provincia
de Cádiz, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el
sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se
produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional
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segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece
el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2015, de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2015.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicional octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento
de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa,
de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 15 de marzo de 2019 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge
lo siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
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Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico
La facturación declarada inicialmente por la empresa es correcta; si bien
Electricidad de Puerto Real, S.A. no ha declarado las facturaciones de
peajes de los productores de energía conectados a sus redes, tal y como
se recoge en el artículo 40, punto 2, apartado j) de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico que establece que se deben " Aplicar,
facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda
y en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose
en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se
determine." La empresa como consecuencia de la visita de inspección ha
procedido a facturar a la tarifa 2.0A los consumos medidos en los
contadores de algunas de las instalaciones que están conectadas a su
red de distribución, según informa la empresa no se han producido
consumos en kWh y la facturación de la potencia de dichas instalaciones
asciende a 83,64 euros. Esta facturación se considera como ajuste de la
presente inspección.
Por Recargo art.17 R.D.216/2014
Se ha analizado la información enviada por la empresa, comprobándose
que es coincidente con la facilitada por el comercializador Endesa Energía
XXl, S.L.U., estableciéndose como definitiva la declarada.
Por Fraude detectado en la facturación
Se ha procedido por parte de la inspección a la comprobación de los
expedientes de los clientes cuyas actuaciones ha determinado la empresa
Electricidad de Puerto Real, S.A. que sean considerados como fraudes.
Se ha verificado el cálculo de las cantidades defraudadas así como la
estimación por parte de la empresa del importe de la facturación, siendo
correctas los importes declarados por la empresa.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
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La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda octava 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A.
en concepto de Liquidaciones, año 2015.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. correspondientes al año 2015:
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicaran en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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