Resolución INS/DE/237/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de expedienteINS/DE/237/20
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/237/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L., AÑO 2018
INS/DE/237/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 11 de febrero de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 7 de septiembre de 2020 el inicio de la inspección a la
empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-093- es
distribuidora de energía eléctrica en el municipio de Irrueta en la provincia de
Bizkaia, por cuenta de una serie de comercializadoras.
INS/DE/237/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 6
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas a
declarar a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas del ejercicio 2018.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 13 de noviembre de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales
de los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable. Se comprueba por la
inspección que el total de facturación se refleja en las correspondientes
cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Diferencias encontradas
INS/DE/237/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 6
La facturación declarada por la empresa es incorrecta, ha declarado 99,60
euros más de los realmente facturados. En el caso de los kWh la energía
declarada en el año es igual a la facturada.
Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución
La redacción del apartado 2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre,
por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, en su art. 1 (Ámbito de aplicación) fue
modificada posteriormente por la disposición final 3 del Real Decreto
1544/2011 de 31 de octubre, quedando redactado de la siguiente forma:
“Se exceptúan de la aplicación del presente Real Decreto las tarifas de
acceso para los consumos propios de las empresas eléctricas destinados
a sus actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así
como el consumo para instalaciones de bombeo.”
Por tanto, quedando eliminada de la excepción la actividad de producción.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en
su Artículo 40 punto 2 establece que los distribuidores como gestores de la
red de distribución en las que operan, tendrán entre las funciones en el
ámbito de las redes que gestionen según los apartados:
i) ”Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
con los consumidores, directamente o a través del comercializador y, en
su caso, productores conectados a sus redes.”
j) ”Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte
y distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda
y en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose
en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se
determine.”
La distribuidora cuenta con una instalación de producción de energía
conectadas a su red de distribución. La Inspección ha procedido a pedir a
la distribuidora el contrato de acceso de esta instalación y en el caso de no
tenerlo, una estimación del consumo y la potencia instalada para hacer un
cálculo de los peajes de acceso que le correspondería pagar.
La empresa distribuidora no ha facilitado información sobre la instalación,
por lo que la Inspección ha optado por entender que no cuenta con contrato
de acceso para los servicios auxiliares de producción y ha procedido a
estimar los peajes de acceso de cada uno de los años objeto de inspección,
INS/DE/237/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 6
utilizando los consumos y potencia instalada de una instalación de
características similares.
El resultado del cálculo realizado es que se debe aumentar la facturación
por peajes debido a este concepto en 1.132,86 euros en 2018.
Se ha incluido la valoración de los peajes en el anexo 5.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
También se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa del ejercicio
inspeccionado están correctamente depositadas en el Registro Mercantil de
Bilbao.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
INS/DE/237/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 5 de 6
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
LARRAÑAGA, S.L. en concepto de cuotas, año 2018.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las cuotas de la empresa
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. correspondientes al
ejercicio 2018:
INS/DE/237/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 6 de 6
Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de inspección que
figura anexa al Acta levantada a DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
LARRAÑAGA, S.L. correspondiente al ejercicio 2018 y requerir a dicha empresa
que ingrese los importes resultantes en las cuentas abiertas en régimen de
depósito de la CNMC a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR