Resolución VECO/DTSP/003/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-04-2020

Fecha28 Abril 2020
Número de expedienteVECO/DTSP/003/20
Actividad EconómicaPostal
VECO/DTSP/003/20
CA 2017 CORREOS
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RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL MODELO DE
CONTABILIDAD ANALÍTICA DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELÉGRAFOS S.A. CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017.
(Expte. VECO/DTSP/003/20 CA 2017 CORREOS)
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 28 de abril de 2020
Visto el expediente relativo a la verificación de los resultados de la contabilidad
analítica de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., referidos al ejercicio
2017, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento del artículo 26.6 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
(en adelante “Ley Postal”), el 24 de julio de 2018, la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A. (en adelante “Correos”) ha presentado ante el registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante “CNMC”), los
resultados de su contabilidad analítica (en adelante “CA”) objeto de revisión y
verificación en el presente expediente.
Con fecha 5 de noviembre de 2018 se firmó el contrato administrativo del servicio
de “Revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, S.A., correspondiente a los ejercicios 2015, 2016
y 2017” (EXP. 180108) entre la CNMC y AXON PARTNERS GROUP
CONSULTING, S.L. (en adelante, Axon o el auditor).
Con fecha 3 de julio de 2019, se inició el procedimiento de verificación de los
resultados de la CA prestados por Correos correspondientes a los ejercicios
2015, 2016 y 2017.
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Asimismo, se remitió a Correos el Informe de Axon, correspondiente a los
trabajos relacionados con la revisión de la CA de los ejercicios 2015, 2016 y
2017, encargado por la CNMC, y se le concedió un plazo de quince días para
efectuar las alegaciones que estimara oportunas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 82.2 de la LPAC.
Con fecha 29 de julio de 2019 tuvo entrada en el Registro de la CNMC el escrito
de alegaciones de Correos al informe del auditor junto con una versión no
confidencial de las mismas. Adicionalmente, con fecha 25 de septiembre de
2019, Correos aportó una versión no confidencial del informe de auditoría que le
fue notificado.
Con fecha 11 de diciembre de 2019 se acordó por la Sala de Supervisión
Regulatoria (en adelante “SSR”) el archivo de las actuaciones iniciadas en dicho
procedimiento, al haberse puesto de manifiesto la complejidad de la materia y la
dificultad para adoptar una resolución común a todas ellas sin que la claridad, la
concreción de las modificaciones y mejoras a introducir en el sistema de
contabilidad de costes por cada uno de los ejercicios se viera afectada.
Con fecha 20 de febrero de 2020, en virtud del artículo 40 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante ‘LPAC’), se notificó telemáticamente a Correos el acuerdo
de la misma fecha del Director de Transportes y del Sector Postal de la CNMC,
por el que, de conformidad con el artículo 58 de la LPAC, se inicia el presente
procedimiento de verificación de los resultados de la CA presentados por
Correos, correspondientes al ejercicio 2017.
Se remit asimismo el Informe de AXON PARTNERS GROUP CONSULTING,
S.L.U., correspondiente a los trabajos relacionados con la revisión de la CA de
Correos referida a los ejercicios 2015, 2016 y 2017, encargado por la CNMC. Se
concedió un plazo de 15 días, que venció el pasado 12 de marzo, para que
Correos realizara las alegaciones que estimara oportunas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 82.2 de la LPAC, sin que Correos haya formulado
alegaciones adicionales en esta fase.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO. - Habilitación competencial.
El artículo 8.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC señala
que corresponde a esta “verificar la CA del operador designado […] de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios
y del mercado postal, así como en su normativa de desarrollo”.
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En particular, el artículo 26.6 de la Ley Postal establece que la CNMC “verificará
anualmente, por sí misma o a través de una entidad independiente del proveedor
del servicio postal universal, las cuentas analíticas del operador designado”.
En atención a todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley
3/2013, la Sala de Supervisión Regulatoria es competente para conocer y
resolver este expediente.
III. INFORMES DE AUDITORÍA
III. 1 OBSERVACIONES DE LA AUDITORÍA ENCARGADA POR CORREOS
Los resultados del Sistema de Contabilidad Analítica o de Costes de Correos (en
adelante, SCA o SCC respectivamente) correspondientes al ejercicio 2017 están
basados en las Cuentas Anuales financieras de dicho ejercicio.
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. (en adelante ‘PwC’) manifiesta en el
informe de auditoría emitido haber revisado la contabilidad financiera de la
entidad por encargo de Correos y su opinión favorable sobre las cuentas anuales
del mencionado ejercicio.
Concretamente, en su informe de en su informe de 5 de abril de 2018, PwC emite
la siguiente opinión sobre las cuentas anuales de 2017:
Hemos auditado las cuentas anuales de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
S.A., S.M.E. (la Sociedad), que comprenden el balance a 31 de diciembre de
2017, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
neto, el estado de flujos de efectivo y las memorias correspondientes al ejercicio
terminado en dicha fecha.
En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los
aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera
de la Sociedad a 31 de diciembre de 2017, así como de sus resultados y flujos
de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de
conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de
aplicación ( que se identifica en la nota 2 de la memoria) y, en particular, con los
principios y criterios contables contenidos en el mismo.
III.2 OBSERVACIONES DE LA AUDITORÍA ENCARGADA POR LA CNMC
Axon verificó, por encargo de la CNMC, que la CA de Correos correspondiente
al ejercicio 2017 cumple con la legislación postal y la legislación contable
específica, en particular con la Ley 43/2010, 30 de diciembre, y la Orden
FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de
cuentas de los operadores postales (en adelante ‘Orden FOM’).
En su informe el auditor concluye que:
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“[…] concluimos que el SCA de Correos de los ejercicios 2015-2017 cumple a
nivel general − salvando las incidencias descritas más adelante − con los
principios y criterios reflejados en la Ley, la Orden FOM y aquellos aprobados
por la Comisión. Esta conclusión se hace extensiva tanto al SCA como al resto
de estudios técnicos y documentación de soporte que lo complementan.
Adicionalmente, el auditor manifiesta:
“[…] se hace notar la total disponibilidad y soporte que ha presentado en todo
momento el equipo de Correos durante las labores de revisión y auditoría del
Sistema, proporcionando todos los archivos solicitados y estando disponibles
para la discusión y explicación de los criterios implementados en el SCC.”
El auditor contratado por la CNMC no ha puesto de manifiesto ninguna nueva
incidencia en relación con el ejercicio 2017.
Además, se ha procedido a revisar el cumplimiento de incidencias identificadas
con anterioridad, que son dos:
- Respecto de la incidencia relativa a la creación de PA específicos para los
servicios de Notificación administrativa, el auditor constata que Correos se ha
limitado a crear en 2016 los PA relativos a los valores añadidos del servicio
notificaciones administrativas, sin haber creado los PA relativos a la carta
certificada administrativa que da soporte a la Notificación administrativa
desde 2016 como requirió la CNMC. Esta incidencia tiene un impacto material
en los resultados del 2017.
- La incidencia que afecta a la imputación de determinados ingresos y gastos
relativos a servicios entre Correos y Correos Express a ANIS en lugar de
imputarse a los PA con los que están relacionados, no ha sido corregida por
Correos en el ejercicio 2017, tal y como se había solicitado por la CNMC en
su Resolución de 15 de marzo de 2018 (CA2014). El impacto de esta
incidencia en los resultados del ejercicio no es material.
Estas dos incidencias se analizan en detalle en el apartado IV de esta propuesta.
Igualmente, se procede a revisar el cumplimiento de las mejoras identificadas en
ejercicios anteriores y que estaban pendientes de cumplimiento o debían
implementarse en el ejercicio de 2017. Se concluye por el auditor que han sido
correctamente implementadas por Correos en su SCC, con excepción de la
siguiente:
- Respecto de la mejora relativa a la separación de las cuentas de publicidad,
el auditor concluye que no hay un cumplimento explícito. No obstante, se
añade que si se analiza el detalle de las etapas y repartos del sistema se
puede observar la identificación específica de estos costes de publicidad
diferenciando por categorías de productos. Por ello, se deja a consideración
de la Comisión la posibilidad de dar el requerimiento por cumplido.
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La revisión de estas mejoras es, igualmente, objeto de análisis en el apartado IV
de esta propuesta.
Por último, no se han identificado nuevas mejoras a incorporar al SCC con
ocasión de la revisión del ejercicio 2017.
IV. OBSERVACIONES DE LA CNMC SOBRE EL MODELO DE
CONTABILIDAD ANALÍTICA
IV.1 RESULTADOS DE COSTES Y MÁRGENES PRESENTADOS POR
CORREOS Y SEPARACIÓN DE CUENTAS
El cuadro siguiente resume la Cuenta de pérdidas y ganancias analítica detallada
(en adelante PyGD) de Correos para el último ejercicio verificado 2016 y el
ejercicio objeto de verificación en el presente procedimiento, 2017 (en miles de
euros). Estos resultados se han construido con la metodología de costes
históricos totalmente distribuidos, de conformidad con la Orden FOM:
Tabla 2.- Resumen de la cuenta de resultados analítica detallada correspondiente al último
ejercicio verificado 2016 y el ejercicio objeto de verificación en el presente
procedimiento, 2017.
[CONFIDENCIAL
Resumen de la PyG detallada
(miles de euros)
2.016
2.017
VARIACIÓN
2017/16
% s/Ingr.
Netos 2017
Ingresos Brutos
Ingresos Netos
Costes Operativos
Margen OPERATIVO s/Ingr. Netos
Costes de Administración
Costes Comerciales
Resultado antes de Intereses e
Impuestos
Resultado no operativo
Resultado financiero
Resultado Neto imputado
Ingresos ANIS
Costes ANIS
RESULTADO DEL EJERCICIO
FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia.
En la Tabla anterior, se compara la variación en términos absolutos de los
resultados presentados por Correos para los ejercicios 2017 y 2016. En las dos
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últimas columnas, se calcula el porcentaje de algunas magnitudes
representativas sobre los ingresos netos obtenidos en cada uno de los dos
ejercicios (costes operativos / ingresos netos (%); resultado antes de intereses e
impuestos / ingresos netos (%), etc.)
Como se puede observar, Correos obtiene resultados negativos en todos los
niveles de la cuenta de resultados analítica:
El margen operativo sobre ingresos netos es negativo, pero de escasa
magnitud, -1% (los costes operativos suman el 101% de los ingresos netos),
a pesar de una mejoría (+12%) en los ingresos brutos
1
.
El Resultado antes de intereses e impuestos es similar en 2017 al obtenido
en el ejercicio anterior, 2016 (-17% y -16% sobre ingresos netos,
respectivamente), al igual que el Resultado neto imputado a los servicios (ya
que el resultado no operativo/ financiero, tiene un escaso peso en los
resultados).
Los siguientes cuadros muestran la Cuenta de pérdidas y ganancias analítica
detallada (PyGD) de Correos para el último ejercicio verificado 2016 y el
ejercicio 2017, objeto de verificación en el presente procedimiento. La PyGD se
presenta por Correos en unidades de euro, y se denomina “detallada” ya que
además de la desagregación por servicios o productos analíticos (en adelante,
PA), los ingresos y costes se atribuyen contemplando las dimensiones de “tipo
de cliente”, “tramo de facturación” y “ámbito de destino”. En los siguientes
cuadros, se resumen los resultados agregados por familias de servicios y en
miles de euros.
1
Los ingresos netos resultan de deducir a los ingresos brutos los descuentos y rapeles sobre
ventas, que Correos concede fundamentalmente a sus grandes clientes.
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Tabla 3.- PyGD por familias de servicios (miles de euros, unidades de envíos),
correspondiente al último ejercicio verificado 2016 y el ejercicio objeto de verificación
en el procedimiento actual, 2017.
EJERCICIO 2016
Ingreso neto
Coste
Margen
Volumen
Cartas SPU *
1.014.683
1.164.116
-149.433
2.358.983.043
Paquetes SPU
31.869
27.020
4.849
1.500.615
Productos no universales
497.194
594.922
-97.728
589.629.365
Productos no universales-Servicios
Electorales *
53.441
59.961
-6.521
204.735.105
ANIS *
202.883
5.588
197.295
-
TOTAL SERVICIOS
1.800.070
1.851.607
-51.537
3.154.848.128
EJERCICIO 2017
Ingreso neto
Coste
Margen
Volumen
Cartas SPU *
1.006.711
1.167.563
-160.852
2.236.653.888
Paquetes SPU
24.696
20.589
4.107
878.869
Productos no universales
604.837
721.808
-116.971
542.706.773
Productos no universales-Servicios
Electorales *
7.712
7.775
-64
38.147.601
ANIS *
82.475
-130.578
213.053
-
TOTAL SERVICIOS
1.726.431
1.787.158
-60.7272
2.818.387.132
Variación 2017/2016
Ingreso neto
Coste
Margen
Volumen
CARTAS SPU *
-1%
0%
8%
-5%
PAQUETES SPU
-23%
-24%
-15%
-41%
Productos no universales
(sin Serv. Electorales)
22%
21%
20%
Margen s/Ingr. Neto (%)
2016
2017
CARTAS SPU *
-15%
-16%
PAQUETES SPU
15%
17%
Productos no universales
(sin Serv. Electorales)
-20%
-19%
Fuente: Elaboración propia, a partir de los resultados presentados por Correos.
2
El Resultado analítico presentado por Correos fue de 60.753 miles de euros y ha sido corregido
en este apartado para que coincida con el resultado de la contabilidad financiera. Esta diferencia
se debe a la falta de inclusión de la cuenta “7780903-Ingresos por anticipo OV2 Caducados” en
la contabilidad analítica lo que provoca una falta de conciliación entre la contabilidad de costes y
la financiera. Se hace notar que esta cuenta se atribuye a ANIS y, por lo tanto, su inclusión en el
sistema no tendría impacto en los resultados de los servicios. El detalle puede consultarse en el
punto 5 del Informe del auditor, en el apartado correspondiente a la conciliación entre la
contabilidad analítica y financiera
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Notas: (i) El subtotal de “Servicios Electorales” se desglosa de Productos no universales para no
distorsionar el subtotal de resultado de los servicios no SPU.
(ii) El subtotal de “Cartas SPU” está pendiente de ajuste como resultado del
incumplimiento descrito en la Ref. 1 de la presente Resolución; el ajuste impacta en el subtotal
“Productos no universales”.
(iii) Los resultados ANIS son los resultados no imputables a servicios. Bajo este concepto
se registran resultados no operativos (de naturaleza extraordinaria), la imputación contable del
anticipo de la subvención relativa al coste neto del SPU, el impuesto de sociedades, etc.
Algunas observaciones a propósito de la información que contienen los cuadros:
El volumen de cartas SPU continúa la tendencia descendente de los últimos
años (-4%). A pesar del descenso de volúmenes, se logra sostener el margen
sobre ingresos netos de las cartas SPU (que sigue siendo negativo, del -15%
en 2016 y del -16% en 2017).
El volumen de paquetes SPU desciende significativamente respecto a 2016
(-41%). Esto se debe principalmente a dos razones: en primer lugar, se
observa, desde 2016, un cambio de uso por parte de los clientes de
paquetería incluidos en el servicio universal, ya que el número de paquetes
azules enviados se ha reducido notablemente (-74% en 2016 respecto a
2015; -56% en 2017 respecto 2016) y, en segundo lugar, porque la
desagregación del paquete internacional en económico y prioritario desde
2016 ha implicado que únicamente los importes del paquete económico se
imputen como producto universal. Esta desagregación es consecuencia
directa del requerimiento efectuado por esta Comisión en su Resolución de
15 de marzo de 2018 (CA 2014), cumplido en 2016. El margen sobre ingresos
netos de los paquetes SPU mejoró sensiblemente en 2016 debido a las
variaciones en el tipo de paquetes incluidos en el ámbito SPU, de modo que
pasó del 2% en 2015 al 15% en 2016. En el ejercicio 2017 se sostiene este
margen, que es del 17% sobre ingresos netos.
IV.2 REVISIÓN DE INCIDENCIAS IDENTIFICADAS CON ANTERIORIDAD AL
EJERCICIO 2017.
El SCC constituye una herramienta de análisis regulatorio que requiere de
evolución y mejoras constantes que faciliten la presentación y comprensión de
la información contable. Por ello, y al igual que en resoluciones previas, en este
apartado se tratan incidencias identificadas en ejercicios anteriores cuya
corrección se había requerido por la CNMC de cara al ejercicio actualmente
verificado, o bien incidencias que no fueron corregidas satisfactoriamente en
ejercicios previos y que han de verificarse ahora.
Ref. 1. Incidencia con impacto material en resultados relativa a la creación
de PA específicos para los servicios de Notificaciones Administrativas.
En la Resolución de 15 de diciembre de 2015 (CA2013), se solicitó a Correos
que creara PA específicos que recogieran los ingresos y gastos relativos a las
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notificaciones administrativas con una desagregación de peso similar a los PA
asociados a Cartas.
Sin embargo, en la Resolución de 3 de abril de 2020 (CA2016) se concluye que
hay un cumplimiento parcial del requerimiento anterior, al haber creado Correos,
desde 2016, PA a los que se imputan los “valores añadidos” del servicio de
Notificación administrativa, pero no los PA relativos al soporte de la notificación,
que es la carta certificada administrativa. En consecuencia, en la citada
Resolución se requiere a Correos para que reprocese el ejercicio y cree los PA
de carta certificada administrativa.
Como ya se dijera en la mencionada Resolución, esta Sala recuerda que las
notificaciones administrativas constituyen un servicio específico, singular y
diferenciado de la carta certificada
3
, no solo por razón de su emisor
4
, sino porque
su validez y eficacia legal queda sujeta a que el envío postal se haya realizado
con el acondicionamiento de certificado administrativo. De hecho, el certificado
ordinario, a efectos legales
5
, no ofrece garantías sobre la identidad del acto
notificado, ni de las demás circunstancias legales exigidas, ni deja constancia ni
identificación de lo que el destinatario ha recibido.
Igualmente, se reitera que sacar del coste total de las notificaciones
administrativas los costes del certificado administrativo para imputarlo a un
servicio del SPU, como es la carta certificada, no solo implicaría una incorrecta
llevanza de la regla de separación de cuentas que impone la Ley Postal, sino
que supondría una doble compensación por estos servicios. De una parte, la que
recibiría Correos como contraprestación directa de las Administraciones Públicas
para las que realiza el servicio de notificación y de otra, la que percibiría como
consecuencia del cálculo CNSPU de mantenerse la consideración de la
Notificación Administrativa como parte integrante del SPU.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la
verificación de la Contabilidad Analítica de Correos del ejercicio 2016, se
reproduce el requerimiento relativo a las notificaciones administrativas para este
ejercicio:
3
En concreto, en la Resolución sobre la Verificación de los Resultados de la Contabilidad de
Costes de Correos y Telégrafos, S.A. referidos al ejercicio 2013 de 15 de diciembre de 2015, en
las páginas 29 a 31 en las que ya se proponía la creación de PA específicos para las
notificaciones administrativas y en la Resolución sobre la Verificación de los Resultados de la
Contabilidad de Correos y Telégrafos, S.A. referidos al ejercicio 2016 de 3 de abril de 2020 en
las páginas 9 a 17.
4
Por razón de su emisor, es un producto que se reserva a Administraciones y Organismos
Públicos, por lo que esta Sala entiende que no es un producto destinado de forma generalizada
a los usuarios del servicio postal y que no puede ser considerado como servicio universal (que
por definición debe ir destinado a “los usuarios del servicio con carácter general”).
5
El artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas se refiere a las condiciones generales para la realización de las
notificaciones administrativas.
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i) En el SCC del ejercicio 2017
6
deberán figurar los PA relativos al
servicio de carta certificada administrativa, un PA por cada uno de los
tramos de peso relevantes: 20, 50, 100, 500, 1.000 y 2.000 gramos
(los mismos tramos en que se desglosa la Carta).
ii) Correos mantendrá los PA creados en el ejercicio 2016 relativos a los
servicios de gestión de entrega (con segundo intento) y aviso de
recibo de las notificaciones administrativas (PA ‘605-
GestiónEntregaNotif Tarde’, PA ‘606-GestiónEntregaNotif Mañana’,
PA ‘610-AvisoReciboNotif’, PA ‘615-PruebaEntrElectrNotif’).
iii) Todos los PA relativos a las notificaciones administrativas referidos en
los apartados i) y ii) anteriores, figurarán en la lista de servicios no
SPU.
iv) Se reitera la necesidad de proporcionar, en el caso de que Correos no
lo haya presentado ya, un informe técnico correspondiente a los
ejercicios 2014 y 2015, con la mejor estimación de Correos, respecto
del volumen, ingresos y costes relativos a las notificaciones
administrativas, desagregados por pesos (los mismos en que se
presenta la Carta: 20, 50, 100, 500, 1.000 y 2.000 gramos). El informe
deberá incluir una descripción de la metodología utilizada y
justificación de los importes calculados.
Concretamente, Correos deberá reprocesar los ejercicios ya presentados a la
fecha de aprobación de la presente Resolución y, en particular, el ejercicio 2017
7
,
por los siguientes motivos:
- Dar cumplimiento al requerimiento de esta Comisión de crear nuevos PA
relativos a las notificaciones administrativas desde el ejercicio 2016 para
poder imputar a dichos PA los ingresos y costes del servicio de carta
certificada administrativa (anteriormente imputados a la carta certificada
del SPU).
- El impacto material
8
que tiene en el resultado de los servicios SPU en el
SCC y eventualmente en el cálculo del CNSPU de los ejercicios
afectados.
Los resultados reformulados del ejercicio 2017 deberán presentarse en el plazo
de 60 días desde la aprobación de la presente Resolución. Los resultados
reformulados del ejercicio 2018 deberán presentarse junto con los resultados del
6
Como ya se ha indicado anteriormente, en la Resolución de 3 de abril de 2020 se requirió a
Correos para que creara en el SCC, desde el ejercicio 2016, los PA relativos al servicio de carta
certificada administrativa.
7
Aun cuando no es objeto de esta Resolución, de cara a la futura verificación de ejercicios
posteriores, debe tenerse en cuenta que junto con el ejercicio 2017 reprocesado también deben
reformularse los datos correspondientes a la CA de 2018 que fueron presentados el pasado 25
de julio y que los ejercicios posteriores aún no presentados deben calcularse con criterio
uniforme.
8
[CONFIDENCIAL
].
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SCC correspondientes al ejercicio de 2019, es decir, no más tarde del 25 de julio
de 2020 de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la
Orden FOM. En cuanto a los resultados del ejercicio 2019 y siguientes, éstos
deberán presentarse con esta mejora implementada, esto es, contando ya con
los PA relativos al servicio de carta certificada administrativa, desglosados por
cada uno de los tramos de peso relevantes y los PA relativos a los servicios de
gestión de entrega (con segundo intento) y aviso de recibo de las notificaciones
administrativas. No obstante, en aplicación de la Disposición adicional del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, los plazos para la presentación de los resultados reformulados y los
informes técnicos quedan suspendidos y no se reanudarán hasta la pérdida de
vigencia del Real Decreto o sus prórrogas.
Los resultados corregidos de 2017 serán verificados por esta Comisión.
Por último, en relación con esta incidencia, esta Sala recuerda que “la llevanza
incorrecta de cuentas separadas de forma tal que no sea posible reconocer los
ingresos diferenciadamente y la contabilización en cuentas incorrectas
constituyen infracciones muy graves de la Ley Postal de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 59 h).
Ref. 2. Incidencia relativa a la Imputación de determinados ingresos y
gastos comunes del grupo Correos a ANIS en lugar de a PA.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (CA2014), la Comisión requirió a
Correos que reasignara en su modelo de CA, a partir del ejercicio 2017,
determinados ingresos y gastos comunes entre filiales del grupo, a PA y ANIS y
que creara un nuevo PA en el SCC para determinados servicios prestados a
Correos Express. Todo lo anterior, con el objetivo de mejorar la causalidad y
objetividad del SCC.
El auditor contratado por la CNMC para la revisión de los ejercicios 2015 a 2017,
concluye en su informe que Correos no ha cumplido con este requerimiento, ya
que no ha realizado ninguna de las reasignaciones requeridas. También indica
el auditor que las cuentas [CONFIDENCIAL
FIN CONDIFENCIAL], cuya imputación debía corregirse, ya no
existen en la contabilidad financiera de Correos y han sido por tanto eliminadas
del SCC. El detalle del análisis y la conclusión del auditor puede consultarse en
el punto 3.1.7 de su informe.
Correos manifiesta en sus alegaciones que Actualmente los saldos a los que
hace referencia el requerimiento están contabilizados en un epígrafe ANIS que
se mantiene al margen de los PA en los que está estructurada el SCC y por tanto
no tendría impacto en un hipotético cálculo del Coste Neto limitado a SPU. En
cualquier caso, no tenemos inconveniente en crear un PA específico
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Esta Sala advierte de que la implementación de este requerimiento va más allá
de la creación de un PA específico para determinados servicios prestados a
Correos Express, y requiere además atribuir determinados ingresos y gastos
relacionados con servicios entre Correos y Correos Express a los PA con los que
están relacionados.
A continuación, para facilitar el cumplimiento por parte de Correos, se aporta una
tabla con la numeración y denominación de las cuentas de origen, el detalle de
las reclasificaciones requeridas según la naturaleza de los ingresos y costes
implicados y se explica el requerimiento de esta Sala:
Tabla 4.- Detalle de las reclasificaciones requeridas a Correos para la correcta imputación
de determinados ingresos y gastos comunes del grupo Correos a ANIS en lugar de a PA.
[CONFIDENCIAL
Código de
Cuenta
Origen
Nombre de
Cuenta Origen
Asignación
SCC 15-17
Correos
Requerimiento de la Comisión
Asignación
Requerida
Descripción Asignación Requerida
(a partir del ejercicio 2019)
INGRESOS
PA
específico
de Correos
Los ingresos recogidos dentro de
esta cuenta asociados a:
- Transporte mercancías.
- Contrato agencia.
- Comisión venta paquetes 10 y 14
Deben ir imputados de manera
directa al PA específico de Correos
(Este es el PA de nueva creación
requerido y debe recoger en su
denominación que está relacionado
con servicios prestados por Correos
a Correos Express)
ANIS
GCC 18
Los ingresos recogidos dentro de esta
cuenta asociados a la Póliza de
responsabilidad Civil se deben imputar a
PA siguiendo los porcentajes de
atribución de los costes del GCC 18 a PA.
GCC 46
Los ingresos recogidos dentro de esta
cuenta asociados al personal deben
imputarse a PA siguiendo los
porcentajes de atribución de los
costes del GCC 46 a PA.
ANIS
GCC 35
Los ingresos recogidos dentro de esta
cuenta se deben imputar a PA siguiendo
los porcentajes de atribución de los
costes del GCC 35 a PA.
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COSTES
ANIS
PA Paq 48
Los costes recogidos dentro de esta cuenta
se deben imputar a los PA del paquete 48
de manera proporcional al coste generado
por cada PA.
Cuenta
eliminada
PA Paq 48
Los costes recogidos dentro de esta cuenta
se deben imputar a los PA del paquete 48
de manera proporcional al coste generado
por cada PA.
Cuenta
eliminada
ANIS
Los costes recogidos dentro de esta
cuenta se deben imputar a ANIS.
FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir del informe del auditor.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (CA2014) se solicitó a Correos que
creara un PA que recogiera los ingresos relacionados con servicios prestados
por Correos a Correos Express, que tienen su origen en la cuenta
[CONFIDENCIAL
] y que Correos viene imputando a ANIS en el SCC.
Además, se solicitó que otra parte de los ingresos recogidos en la citada cuenta
[CONFIDENCIAL ] y los que tienen su origen en la cuenta
[CONFIDENCIAL
], que Correos viene imputando en el SCC a ANIS, se reasignaran
y se imputaran PA, de acuerdo con el detalle reproducido en la tabla anterior.
Por último, se solicitó que los costes que tienen su origen en la cuenta
[CONFIDENCIAL ] que
se vienen imputando a ANIS en el SCC fueran imputados al PA “Paq 48”, de
manera proporcional al coste generado por cada PA de esta familia.
Este requerimiento sigue vigente y, por tanto, en el ejercicio 2019 y siguientes,
Correos debe crear un PA para los ingresos por repercusión de gastos a Correos
Express y reclasificar el resto de importes detallados imputándolos no a ANIS
sino a los PA con que están relacionados y presentar el coste neto del SPU
corregido de dichas imputaciones.
IV.4 REVISIÓN DE MEJORAS SOLICITADAS EN EL SCC CON
ANTERIORIDAD AL EJERCICIO 2017.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (CA2014), la Sala de Supervisión
Regulatoria solicitó a Correos realizar determinadas modificaciones, que debían
implementarse en el ejercicio 2017, con el objetivo de introducir mejoras en el
SCC.
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A continuación, se trata cada una de las mejoras identificadas, se recogen las
conclusiones del auditor sobre la implantación de las modificaciones requeridas
y se efectúan, en su caso, nuevos requerimientos.
Ref. 3. Mejora relativa a la agrupación de los grupos de clases de coste
“Otros Administrativos”, “Material” y “Personal”.
La CNMC solicitó a Correos, en su Resolución de 15 de marzo de 2018 (CA
2014), que implementara, a partir del ejercicio 2017, mejoras en la agrupación
de cuentas contables en grupos de clase de coste. En particular, se solicitó que:
GCC 31 (Otros administrativos): se eliminara la agrupación “Otros
Administrativos” por el escaso número de cuentas contables que agrupa
y por la posibilidad razonable de ser englobadas en otro grupo de clase
de coste.
GCC 6 (Material): se eliminara el grupo de clase de coste “Material” por
englobar una única cuenta contable cuyo importe se ha ido reduciendo
significativamente en los últimos años y reclasificarla en el grupo de clase
de coste Gastos administrativos.
GCC 46 (Personal) y GCC 30 (Gastos administrativos): se solicitaba que
las cuentas contables relativas a Material para formación
[CONFIDENCIAL ], Material pruebas selectivas
[CONFIDENCIAL ] y Gastos programa becarios SEPI
[CONFIDENCIAL ], que pertenecen al grupo de clase de coste
“Personal”, fueran incluidas en el grupo de clase de coste “Gastos
Administrativos” por ser más adecuado a su naturaleza.
Tras la revisión efectuada, el auditor contratado por la CNMC concluye en su
informe que Correos determina que las mejoras solicitadas han sido
implementadas en el SCC de Correos.
En consecuencia, esta Sala determina que dicho requerimiento se ha cumplido
y que Correos no ha de realizar ninguna acción adicional en este punto.
Ref. 4. Mejora relativa a la utilización de un criterio de imputación
homogéneo para las cuentas [CONFIDENCIAL ].
La CNMC solicitó a Correos, en su Resolución de 15 de marzo de 2018 (CA
2014), que modificara, a partir del ejercicio 2017, el criterio de imputación de la
cuenta [CONFIDENCIAL ].
Dicha cuenta venía imputándose a todos los PA cuando debería imputarse a los
PA de carácter internacional, usando el mismo criterio que la cuenta de gasto
homóloga [CONFIDENCIAL
]
Tras la revisión efectuada, el auditor contratado por la CNMC concluye en su
informe que Correos ha implementado la mejora solicitada.
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En consecuencia, esta Sala determina que dicho requerimiento se ha cumplido
y que Correos no ha de realizar ninguna acción adicional en este punto.
Ref. 5. Mejora relativa a la clasificación de los servicios postales electorales
en los informes de presentación de resultados del ejercicio y del coste
neto.
Respecto de esta mejora el auditor señala en su informe que Correos ha
cumplido con el requerimiento de la CNMC. Correos no realiza alegaciones en
este punto.
No obstante, como ya se dijera en la Resolución de 3 de abril de 2020 (CA2016),
en los informes que anualmente presenta Correos referidos a los “Resultados de
la Contabilidad Analítica” y a los “Resultados del Coste Neto del Servicio Postal
Universal” del ejercicio 2017, los servicios electorales aparecen en un capítulo
separado, fuera de la tabla de “Productos universales” pero fuera también de la
tabla de “Productos no universales”, contrariamente a la solicitud que se hizo en
su día de incluirlos en esta última. Merece ser destacado que, al presentar los
“Resultados del cálculo del coste neto del Servicio Postal Universal”, los
márgenes de los servicios electorales forman parte de las Necesidades de
Financiación del CNSPU que viene calculando Correos.
En consecuencia, se insiste en que en 2017 la clasificación de la información
relativa a servicios electorales es incorrecta en el conjunto de lo documentación
presentada por Correos para la verificación de la CA.
De modo que esta Sala reitera
9
que los servicios postales electorales prestados
por Correos se realizan en calidad de obligaciones de servicio público, al margen
de la prestación del servicio universal, y son objeto de compensación separada.
Por lo tanto, los servicios electorales deben constar explícitamente en toda la
documentación que presenta Correos para la verificación de la CA como
prestaciones No SPU y no deben sumar, bajo ningún concepto, en el cálculo del
CNSPU que viene presentando Correos.
Ref. 6. Mejora relativa a la corrección en la PYGD del tipo de cliente
“Admisión Masiva Resto”.
La Resolución de la CNMC de 15 de marzo de 2018 (CA2014) efectuaba el
siguiente requerimiento: “Correos deberá, a partir del ejercicio 2017, distribuir los
importes recogidos en el ámbito de destino “Otros” a los distintos rangos de
facturación o a los tipos de cliente directamente relacionados con tales ingresos”.
9
Esta Comisión se pronunció en este sentido en sendas resoluciones de 2 de diciembre de 2014
y de 15 de diciembre 2015, y en particular, en el “Acuerdo por el que se da contestación a
diferentes consultas planteadas por el Ministerio del Interior en relación con las obligaciones
impuestas al prestador del servicio postal universal derivadas de la celebración de un proceso
electoral”, también de 2 de diciembre de 2014.
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El auditor concluye que Correos ha cumplido con el Requerimiento de la
Comisión, ya que ha distribuido los importes recogidos como “Otros” entre los
rangos de facturación y los tipos de cliente en la PyGD para 2017.
Adicionalmente, el auditor pone de manifiesto que Correos ha creado una nueva
categoría llamada “No aplica” que recoge:
- Costes categorizados en ejercicios anteriores como ‘Otros’, ya que son
difícilmente atribuibles a un ámbito de destino (como, por ejemplo, rappels
y regularizaciones).
- Envíos de PA específicos en los que no se dispone de información sobre
el ámbito de destino y que estaban sin categorizar en ejercicios anteriores.
El auditor, tras la evaluación de la razonabilidad de la creación de la nueva
categoría “No aplica,” concluye que no es posible identificar un criterio más
causal para realizar una mejor atribución de estos importes por ámbitos de
destino.
Correos no realiza alegaciones en este punto.
Esta Sala, a la vista de las conclusiones del informe del auditor, da por cumplido
el requerimiento para el ejercicio 2017. Respecto de la creación de la categoría
“No Aplica”, coincide con el auditor en que es conveniente que exista para que
puedan atribuirse los importes para los que no hay una atribución más causal
por ámbito de destino.
Por lo demás, se valora positivamente que Correos haya clasificado por ámbito
de destino PA que en ejercicios anteriores no se categorizaban por ámbito de
destino y cuyo detalle se incluye en el informe del auditor (Ver punto 3.1.2. del
informe del auditor).
Ref. 7. Mejora relativa a la separación de cuentas de publicidad/campañas
comerciales.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (CA2014), la CNMC requirió a Correos
para que creara, a partir del ejercicio 2017, cuentas específicas para aquellos
costes de publicidad y promoción que guardaran una relación unívoca bien con
un único PA o bien con un conjunto de PA pertenecientes al SPU.
El auditor determina en su informe que Correos no ha cumplido de forma explícita
con el Requerimiento de la Comisión: “si bien Correos i) ha realizado un reparto
que, tras ser revisado, se considera causal y relacionado con los productos que
han generado el coste y ii) ha identificado los costes a nivel de Subsección, no
ha abierto cuentas específicas como requirió la Comisión.
Correos señala en sus alegaciones que el auditor contratado por la CNMC ha
tenido oportunidad de observar la identificación específica de estos costes de
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publicidad y propone a la CNMC que valore la posibilidad de dar por cumplido
el requerimiento sin necesidad de crear cuentas contables específicas”.
A pesar de ello esta Sala debe concluir que el requerimiento permanece
incumplido, ya que Correos no ha creado las cuentas específicas requeridas. De
hecho, esta información no está disponible de manera inmediata a través del
SCC, aun cuando el auditor concluye que el reparto de estos gastos es causal
en el SCC.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se reformula el requerimiento para solicitar
un informe técnico que contenga la información relevante que precisa esta
Comisión, de modo que puedan identificarse inequívocamente los gastos de
promoción y publicidad que guardan relación bien con un único servicio o con un
conjunto de servicios del ámbito del SPU y que se imputan a PA del SPU. Dicha
información deberá ser trazable en el SCC para que pueda realizarse
correctamente la verificación correspondiente.
Correos deberá presentar este informe desde el ejercicio 2017. El informe
correspondiente al ejercicio 2017 se presentará junto a los resultados
reformulados de ese ejercicio. El informe correspondiente al ejercicio 2018 se
presentará al inicio del proceso de verificación de dicho ejercicio 2018. En los
ejercicios siguientes, Correos presentará este informe técnico en el plazo de
presentación de la correspondiente CA.
Al verificar los resultados reformulados del ejercicio 2017, se emitirá un dictamen
sobre el cumplimiento de este requerimiento.
V.- CONCLUSIONES
En este apartado se resumen las modificaciones que se solicitan a Correos tras
la verificación del ejercicio contable 2017 y la revisión del cumplimiento de
modificaciones anteriormente solicitadas y que debían implementarse en 2017 o
estaban pendientes de implementar.
REVISIÓN INCIDENCIAS ANTERIORMENTE IDENTIFICADAS
Primera. Incidencia con impacto material en resultados relativa a la
creación de PA específicos para los servicios de Notificaciones
Administrativas.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (CA2014) se requirió a Correos para
que creara, desde 2016, PA específicos para imputar los servicios de Notificación
administrativa.
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En la Resolución de 3 de abril de 2020 (CA2016) se concluye que hay un
cumplimiento parcial del requerimiento anterior, al haber creado Correos, desde
2016, PA a los que se imputan los “valores añadidos” del servicio de Notificación
administrativa, pero no haber creado los PA relativos al soporte de la notificación,
la carta certificada administrativa. En consecuencia, en la citada Resolución, se
requiere a Correos para que reprocese el ejercicio y cree los PA de carta
certificada administrativa.
En el mismo sentido, se requiere en la presente Resolución a Correos para que
reprocese el ejercicio 2017 e incluya los PA de referencia, que ya deberán haber
sido creados en el SCC al reprocesar el ejercicio 2016.
Así pues, el requerimiento actual se concreta en los siguientes términos:
i) En el SCC del ejercicio 2017 deberán figurar los PA relativos al
servicio de carta certificada administrativa, un PA por cada uno de los
tramos de peso relevantes: 20, 50, 100, 500, 1.000 y 2.000 gramos
(los mismos tramos en que se desglosa la Carta).
ii) Correos mantendrá los PA creados en el ejercicio 2016 relativos a los
servicios de gestión de entrega (con segundo intento) y aviso de
recibo de las notificaciones administrativas (PA ‘605-
GestiónEntregaNotif Tarde’, PA ‘606-GestiónEntregaNotif Mañana’,
PA ‘610-AvisoReciboNotif’, PA ‘615-PruebaEntrElectrNotif’).
iii) Todos los PA relativos a las notificaciones administrativas referidos en
los apartados i) y ii) anteriores, figurarán en la lista de servicios no
SPU.
Los resultados reformulados del ejercicio 2017 deberán presentarse en el plazo
de 60 días desde la aprobación de la presente Resolución. Los resultados
reformulados del ejercicio 2018 deberán presentarse junto con los resultados del
SCC correspondientes al ejercicio de 2019, es decir, no más tarde del 25 de julio
de 2020. No obstante, en aplicación de la Disposición adicional 3ª del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
los plazos para la presentación de los resultados reformulados y los informes
técnicos quedan suspendidos y no se reanudarán hasta la pérdida de vigencia
del Real Decreto o sus prórrogas.
Los resultados del ejercicio 2019 y siguientes deberán presentarse con esta
mejora implementada en el SCC, esto es, contando ya con los PA relativos al
servicio de carta certificada administrativa, desglosados por cada uno de los
tramos de peso relevantes y mantenido los PA relativos a los servicios de gestión
de entrega (con segundo intento) y aviso de recibo de las notificaciones
administrativas.
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Segunda. Incidencia relativa a la Imputación de determinados ingresos y
gastos comunes del grupo Correos a ANIS en lugar de a PA.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 se requirió a Correos para que a partir
del ejercicio 2017 reasignara en su modelo de CA determinados ingresos y
gastos comunes entre filiales del grupo a PA y ANIS y para que creara un nuevo
PA en el SCC para determinados servicios prestados a Correos Express.
Se ha constatado que Correos no ha cumplido con este requerimiento, ya que
no ha realizado ninguna de las reasignaciones requeridas.
Este requerimiento sigue vigente y, por tanto, en el ejercicio 2019 y siguientes,
Correos debe crear un PA para los ingresos por repercusión de gastos a Correos
Express y reclasificar el resto de importes identificados en este punto
imputándolos no a ANIS sino a los PA con que están relacionados. Correos
deberá presentar el coste neto del SPU corregido de dichas imputaciones.
REVISIÓN DE MEJORAS ANTERIORMENTE SOLICITADAS
Tercera. Mejora relativa a la agrupación de los grupos de clases de coste
“Otros Administrativos”, “Material” y “Personal”.
En relación con este requerimiento esta Sala considera que se ha cumplido y no
requiere ninguna acción adicional por parte de Correos.
Cuarta. Mejora relativa a la utilización de un criterio de imputación
homogéneo para las cuentas [CONFIDENCIAL ].
Por lo que se refiere a este requerimiento relativo a la necesidad de aplicar un
criterio de imputación homogéneo para las cuentas arriba señaladas, esta Sala
considera que ha sido satisfecho.
Quinta. Mejora relativa a la clasificación de los servicios postales
electorales en los informes de presentación de resultados del ejercicio y
del coste neto.
Correos, cada vez que presente a esta Comisión el conjunto de documentación
relativa a la verificación de la CA, deberá, de forma explícita, clasificar los
servicios electorales como No SPU, y no incluirlos, bajo ningún concepto, como
coste adicional para el cálculo del CNSPU.
Sexta. Mejora relativa a la corrección en la PYGD del tipo de cliente
“Admisión Masiva Resto”.
Se considera que ha sido satisfecho el requerimiento hecho a Correos para que
distribuya los importes recogidos en el ámbito de destino “Otros entre los
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distintos rangos de facturación y los tipos de clientes directamente relacionados
con estos ingresos.
Séptima. Mejora relativa a la separación de cuentas de
publicidad/campañas comerciales.
Por lo que se refiere a la creación de cuentas específicas para los costes de
publicidad y promoción de forma que guarden relación con los productos que lo
generan, esta Sala considera que el requerimiento permanece incumplido.
No obstante, se ha valorado la información adicional aportada por Correos
durante el actual procedimiento y se reformula el requerimiento para que
presente en un informe técnico la información que requiere esta Sala, de modo
que pueda identificarse inequívocamente los gastos de promoción y publicidad
que guardan relación bien con un único servicio o bien con un conjunto de
servicios del SPU. La información contenida en este informe deberá ser trazable
en el SCC de forma que pueda realizarse correctamente la verificación
correspondiente.
Correos deberá presentar este informe desde el ejercicio 2017. El informe
correspondiente al ejercicio 2017 se presentará junto a los resultados
reformulados de ese ejercicio. El informe correspondiente al ejercicio 2018 se
presentará al inicio del proceso de verificación de dicho ejercicio 2018. En los
ejercicios siguientes, Correos presentará este informe técnico en el plazo de
presentación de la correspondiente CA.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar que la aplicación del sistema de contabilidad de costes
utilizado por Correos y Telégrafos, S.A. para el ejercicio 2017 es, en general,
conforme a los principios contables generales establecidos en la Orden FOM,
excepción hecha de los cálculos del SCC relativos al servicio de “Notificaciones
Administrativas” para los que ha sido identificada una incidencia con impacto
material en resultado en el apartado IV.2.
SEGUNDO. Requerir a Correos y Telégrafos, S.A. para que introduzca en su
sistema de contabilidad de costes las modificaciones a que se refiere el apartado
V de la presente Resolución en los plazos y condiciones indicados en cada una
de las conclusiones del citado apartado. El ejercicio 2017 reformulado deberá
presentarse a la CNMC para su verificación. No obstante, en aplicación de la
Disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, los plazos para la presentación de los resultados
reformulados quedan suspendidos y no se reanudarán hasta la pérdida de
vigencia del Real Decreto o sus prórrogas.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal
y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación. Lo cual se señala sin perjuicio de la
suspensión de plazos procesales prevista en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.

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