Resolución OFE/DTSA/008/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 09-04-2019

Número de expedienteOFE/DTSA/008/18
Fecha09 Abril 2019
Tipo de procesoRevisión de oferta de referencia -OFE-
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFE/DTSA/008/18 NUEVOS
PERFILES
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN SOBRE LA INCLUSIÓN DE NUEVOS PERFILES EN LOS
SERVICIOS MAYORISTAS NEBA Y NEBA LOCAL
OFE/DTSA/008/18 NUEVOS PERFILES
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 9 de abril de 2019
Visto el expediente relativo a la inclusión de nuevos perfiles en los servicios
mayoristas NEBA y NEBA LOCAL, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Primero.- Revisión de los mercados de banda ancha
Con fecha 24 de febrero de 2016, el Pleno de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) adoptó la Resolución por la
cual se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por
mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la
imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la
Comisión Europea y al organismo de reguladores europeos de comunicaciones
electrónicas (en adelante, Resolución de los mercados 3 y 4). Esta Resolución
está vigente desde el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, desde
el 4 de marzo de 2016.
En dicha Resolución se impuso a Telefónica de España, S.A.U. (en adelante,
Telefónica) la obligación de proporcionar un servicio mayorista de acceso
desagregado virtual al bucle de fibra óptica (FTTH), denominado NEBA local, en
los términos de su Anexo 4, y servicios mayoristas de acceso indirecto de banda
ancha (NEBA) en los términos de su Anexo 5. Las obligaciones de acceso
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impuestas en dichos Anexos incluyen, en su apartado 1.d, la obligación de que
Telefónica comunique a la CNMC con suficiente antelación (i) los nuevos
servicios y (ii) la modificación de las condiciones de prestación aplicables a los
servicios minoristas de banda ancha.
Segundo.- Escrito de Telefónica
Con fecha 21 de junio de 2018 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito
de Telefónica por el que comunica una modificación de las ofertas de referencia
de NEBA y de NEBA local, a las que se han añadido nuevos perfiles, en
cumplimiento de la citada Resolución de los mercados 3 y 4.
Tercero.- Inicio del procedimiento
Mediante escrito a los interesados de fecha 29 de junio de 2018, la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA) comunicó el inicio de oficio
de un procedimiento administrativo en relación a la inclusión de nuevos perfiles
en las ofertas de referencia de los servicios mayoristas NEBA y NEBA local.
Cuarto.- Escrito adicional de Telefónica y requerimiento de información
Con fecha 20 de julio de 2018 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito de
Telefónica en el que aportó información adicional.
Con fecha 8 de octubre de 2018 se realizó un requerimiento de información a
Telefónica sobre su anuncio de la disponibilidad comercial de ofertas minoristas
de banda ancha con contenidos de televisión en muy alta definición (4K)
1
, al que
dio respuesta mediante escrito recibido en fecha 29 de octubre de 2018.
Quinto.- Trámite de audiencia
Con fecha 14 de noviembre de 2018 la DTSA emitió informe sobre el presente
procedimiento y comunicó la apertura del trámite de audiencia a los interesados.
Orange Espagne S.A. sociedad unipersonal (en adelante Orange) realizó
alegaciones mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2018.
1
Nota de prensa de 2 de octubre de 2018: “Movistar + ofrece en ultra alta definición UHD/4K
todas sus series originales y fútbol de primera división” (https://www.telefonica.com/es/web/sala-
de-prensa/-/movistar-ofrece-en-ultra-alta-definicion-uhd-4k-todas-sus-series-originales-y-futbol-
de-primera-division).
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II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto el estudio de la inclusión de nuevos
perfiles en las ofertas de referencia de los servicios mayoristas NEBA y NEBA
local para garantizar la replicabilidad técnica de las ofertas minoristas de
Telefónica.
II.2 Habilitación competencial
En el marco de sus actuaciones la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debe, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(en lo sucesivo, LCNMC) garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”, estableciéndose en el artículo 5.1.a) entre sus funciones la de
supervisión y control de todos los mercados y sectores productivos”. En
concreto en lo referente al sector de las comunicaciones electrónicas, el artículo
6 dispone que la CNMC “supervisará y controlará el correcto funcionamiento de
los mercados de comunicaciones electrónicas”, y en su apartado 5 añade que,
entre sus funciones, estarán las atribuidas por la Ley General de
Telecomunicaciones.
Para realizar las citadas labores de supervisión y control los artículos 6 de la
LCNMC y 70.2 de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
(en adelante, LGTel), otorgan a esta Comisión, entre otras, las funciones de
(i) definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y servicios de
comunicaciones electrónicas, (ii) la identificación del operador u operadores que
posean un poder significativo cuando en el análisis se constate que el mercado
no se desarrolla en un entorno de competencia efectiva, y (iii) en su caso, cuando
proceda, la imposición de obligaciones regulatorias a los mismos que
correspondan. Todo ello de acuerdo con el procedimiento y efectos
determinados en los artículos 13 y 14 de la misma LGTel y en su normativa de
desarrollo.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones
electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado mediante Real Decreto
2296/2004, de 10 de diciembre (Reglamento MAN)
2
, señala que este organismo
podrá determinar la información concreta que deberán contener las ofertas, el
nivel de detalle exigido y la modalidad de su publicación o puesta a disposición
de las partes interesadas, habida cuenta de la naturaleza y propósito de la
información en cuestión. El artículo 7.3 de dicho Reglamento dispone que esta
2
Vigente de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la LGTel.
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Comisión podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer
efectivas las obligaciones impuestas.
A su vez, el artículo 9.2 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de
comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión
(Directiva de Acceso), establece igualmente que las autoridades nacionales de
reglamentación podrán introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer
efectivas las obligaciones impuestas por la Directiva
3
.
Por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley
3/2013, esta Comisión resulta competente para introducir cambios en las ofertas
de referencia de los servicios mayoristas NEBA y NEBA local.
Finalmente, y atendiendo a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, así
como en lo dispuesto en los artículos 8.2 j) y 14.1 b) del Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de esta Comisión,
el órgano decisorio competente para la resolución del presente expediente es la
Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
II.3 Previsiones sobre replicabilidad
La Resolución de los mercados 3 y 4 establece una serie de obligaciones en
relación con los servicios mayoristas de acceso desagregado virtual y de acceso
indirecto a la red de Telefónica. En particular, la obligación de acceso del Anexo
4 impone, en relación con NEBA local, que dicho servicio Permitirá la
replicabilidad técnica de todos los elementos contenidos en las ofertas minoristas
de banda ancha que comercialice Telefónica sobre accesos FTTH”. También el
Anexo 5 impone, en relación con NEBA, que este deberá “Facilitar un acceso
mayorista suficiente para garantizar la replicabilidad técnica de todas las ofertas
minoristas de banda ancha que comercialice.
Igualmente, se impone a Telefónica una obligación de control de precios; sobre
los accesos FTTH, Telefónica deberá ofrecer los servicios de acceso
(desagregado virtual e indirecto) a precios sujetos a un control de replicabilidad
económica, basado en los tests de replicabilidad en los términos previstos en el
Anexo 6 de la mencionada Resolución, en aplicación de lo previsto en la
Recomendación de la Comisión Europea relativa a la coherencia en las
obligaciones de no discriminación y en las metodologías de costes.
Es decir, en el caso de los accesos de fibra (FTTH), el análisis de mercados de
banda ancha establece dos principios en relación con las ofertas minoristas de
Telefónica: la replicabilidad técnica y económica de las mismas.
3
Asimismo, dicha previsión está recogida en el artículo 69.2 de la nueva Directiva (UE)
2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se
establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
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Por tanto, cuando Telefónica quiera comercializar nuevos servicios minoristas,
deberá asegurar la replicabilidad técnica y económica de los mismos mediante
los correspondientes mecanismos previstos en el análisis de mercados. En el
caso de la replicabilidad técnica, es de aplicación lo establecido en el apartado
1.d de los anexos 4 y 5:
En el caso de lanzamiento de modalidades en los servicios minoristas
de banda ancha ofrecidos por Telefónica o cualquier empresa de su
grupo empresarial que incluyan características o parámetros técnicos
no incluidos en su oferta mayorista (es decir, elementos que no
permitan la replicabilidad técnica de sus ofertas minoristas mediante
el servicio mayorista de referencia), este operador deberá
comunicarlo y presentar a esta Comisión una propuesta para
modificar la oferta, de manera que se posibilite dicha replicabilidad
técnica de la oferta minorista de Telefónica.
En su comunicación, Telefónica deberá incluir el calendario esperado
de eventos hasta la disponibilidad mayorista del servicio (incluyendo
la aprobación de la nueva oferta por la CNMC). Telefónica no podrá
proceder a la comercialización del servicio o modalidad a nivel
minorista hasta pasado al menos un mes desde la disponibilidad
mayorista que permita la replicabilidad técnica.
Por lo tanto, en el caso de la replicabilidad técnica, Telefónica deberá presentar
una propuesta de modificación de la oferta de referencia de modo que se
posibilite la replicabilidad técnica del servicio minorista que desea comercializar.
Además, el servicio minorista no podrá comercializarse antes de un mes tras la
disponibilidad mayorista.
II.4 Propuesta de Telefónica
Mediante su primer escrito de 21 de junio de 2018, en cumplimiento de las
disposiciones del análisis de mercados, Telefónica remitió los nuevos textos de
las ofertas de Referencia de los servicios NEBA y NEBA Local a las que ha
añadido nuevos perfiles de usuario (modalidades comerciales con nuevas
velocidades) que en esencia incluyen la disponibilidad de las siguientes
capacidades y calidades de servicio:
100/10 Mbit/s en calidad ORO
7/7 Mbit/s en calidad Real Time (en adelante RT)
El calendario de eventos previstos es el siguiente:
1. Resolución de la CNMC con las nuevas ofertas de referencia de NEBA y
NEBA local.
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2. Envío de guías de información adicional a los operadores. Se trata de la
documentación de NEON a distribuir a los operadores cuando hay alguna
modificación en el servicio. Telefónica indica que en este caso
simplemente presentarán como novedad la inclusión de los nuevos
perfiles. Añade Telefónica que la introducción de estos perfiles no afecta
a los esquemas de los Web Services que se encuentran en uso.
3. Disponibilidad de los nuevos perfiles para contratación por los
operadores.
4. Disponibilidad de uso de dichos nuevos perfiles también a nivel minorista
por parte de Telefónica, respetando el plazo de un mes desde la
disponibilidad mayorista.
En su escrito de ampliación de la información de 20 de julio Telefónica precisa
que los nuevos perfiles [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL].
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II.5 Modificación de las ofertas de referencia
En las ofertas de NEBA y NEBA local se establecen una serie de modalidades
comerciales (o perfiles), que son un conjunto de parámetros técnicos definidos
en el nodo de acceso correspondiente (DSLAM u OLT) y asociados a un acceso
concreto de usuario.
En los accesos FTTH, los perfiles definen las velocidades máximas, en sentido
ascendente y descendente, de cada calidad de servicio disponible en el acceso.
II.5.1 NEBA Local
II.5.1.1 Nuevos perfiles propuestos
Telefónica propone añadir dos nuevos perfiles f4 y f5 que conllevan la
introducción de las nuevas capacidades de calidad ORO y RT en NEBA Local.
NEBA
Local
Best Effort
(BE)
ORO
Real Time
(RT)
Down
Up
Down
Up
Down
Up
Perfiles
existentes
300M
300M
50M
50M
2M
2M
600M
600M
50M
50M
2M
2M
Perfiles
propuestos
300M
300M
100M
10M
7M
7M
600M
600M
100M
10M
7M
7M
La propuesta de Telefónica, en línea con la última modificación de NEBA Local
en la que se introdujo un nuevo perfil f2
4
que incrementó la capacidad de la
calidad BE de 300 Mbit/s a 600 Mbit/s, pretende introducir dos nuevos perfiles f4
y f5 que incrementan la capacidad de calidad RT y la capacidad en sentido
descendente de la calidad ORO manteniendo las dos capacidades Best Effort
existentes.
Los perfiles existentes f1 y f2 incluyen una velocidad simétrica de 50 Mbit/s en
calidad ORO, de modo que puede estimarse que ya permiten utilizar dicha
calidad para ofrecer servicios de vídeo UHD
5
(4K). En efecto, si bien los picos
pueden llegar a ser mayores, el ancho de banda necesario en redes IP para la
transmisión de vídeo comprimido
6
con resolución UHD, se estima, en función de
los codificadores utilizados, entre los 15 y 30 Mbit/s en media
7
. Por ello, con
4
Resolución de 12 de abril de 2018 OFE/DTSA/001/18 Nuevos Perfiles
5
Ultra High Definition también conocido como 4K con una resolución de 3840 x 2160 pixels
6
La transmisión de vídeo UHD sin comprimir requiere de capacidades del orden de los 10 Gbit/s
y superiores dependiendo de diferentes parámetros (cuadros/seg; bits de profundidad por pixel,
submuestreo del chroma, etc.).
7
Netflix recomienda una conexión de 25 Mbit/s para video UHD ( https://help.netflix.com/es-
es/node/13444). Amazon en cambio indica una conexión mínima de 15 Mbps para UHD
(https://www.amazon.com/gp/help/customer/display.html?nodeId=201648150). En diferentes
pruebas se señalan consumos medios alrededor de 16 Mbps para este tipo de vídeo
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50 Mbit/s, el número de canales simultáneos en un único acceso oscilaría entre
1 y 3 según la calidad ofrecida.
En el caso de Telefónica, de acuerdo con su respuesta al requerimiento de
información tras su anuncio público de incluir contenido de televisión en 4k, los
perfiles de compresión utilizados para dicho contenido son [INICIO
CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL].
Del mismo modo, puede estimarse que los perfiles actuales que incluyen
capacidades de hasta 2 Mbit/s para tráfico con calidad RT permiten los servicios
de video-llamadas, incluso si tanto el video como la señal vocal utilizan dicha
calidad tipo RT. Los requerimientos de ancho de banda disponible para servicios
de video-llamada 1 a 1 no son muy importantes, dependiendo en su mayor parte
de la calidad del vídeo, pero pueden ser muy superiores en caso de que
intervengan diversos participantes en una multiconferencia
8
.
Así pues, la introducción de un nuevo perfil con un mayor caudal ascendente de
la calidad ORO y en ambos sentidos de la calidad Real-time pondría a
disposición de los operadores mejores prestaciones. No obstante, la introducción
en la oferta de los perfiles propuestos por Telefónica con una velocidad
descendente para la calidad ORO inferior a la de los perfiles existentes,
dificultaría el análisis de replicabilidad, como se analiza a continuación.
II.5.1.2 Replicabilidad basada en un perfil de máximas prestaciones
Los perfiles para NEBA local permiten la replicabilidad técnica de los servicios
minoristas que utilicen una capacidad de cada tipo (BE, ORO o RT) igual o menor
a la del perfil. El hecho de que alguna de las prestaciones del nuevo perfil a
introducir sea inferior a las de los perfiles actuales podría llevar a que los análisis
de replicabilidad se tuvieran que basar en un conjunto de perfiles, debiéndose
identificar el de referencia en función de la oferta minorista concreta planteada.
(https://mybroadband.co.za/news/technology/255147-how-much-data-watching-a-4k-netflix-
series-uses.html), si bien los consumos puntuales pueden ser superiores a 30 Mbps.
8
Así lo indican por ejemplo las capacidades requeridas según Skype para servicios de video-
llamada o multi-conferencia (https://support.skype.com/en/faq/FA1417/how-much-bandwidth-
does-skype-need).
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Muy al contrario, a juicio de esta Sala, la replicabilidad en NEBA local debe poder
girar en torno a un solo perfil de máximas prestaciones que constituya la
referencia única para la replicabilidad técnica de todas las ofertas minoristas de
Telefónica.
En un sentido similar, en sus alegaciones en el trámite de audiencia, Orange
señala que la definición de un perfil como el f4 sería innecesaria, dada la
propuesta de un perfil f5 con unas capacidades superiores o iguales para todas
las calidades, que permite a los operadores suministrar cualquier servicio basado
en velocidades inferiores.
A mayor abundamiento, esta Sala considera que todo nuevo perfil de NEBA local
debe caracterizarse por prestaciones en todas las calidades iguales o superiores
a las de los perfiles existentes, de modo que dicho perfil pueda ser la referencia
para la replicabilidad técnica de todas las ofertas minoristas de Telefónica. Ello
permite asimismo que todas las nuevas contrataciones puedan basarse en el
nuevo perfil una vez adaptada la operativa necesaria de los operadores que usan
NEBA local.
Lo anterior supone, en primer lugar, que la introducción del perfil f4 no está
justificada, por su velocidad best-effort inferior a la del f2 ya existente. En
segundo lugar, en un nuevo perfil como el f5, la velocidad ascendente de la
calidad ORO no puede ser inferior a la de los perfiles existentes y, por tanto,
debe ser al menos de 50 Mbit/s y no de 10 Mbit/s como plantea Telefónica.
Así pues, debe rechazarse la introducción en la oferta de referencia de NEBA
local de los perfiles f4 y f5 con las características indicadas por Telefónica.
Telefónica puede naturalmente reformular su propuesta de nuevo perfil para que
pueda ser aceptada por esta Sala, y en particular debe aclararse que un nuevo
perfil con las mismas características del f5 propuesto, pero con al menos
50 Mbit/s de velocidad ascendente para la calidad ORO, cumpliría con los
requisitos para su introducción en la oferta.
También hay que señalar que, de este modo cuando se introduzca dicho nuevo
perfil de máximas prestaciones, podrá ser empleado por todas las nuevas
contrataciones, una vez adaptada la operativa necesaria de los operadores que
usan NEBA local. Por consiguiente, los perfiles existentes se verán sustituidos
por dicho nuevo perfil, deberán quedar cerrados para nuevas altas y se
mantendrán únicamente para las conexiones ya activas.
II.5.2 NEBA
En el caso de NEBA, la oferta incluye perfiles para las dos variantes del servicio
definidas en la Resolución de los mercados 3 y 4: variante residencial (perfiles
“f”) y variante empresarial (perfiles “g”).
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Telefónica indica que en la variante residencial reutilizará los perfiles f24 a f32,
ambos incluidos, que cuentan con una planta de 0 conexiones a fecha 15 de
junio de 2018. Dada la nula demanda de dichos perfiles por parte de los
operadores, Telefónica considera apropiada su sustitución por los siguientes
perfiles:
Servicio
Best Effort (BE)
ORO
Real Time (RT)
Down
Up
Down
Up
Down
Up
NEBA FTTH
100M
10M
-
-
7M
7M
100M
100M
-
-
7M
7M
600M
60M
-
-
7M
7M
600M
600M
-
-
7M
7M
1M
1M
600M
600M
7M
7M
600M
600M
100M
10M
7M
7M
100M
100M
100M
10M
7M
7M
100M
10M
100M
10M
7M
7M
600M
60M
100M
10M
7M
7M
Para la variante NEBA empresarial, Telefónica incluiría dos nuevos perfiles a la
lista:
Servicio
Modalidad
Best Effort (BE)
ORO
Real Time (RT)
Down
Up
Down
Up
Down
Up
NEBA Empresas
FTTH
g17
1M
1M
100M
100M
7M
7M
g18
1M
1M
600M
600M
7M
7M
El perfil f28 de la variante residencial es idéntico al perfil g18 de la variante
empresarial, cumpliendo así el requisito de que el perfil con máxima velocidad
de la calidad ORO esté disponible también en la variante residencial.
En cuanto a la reutilización de perfiles, la última revisión de la oferta de referencia
de NEBA (de 10 de marzo de 2016) ya constató la necesidad de racionalizar los
perfiles existentes para accesos FTTH, e indicó que es adecuado que las
implementaciones de nuevos perfiles sobre accesos FTTH se hagan reutilizando
perfiles sin usuarios.
En el caso de NEBA, si bien los perfiles existentes definían capacidades de
calidad ORO para servicios de televisión, no había disponibilidad de perfiles que
combinaran la calidad ORO junto a las velocidades de calidad BE relevantes en
los entornos de fibra como 100, 300 y 600 Mbit/s.
NEBA sí incluye actualmente perfiles que combinen las capacidades de calidad
BE de 100, 300 y 600 Mbit/s con capacidades de RT de hasta 2 Mbit/s que
permitan ofrecer los servicios de video-llamada.
La propuesta de Telefónica combina perfiles de la máxima velocidad Best Effort
(600 Mbit/s) y de una velocidad inferior (100 Mbit/s), lo cual es coherente con la
práctica seguida hasta el momento en NEBA para garantizar la replicabilidad
técnica de la cartera de productos de Telefónica.
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Así pues, la introducción en NEBA de los nuevos perfiles pone a disposición de
los operadores un servicio más rico y de mejores prestaciones y les permitirá
disponer de mayor ancho de banda para sus servicios.
II.5.3 Otras cuestiones
Respecto al calendario señalado por Telefónica, en cuanto al primer punto, las
guías pueden remitirse por Telefónica en cualquier momento posterior a la
aprobación de la Resolución; de hecho, la información allí recogida no puede
sino reproducir lo especificado en este procedimiento, y por tanto ya es conocida
por los operadores.
La fecha de la disponibilidad mayorista de los perfiles aprobados en esta
Resolución deberá ser comunicada por Telefónica a la CNMC y a los operadores
en el momento de remisión de las guías de información adicional. Telefónica
deberá informar de dicha fecha en el momento de envío de las guías de
información adicional. A su vez, dicho envío no debería demorarse en exceso,
por lo que se estima proporcionado establecer un plazo límite de dos meses.
Telefónica debe asegurar que el servicio mayorista (residencial o empresarial)
esté disponible al menos un mes antes de la comercialización de cualquier
servicio minorista que utilice las capacidades introducidas por los nuevos
perfiles.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL].
II.5.4 Conclusión
No debe modificarse la oferta de referencia de NEBA local, ya que los perfiles
propuestos no cumplen los requisitos establecidos por esta Sala. Telefónica
puede reformular su propuesta para proponer un nuevo perfil de máximas
prestaciones.
Debe modificarse la oferta de referencia del servicio NEBA para incorporar los
nuevos perfiles descritos anteriormente. La fecha de su disponibilidad mayorista
deberá ser comunicada a los operadores junto con las guías de información
adicional.
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Telefónica no podrá proceder a la comercialización de un servicio minorista que
haga uso de los nuevos perfiles introducidos en NEBA hasta pasado al menos
un mes desde la fecha de su disponibilidad mayorista, sin perjuicio de que debe
garantizar igualmente la replicabilidad técnica en NEBA local.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- No modificar la oferta de referencia del servicio NEBA Local.
Segundo.- Modificar la oferta de referencia del servicio NEBA sustituyendo los
cuadros de perfiles FTTH de su apartado 3.2.3 por los contenidos en el Anexo.
La oferta de referencia será publicada por la CNMC en su página web, y
Telefónica deberá publicarla igualmente en su página web
Tercero.- Telefónica informará a los operadores y a la CNMC de la fecha de
disponibilidad mayorista de los nuevos perfiles junto con el envío de las guías de
información adicional a los operadores. Telefónica deberá realizar dicho envío
antes de que transcurran dos meses desde que se le notifique la Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO: PERFILES NEBA
1. Cuadro de perfiles FTTH del servicio NEBA Residencial
Modalidad
comercial
BE
ORO
RT
down
up
down
up
down
up
f1
10M
1M
-
-
-
-
f2
10M
1M
-
-
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OFE/DTSA/008/18 NUEVOS
PERFILES
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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OFE/DTSA/008/18 NUEVOS
PERFILES
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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2. Cuadro de perfiles FTTH del servicio NEBA Empresarial
Modalidad
comercial
BE
ORO
RT
down
up
down
up
down
up
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g10
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2M
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g18
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