Resolución NUM/DTSA/3253/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-11-2018

Fecha28 Noviembre 2018
Número de expedienteNUM/DTSA/3253/18
Tipo de procesoRegistro de numeración -NUM-
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
NUM/DTSA/3253/18/M2M IOS
Grupalia
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE INGENIUM OUTSOURCING
SERVICES S.L.U. DE SUBASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN A GRUPALIA
INTERNET S.A. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUINA A
MÁQUINA
NUM/DTSA/3253/18/M2M IOS GRUPALIA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 28 de noviembre de 2018
Vista la solicitud formulada por Ingenium Outsourcing Services S.L.U., de
subasignación de numeración a Grupalia Internet S.A. para la prestación de
servicios máquina a máquina, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 26 de septiembre de 2013 la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) resolvió asignar a Ingenium
Outsourcing Services S.L.U. (en adelante, IOS) el bloque de diez millones de
números 590590, para la prestación de servicios de comunicaciones máquina a
máquina (M2M).
Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito de IOS y del
operador Grupalia Internet S.A. (en adelante, Grupalia) solicitando la
subasignación del primer operador a favor del segundo de un bloque de diez mil
números M2M (bloque 590590100).
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Tercero.- Con fecha 31 de octubre de 2018 tuvo entrada nuevo escrito de
IOS mediante el que, con tal de facilitar el inicio de la prestación del servicio de
Grupalia, procedía a solicitar de forma subsidiaria la subasignación del menor
bloque de numeración M2M posible, en el caso de estimarse la necesidad de
que tuviese que ser mayor a los 10.000 números inicialmente solicitados.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 Habilitación competencial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4b) de la derogada Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la CNMC tenía
como función “[a]signar la numeración a los operadores, para lo que dictará las
resoluciones oportunas, en condiciones objetivas, transparentes y no
discriminatorias, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine”, en
relación con lo previsto también en el artículo 6.5 de la misma Ley 3/2013, en el
que se atribuía a la CNMC la realización de las funciones “atribuidas por la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo”.
El artículo 19 de la vigente Ley 9/2014, de 3 de mayo, General de
Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) dispone en su apartado 1 que se
proporcionarán para los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al
público los números y direcciones que se necesiten para permitir su efectiva
prestación, tomándose esta circunstancia en consideración en los planes
nacionales correspondientes y en sus disposiciones de desarrollo; y en su
apartado 5 que corresponde al Ministerio de Economía y Empresa
1
el
otorgamiento de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en los
planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.
No obstante lo anterior, la CNMC es competente de manera transitoria para
asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria décima de la LGTel, a cuyo tenor en relación con las
funciones que eran competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y que, conforme a lo establecido en esta Ley, se atribuyen al
Ministerio de de Economía y Empresa, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia las desempeñará hasta la fecha que se determine para el
ejercicio efectivo de las nuevas funciones que esta Ley atribuye al Ministerio de
de Economía y Empresa conforme a lo establecido en la disposición adicional
decimoquinta
2
.
1
La LGTel se refiere al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, pero de conformidad con el
Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, debe entenderse el Ministerio de Economía y Empresa.
2
La disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2014 establece que el Gobierno aprobará las
modificaciones necesarias en el real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica del
Ministerio de Economía y Empresa para garantizar el ejercicio de las funciones que, siendo
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Según lo dispuesto en el artículo 1.2 del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (en adelante, RD
657/2013), este organismo, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene
encomendadas, se regirá supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAC).
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público dispone que “[l]os órganos de las diferentes Administraciones públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes
de aquéllas”.
El número 7 del apartado Segundo de la Resolución de 15 de septiembre de
2011 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT),
de delegación de competencias (publicada en el BOE núm. 238, de 3 de octubre
de 2011), atribuye al Secretario de la CMT la competencia para resolver los actos
que pongan fin a los procedimientos relativos a la asignación, subasignación,
modificación y cancelación de la asignación de los recursos públicos de
numeración.
En virtud de la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 657/2013, las
delegaciones de competencias efectuadas con anterioridad a la puesta en
funcionamiento de la CNMC mantendrán su vigencia en tanto no sean
expresamente revocadas. Por tanto, la delegación efectuada por el Consejo de
la CMT en el Secretario del Consejo de la CNMC en materia de numeración
antes indicada continúa vigente.
II.2 Avocación de la competencia delegada
A la vista del punto anterior, esta Comisión tiene habilitación competencial para
resolver el procedimiento de referencia, y dicha competencia ha sido delegada
en el Secretario del Consejo de la CNMC.
Conforme al artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el órgano delegante puede avocar para sí el
conocimiento de un asunto, cuando las circunstancias lo hagan conveniente.
El artículo 10.2 dispone que en todo caso, la avocación se realizará mediante
acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el
procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución
final que se dicte. Asimismo establece que contra el acuerdo de avocación no
competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta el momento de la
entrada en vigor de la presente Ley, ésta atribuye al Ministerio de Economía y Empresa.
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cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se
interponga contra la resolución del procedimiento.
En el presente caso debe resolverse sobre la cantidad mínima de numeración
que cabe subasignar a los prestadores de servicios M2M.
Por ello, se trata de una decisión de cierto alcance general, más allá de la
respuesta a la solicitud particular de IOS de subasignación de numeración M2M
a Grupalia.
Así pues, al concurrir en el presente caso dicha circunstancia de especial
relevancia, se hace aconsejable un conocimiento directo del mismo por la Sala
de Supervisión Regulatoria de la CNMC, por lo que de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, dicha Sala considera necesario avocar para sí su resolución.
II.3 Derecho a obtener numeración máquina a máquina
Con fecha 30 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Resolución de 12 de marzo de 2010 de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI)
3
, mediante la
que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de
comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina
(en adelante, Resolución de 12 de marzo de 2010).
El objeto de la Resolución de 12 de marzo es proporcionar nuevos recursos
públicos de numeración para dar respuesta al posible riesgo de agotamiento de la
numeración disponible para servicios de comunicaciones móviles del rango N=6,
incluyendo los accesos de banda ancha móvil a Internet y las comunicaciones
máquina a máquina.
Para satisfacer la posible demanda, además de la atribución parcial del rango 7
para servicios de comunicaciones móviles, se optó por designar un rango
específico para los servicios de comunicaciones máquina a máquina de tal
longitud que permitiera disponer de una mayor cantidad de numeración
asignable. En particular, se atribuyeron los recursos de numeración de trece
dígitos determinados por el código NX = 59 a los servicios de comunicaciones
máquina a máquina. El nuevo rango NX=59 queda definido por la siguiente
secuencia de trece dígitos:
3
Actualmente Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD).
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Valores de
las cifras
Longitud de
los números
Servicios a
prestar
Y = 0
(Otras cifras
= de 0 a 9)
13 cifras
Comunicaciones
máquina a
máquina
Y = de 1 a 9
Reservado para comunicaciones
máquina a máquina
(*) Los dígitos ABM identifican al operador.
Al constar de 13 dígitos el rango 590 contiene 10.000 millones de números y
ofrece una capacidad para asignar mil bloques de 10 millones de números.
También se reservan los rangos del 591 al 599 para expansión futura.
El apartado tercero.2 de la Resolución de 12 de marzo de 2010 establece que los
operadores de redes telefónicas públicas tendrán derecho a obtener números de
dicho rango.
II.4 Subasignación de numeración
El artículo 49 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas,
acceso a las redes y numeración, aprobado por Real decreto 2296/2004, de 10
de diciembre
4
, (en adelante Reglamento MAN) dispone que los operadores que
presten servicios de comunicaciones electrónicas, pero que no se encuentren en
condiciones de obtener la asignación de recursos públicos de numeración,
podrán solicitar de los titulares de numeración la subasignación de los recursos
que precisen, siempre que la numeración subasignada se utilice para el fin para
el cual fue asignada, según el apartado 5.b del artículo 59 del mismo
Reglamento, y previa autorización de la CNMC.
II.5 Análisis de la solicitud de IOS de subasignación M2M a Grupalia
El operador móvil IOS ha suscrito un contrato con Grupalia para la reventa de
los servicios móviles de IOS en el que se prevén las condiciones contractuales
necesarias para el inicio de la prestación del servicio telefónico móvil de Grupalia
como operador móvil virtual prestador de servicio (OMV PS). Una copia de dicho
contrato ha sido aportado en el ámbito del expediente NUM/DTSA/3117/18
5
,
mediante el que se autorizó a IOS la subasignación de un bloque de diez mil
números móviles a Grupalia (bloque de números móviles 60180).
4
Vigente transitoriamente en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2014.
5
Resolución NUM/DTSA/3117/18, de 16 de abril de 2018, sobre la solicitud de Ingenium
Outsourcing Services S.L. de subasignacion de numeración móvil a Grupalia Internet S.A.
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Con la autorización como OMV PS, la entidad Grupalia pretende completar el
servicio móvil con numeración adicional de trece dígitos atribuida a los servicios
de comunicaciones M2M (rango 590).
Tal como establece la Resolución de 12 de marzo de 2010, por la que se atribuyen
recursos de numeración a los servicios M2M, tienen derecho a obtener
numeración M2M los operadores de redes telefónicas públicas, en particular, los
operadores del servicio telefónico fijo y móvil. De ello se deriva que a los
revendedores del servicio telefónico fijo y móvil les corresponde el derecho a
obtener la subasignación de recursos de numeración M2M por parte de los
operadores anfitriones con los que lleguen a un acuerdo. Por lo tanto, Grupalia
está en condiciones de obtener la subasignación de numeración M2M al ser un
OMV PS con acuerdo vigente.
Respecto a la cantidad de numeración solicitada, las previsiones de Grupalia son
de menos de diez mil números en dos años, a tenor de lo cual IOS solicita que
se le autorice a subasignar a Grupalia un bloque de diez mil números o,
subsidiariamente, el bloque menor que se estime pertinente.
Cabe decir que, si bien no se trata de la primera subasignación de numeración
M2M
6
, sí que es la primera en la que la numeración que se pide es inferior al
criterio seguido para otro tipo de numeraciones.
En la primera subasignación de numeración M2M no se plantearon dudas sobre
el tamaño del bloque porque se resolvió autorizar la subasignación de un bloque
de 1.000.000 de números, calculado en función de las previsiones de crecimiento
presentadas por el operador y sólo diez veces inferior al bloque asignado.
En este caso la relación entre la cantidad de numeración a subasignar (10.000,
según lo solicitado) y la numeración mínima asignable (bloque de 10.000.000
asignado a IOS) es de 1:1000. Por el contrario, los valores que se vienen usando
para la numeración móvil y geográfica son de 1:10 y 1:100, respectivamente
7
.
Así pues, en este caso, el hecho de proceder a la subasignación de bloques de
10.000 números podría suponer una fragmentación excesiva que complicaría la
gestión de los recursos de numeración que se debe llevar a cabo por la CNMC.
En efecto, de atenderse la solicitud y otras posteriores en las mismas condiciones,
un mismo bloque asignado a un único agente podría fragmentarse hasta en 1.000
6
La primera subasignación fue mediante resolución DT 1524/14, de 26 de noviembre de 2014,
sobre la solicitud de Ingenium Outsourcing Services S.L.U. de subasignación de numeración
máquina a máquina a favor de Alai Operador de Telecomunicaciones S.L.
7
En la numeración móvil el bloque móvil mínimo asignable es de 100.000 números mientras que
las subasignaciones se llevan a cabo en bloques de 10.000 números (ratio de 1:10). En el caso
de numeración geográfica, los bloques asignados son de 10.000 números, mientras que se
subasignan bloques de 100 números (ratio 1:100). En el caso de la numeración de tarifas
especiales susceptible de subasignación, los bloques asignados son de 1.000 números, mientras
que se subasignan bloques de 100 números (ratio 1:10).
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subasignaciones que deberían ser supervisadas por la CNMC y reflejadas en el
Registro de numeración.
En este sentido, parece razonable no sobrepasar el ratio utilizado en el caso de la
numeración fija (relación de 1:100, de modo que una asignación puede
corresponderse con hasta 100 subasignatarios). Ello equivaldría a subasignar un
mínimo de 100.000 números M2M, dado que el bloque asignado es de 10.000.000
de números. Así se permitiría a la CNMC una gestión más eficiente de los
recursos, a la vez que facilitaría seguir llevando a cabo una utilización eficiente de
los recursos al poderse realizar hasta 100 subasignaciones a diferentes
revendedores por cada bloque de 10.000.000 de números asignados. La eficiencia
en la utilización de la numeración es una exigencia prevista en el artículo 38.d) del
Reglamento MAN antes citado, exigencia también recordada por los Tribunales,
entre otras, en las Sentencias de la Audiencia Nacional de 26 de enero (recurso
nº 28/2013) y 4 de diciembre (recurso nº 263/2014) de 2015.
Sí es cierto que si IOS llegara a acuerdos con más de 100 revendedores
subasignatarios, podría requerir una nueva asignación de recursos motivada por
el tamaño mínimo exigido a las subasignaciones. Pero cabe tener en cuenta que
no se prevé un riesgo de agotamiento de los recursos de numeración M2M que
determine que las subasignaciones deban realizarse en un tamaño menor. Ello es
así dado que el rango 590 contiene mil bloques de 10 millones de números (que
suman 10.000 millones de números) y están reservados para expansión futura los
restantes números comprendidos por el código 59 (bloques 591 a 599).
En conclusión, la cantidad mínima de 100.000 números es la que mejor conjuga
la sencillez de gestión de la numeración con el aprovechamiento de la numeración
disponible, por lo que se debe autorizar a IOS la subasignación a Grupalia de dicha
cantidad de numeración M2M.
Finalmente, conforme al artículo 82.4 de la LPAC se podrá prescindir del trámite
de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en
la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el
interesado.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en el Secretario del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, única y exclusivamente
para resolver la solicitud de Ingenium Outsourcing Services S.L.U. de
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subasignación de numeración máquina a máquina a Grupalia Internet S.A.
(Expediente NUM/DTSA/3253/18).
SEGUNDO.- Autorizar a Ingenium Outsourcing Services S.L. la subasignación
a Grupalia Internet S.A. del bloque de cien mil números 59059010, para la
prestación de servicios de comunicaciones máquina a máquina.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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