Resolución TPE/DE/015/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-12-2018

Número de expedienteTPE/DE/015/18
Fecha18 Diciembre 2018
Tipo de procesoToma de participación en sector energético -TPE-
Actividad EconómicaEnergía
TPE/DE/015/18
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RESOLUCIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE
NEDGIA, S.A. POR PARTE DE NEDGIA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
S.A.
Expte: TPE/DE/015/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 18 de diciembre de 2018
Visto el expediente relativo a la Resolución sobre la operación de fusión por
absorción de NEDGIA, S.A., por parte de NEDGIA REDES DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS, S.A., la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en el ejercicio de
la competencia que transitoriamente le otorga la Disposición Adicional Tercera,
punto 1, del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan
medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico,
para conocer las operaciones de toma de participaciones en el sector energético
de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, hasta que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica) disponga de los
medios necesarios para ejercer la competencia de forma efectiva, de
conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de
la referida Ley, acuerda lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
(1) Con fecha 19 de octubre de 2018 ha tenido entrada en el registro de la CNMC
comunicación relativa a la operación de fusión por absorción de NEDGIA REDES
DE DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A. (como sociedad absorbente) y NEDGIA, S.A.
(como sociedad absorbida).
La comunicación se acompaña de la siguiente documentación:
- Escrito explicativo dirigido a la CNMC.
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- Documento 1: Escritura de otorgamiento de poderes.
- Documento 2: Escritura de la fusión por absorción.
- Anexo 1: Balance auditado de NEDGIA, S.A. a 31 de diciembre de 2017.
- Anexo 2: Balance auditado de GAS NATURAL REDES DISTRIBUCIÓN
GAS SDG, S.A. a 31 de diciembre de 2017.
- Anexo 3: Balance proforma de la sociedad resultante de la fusión.
- Anexos 4, 5 y 6: Cuentas anuales de NEDGIA, S.A. (antes denominada
HOLDING NEGOCIOS REGULADOS GAS NATURAL, S.A.), ejercicios
2015, 2016 y 2017.
- Anexos 7, 8 y 9: Cuentas anuales de NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE
GAS, S.A. (antes denominada GAS NATURAL REDES DISTRIBUCIÓN
GAS SDG, S.A.), ejercicios 2015, 2016 y 2017.
(2) Una vez analizada la información aportada, se consideró necesario ampliar
la información sobre determinadas partidas del balance resultante tras la fusión.
A tal fin, el Director de Energía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por
el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, remitió un oficio a NEDGIA, S.A. con fecha de puesta
a disposición telemática 8 de noviembre de 2018, y fecha de acuse de recibo ese
mismo día, requiriendo dicha información.
(3) Con fecha 22 de noviembre de 2018 se ha recibido la información solicitada.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-PROCESALES
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el régimen
de toma de participaciones en el sector energético:
1. “El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las siguientes
operaciones:
a) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la operación del mercado de energía eléctrica o se trate de actividades en
territorios insulares o extra peninsulares conforme a lo dispuesto en la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la gestión técnica del sistema gasista conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o desarrollen
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actividades en el sector de hidrocarburos tales como refino de petróleo,
transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.
c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades
recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de
carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras
críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que
se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y su
normativa de desarrollo.
En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas
nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el
consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de
petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.
d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.
2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b)
del apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los
criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de
participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier
naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un
impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las actividades
de la sociedad que comunica la operación.
3. Igualmente deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de Energía
la adquisición de participaciones en un porcentaje de su capital social que
conceda una influencia significativa en su gestión, en las sociedades que,
directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los criterios
establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, realicen actividades
incluidas en el apartado 1 o sean titulares de los activos señalados. De la
misma forma, deberá comunicarse la adquisición directa de los activos
mencionados en la letra d) del apartado 1.
Además, para la determinación del porcentaje de participación que precisa
de comunicación se tomarán en consideración los acuerdos que la sociedad
adquirente pueda tener con otros adquirentes o socios para el ejercicio
conjunto o coordinado de derechos de voto en la sociedad afectada.
4. Cuando la adquisición señalada en el apartado 3 se realice por
entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de esta
Disposición.
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5. Asimismo, serán objeto de comunicación por el adquiriente aquellas
modificaciones que aisladamente o en su conjunto consideradas puedan
suponer un cambio significativo en su participación.
6. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores
deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la
correspondiente operación, pudiendo indicarse de forma justificada, qué parte
de los datos o información aportada se considera de trascendencia comercial
o industrial a los efectos de que sea declarada su confidencialidad.
7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del
adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad
de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los
apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas
que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad
física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a precios
razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento
para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos
adquiridos al respecto.
El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica, económica
y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de acuerdo a lo
dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en particular, en la Ley
25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto de
la presente Disposición.
Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio de
proporcionalidad y de protección del interés general.
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisar el
cumplimiento de las condiciones que sean impuestas, debiendo las empresas
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afectadas atender los requerimientos de información que pudieran dictarse a
estos efectos.
La resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarse en el plazo
máximo de 30 días desde la comunicación, previo informe de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe no tendrá carácter
vinculante y habrá de ser evacuado en el plazo de 10 días.
8. Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red de
transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera
del sistema eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia será competente para conocer de las operaciones de toma de
participaciones en el sector energético de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, hasta que el
Ministerio para la Transición Ecológica disponga de los medios necesarios para
ejercer la competencia de forma efectiva de conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta de
los titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica, de Economía y
Empresa y de Hacienda y Función Pública se determinará la fecha a partir de la
cual el Ministerio para la Transición Ecológica asumirá el ejercicio de esta
competencia, así como de las demás que le atribuye la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Hasta esa fecha las comunicaciones que con tal objeto deban realizarse se
dirigirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que le
corresponderá resolver sobre dichas operaciones de toma de participaciones en
los términos establecidos en la citada disposición adicional novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, y en la restante normativa de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
así como en el artículo 8 y 14.1 b) y 14.2 j) del Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de Supervisión
Regulatoria, previo Informe de la Sala de Competencia, dictar la pertinente
resolución.
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2.2. Tipo de procedimiento y carácter de la decisión
El apartado 7 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
establece que la CNMC puede imponer condiciones en las operaciones de toma
de participaciones del sector energético que se encuentren comprendidas en los
apartados 2 y 4 de la citada Disposición, cuando concurran las circunstancias
legalmente establecidas.
La operación consiste en una fusión inversa, en la que la sociedad hasta ahora
dependiente (NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A.) absorbe a la que
hasta ahora era su accionista (NEDGIA, S.A.). Una vez culminada la fusión, la
sociedad resultante cambia su denominación social de modo que NEDGIA
REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A. pasa a denominarse NEDGIA, S.A.
Como consecuencia de la fusión por absorción inversa, una sociedad que realiza
la actividad regulada de gas natural, NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS,
S.A., adquiere por sucesión universal, los patrimonios de NEDGIA, S.A., con
todos sus activos y pasivos, que se integrarán con los activos y pasivos de la
propia NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A., lo que constituye un
supuesto de “adquisición de participaciones en otras sociedades mercantiles o
de activos de cualquier naturaleza”, del apartado 2 de la Disposición adicional
novena de la Ley 3/2013.
El procedimiento administrativo se inicia mediante la presentación, en el Registro
de entrada de la CNMC, del escrito de comunicación presentado el 19 de octubre
de 2018.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional novena, punto 7, de la Ley
3/2013, el plazo para resolver el presente procedimiento es de 30 días, a contar
desde la fecha en la que la comunicación del adquirente ha tenido entrada en el
registro de la CNMC. En este plazo, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia podrá dictar resolución en la que se podrán establecer condiciones
relativas al ejercicio de la actividad, y obligaciones específicas al adquirente para
garantizar su cumplimiento. En el caso de no dictarse resolución en el plazo
antes señalado, deberá entenderse que del análisis de la operación no se ha
derivado la necesidad de imponer las citadas condiciones u obligaciones
específicas.
Finalmente, cabe poner de manifiesto que, en la tramitación del presente
procedimiento, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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3. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-MATERIALES
3.1. Descripción de las empresas que intervienen en la operación
A continuación, se realiza una breve descripción de las sociedades que
intervienen en la operación de toma de participaciones.
3.1.1. Estructura societaria de los negocios de distribución de gas natural
del grupo NATURGY
NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A (sociedad absorbente) y
NEDGIA, S.A. (sociedad absorbida), forman parte del subgrupo HOLDING DE
NEGOCIOS DE GAS, que aglutina las participaciones en las sociedades que
realizan las actividades reguladas de transporte y distribución de gas natural, y
distribución de GLP por canalización, del grupo NATURGY.
Tras el 15 de enero de 2018, la estructura corporativa de la sociedad HOLDING
DE NEGOCIOS DE GAS, S.A. quedó fijada según el esquema mostrado en la
Figura 1¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.:
Figura 1. Estructura del grupo HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS, S.A.
Fuente: Elaboración propia a partir de información disponible en la CNMC
En la Figura 1 puede observarse lo siguiente:
HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS, S.A.
NEDGIA, S.A.
NEDGIA Catalunya, S.A.
NEDGIA Cegás, S.A.
NEDGIA Madrid, SDG, S.A.
NEDGIA Andalucía, S.A.
NEDGIA Castilla y León, S.A.
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A.
NEDGIA Galicia, S.A.
NEDGIA Navarra, S.A.
NEDGIA La Rioja, S.A.
NEDGIA Aragón, S.A.
NEDGIA Balears, S.A.
NEDGIA REDES DE
DISTRIBUCION GAS, S.A.
GAS NATURAL REDES GLP, S.A.GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L.
100% (*)100% (*)
100% (*)
(*) Excepto por una a cción que posee La
Propagado ra del Gas, S.A.
Transporte de gas natural
Distri bución de gas natural
y Transpor te secundario
GLP
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- HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS, S.A. es la entidad matriz del subgrupo.
Esta sociedad está participada al 80% por NATURGY ENERGY GROUP
(anteriormente GAS NATURAL SDG, S.A.), y al 20% por SPANISH GAS
DISTRIBUTION INVESTMENTS, S.Á.R.L.
- NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN GAS, S.A., sociedad absorbente del
proceso de fusión, pertenece al 100% a la empresa absorbida, NEDGIA,
S.A.
- La empresa absorbida en el proceso de fusión analizado, NEDGIA, S.A.,
pertenece casi al 100% a la sociedad HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS,
S.A., salvo por una acción que pertenece a LA PROPAGADORA DEL
GAS, S.A.
Las sociedades participantes en HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS, S.A. son
las siguientes:
NATURGY ENERGY GROUP, S.A.
NATURGY ENERGY GROUP, S.A. (anteriormente GAS NATURAL SDG, S.A.)
es la sociedad matriz y cotizada en bolsa del grupo NATURGY (antes GAS
NATURAL FENOSA), poseyendo el 80% de HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS,
S.A.
SPANISH DISTRIBUTION INVESTMENTS, S.Á.R.L.
SPANISH DISTRIBUTION INVESTMENTS, S.Á.R.L. es una sociedad de
nacionalidad luxemburguesa que ha sido constituida el 26 de febrero de 2018,
como vehículo para realizar la adquisición del 20% de HOLDING DE NEGOCIOS
DE GAS, S.A., por parte de un consorcio formado por la aseguradora ALLIANZ
y fondo de pensiones del Estado de Canadá, CPPIB Canada Pension Plan
Investment Board:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.1.2. Descripción de la sociedad absorbente: NEDGIA REDES
DISTRIBUCIÓN GAS, S.A.
La sociedad absorbente de la operación de fusión es NEDGIA REDES
DISTRIBUCIÓN GAS, S.A., domiciliada en Madrid, Avenida de América 38.
Esta sociedad fue creada el 18 de junio de 2015 con el nombre de GAS
NATURAL REDES DISTRIBUCIÓN GAS, S.A. El 23 de enero de 2018 cambió
su nombre a NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN GAS, S.A. Tras la operación de
fusión analizada en esta resolución, ha pasado a denominarse NEDGIA, S.A.
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NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN GAS, S.A. realiza la actividad de distribución
de gas natural y de transporte secundario de gas natural, y aglutina los activos
del grupo NATURGY que transcurren por varias Comunidades Autónomas, y que
por lo tanto no están atribuidos a ninguna de las distribuidoras regionales de gas
natural del grupo.
Su objeto social es el siguiente:
“Las actividades de distribución y transporte secundario de gas natural, así como
la distribución y venta de gases licuados del petróleo por canalización. La
actividad integrante del objeto social podrá ser desarrollada, total o parcialmente,
de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en
sociedades con objeto idéntico o análogo de conformidad con la normativa del
sector hidrocarburos”.
Su capital social asciende a la cantidad de 19.060 miles de €.
3.1.3. Descripción de la sociedad absorbida: NEDGIA, S.A.
La sociedad absorbida en la fusión es NEDGIA, S.A., domiciliada en Madrid,
Avenida de América 38. Fue constituida bajo la denominación de GAS NATURAL
FINANCE 1, S.A. el 17 de abril de 2013. Posteriormente cambió la denominación,
primero a HOLDING NEGOCIOS REGULADOS GAS NATURAL, S.A., el 28 de
octubre de 2013, y finalmente a NEDGIA, S.A., el 20 de septiembre de 2017.
Su objeto social es el siguiente:
La sociedad tiene por objeto las actividades de distribución y transporte
secundario de gas natural, así como la distribución y venta de gases
licuados del petróleo por canalización.
La actividad integrante del objeto social podrá ser desarrollada, total o
parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o
participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo de
conformidad con la normativa del sector hidrocarburos”.
Su capital social asciende a la cantidad de 300.060 miles de €.
La sociedad absorbida, NEDGIA, S.A., en el momento de la fusión, es titular del
100% del capital de la sociedad absorbente NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN
GAS, S.A., así como de las sociedades del grupo que realizan la actividad de
distribución y transporte secundario de gas natural, en las distintas comunidades
autónomas.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
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3.2. Descripción de la operación de fusión
Según la información aportada a la CNMC, las sociedades distribuidoras de gas
del GRUPO NATURGY (anteriormente denominado GAS NATURAL FENOSA),
NEDGIA, S.A. y NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A., han llevado a
cabo una operación de fusión [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Se trata por tanto de una reordenación societaria interna, que se ha articulado
como una fusión inversa; la sociedad hasta ahora dependiente (NEDGIA REDES
DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A.) absorbe a la que hasta ahora era su accionista
(NEDGIA, S.A.)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
La fusión realizada ha implicado la disolución sin liquidación de NEDGIA, S.A.
(sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a favor
de NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A. (sociedad absorbente) que
ha adquirido el patrimonio por sucesión universal, subrogándose en todos los
derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se ha extinguido con
motivo de la fusión.
Tras la fusión, la sociedad resultante cambia su denominación social de modo
que la persona jurídica NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A. pasa a
denominarse como la sociedad absorbida, esto es, NEDGIA, S.A.
La fusión inversa se realiza, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de
la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantil (LME), con el carácter de impropia, y conforme a lo establecido en los
artículos 49 y siguientes de la LME, que permiten:
a) que el proyecto no incluya las menciones previstas en el artículo 31 de la
LME relativa a los siguientes extremos: tipo y procedimiento de canje,
fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tienen derecho
a participar en las ganancias de la sociedad absorbente (toda vez que no
existen nuevas acciones), información sobre la valoración del patrimonio
que se transmite y las fechas de las cuentas de las sociedades que se
fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la
fusión;
b) que no se elaboren informes de administradores ni de expertos
independientes sobre el proyecto; y
c) que no se aumente el capital de la sociedad absorbente.
Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la operación, dado que no se requiere
aumento de capital ni existe la necesidad de realizar ningún canje de acciones,
no se crearán nuevas acciones.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
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El capital de la entidad absorbente no experimenta variación alguna tras la
fusión. No obstante, una vez ejecutada la fusión inversa, se procederá a realizar
una reestructuración de los fondos propios mediante una ampliación de capital
con cargo a reservas en la sociedad resultante, de manera que se mantenga el
mismo equilibrio patrimonial entre capital y prima de emisión que había en la
sociedad absorbida.
Para establecer las condiciones en las que se realiza la fusión, se utilizarán las
cuentas de las sociedades absorbente y absorbida, correspondientes al ejercicio
social cerrado a fecha 31 de diciembre de 2017, debidamente auditadas.
Según consta en el proyecto de fusión, los estatutos sociales de la sociedad
fusionada son una copia de los Estatutos de la sociedad absorbente NEDGIA
REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A., sin que se realice cambio alguno en los
mismos.
El objeto social de la sociedad fusionada también es idéntico tanto al objeto
social de la Sociedad absorbente NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS,
S.A., como al de la sociedad absorbida NEDGIA, S.A.
3.3. Análisis de la operación
Según la conclusión expuesta en el apartado 2.2 de este informe, la operación
objeto del presente procedimiento está comprendida en el apartado 2 de la D.A.
9ª de la Ley 3/2013. Por consiguiente, ha de analizarse si esta operación puede
implicar una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro
de gas natural, en el ámbito de las actividades de transporte y distribución de
gas natural que realiza la sociedad absorbente. Según lo establecido en el punto
7 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013, estos riesgos se refieren a los siguientes
aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad
física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a precios
razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficientes en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de
endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento
de los compromisos adquiridos al respecto.
c) El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley
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34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas
de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto
de la presente Disposición.
Para ello, es necesario analizar el balance de la sociedad fusionada en
contraposición con el balance de la sociedad regulada antes de la operación, a
fin de evaluar su nivel de endeudamiento, y su capacidad económico-financiera
para garantizar el desarrollo de la actividad regulada. Este análisis se realiza en
el apartado 3.3.2.
El análisis debe efectuarse considerando el contexto en el que se realiza la
operación, y en particular, la situación de los negocios de distribución de gas
natural del grupo NATURGY tras la entrada de los nuevos accionistas, y el
apalancamiento de la sociedad holding, lo cual se analizará en el apartado 3.3.1.
3.3.1. Contexto en el que se realiza la operación: Situación de los negocios
de distribución de gas natural del grupo NATURGY tras la entrada de
los nuevos accionistas y el apalancamiento de la sociedad holding
La operación de adquisición por parte de SPANISH GAS DISTRIBUTION
INVESTMENTS, S.Á.R.L. (un consorcio formado por la aseguradora ALLIANZ y
el fondo de pensiones del Estado de Canadá, CPPIB Canada Pension Plan
Investment Board), de un 20% del capital social de HOLDING DE NEGOCIOS
DE GAS, S.A., fue cerrada el 19 de marzo de 2018, tras la suscripción de un
acuerdo de inversión el 3 de agosto de 2017.
Esta operación fue comunicada a la CNMC en el ámbito del punto 3 de la
De conformidad con la presentación de la operación remitida el 3 de agosto de
2017 por GAS NATURAL SDG, S.A. a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, la valoración de todo el negocio de distribución, transporte secundario
y suministro de GLP del grupo GAS NATURAL en la operación (“Enterprise
value” EV) ascendió a 13.935 millones €, lo que suponía un múltiplo EV/EBITDA
de 15,7 veces sobre el EBITDA de 2016.).
Como parte de la operación, GAS NATURAL SDG, S.A. se comprometió a
facilitar financiación intragrupo a largo plazo a HOLDING DE NEGOCIOS DE
GAS, S.A., por importe de 6.000 millones €, más una línea de crédito a corto
plazo por importe de 100 millones €.
Por esta razón, el precio de la operación que fue satisfecho por parte del
consorcio a GAS NATURAL SDG, S.A. solo alcanzó 1.500 millones €, ya que, a
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pesar de la valoración muy superior del negocio, el volumen de deuda inyectado
en HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS disminuye el valor del equity, y por lo
tanto el precio a satisfacer por el consorcio.
De conformidad con la información disponible públicamente, los números son los
siguientes:
Equity value HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS = Enterprise Value
HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS Deuda HOLDING DE NEGOCIOS DE
GAS = 13.935 millones € - 6.100 millones € = 7.835 millones €
Precio a satisfacer por Allianz/CPPIB = Equity Value del 20% de
HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS = 20% * (7.835 millones €) = 1.567
millones € (próximo a los 1.500 millones que ha hecho público GAS
NATURAL como precio de la operación, según la presentación remitida a la
CNMV el 3 de agosto de 2017, y publicada como hecho relevante).
HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS tendrá que devolver el importe prestado por
GAS NATURAL SDG, S.A., por valor de 6.000 millones €, utilizando para ello los
dividendos que reciba de las sociedades distribuidoras del grupo, o bien
adquiriendo financiación externa en los mercados de capitales [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
3.3.1.1. Operaciones previas de restructuración y apalancamiento
intragrupo encaminadas a la venta
Al objeto de dar entrada a los nuevos socios y apalancar HOLDING NEGOCIOS
DE GAS en 6.000 millones € según lo acordado con ALLIANZ y CPPIB, se
produjeron un conjunto de operaciones previas de reestructuración societaria
dentro del Grupo Gas Natural, que se describen a continuación, y que fueron
comunicadas a la CNMC en el ámbito del punto 3 de la disposición adicional
de la Ley 3/2013.
A) Constitución de HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS
Una sociedad constituida desde el 01/08/2007, pero sin actividad, GAS
NATURAL FENOSA GENERACIÓN NUCLEAR, S.L. con capital social de 3.000
€, se transformó en sociedad anónima, ampliando su capital social a 60.000 €, y
cambiando su denominación social a HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS,
S.A.U., el 18/10/2017. Sus estatutos reflejan que se trata de una mera sociedad
tenedora de participaciones. El accionista único es GAS NATURAL SDG, S.A.
La estructura en ese momento de la distribución del grupo GAS NATURAL, es
que existía una sociedad para cada distribuidora regional, que operaba en una
comunidad autónoma. Estas sociedades estaban participadas por NEDGIA, S.A.
(anteriormente HOLDING NEGOCIOS REGULADOS GAS NATURAL, S.A.), que
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estaba a su vez participada por GAS NATURAL SDG, S.A. y LA
PROPAGADORA DEL GAS, S.A.
B) GAS NATURAL SDG vende NEDGIA a HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS
Con la operación comunicada, GAS NATURAL SDG, S.A. vende el 07/02/2018
a HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS, S.A.U., la sociedad NEDGIA, S.A. (y por
lo tanto todas las distribuidoras dependientes de esta). De esta forma, se
interpone una sociedad entre GAS NATURAL SDG, S.A. y NEDGIA, S.A., lo que
según GAS NATURAL serviría para dar entrada a nuevos socios.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
La operación es, por lo tanto, neutra para GAS NATURAL SDG, S.A., que no
incrementa su nivel de endeudamiento con terceros, ni reduce su nivel de
tesorería. En este sentido, GAS NATURAL SDG, S.A. informó al mercado a
través de un hecho relevante remitido a la CNMV, de que a pesar de proveer
6.000 M€ de financiación a HOLDING DE NEGOCIOS DE GAS, esta operación
no afectaría a su nivel de endeudamiento consolidado ni a su rating, como así
ha sido.
En la Figura 2 se muestra, con mayor detalle, los movimientos de fondos
intragrupo que se han producido.
Figura 2. Movimientos de fondos intragrupo producidos durante la fusión [INICIO
CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] Fuente: Información aportada a la CNMC
La operación también es neutra para las distribuidoras [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.3.1.2. Posible afectación a las distribuidoras de gas natural
En relación con la posible afectación a las distribuidoras de gas natural, la
Dirección de Energía requirió en su día información, que se resume a
continuación:
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
De conformidad con las manifestaciones realizadas por HOLDING DE
NEGOCIOS DE GAS a la CNMC en fechas 13 y 23 de marzo de 2018, no se
prevé que la deuda se traspase al balance de las distribuidoras.
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3.3.2. Análisis del balance de las sociedades reguladas antes y después de
la operación de fusión
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de
considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad
absorbente será el 1 de enero del 2018.
A efectos de poder valorar adecuadamente el impacto de la operación de fusión,
es necesario realizar una comparación entre la situación anterior y posterior a la
misma.
Para ello, se realiza un análisis de los balances de la sociedad absorbente
(NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A.) y absorbida (NEDGIA, S.A.)
a 31/12/2017, antes de la operación; de la suma de estos; y del balance de
NEDGIA, S.A. a 31/12/2017, como sociedad resultante después de la operación
de fusión, considerando la información aportada a la CNMC en fecha 22 de
noviembre de 2018 en respuesta al oficio remitido el 8 de noviembre de 2018.
Este análisis se muestra en el cuadro 1.
La estructura de balance de NEDGIA, S.A., como sociedad fusionada que
realizará la actividad de distribución de gas natural, a 31/12/2017, difiere
notablemente de la que mantenía NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS,
S.A. Así, el inmovilizado material, compuesto principalmente por instalaciones
técnicas de gas natural, únicamente tendrá un peso del 2,7% del activo total,
frente al 75,2% que representaba en NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS,
S.A. La principal partida del activo pasará a ser las inversiones en empresas del
grupo y asociadas, cuyo peso es del 86,2% del total, debido a la mayor
proporción que representa el balance de la antigua NEDGIA, S.A. (sociedad
absorbida) en la sociedad fusionada resultante.
Se ha comparado la suma de los balances de NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN
DE GAS, S.A. y NEDGIA, S.A. a 31/12/2017 (antes de la operación), con el
balance de NEDGIA, S.A. como sociedad fusionada (después de la operación)
a 31/12/2017. De dicha comparativa, se concluye que la sociedad fusionada ha
integrado los activos y pasivos de la sociedad absorbente y la absorbida.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Con respecto al pasivo corriente, tras la información recibida en respuesta al
oficio de petición de información, no se observan diferencias entre la sociedad
resultante y lo que se obtendría sumando los balances de las dos sociedades
fusionadas.
El pasivo no corriente tampoco experimenta variación en el balance de la
sociedad fusionada, siendo su deuda (deudas con empresas del grupo y
asociadas no corrientes, de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
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miles €) la suma de las deudas con empresas del grupo y asociadas no
corrientes de las sociedades absorbente y absorbida.
De conformidad con el análisis realizado, cabe concluir que el balance de la
sociedad fusionada integra los activos y pasivos de la sociedad absorbente y de
la sociedad absorbida. Los ajustes realizados en el proceso de fusión quedan
explicados en la documentación aportada como respuesta al oficio de petición
de información remitido por la CNMC.
Del análisis no se desprende que de la integración de los activos y pasivos de
NEDGIA, S.A. (sociedad absorbida), pueda desprenderse ningún perjuicio o
efecto negativo para NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A. (sociedad
absorbente, que realiza las actividades reguladas de distribución y transporte de
gas natural), que pudiera llevar a una eventual imposición de condiciones en los
términos establecidos en la disposición adicional 9ª de la Ley 3/2013.
Para realizar esta consideración, se ha tenido en cuenta que NEDGIA, S.A. no
está afectada por la deuda que tiene en su balance HOLDING DE NEGOCIOS
DE GAS, S.A., que se mantiene en el balance de dicha sociedad holding.
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Cuadro 1. Balance de situación de la sociedad absorbida NEDGIA, S.A., absorbente NEDGIA REDES DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A., de la suma
de ambas y de la sociedad resultante NEDGIA, S.A. después de la fusión a 31/12/2017
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Información aportada por la empresa en la comunicación.
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3.3.3. Garantías, avales y otros compromisos o restricciones futuros de
tipo económico-financiero
La sociedad comunica en su respuesta al oficio de petición de información que
NEDGIA, S.A. no tenía antes de la fusión garantías o avales comprometidos a
favor de partes vinculadas o empresas del grupo.
4. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
El apartado 7 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
establece las causas para la imposición de condiciones al adquirente, relativas
al ejercicio de la actividad, así como las obligaciones específicas que se puedan
imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Del análisis de la comunicación de NEDGIA, S.A. de fecha 19 de octubre de
2018, considerando la información aportada en fecha 22 de noviembre de 2017
en respuesta al oficio de petición de información del Director de Energía de 8 de
noviembre de 2017, y de conformidad con el análisis efectuado en el apartado 3
de este informe, no se desprende que la operación de fusión por absorción
comunicada (sujeta al apartado 2 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013) pueda suponer
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de gas
natural, en el ámbito de la actividad de transporte y distribución de gas natural
que realiza NEDGIA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A. (sociedad
absorbente), y que tras la operación de fusión inversa de NEDGIA, S.A.
(sociedad absorbida), pasará a denominarse NEDGIA, S.A. (sociedad resultante
de la fusión). Para alcanzar esta conclusión, se ha tenido en cuenta que
NEDGIA, S.A. no está afectada por la deuda que tiene en su balance HOLDING
DE NEGOCIOS DE GAS, S.A., que se mantiene en el balance de dicha sociedad
holding.
Por lo tanto, no se estima procedente establecer condiciones relativas al ejercicio
de la actividad de la sociedad sujeta a la operación comunicada, ni obligaciones
específicas para garantizar su cumplimiento. Cabe indicar que esta conclusión
se alcanza en base a la información aportada por NEDGIA, S.A. anteriormente
indicada, así como la información disponible en la CNMC que ha sido aportada
en el ámbito de otras comunicaciones de toma de participaciones que afectan a
los negocios regulados de gas natural del grupo NATURGY.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
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RESUELVE
No imponer condiciones ni obligaciones específicas en la operación de fusión
por absorción de NEDGIA, S.A. (como sociedad absorbida) por parte de NEDGIA
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS, S.A. (como sociedad absorbente)
comunicada a esta CNMC mediante escrito de 19 de octubre de 2018.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de Estado
de Energía, y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
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