Resolución INS/DE/092/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-11-2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de expedienteINS/DE/092/19
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/092/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA, S.L. AÑO 2015, 2016 y 2017
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Barcelona, a 7 de noviembre de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 24 de mayo de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-218- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Benabarre, Baells, Castillo
del Pla, Cuatrocorz, Estaña, Mas Blanc, Pilzán, Estopiñán del Castillo, Baldellou,
Camporrells, Nachá, Purroy de la Solana, Saganta y Zurita en la provincia de
Huesca y en parte de la Ciudad de Barcelona, provincia de Barcelona, por cuenta
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de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones
del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo
establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real
Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen
retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2015, 2016 y 2017, de los costes de transporte, distribución
y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2015, 2016 y 2017.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 30 de julio de 2019 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge lo
siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
mensuales que configuran el soporte del oportuno apunte contable.
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Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico. Años 2015 - 2016 2017
a) Peajes de acceso de los servicios auxiliares de productores de
energía eléctrica. Hidroeléctrica de Catalunya, S.L. no ha realizado la
facturación de peajes de acceso a los productores de energía conectados
a sus redes por los consumos que éstos pudieran tener, tal y como se
recoge en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico de 23 de diciembre, en el
artículo 40.2, apartados i) y j):
“2. Los distribuidores como gestores de la red de distribución en las
que operan, tendrán las siguientes funciones en el ámbito de las redes
que gestionen:
i) Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución con los consumidores, directamente o a través del
comercializador y, en su caso, productores conectados a sus redes.
j) Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución a los comercializadores o consumidores,
según corresponda y en su caso, productores conectados a sus redes
realizando el desglose en la facturación al usuario en la forma que
reglamentariamente se determine.”
Se ha informado a la empresa de la obligación de que los productores
cuenten con un contrato de acceso para alimentar los servicios auxiliares
de sus instalaciones de generación.
La empresa como consecuencia de la visita de inspección ha procedido a
estimar la potencia y los consumos de las instalaciones, que están
conectadas a su red de distribución. Se incluye en anexo información de
cada una de las instalaciones con su correspondiente consumo y
potencia. La estimación de consumo para cada uno de los años es de
7.426 kWh, a estas instalaciones, teniendo en cuenta su potencia se les
ha aplicado por parte de la inspección una tarifa 2.0A, lo que supone un
incremento de la facturación declarada para cada año de 676,94 euros.
b) Diferencias entre energía distribuida y energía facturada.
Adicionalmente a lo anterior, durante el año 2017 Hidroeléctrica de
Catalunya, S.L.U. facturó una cantidad de energía sensiblemente inferior
a la efectivamente distribuida.
La Inspección realizó comprobaciones en el Sistema de Información de
Medidas Eléctricas (SIMEL) dependiente de Red Eléctrica Española, S.A.
y observó unas enormes discrepancias entre la energía facturada y
declarada en el sistema de liquidaciones por Hidroeléctrica de Catalunya,
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S.L.U. y la recogida en el SIMEL. Las diferencias encontradas en un
primer momento ascendían a 3.292.437 kWh, bien es verdad que,
algunas de las medidas recogidas en SIMEL, a pesar de ser definitivas,
correspondían a estimaciones y no a lecturas reales, con lo que esta cifra
no es necesariamente la diferencia real entre lo facturado y lo consumido;
pero si nos da una idea del orden de magnitud del descuadre, que está
alrededor del 13% de la energía anual distribuida. Se recogen estas
diferencias en el anexo 5.
Se le pidió a la empresa distribuidora información acerca de la diferencia
y ésta manifestó que se habían declarado consumos de 2017 en las
declaraciones de 2018.
La Inspección constató en la base de datos Sincro que así era. En 2018
se declaran consumos por 2.221.887 kWh correspondientes a 2017 y su
facturación correspondiente por importe de 143.805 euros.
Al existir todavía una diferencia importante en la cantidad de energía
facturada, la Inspección solicitó a la empresa que tratara de encontrar el
origen de las diferencias restantes.
Finalmente, la empresa descubre que en un CUPS correspondiente a un
gran cliente, concretamente el CONFIDENCIAL hay una diferencia entre
las lecturas del contador y la energía realmente facturada de 833.956
kWh.
Se solicita a Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.U. que teniendo en cuenta
los consumos reales y la potencia estime cada una de las facturas que en
su momento no se emitieron. La facturación correspondiente a esa
energía no facturada es de 23.446,80 euros y la energía la anteriormente
reseñada.
Se recoge un resumen de las facturas estimadas en el anexo 5b.
El resto de la diferencia entre las medidas recogidas en SIMEL y la
energía declarada la atribuye Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.U. a la
naturaleza de estimación que tienen las medidas de los clientes en alta
tensión en ese periodo que aparecen en SIMEL y que esta estimación es
superior a la energía realmente recogida por los contadores.
c) Peajes de Generación. Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.U. no había
liquidado los peajes de generación correspondientes a los ejercicios 2015,
2016 y 2017 en las liquidaciones correspondientes de cada uno de los
años citados.
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En 2018 procede a liquidar los peajes de generación que no habían sido
liquidados desde 2009 a 2017.
La Inspección ha comprobado que, entre las cifras de energía generada
y su correspondiente peaje, declarados en 2018, y las de los años objeto
de inspección no hay diferencias significativas, por lo que no se harán
ajustes relacionados con este apartado.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa presentó alegaciones en el plazo previsto.
Resumen de las alegaciones presentadas
PRIMERA. - Errores en el apartado C.1. Resumen de declaraciones presentadas
en la CNMC.
En el apartado: a) Por Recargo por incumplimiento del Bono Social y Recargo
No se recoge correctamente el nombre de la empresa.
Hay una errata en la cifra de Tarifa de Último Recurso (Recargos) 2017, aparece
13.321,81 euros y deberían ser 13.231,81.
Faltan los anexos 3, 4 y M de los ejercicios 2016 y 2017.
SEGUNDA - Diferencias entre la energía distribuida y la energía facturada en
2017.
Señala Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.U. que el acta de inspección no refleja
con precisión el tratamiento en cuanto a la facturación de energía observada, es
decir, de facturarse el consumo pendiente del CUPS señalado, previsiblemente
durante el ejercicio 2019, dicho consumo no deberá ser considerado con la
declaración de 2019, habida cuenta que el mismo se regularizará con cargo a la
liquidación de 2017, y al facturarse en 2019, dicha facturación no procede ser
liquidada en 2019.
Argumentación de la inspección a las alegaciones presentadas
PRIMERA. - Errores en el apartado C.1. Resumen de declaraciones presentadas
en la CNMC.
En el apartado: a) Por Recargo por incumplimiento del Bono Social y Recargo
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Efectivamente hay varios errores en el acta que deben ser subsanados.
Donde se hace referencia a Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.U.
debe recogerse Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.U.
El dato correcto para 2017 del recargo sobre la Tarifa de último recurso es
13.231,81 euros como señala la empresa.
Deben añadirse los referidos anexos de los años 2016 y 2017 al acta. Se
adjuntan al presente informe.
SEGUNDA.- Diferencias entre la energía distribuida y la energía facturada en
2017.
Efectivamente el tratamiento que plantea Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.U. es
correcto. En el acta esto no se manifiesta porque la inspección no tiene
constancia de la facturación de la diferencia de energía durante el año 2019.
Las alegaciones presentadas no desvirtúan las conclusiones del acta.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de la
energía y las cantidades declaradas en los siguientes importes:
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA,
S.L. en concepto de Liquidaciones, año 2015, 2016 y 2017.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA, S.L. correspondientes al año 2015, 2016
y 2017:
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Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicaran en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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