Resolución INS/DE/254/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 25-02-2021

Número de expedienteINS/DE/254/20
Fecha25 Febrero 2021
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/254/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A. (BEGASA)
AÑO 2018
INS/DE/254/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 25 de febrero de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 25 de septiembre de 2020 el inicio de la inspección a la
empresa BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A. (BEGASA)
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-003- es
distribuidora de energía eléctrica en las provincias de Lugo y A Coruña, por
cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de
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liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo en el
momento de entrada en vigor de este Real Decreto.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2018, de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2018.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 23 de octubre de 2020 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge
lo siguiente:
Consumos propios. La empresa no ha declarado los consumos propios
de las subestaciones de Begonte Burela y Ribadeo que son propiedad de
BEGASA, procediendo la empresa a estimar los consumos de estas
subestaciones a la tarifa 2.0A. En la red de distribución de BEGASA
también se encuentran las subestaciones de Ludrio perteneciente a REE
y de Ceao, ambas tienen contrato de acceso para sus consumos. La
totalidad de los consumos estimados ascienden a 13.893 kWh y 452,73
euros.
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Bono Social y Tarifa de Último Recurso. Se ha analizado la información
enviada por BEGASA., comprobándose que sea coincidente con la
facilitada por los comercializadores, la información de los
comercializadores Endesa Energía XXI Comercializadora de Referencia
S.L.U. y Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. presenta
diferencias con respecto a la del distribuidor, al haber declarado este
último los importes una vez deducido el IVA de cada uno de ellos, lo cual
no correspondía. Los importes declarados por BEGASA correspondiente
al comercializador Regsiti Comercializadora Regulada, S.L.U. no han
podido ser contrastados al no enviar el comercializador dicha información
a la CNMC.
El total de las diferencias detectadas de las comprobaciones realizadas
ascienden a 761 euros y aparecen recogidas en el anexo “Recargo Tur
Modificaciones/18”
Peajes de Acceso de la actividad de generación Se ha verificado por
parte de la inspección que los datos declarados presentan diferencias con
respecto a los informados por REE, por lo que se ha procedido a realizar
ajustes por parte de la inspección, disminuyendo los mismos en 38.957
kWh y 19,48 euros, el detalle de las modificaciones se recoge en el anexo
CLP/18 M del acta.
Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución BEGASA cuenta con una serie de instalaciones a las
cuales se le estaban facturando los peajes de acceso, los cuales eran
declarados a la CNMC, dicha facturación asciende a 1.517.483 kWh y
153.843,11 euros.
Así mismo la empresa cuenta con otras instalaciones a las que como
consecuencia de la inspección, se ha procedido a estimar los consumos,
pasándose a facturar los peajes de acceso correspondientes, estos
consumos no se declaraban a la CNMC. La facturación correspondiente
a los consumos estimados por la empresa supone un incremento de
10.309 kWh y 943,98 euros.
Facturaciones definitivas. La inspección propone incrementar los
importes declarados como consumos para la liquidación anual de las
tarifas de acceso del 2018 en 24.202 kWh y 1.396,70 euros en los peajes
de distribución y disminuir en 38.957 kWh en los peajes de generación y
19,48 euros (Anexo CLP/18 M).
Las cantidades definitivas a considerar como ingresos por tarifas de
acceso serían 1.020.909.904 kWh y 66.460.722,67 euros, incluidos
118.220,58 euros por peajes de generación (Anexo CLP/18 Definitivo).
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Se ha procedido a modificar por parte de la inspección los importes
declarados de los ingresos liquidables de la tarifa de último recurso
(Recargos) pasando de 73.893,75 euros a ser 74.647,75 euros.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa BARRAS ELECTRICAS GALAICO
ASTURIANAS, S.A. (BEGASA) en concepto de Liquidaciones, año 2018.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A. (BEGASA)
correspondientes al año 2018:
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Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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