SENTENCIA nº 1 DE 2016 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO TERCERO, 8 de Febrero de 2016

Fecha08 Febrero 2016

Madrid, ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance n° C-334/14, del ramo del Sector Publico Autonómico (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), ANDALUCÍA, en el que han intervenido, la A. F. C. R. A., (en adelante F.), como demandante, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Azpeitia Calvín y la dirección letrada de Doña Ana María Loaiza Gallego, y la A. R. A. (en adelante A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Huerta Camarero y la dirección letrada de Don Elio Sánchez Campos, como demandada; y, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente procedimiento de reintegro por alcance fue turnado al Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento mediante Diligencia de Reparto, de fecha 29 de diciembre de 2014. El mismo trae causa de las Actuaciones Previas nº 173/14, seguidas como consecuencia del escrito de fecha 31 de marzo de 2014 presentado por Doña Margarita Bustamante Sainz, en nombre y representación de F., en el que se ponían de manifiesto una serie de irregularidades relativas a determinados expedientes de subvenciones.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de enero de 2015, y pudiendo hallarse el presente caso en causa de inexistencia de responsabilidad contable por alcance, se acordó oír a las partes para que alegaran lo que consideraran procedente.

TERCERO

Mediante Providencia de 19 de febrero de 2015, vistos los escritos del Ministerio Fiscal, de 29 de enero de 2015, y del Letrado de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2015, en los que se pedía la no incoación de juicio contable, y de la representación de F., con fecha de entrada en el Registro de este Tribunal de 9 de febrero de 2015, en el que se reiteraba la continuación del presente procedimiento de reintegro por alcance, por constituir los hechos objeto de las presentes actuaciones un supuesto de responsabilidad contable, se ordenó el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores del alcance y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del Letrado de la Junta de Andalucía y del representante legal de A., a fin de que comparecieran en autos, personándose en forma.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de marzo de 2015, se tuvieron por admitidos los escritos del Ministerio Fiscal, de fecha 23 de febrero de 2015, de la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de F., y del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con fechas de entrada en el Registro de este Tribunal de 2 y 6 de marzo de 2015, respectivamente, y a los anteriormente señalados por comparecidos y personados en estos autos.

Hecha la publicación de edictos prevenida en el artículo 73.1 en relación con el 68.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y considerando lo preceptuado en el artículo 73.2, en relación con el 69.1 de la precitada Ley, se puso en conocimiento de la representación de F., que las actuaciones se encontraban en la Secretaría de este Departamento, para que, dentro del plazo de veinte días, dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

QUINTO

Con fecha 5 de mayo de 2015 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de Doña Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de F., por el que interpuso demanda de reintegro por alcance contra A., por un importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €). Transcurrido el plazo legalmente establecido, el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA no ejercitó pretensión de responsabilidad contable.

SEXTO

Mediante Decreto de 27 de mayo de 2015, se admitió a trámite la demanda formulada y se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la demandada, a ésta última, previa su personación y comparecencia, emplazándola para que la contestara dentro del plazo legalmente establecido. En la misma resolución se acordó oír a las partes comparecidas, sobre la cuantía del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dando traslado de cuantas resoluciones recayeran en el presente procedimiento al LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SÉPTIMO

Por Auto de 15 de septiembre de 2015, se fijó la cuantía del procedimiento en la cantidad de 25.000 €, ordenándose que se siguiera el procedimiento por los trámites previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.

OCTAVO

La representante legal de F. solicitó en el OTROSÍ PRIMERO de su escrito de demanda que, a efectos de proposición y práctica de la prueba que pudiera realizarse en el momento procesal oportuno, al amparo de lo dispuesto en el art. 297 de la LEC, con el fin de evitar que se pudiera alterar el estado y contenido, se testimoniaran por el Secretario de las presentes actuaciones, copias de las grabaciones obrantes en diversos enlaces de “YouTube”. Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de 2015 se acordó acceder de modo cautelar a lo solicitado, para lo cual, se libró oficio al Servicio de Informática del Tribunal de Cuentas, pidiendo que se remitiera a este Departamento copia digital que reflejara la información contenida en los enlaces de “YouTube” solicitados, a fin de que se testimoniara dicha copia, lo que fue realizado por el Secretario del procedimiento, mediante certificación de 19 de junio de 2015.

NOVENO

Con fecha 6 de julio de 2015 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de comparecencia y contestación a la demanda de la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Huerta Camarero, en representación de A.. Mediante Auto de 15 de septiembre de 2015 se fijó la cuantía del procedimiento en 25.000 €, ordenándose que el procedimiento siguiera los trámites del juicio ordinario.

Por Diligencia de Ordenación de 15 de octubre de 2015, se tuvo por contestada la demanda y se dio traslado de copia de la contestación a las partes, señalándose para la audiencia prevenida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el día 15 de diciembre de 2015 a las 12:00 horas de la mañana, y convocándose a las mismas para su celebración en la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas.

DÉCIMO

El 15 de diciembre de 2015 se celebró la citada audiencia, en la que comparecieron el Ministerio Fiscal, F. como demandante y A., como demandada.

En el acto de la audiencia previa, las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y de contestación, manifestando el Ministerio Fiscal que no se adhería a la demanda presentada por la representación de F. ratificando, así, la posición que, previamente, había mantenido en el proceso, donde había solicitado el archivo y la no incoación del mismo, por lo que fue apartado del procedimiento. La representación de A., por su parte, se ratificó en su escrito de contestación a la demanda y solicitó sentencia de conformidad con los pedimentos del mismo.

La Letrada de la parte actora solicitó la incorporación a los autos del expediente previo así como la reproducción de la prueba digital. El Letrado de la parte demandada solicitó, igualmente, la unión a los autos de las Actuaciones Previas, insistiendo, en el criterio mantenido por la Fiscalía.

Este Consejero ante la inexistencia de otras pruebas que practicar, declaró el procedimiento visto para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de las Actuaciones Previas nº 173/14, seguidas como consecuencia del escrito de fecha 31 de marzo de 2014, remitido a la Fiscalía de este Tribunal por Doña Margarita Bustamante Sainz, en nombre y representación de F., en el que se ponían de manifiesto irregularidades en determinados expedientes de subvenciones concedidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a A..

SEGUNDO

Por Orden de 4 de febrero de 2009 (BOJA de 19 de febrero de 2009) se aprobaron las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Organizaciones, Federaciones o Asociaciones vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz, convocándose tales ayudas para el año 2009.

La finalidad de las ayudas, conforme al artículo 3 de la citada Orden, tenía como objetivos “sensibilizar, concienciar y asesorar a agricultores, ganaderos, selvicultores, cazadores, pescadores y otros ciudadanos del medio rural en materias como la prevención y lucha contra los incendios forestales, la potenciación y el aprovechamiento de los recursos forestales, el control de los procesos de erosión y desertificación de los suelos, la restauración de los ecosistemas degradados, el mantenimiento de la biodiversidad, la producción ecológica y el aprovechamiento de las especies cinegéticas y piscícolas.

Para ello se deberían realizar actividades como acciones formativas mediante la organización de cursos, jornadas y charlas; elaboración, edición y distribución de material divulgativo; inserciones publicitarias, encartes y publicación de artículos en la revista y boletines que editen, así como en sus páginas web; demostraciones de buenas prácticas de actuaciones en el medio rural; asesoramiento e información a propietarios y titulares de terrenos rurales, y aquellas que se realicen en el medio natural para que sean compatibles con su gestión sostenible y otras actividades que puedan proponerse para el cumplimiento de los fines previstos.”.

El artículo 4, apartados 1, 2 y 3 establecía que las Organizaciones Profesionales Agrarias podrían ser beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplieran las siguientes condiciones:

“a) Estén legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Agrarias de la Unión Europea.

c) Que tengan implantación efectiva en todo el territorio andaluz, y desempeñen actividades encaminadas a la conservación del Medio Natural.

d) Tengan una implantación actual y continuada en Andalucía durante, al menos, los últimos cuatro años.

e) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes, en todas las provincias andaluzas, para posibilitar la ejecución de las actividades a desarrollar.

f) Cuenten con más de cinco mil afiliados.

  1. Además podrán solicitar estas ayudas Asociaciones o Federaciones que cumplan los requisitos a), d), e) y f), entre cuyos objetivos figuren los recogidos en la presente Orden con relación a la producción ecológica, la caza deportiva y la pesca continental.

  2. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán mantenerse, al menos, hasta el final del año de la convocatoria.”.

TERCERO

La Dirección General de Desarrollo sostenible e Información Ambiental solicitó a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente que emitiera informe sobre diversas dudas surgidas en un expediente de subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva, en concreto sobre la interpretación que debía darse a los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo 4, al no figurar entre los fines de la entidad solicitante objetivos relacionados con la producción ecológica, caza deportiva y pesca continental, que se exigían en las bases de la convocatoria.

Con fecha 6 de octubre de 2010 se emitió informe por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Junta de Andalucía, en el que, examinados los estatutos de la Asociación, se establecía que podrían ser admisibles ambas posibilidades: la de inclusión y exclusión en el proceso competencial, pero que debía anteponerse una interpretación no literal y restrictiva atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma que supondría la no exclusión de la Asociación, dado que sus objetivos casaban perfectamente con los propósitos de la convocatoria, favoreciéndose, de este modo, los principios de concurrencia, eficacia y eficiencia. (Folios 9 a 12 del Anexo I).

CUARTO

Los Estatutos de A. recogen entre sus fines artículo 4, h), i) y j) los siguientes:

h) Promover, fomentar, cooperar y desarrollar estudios e investigaciones en el ámbito de la agricultura de regadío y el medio ambiente, difundir estos estudios a través de publicaciones y otros medios; la enseñanza, formación y ejercicio de actividades culturales y educativas relacionadas con la agricultura de regadío, el medio ambiente y el desarrollo rural, pudiendo realizar a estos efectos cuantas actividades principales y complementarias sean precisas para ello, incluida la investigación, y en general cualquier otra actividad educativa y formativa o cultural, con fundamento en el principio de utilidad común y desarrollo integral de la persona humana bajo los ideales de libertad y progreso.

i) Promover y fomentar las políticas del ahorro de los recursos naturales así como la generación de energías renovables.

j) Participar con entidades del sector en el fomento del asesoramiento a explotaciones agrarias.

QUINTO

Mediante resolución de 10 de noviembre de 2011, (BOJA de 29 de noviembre de 2011) se convocó la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Organizaciones, Federaciones o Asociaciones vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz para el año 2011.

SEXTO

Con fecha 29 de diciembre de 2011 A. presentó solicitud de ayuda para actividades relacionadas con la Gestión Sostenible del Medio Natural Andaluz, para el año 2011, regulada por la Orden de 4 de febrero de 2009, a la que se acompañó una copia de la Memoria de Actividades y descripción del proyecto, constando entre las actividades previstas, la celebración del “Tercer Congreso Andaluz de Agricultura y Regadío”, (Folios 17 a 26 del Anexo I de las Actuaciones Previas).

Con fecha 28 de diciembre de 2011 el Secretario de A. certificó que el número aproximado de asociados, según los registros era de 348 Comunidades de Regantes las cuales aglutinaban a más de 45.700 regantes. (Folio 28 del Anexo I de las Actuaciones Previas).

SÉPTIMO

Por resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 27 de febrero de 2012, se relacionaron las solicitudes de subvención que no reunían los requisitos exigidos en la Orden que aprobó las bases para la concesión de las ayudas y se acordó requerir a las entidades afectadas para que subsanaran determinados defectos en la documentación presentada con la solicitud de subvención. Entre dichas entidades, se encontraba la Asociación A., a la que se le exigió que aportara diversa documentación que consta al folio 33 del Anexo I de las Actuaciones Previas.

OCTAVO

Mediante Resolución de 25 de junio de 2012 (BOJA 18 de julio de 2012), se publicó el extracto de la Resolución de 21 de junio de 2012 sobre la concesión de ayudas vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz, que habían sido convocadas. A. percibió una subvención de 25.000 €, que se haría efectiva en 2 pagos bianualizados. Con cargo a la aplicación 3.1.20.00.01.00 78900 44 E y con fecha contable de 19 de junio de 2012 se realizaron a la citada Asociación desde la Junta de Andalucía, sendas transferencias por importes respectivos de 18.750 €, y de 6.250 € (Folios 64 a 70 del Anexo I de la pieza de actuaciones previas).

NOVENO

El Secretario de A., mediante escrito de 7 de noviembre de 2012, solicitó que se ampliara el plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2013, al manifestar la dificultad que tenían por la falta de personal interino y reestructuración llevada a cabo, al estar ejecutando varios proyectos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y la campaña de riego en época de sequía.

Mediante Resolución del Secretario General de Medio Ambiente y Agua de 21 de enero de 2013, y previo informe favorable de la Consejera Técnica de la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua de fecha 21 de enero de 2013, se acordó conceder la ampliación de ejecución solicitada, retrasándose la justificación hasta el 31 de enero de 2014 (Folios 73 a 77 del Anexo I de las Actuaciones Previas).

Con fecha 19 de noviembre de 2013, el Presidente de A., efectuó una nueva solicitud de ampliación de plazo de ejecución, acordándose, mediante Resolución del Secretario General de Medio Ambiente y Agua de 20 de enero de 2014, y previo informe favorable de la Consejera Técnica de la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua la ampliación de plazo de ejecución solicitado, retrasando la justificación hasta el 30 de julio de 2014. (Folios 95 al 102 del Anexo I de las Actuaciones Previas).

DÉCIMO

Mediante escrito de 29 de julio de 2014 el Presidente de A. remitió el informe final y la justificación económica del proyecto de actividades relacionadas con la Gestión Sostenible del Medio Natural Andaluz, presentado en la convocatoria de 2011, al que adjuntaba una Memoria Técnica y una Memoria Económica. En relación con las actividades Formativas y de Divulgación se incluían las relativas a la celebración del Tercer Congreso Andaluz de Agricultores y Regadío (Folio 110 a 297 del Anexo I de las Actuaciones Previas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, expresamente desarrollado por los artículos 52.1.a) y 53.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, compete a los Consejeros de Cuentas, como órganos de la jurisdicción contable, el conocimiento y fallo, en primera instancia, de los procedimientos de reintegro por alcance, habiendo sido turnado el presente a este Departamento, mediante Diligencia de Reparto, de fecha 29 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del escrito remitido a la Fiscalía de este Tribunal por la representante de F., poniendo en su conocimiento determinados hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable, debido a la falta de justificación, incumplimiento de la finalidad que fueron concedidas y condiciones para ser beneficiario, de diversas subvenciones públicas otorgadas por varias Consejerías de la Junta de Andalucía a A..

La demanda presentada por la Asociación F. contra A., se basó únicamente en la subvención concedida por la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 21 de Julio de 2012, a dicha Asociación por importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €).

Mantiene la demandante que no concurrían en la citada Asociación los requisitos legales para ser beneficiaria de la subvención, que no respondía la actividad realizada y subvencionada a los objetivos previstos en la Orden reguladora de la misma, y que no se había justificado suficientemente el destino dado a los fondos públicos, existiendo, por tanto, un perjuicio constitutivo de alcance, del que debía considerarse responsable contable directa A., que debía reintegrar los daños causados en los caudales públicos, cifrados en 25.000 €, más los intereses legales y costas del procedimiento.

TERCERO

La representación de A. procedió a contestar a la demanda alegando que los hechos objeto del presente procedimiento no reunían los requisitos exigidos para generar responsabilidad contable por alcance.

Fundamentaba su afirmación en los siguientes extremos:

  1. La Asociación A. ha cumplido los requisitos para ser beneficiaria de la subvención exigida por los arts. 1.1, 3 y 4.2 de la Orden de 4 de febrero de 2009, que aprueba las bases para la concesión de ayudas, como lo demuestra el contenido de los arts. 2 y 4i y 4h de los Estatutos de la Asociación.

  2. Se cumple el objetivo exigido por la Orden de 4 de febrero de 2009 respecto al número de asociados exigidos para la obtención de la subvención, pues según los registros de A., es de 348 comunidades de regantes, que, a su vez, aglutinan a más de 45.700 regantes.

  3. Las ponencias del Tercer Congreso Andaluz de Agricultura y Regadío, que consistieron en un regadío sostenible, costes energéticos y en una planificación hidrológica del regadío, demuestran que la actividad realizada se encuentra en la exigencia contenida en el art. 3 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

  4. Cumplimiento de los plazos para ejecutar y justificar las actividades subvencionadas, toda vez que el art. 9 de la repetida Orden prevé la posibilidad de ampliación de plazos, y habiendo sido solicitada dicha ampliación para la realización del proyecto, fue concedida por la Secretaria General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua el 20 de enero de 2014, retrasándose la justificación hasta el 30 de julio de 2014. Atendiendo a ello, el Tercer Congreso de Regantes de Andalucía se celebró el 23 de abril de 2014 y la justificación sobre el mismo se presentó el 29 de julio de 2014.

  5. La subvención concedida ha sido considerada ajustada a derecho por todas las entidades y administraciones que han intervenido en su concesión y en su posterior control, habiéndolo entendido así la Junta de Andalucía, el Gabinete Jurídico de la mencionada Junta, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y el propio Tribunal de Cuentas en la fase de Actuaciones Previas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal manifestó que no se adhería a la demanda presentada por la representación de F., ratificando, así, la posición que, previamente, había mantenido en el proceso, donde había solicitado el archivo y la no incoación del presente procedimiento de reintegro, por lo que fue apartado del procedimiento

QUINTO

Una vez sentadas las posiciones de las partes, procede analizar si se ha producido un alcance en los fondos públicos en los términos definidos en el artículo 72.1 de la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en el sentido de un “saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos”. El citado precepto debe interpretarse, además, de acuerdo con la doctrina emanada de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, entre otras, en Sentencias de 13 de febrero de 1996, 29 de diciembre de 2006 y 29 de junio de 2011, que aportan un sentido amplio del concepto técnico-jurídico de alcance.

Conforme consta en los hechos declarados probados, la Asociación A. percibió de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía una ayuda de 25.000 € para actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz, reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2009. Dicha ayuda se hizo efectiva en 2 pagos, por importes respectivos de 18.750 €, y de 6.250 € con cargo a la aplicación económica 3.1.20.00.01.00 78900 44 E.

Con carácter previo al análisis de cada uno de los hechos en que se basa la demanda, procede hacer referencia a la normativa reguladora de las subvenciones.

El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su apartado 1: “Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria”.

La Orden de 4 de febrero de 2009 por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Organizaciones, Federaciones o Asociaciones vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz, objeto del presente procedimiento, determina en los artículos 1, 3 y 4 el objeto, finalidad y las condiciones que deben reunir las entidades para poder ser beneficiarias de las ayudas objeto del presente procedimiento.

“Artículo 1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, y otras Entidades, Asociaciones o Federaciones relacionadas con el medio natural que, por el número de afiliados con que cuenten y los medios humanos y materiales de que dispongan, puedan apoyar la necesaria gestión sostenible del monte mediterráneo, contribuyendo al desarrollo del mundo rural andaluz y a la conservación de nuestro Patrimonio Natural, mediante tareas de información, divulgación y asesoramiento.

Artículo 3. Las ayudas tendrán como objetivos sensibilizar, concienciar y asesorar a agricultores, ganaderos, selvicultores, cazadores, pescadores y otros ciudadanos del medio rural en materias como la prevención y lucha contra los incendios forestales, la potenciación y el aprovechamiento de los recursos forestales, el control de los procesos de erosión y desertificación de los suelos, la restauración de los ecosistemas degradados, el mantenimiento de la biodiversidad, la producción ecológica y el aprovechamiento de las especies cinegéticas y piscícolas.

Para ello se deberán realizar actividades como acciones formativas mediante la organización de cursos, jornadas y charlas; elaboración, edición y distribución de material divulgativo; inserciones publicitarias, encartes y publicación de artículos en la revista y boletines que editen, así como en sus páginas web.

Artículo 4.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:

    a) Estén legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    b) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Agrarias de la Unión Europea.

    c) Que tengan implantación efectiva en todo el territorio andaluz, y desempeñen actividades encaminadas a la conservación del Medio Natural.

    d) Tengan una implantación actual y continuada en Andalucía durante, al menos, los últimos cuatro años.

    e) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes, en todas las provincias andaluzas, para posibilitar la ejecución de las actividades a desarrollar.

    f) Cuenten con más de cinco mil afiliados.

  2. Además podrán solicitar estas ayudas Asociaciones o Federaciones que cumplan los requisitos a), d), e) y f), entre cuyos objetivos figuren los recogidos en la presente Orden con relación a la producción ecológica, la caza deportiva y la pesca continental.”.

    Considera la parte demandante, que el daño a los fondos públicos se produjo al haber obtenido A. una subvención, sin reunir las condiciones necesarias para ello, al haberse desplazado una suma de dinero procedente de las arcas públicas a un patrimonio privado sin ningún fundamento jurídico que lo justificara. Mantiene la parte actora que la citada Asociación, al no cumplir los requisitos subjetivos para obtener la subvención, no haber realizado una actividad subvencionable, ni haber justificado los importes recibidos, ha incurrido en responsabilidad contable.

    Sostiene, asimismo, que la solicitud presentada por la demandada A. no cumple los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas y, por tanto, debía haber sido excluida por la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía, fundamentando, en concreto, su demanda en que no reunía los requisitos exigidos en la letra f) del artículo 4.1 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

    Mantiene la Asociación demandante F., con base en la Sentencia del TS de 24 de mayo de 2010, Sección 5ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, que la personalidad jurídica de las Comunidades de Regantes es independiente de los individuos que la integran, y los partícipes de las asociaciones de regantes no son afiliados de la Asociación, aunque puedan beneficiarse de la actividad de ella, por lo que no puede computarse a los efectos de la exigencia de número que se exige en el mencionado artículo 4.1.f).

    Por su parte, la Asociación demandada manifiesta, como determina el artículo 5 de sus Estatutos, que A. se compone de Comunidades de regantes, Asociaciones de Regantes y todo tipo de Organización, cualquiera que sea su denominación y fórmula jurídica, y regantes en general, siempre que su zona regable o de actuación se encuentre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo los socios de A., según los registros, 348 Comunidades de regantes, que aglutinan a más de 45.700 regantes, por lo que el requisito exigido está debidamente acreditado.

    El artículo 4 de la Orden tantas veces citadas determina que para poder ser beneficiarias de las ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias, debían de cumplir una serie de condiciones, entre ellas: estar legalmente constituidas y que sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía, (…), disponer de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes en todas las provincias andaluzas para posibilitar la ejecución de las actividades a desarrollar y contar con más de cinco mil afiliados.

    Consta acreditado en autos que cuando A. presentó la solicitud de subvención, el 29 de diciembre de 2011, aportó una certificación del Secretario de la citada Asociación, de fecha 28 de diciembre de 2011, en la que se señalaba que, según los registros, el número aproximado de asociados a la A. R. A., A., era de 348 comunidades de Regantes, las cuales aglutinaban a más de 45.700 regantes, y que el órgano concedente de la subvención no reclamó la subsanación de defecto alguno en relación con este requisito exigible. (Folios 28 y 32 y 33 del Anexo I de la pieza de Actuaciones Previas).

    Cabe señalar al respecto, que las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Público que, destinadas principalmente al riego, aglutinan a usuarios de aguas de una misma toma o concesión, de una unidad hidrogeológica o acuífero o de aprovechamientos conjuntos de aguas superficiales y subterráneas.

    Así se recoge en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Agua, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 14 marzo de 1994), cuando establece que las Comunidades de Regantes, tuteladas por la Administración ostentan personalidad jurídica propia, dada la naturaleza corporativa de actuar como entidades jurídico-públicas de base asociativa, que les atribuye configuración de personas jurídicas públicas, de interés general, en función de actividades que redundan en beneficio público y generalmente de constitución y pertenencia necesaria. Para el Tribunal Constitucional las Comunidades de regantes son Comunidades de usuarios de aguas públicas, entre las Corporaciones de Derecho Público, cuya finalidad es la gestión económica de los bienes hidráulicos necesarios para los aprovechamientos colectivos de los mismos. Su sustrato privado es el que plantea mayores problemas, añade el Tribunal Constitucional, ya que, si resulta claro que estas Corporaciones tienen una personificación pública, sin embargo, y en razón de su origen y configuración, hacen valer también intereses privados de los miembros.

    Consta acreditado en autos que A., como Asociación de regantes según los registros, tiene asociadas a 348 comunidades de regantes o de usuarios que aglutinan a más de 45.700 regantes, dada su naturaleza corporativa de actuación, de base asociativa, en función de actividades que redundan en beneficio público. La Orden que reguló las bases de la convocatoria determinó, como uno de los requisitos exigibles para poder ser beneficiario de las subvenciones, que contasen con más de cinco mil afiliados, si bien no especificaba como habían de computarse los mismos.

    La demandante sostiene que los partícipes de las comunidades de regantes no son afiliados a la Asociación, y por ello, no cumple el requisito exigido, pero no ha acreditado que los afiliados a A. fueran menos de 5.000, como exigía el apartado f) del artículo 4 de Orden de 4 de febrero de 2009, por lo que, teniendo en cuenta que en el ámbito de la jurisdicción contable es de aplicación el principio de carga de la prueba, establecido en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula la distribución de la misma en el recto sentido de que las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de parar en quien tenga la carga de la misma, la demandante debería haber acreditado dicho extremo, cosa que no ha realizado.

    Ello unido a que el órgano concedente de la subvención consideró cumplido el requisito correspondiente al número de afiliados para ser beneficiario de la subvención, ya que no solicitó ninguna aclaración o subsanación sobre dicha cuestión, lleva a este Consejero a considerar que la demandada reunía el número determinado en la Orden que establecía las bases para la concesión de las subvenciones para poder ser beneficiaria de las mismas y por ello, desestimar la demanda en relación con este hecho.

SEXTO

Alega, asimismo, la demandante que la Asociación A. no ostenta los requisitos para ser beneficiaria de la subvención atendiendo al objeto social, ni cumple los objetivos de la misma.

Sostiene la Asociación demandante que las ayudas reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2009, estaban destinadas a financiar actividades de educación y sensibilización, como la prevención y lucha contra los incendios forestales, la potenciación y el aprovechamiento de los recursos forestales, el control de los procesos de erosión y desertificación de los suelos, la restauración de los ecosistemas degradados, el mantenimiento de la biodiversidad, la producción ecológica y el aprovechamiento de las especies cinegéticas y piscícolas, realizadas por las entidades, entre cuyos objetivos figurasen los citados, en relación con la producción ecológica, caza deportiva y pesca continental, en tanto que los fines que desarrolla A., recogidos en el art 4 de sus Estatutos, estaban referidos al mejor aprovechamiento y distribución de las aguas públicas, especialmente para el riego, y a la mayor economía y racionalización de sus costes.

Mantiene, también, que tanto el contexto como el espíritu de la citada Orden establecían claramente los objetivos a desarrollar por los beneficiarios de las subvenciones, como para tener que forzar una interpretación tan laxa y subjetiva como la que hace el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, máxime, cuando el propio artículo 5 de la citada Orden determinaba, entre los criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones, la dedicación del beneficiario a la actividad cinegética, producción ecológica y pesca continental.

Considera, finalmente, que la demandada no ha cumplido con los objetivos de la subvención, al no haber ejecutado el proyecto, ni haber realizado la actividad que fundamentaba la concesión de la subvención, toda vez que, con independencia de la literatura de la Memoria aportada, los videos de las ponencias del Congreso mantenido por A., que se encontraban colgados en su página web, evidenciaban que los temas tratados no tenían nada que ver con los objetivos y finalidades previstas en el artículo 3 de la Orden de 4 de febrero de 2009, por lo que debían ser reintegradas las cantidades percibidas, al incumplir total o parcialmente el objetivo de la subvención.

En relación con el cumplimiento de este requisito, mantiene la demandada en su escrito de contestación a la demanda, que, según se desprende del artículo 4 apartados h) e i) de sus Estatutos, concurren, en dicha Asociación, los requisitos para poder ser beneficiaria de las ayudas convocadas, al estar, entre los fines de la misma, los objetivos y finalidades descritas en la Orden de convocatoria de la subvención. Alega que a la solicitud de ayuda, se acompañó la Memoria titulada “Agua de Riego, Agricultura y Biodiversidad, en la que se especificaban un objetivo general y otros específicos, incluyéndose como actuaciones a desarrollar, la celebración del Tercer Congreso Andaluz de Agricultura y Regadío, cuyo objeto era divulgar y concienciar a todos los agricultores y regantes de Andalucía del uso sostenible del agua de riego y conseguir aplicar los criterios de sostenibilidad y conservación de la biodiversidad, por lo que dichos objetivos tienen cabida en las finalidades descritas en la Orden que aprueba las bases para la concesión de ayudas, y así lo consideró el órgano concedente de la subvención.

Para resolver dicha cuestión, es preciso analizar y valorar la prueba practicada, referida a la documental obrante en autos, al amparo de la normativa reguladora, anteriormente referida. En la Orden de 4 de febrero de 2009, tantas veces citada, se disponía que el objeto de la misma era establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a otras Entidades, Asociaciones o Federaciones relacionadas con el medio natural, que podían apoyar la necesaria gestión sostenible del monte mediterráneo, contribuyendo al desarrollo del mundo rural andaluz y a la Conservación del patrimonio Natural, con relación a la producción ecológica, la caza deportiva y la pesca continental mediante tareas de información, divulgación y asesoramiento.

El artículo 3 de la citada Orden determinaba la finalidad de la línea de ayudas, y los objetivos que debían perseguirse destinados a “sensibilizar, concienciar y asesorar a agricultores, ganaderos, selvicultores, cazadores, pescadores y otros ciudadanos del medio rural en materias como la prevención y lucha contra los incendios forestales, la potenciación y el aprovechamiento de los recursos forestales, el control de los procesos de erosión y desertificación de los suelos, la restauración de los ecosistemas degradados, el mantenimiento de la biodiversidad, la producción ecológica y el aprovechamiento de las especies cinegéticas y piscícolas.”. Para lo cual, los beneficiarios deberían desarrollar actividades de índole formativas, investigadoras o divulgativas en relación con los anteriores objetivos.

Atendiendo al objeto y finalidad de las ayudas, y teniendo en cuenta los Estatutos de la Asociación demandada, cuya copia consta a los folios 43 y ss del Anexo I de la pieza de Actuaciones Previas, cabe señalar que, aunque el fin primordial de la Asociación demandada era el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas públicas, especialmente para el riego, así como la mayor economía y racionalización de sus costes, como mantiene la demandante, no es menos cierto que entre sus objetivos figuraban otros dirigidos en general, al estudio y formación en materia de medio ambiente y al mejor aprovechamiento de los recursos.

En concreto los apartados h), i), j) k) y l) del artículo 4 de sus Estatutos determinan entre los fines de la Asociación los siguientes:

“h) Promover, fomentar, cooperar y desarrollar estudios e investigaciones en el ámbito de la agricultura de regadío y el medio ambiente, difundir estos estudios a través de publicaciones y otros medios, la enseñanza, formación y ejercicio de actividades culturales y educativas relacionadas con la agricultura de regadío, el medio ambiente y el desarrollo rural, pudiendo realizar a estos efectos cuantas actividades principales y complementarias sean precisas para ello, incluida la investigación, y en general cualquier otra actividad educativa y formativa o cultural, con fundamento en el principio de utilidad común y desarrollo integral de la persona humana bajo los ideales de libertad y progreso.

  1. Promover y fomentar las políticas del ahorro de los recursos naturales así como la generación de energías renovables.

  2. Participar con entidades del sector en el fomento del asesoramiento a explotaciones agrarias.

  3. Promover la vinculación de la educación, ciencia, tecnología y cultura con el desarrollo económico, entendiendo éste al servicio del hombre y procurando la distribución equitativa de recursos.

  4. Difundir el resultado de la tarea investigadora y facilitar el conocimiento de los avances conseguidos”.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 7 de la citada orden, para poder solicitar la ayuda se tenía que presentar un programa de actividades y una descripción de los gastos para los que se pedía la misma, que debía recoger, entre otros, el objeto de las actuaciones, una descripción detallada de éstas y el calendario de ejecución.

Consta acreditado en autos, a los folios 110 y ss. del Anexo I de la pieza de Actuaciones Previas que A. presentó una memoria técnica detallando el objetivo general y los específicos de los proyectos llevados a cabo, y en la que se recogía como actividad a realizar, el desarrollo del 3º Congreso Andaluz de Agricultura y Regadío, cuyo objetivo era divulgar y concienciar al mundo rural de la importancia de hacer un uso sostenible y racional del agua de riego y conseguir aplicar criterios de sostenibilidad y conservación de la biodiversidad, lo que se acredita en los videos de las ponencias del Congreso celebrado, cuyos enlaces de “Youtube” constan unidos a los autos. Las ponencias del citado Congreso trataron de la planificación hidrológica, la ayuda a la modernización de regadíos y el elevado coste energético en el sector del regadío, en definitiva, actuaciones tendentes a la reunión de una serie de condiciones y a la formación de sistemas que mantuvieran un ciclo hidrológico saludable que, en definitiva, contribuyese a la conservación de la biodiversidad.

Igualmente, y tras el examen del contenido de las ponencias del Tercer Congreso Andaluz de Agricultura y Regadío, se aprecia que las mismas tienen cabida en las finalidades recogidas en el artículo 3 de la Orden de 4 de febrero de 2009, pues pretenden sensibilizar, concienciar y asesorar a los agricultores y otros ciudadanos del medio rural, fundamentalmente, a los regantes, sobre temas referidos a los sistemas y eficiencia de los regadíos, el adecuado uso de las masas de agua, agua útil y déficit hídricos, utilización de excedentes de agua, biotecnología aplicada a la agricultura, etc., cuestiones, todas ellas, que tienen amplia incidencia en el control de la erosión y desertificación de los suelos y la restauración de los ecosistemas degradados.

En la Memoria aportada a la solicitud de subvención se describían los objetivos desarrollados por A., distinguiendo entre el objetivo general del proyecto de gestión sostenible del Medio Rural Natural Andaluz, basado en el asesoramiento y divulgación de la gestión para la sostenibilidad de un recurso natural como el agua imprescindible para el mantenimiento de la biodiversidad, masas forestales o la lucha contra la erosión o incendios forestales, entre otras funciones, y una serie de objetivos específicos que han contribuido a mejorar el desarrollo de las comarcas rurales, incrementando las rentas y bienestar de los habitantes, y prestando, además, unos importantes servicios a toda la sociedad.

A la vista de los preceptos normativos y estatutarios, no cabe duda que A. cumple el requisito cuestionado por la Asociación demandante para ser solicitante de la subvención, ya que cuenta entre sus objetivos los dirigidos al asesoramiento técnico cualificado de los agricultores, con el fin de profesionalizar la propia actividad agraria, tanto convencional como ecológica, basándose en el asesoramiento y divulgación de la gestión para la sostenibilidad de un recurso natural como el agua, imprescindible para el mantenimiento de la biodiversidad, masas forestales o la lucha contra la erosión o incendios forestales, y mejor aprovechamiento de los recursos, pudiendo encuadrarse los mismos, sin ninguna duda, en las “acciones formativas mediante la organización de cursos, jornadas y charlas” tendentes a realizar actividades que tienen como finalidad las mencionadas en el artículo 3 de la Orden de 4 de febrero de 2009, reguladora de la concesión de ayudas relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz, por lo que la demanda debe ser también en este punto desestimada.

A mayor abundamiento, así se entendió en el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de octubre de 2010, a petición de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, en el que se hizo constar que, atendiendo al objetivo y finalidad de las ayudas y teniendo en cuenta el contenido de los Estatutos de la Asociación A., la misma podía ser candidata a participar en la convocatoria, y que debía optarse por una interpretación no literal y restrictiva de los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 4 de febrero de 2009, atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, que supondría la no exclusión de la Asociación, dado que sus objetivos casaban perfectamente con los propósitos de la convocatoria, favoreciéndose, de este modo, los principios de concurrencia, eficacia y eficiencia.

SÉPTIMO

Como última irregularidad se establece en la demanda la existencia de irregularidad en el pago de la subvención a A., y la falta de justificación o justificación insuficiente del destino dado a los fondos públicos.

En primer lugar, en relación con el pago de la subvención, señala la demandante el incumplimiento del artículo 11 de la Orden de 4 de febrero de 2009, precepto que determina que el pago de la subvención debía hacerse, con carácter general después de haberse realizado la actividad subvencionable y haber justificado el coste de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la ayuda de forma anticipada, debiendo justificarse en el plazo de diez meses los importes adelantados como gasto de las actividades.

Mantiene la parte actora, que según consta al folio 71 del Anexo I de la pieza de Actuaciones Previas, con fecha 27 de diciembre de 2012 se ingresó a A. el importe de 18.750 €, que correspondía al 75% de la subvención, y, que transcurridos 10 meses, no se había justificado el citado importe. El 30 de octubre de 2013 la Asociación demandada presentó justificación de algo más del 25%, a fin de poder solicitar el anticipo del restante, que fue ingresado el 19 de marzo de 2013, no siendo justificado en el plazo que debió hacerse.

Continúa señalando que la administración concedente ha incumplido el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009, toda vez que concedió sucesivas prórrogas a A. hasta el 30 de junio de 2014 para la ejecución del proyecto y hasta el 30 de julio para su justificación, cuando la Orden anteriormente citada disponía, como fecha máxima de justificación, de la subvención la de 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Para el examen de esta denunciada irregularidad hay que tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la repetida Orden de 4 de febrero de 2009.

El artículo 9 dispone, entre otras cuestiones, que el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el fin de la subvención.

El artículo 10 regula el plazo de ejecución de las acciones subvencionables, que lo establece en un año contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse.

El artículo 11 regula el pago de las ayudas y las posibilidades del pago de anticipos de las mismas de hasta un 75%, e incluso del 25% restante, cuando al menos se haya justificado un 25% del importe de la subvención.

Por su parte, el artículo 12 regula la justificación de las subvenciones y dispone que, con carácter general, las subvenciones deberán ejecutarse y justificarse dentro del año en que se convoquen, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse, y que tendrán como fecha máxima el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Consta como hecho probado que la resolución de concesión de la subvención se publicó el 18 de julio de 2012, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y que A. solicitó mediante escrito de 19 de julio de 2012 que se le abonara, con carácter de urgencia, el pago del 75% de la subvención que le había sido concedida. Posteriormente, mediante escrito de 7 de noviembre de 2012, presentó escrito solicitando la ampliación del plazo de ejecución y de justificación, hasta el 31 de diciembre de 2013. Previo informe de la Consejera Técnica de la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua de 21 de enero de 2013, el Secretario General, por resolución de 21 de enero de 2013, acordó conceder la ampliación solicitada, retrasando la justificación al 31 de enero de 2014. (Folios 76 y 77 del Anexo I de las Actuaciones Previas).

Con fecha 19 de noviembre de 2013 el Presidente de A. presentó escrito de nueva solicitud de ampliación de plazo, hasta el 30 de junio de 2014. Previo informe de la Consejera Técnica de la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua de 20 de enero de 2014, el Secretario General, por resolución de 21 de enero de 2014, acordó conceder la ampliación solicitada hasta el 30 de junio de 2014, retrasando la justificación de la subvención concedida al 31 de julio de 2014 (Folios 95 a 103 del Anexo I de las Actuaciones Previas).

El Presidente de A., mediante escrito de 21 de abril de 2014, obrante a los folios 104 y 105 del Anexo I de la pieza de Actuaciones Previas, solicitó la modificación de la resolución de concesión de la subvención, debido al incremento del importe de la inversión, que ascendía a 39.805 €, de los 25.000 € presupuestados originariamente, y declaró que la diferencia sería abonada en su integridad con fondos privados de distintas entidades relacionadas con el sector, de modo que el porcentaje de financiación sería del 62,81% del total de la inversión. Justificaba dicha modificación en el interés generado por el Congreso al que se habían inscrito más de 420 personas, lo que había generado un incremento de gastos. Mediante Resolución de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de 23 de abril de 2014 se acordó conceder la modificación solicitada, consistente en el incremento de la inversión de 25.000 € presupuestados originariamente a 39.805 € a que ascendió el nuevo presupuesto, de acuerdo con el desglose de las partidas presentadas, que debería ser justificado en su totalidad. (Folios 104 y ss del Anexo I de las Actuaciones Previas).

Con fecha 29 de julio de 2014 A. presentó cuenta justificativa de la subvención objeto de las presentes actuaciones, incluyéndose la memoria técnica y económica de justificación del proyecto. (Folios 110 a 297 del Anexo I de la pieza de Actuaciones Previas). Consta al folio 166 de la pieza principal, certificación de la Secretaria General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en la que acredita que A. a fecha 30 de junio de 2015 ha percibido el importe íntegro de la subvención y que de la comprobación formal efectuada con el alcance que establece el artículo 84.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de las comprobaciones y controles que pudieran realizarse ulteriormente, resulta que la cuenta justificativa aportada por la entidad beneficiaria comprendía toda la documentación exigible. Asimismo, certificaba que no había sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro o de la pérdida del derecho al cobro de la mencionada subvención por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El artículo 12 de la Orden dispone que, con carácter general, las subvenciones deberían ejecutarse y justificarse dentro del año que se convoquen y tendrían como fecha máxima el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Sin embargo, esta disposición quiebra para el supuesto de que puedan solicitarse y concederse prórrogas, como en el caso que nos ocupa, en el que es la Resolución del Secretario General concedente la que determina la ampliación del plazo de ejecución y la fecha límite de su justificación, siendo evidente que en el presente expediente fue fijada para el 31 de julio de 2014, por lo que efectuada la presentación de la cuenta justificativa de la subvención por A. el día 29 de julio de 2014, se encontraba dentro del plazo fijado por la Resolución del Secretario General para que procediera a la justificación, resultando debidamente cumplimentada, como acredita la certificación expedida por la Secretaria General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, no habiéndose aportado por la parte demandante prueba alguna que lo desvirtué, por lo que procede no acceder a lo manifestado por la parte actora.

Por último, la Asociación demandante manifiesta que existen diversos pagos que no han sido justificados, lo que habría producido un perjuicio a los fondos públicos. Dichos pagos son los siguientes:

1) 5.175,23 € correspondientes a la nota de pago de A. a B. H. R., S.L.

2) 5.317,28 € por gastos relativos a diversas facturas de autocares.

3) 188,48 € por gastos de desplazamiento de Don J. J. C. L. y Don N. Ch. M..

4) 2.075,94 € Correspondientes al pago de la factura de A. P..

Consta acreditado al folio 261 del Anexo I de la pieza de Actuaciones Previas y al folio 166 de la pieza principal, la nota de pago a B. R. S.L. realizada mediante transferencia de “L. C.” como pago a cuenta de la factura correspondiente al almuerzo del día 23 de abril de 2014, en concepto de pagos realizados por manutención, en el 3º Congreso Andaluz de Agricultura y Regadío.

En justificación de los pagos correspondientes a las facturas de autobuses, por importe total de 5.317,28 €, obran a los folios 263 y ss. del Anexo I de la pieza de Actuaciones Previas, en concepto de desplazamientos, las facturas emitidas por diferentes empresas de autobuses por los viajes efectuados entre diversas localidades y Sevilla el día 23 de abril de 2014, para la celebración del 3º Congreso Andaluz de Agricultura, y Regadío, en concreto:

1) T. P. C., S.L.

Por desplazamiento desde Villanueva del Arzobispo, Villacarrillo, Ubeda, Baeza, Ibros a Sevilla por importe de 860,00 €

2) A. R. F., S.L.

Por desplazamiento de Jaén en G. L. Y.–N., Santiago de Calatrava, Alcaudete a Sevilla por importe de 595,00 €.

3) A. M. B., S.L.

Por desplazamiento de Peal de Becerro, Torreperogil y Rus a Sevilla por importe de 715,00 €

4) A. M. A.

Por desplazamiento por importe de 495,00 €.

5) A. A. C., S.L.

Por desplazamiento en autobús matrícula XXXX-XXX, por importe de 1.000,00 €

6) A. N., S.L.

Por servicio realizado el 23 de abril de 2014, en un autobús de 55 plazas desde Baena a Sevilla por importe de 440,00 €

7) B. M., S.L.

Por desplazamiento realizado desde Mollina a Sevilla en un microbús de 28 plazas el 23 de abril de 2014 por importe de 280,00 €.

8) V. F., S.L.

Por los desplazamientos en bus desde Isla Menor-Puebla del Rio-Coria del Rio y Sevilla ida y vuelta. Y, en minibús de Córdoba a Sevilla ida y vuelta por importe de 932,28 €.

Asimismo, a los folios 173 y ss. de la pieza principal constan las órdenes de transferencias efectuadas en julio de 2014 para su pago.

A los folios 273 y 274 del Anexo I de la pieza de actuaciones previas constan las hojas de liquidación de gastos firmadas por el Gerente de A. y los Sres. C. L. y Ch. M., que corresponden a los desplazamientos efectuados por Don J. J. C. L. y por Don N. Ch. M., para el 3º Congreso Andaluz de Agricultura y Regadío y consiste en dieta completa con pernocta y sin pernocta y media dieta y los Kilómetros realizados desde Granada a Sevilla, cada uno de ellos por un importe de 94,24 €, que ascienden al total de 188,48 €. Dichos pagos se hicieron efectivos tras la justificación del gasto realizado por importe de 188,48 €, según consta en los folios 190 y 192 del procedimiento y consiste en dos transferencias efectuadas el 8 de julio de 2014 a los Sres. C. L. y Ch. M. por importe de 92,24 € cada una de ellas.

En relación con el pago de 2.075,94 €, consta al folio 277 del Anexo I de las Actuaciones Previas copia de la factura presentada por A. P. en la que se detalla el pedido realizado por A. para material del Congreso celebrado, consistente en expositores, cartuchos de tinta, documentación del congreso, gorras, cds impresos, etc., por el importe anteriormente referido. El pago se realizó mediante transferencia efectuada el 1 de julio de 2014, a A. P..

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 30 establece que la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Añade la citada disposición que los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Por lo tanto, queda claramente determinado que es obligación básica del beneficiario de la subvención la justificación del gasto subvencionado mediante factura o documento jurídico equivalente. También regula la ley qué gastos pueden ser objeto de la subvención y por tanto de justificables. En su artículo 31.1 la Ley General de Subvenciones señala que: “Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”.

En consecuencia, resulta acreditado que la demandada A. ha presentado las facturas justificativas del gasto realizado en relación con la celebración del 3º Congreso Andaluz de Agricultura, y Regadío, en concreto las relativas al pago de dietas y manutención, así como de los autobuses para los desplazamientos desde diferentes localidades al lugar de celebración del Congreso y del diverso material necesario para la divulgación y publicidad del mismo, que, de manera indubitada, resultaron necesarios y respondían a la naturaleza de la actividad subvencionada, y acreditando el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

OCTAVO

Por lo expuesto, al no haberse acreditado que se haya producido un menoscabo a los fondos públicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y, por ende, no concurrir el requisito esencial para que pueda declararse la existencia de responsabilidad contable, conforme establecen los artículos 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, ambas del Tribunal de Cuentas, no procede otra cosa que desestimar la demanda presentada por la representación procesal de F. contra A..

NOVENO

En cuanto a las costas procesales, procede imponer las mismas a la demandante, a tenor de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados,

ESTE CONSEJERO DE CUENTAS ACUERDA el siguiente

FALLO

PRIMERO

Desestimar la demanda presentada por la A. F. C. R. A. contra la A. R. A. (A.).

SEGUNDO

Imponer las costas procesales a la parte demandante, A. F. C. R. A..

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer, contra la presente resolución, recurso de apelación ante este Consejero de Cuentas y para la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el plazo de quince días, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, según lo establecido en el Art. 85 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 80 de la Ley 7/88 de 5 de abril. Asimismo, remítase certificación de esta resolución, una vez firme, al Letrado de la Junta de Andalucía.

Así lo acuerda por esta sentencia, de la que quedará certificación en autos, el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de que doy fe.

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