Resolución INS/DE/112/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-10-2019

Número de expedienteINS/DE/112/19
Fecha03 Octubre 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/112/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA HIDROELÉCTRICA JOSÉ MATANZA GARCÍA, S.L. AÑO 2015,
2016 y 2017
INS/DE/112/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 3 de octubre de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 24 de mayo de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
HIDROELÉCTRICA JOSÉ MATANZA GARCÍA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-244- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Carballedo (Lugo), A
Peroxa (Ourense) y Villamarín (Ourense), por cuenta de una serie de
comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el
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apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de
15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2015, 2016 y 2017, de los costes de transporte, distribución
y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2015, 2016 y 2017.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 11 de julio de 2019 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge lo
siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
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Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico. Años 2015 - 2016 - 2017
La facturación declarada inicialmente por la empresa es correcta en los
tres ejercicios.; si bien Hidroeléctrica José Matanza García, S.L. no ha
realizado la facturación de peajes de acceso a los productores de energía
conectados a sus redes por los consumos que éstos pudieran tener, tal y
como se recoge en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico de 23 de
diciembre, en el artículo 40.2, apartados i) y j):
“2. Los distribuidores como gestores de la red de distribución en las
que operan, tendrán
las siguientes funciones en el ámbito de las redes que gestionen:
i) Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución con los
consumidores, directamente o a través del comercializador y, en su
caso, productores
conectados a sus redes.
j) Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución
a los comercializadores o consumidores, según corresponda y en
su caso, productores
conectados a sus redes realizando el desglose en la facturación al
usuario en la forma que
reglamentariamente se determine.”
La empresa como consecuencia de la visita de inspección ha procedido a
estimar la potencia y los consumos de la instalación que está conectada
a su red de distribución. Se adjunta el anexo 5 con las estimaciones para
cada uno de los años objeto de inspección y la correspondiente
facturación.
Como consecuencia de lo anterior se producen las siguientes
modificaciones tanto en energía consumida como en la facturación.
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Se comprueba por la inspección que el total de facturación
correspondiente a cada ejercicio se refleja en las correspondientes
cuentas contables de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede
a contrastar que los datos declarados concuerdan, realizando los ajustes
oportunos, con la cifra de ventas que figura en los estados financieros que
se incluyen en la contabilidad oficial de la empresa en cada año.
También se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa de los
ejercicios inspeccionados están correctamente depositadas en el Registro
Mercantil de A Coruña.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de la
energía y las cantidades declaradas en los siguientes importes:
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa HIDROELÉCTRICA JOSÉ MATANZA
GARCÍA, S.L. en concepto de Liquidaciones, año 2015, 2016 y 2017.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
HIDROELÉCTRICA JOSÉ MATANZA GARCÍA, S.L. correspondientes al año
2015, 2016 y 2017:
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Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicaran en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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