SENTENCIA nº 13 DE 2016 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO PRIMERO, 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016

Sentencia Nº 13/2016, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A6/15 perteneciente al Ramo de Administración General del Estado. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ámbito territorial de Melilla.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, María Antonia Lozano Álvarez, Consejera del Tribunal de Cuentas los presentes autos seguidos ante este DEPARTAMENTO PRIMERO por el PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO POR ALCANCE nº A6/15 perteneciente al Ramo de Administración General del Estado. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ámbito territorial de Melilla, en los que el Abogado del Estado ha ejercitado demanda de responsabilidad contable contra D. P. V. R., representado por el Letrado D. Blas Jesús Imbroda Ortiz y la Procuradora D. ª Blanca Murillo de la Cuadra, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal.

En nombre del Rey

He pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente procedimiento de reintegro por alcance fue turnado al Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento por diligencia de reparto de 12 de enero de 2015. Por providencia de 15 de enero de 2015, se acordó anunciar mediante edictos los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y emplazar a los legitimados activa y pasivamente.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2015, se dio traslado de las actuaciones al Abogado del Estado para que, si a su derecho convenía, dedujese demanda.

TERCERO

Por escrito de 10 de marzo de 2015 el Abogado del Estado interpuso demanda de procedimiento de reintegro contra D. P. V. R., como responsable directo, solicitando que fuera condenado al reintegro de los perjuicios causados a los fondos públicos y al pago de las costas procesales. También solicitó en el citado escrito el embargo de los bienes del demandado.

CUARTO

Por decreto de 13 de marzo de 2015 se admitió a trámite la demanda presentada, se dio traslado de la misma a D. P. V. R., para que la contestase en el plazo de veinte días, y en cuanto al embargo solicitado sobre los bienes de D. P. V. R. por el Abogado del Estado y dado que ya se estaban practicando las medidas de aseguramiento correspondientes por el Delegado Instructor, se acordó la ratificación de dichas medidas.

QUINTO

Con fecha 9 de abril de 2015 la representación legal de D. P. V. R. presentó escrito de contestación a la demanda. En su escrito alegó falta de jurisdicción del Tribunal de Cuentas, por entender que en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla se siguen las Diligencias Previas 922/2013 a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal que está conociendo de elementos que son objeto del presente procedimiento, careciendo por tanto el Tribunal de Cuentas de jurisdicción, pudiendo ser apreciada la excepción de oficio.

SEXTO

Previa audiencia de las partes se dictó auto, con fecha 16 de abril de 2015, en el que se declaró como cuantía del procedimiento la cifra de 140.665,57 €, acordándose que se siguiera el procedimiento por los trámites previstos en la LEC de 7 de enero de 2000 para el juicio declarativo ordinario.

SÉPTIMO

Una vez admitida la contestación a la demanda presentada por el representante legal de D. P. V. R., se acordó citar a las partes intervinientes a la celebración de la audiencia previa prevista en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

OCTAVO

En la citada audiencia previa celebrada el 24 de febrero de 2016 la Consejera de Cuentas actuante señaló que la representación legal de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda había alegado la falta de jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

La Consejera de Cuentas manifestó que la falta de jurisdicción debía haberse denunciado en tiempo y forma al amparo de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista, no pudiéndose proponer en el acto de la Audiencia Previa en virtud de lo señalado en el artículo 416.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Consejera de Cuentas señaló que de oficio podía hacer las puntualizaciones que considerase convenientes al amparo del inciso segundo del artículo anteriormente mencionado. En este sentido indicó que los artículos 136, apartado 2 de la Constitución, 1, apartado 2, 2 apartado b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 15 y 17 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establecen la jurisdicción del Tribunal de Cuentas para conocer de aquellos procedimientos en los que se ejerciten pretensiones de responsabilidad contable, siendo por tanto el Tribunal de Cuentas el único órgano competente para enjuiciar este tipo de responsabilidad, caracterizada por los requisitos legalmente establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1988. Además, manifestó que la naturaleza civil o reparadora de la responsabilidad contable determina que el enjuiciamiento de un mismo hecho por los órganos de la jurisdicción penal o contencioso-administrativo no vulnere los principios non bis in ídem, de seguridad jurídica y de la cosa juzgada, ya que un mismo hecho se contempla desde diversas perspectivas jurídicas, sin que en ningún caso vaya a existir una duplicidad de sanciones. Todo ello, sin perjuicio de que la existencia de una dualidad de procedimientos no deba llevar a un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. En base a lo anteriormente señalado la Consejera concluyó declarando la competencia de este Tribunal para conocer de los hechos objeto de las presentes actuaciones.

Seguidamente se acordó recibir el procedimiento a prueba. Una vez oídas las partes admitió la prueba documental. La Consejera de Cuentas no admitió la prueba testifical propuesta por la representación legal del Sr. P. V. R., habiendo presentado protesta el letrado proponente contra dicha inadmisión.

NOVENO

Recibida la totalidad de la prueba admitida, por diligencia de ordenación de 21 de junio de 2016 se acordó unir la misma a las presentes actuaciones dando traslado a las partes.

DÉCIMO

Con fecha 6 de julio de 2016 tuvo lugar el juicio previsto en los artículos 431 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se oyeron las conclusiones de las partes intervinientes. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada en su escrito de contestación. Por su parte el Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda presentada.

Finalmente la Consejera declaró el pleito concluso y visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de las pruebas documentales obrantes en las actuaciones previas y en las diligencias preliminares, así como las admitidas en la Audiencia Previa y aportadas en fase de prueba.

PRIMERO

En fecha 14 de junio de 2013, D. P. V. R., Habilitado de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, SPEE, en la ciudad de Melilla, envió una carta al Director Provincial del SPEE de Melilla, en la cual manifiesta "haber retirado cantidades mediante transferencia por medio de pagos en firme, siempre con la intención de devolverlas y de reintegrarlas". En esta carta se indican las cantidades sustraídas, desde julio de 2011 hasta marzo de 2013, y se anuncia la intención de reintegrar las sumas detraídas en la medida de sus posibilidades (f. 10 anexo 1 a las diligencias preliminares 124/13 y f. 606 pieza de prueba).

También ha reconocido en vía penal (diligencias en el procedimiento abreviado 922/2013 que se siguen ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Melilla por delito de apropiación indebida) que “realizó diversas retiradas de dinero del Servicio Público donde ejerce su profesión” (f. 315 y 316 pieza de prueba).

SEGUNDO

Una vez examinada la totalidad de la documentación obrante en las diligencias preliminares nº 124/13, actuaciones previas nº186/13 y la pieza de prueba correspondiente al presente procedimiento de reintegro resulta que las cantidades defraudadas en la Dirección Provincial del SPEE en la ciudad de Melilla asciende a un total de 138.571,72 € con el siguiente detalle:

  1. Transferencias ordenadas desde las cuentas de las que es titular el SPEE en el Banco de España (cuenta número ESXXXX) y en el Banco Santander (cuenta número ESXXXX) a favor de cuentas de las que es titular el Sr. P. V. R., sin justificación para hacerlo, por importe de 71.545,08 €, con el siguiente detalle dependiendo del sistema informático en que han quedado registradas:

    1 Transferencias registradas en el sistema HABILITA cuya cuantía asciende a 19.552,14 € con el siguiente detalle: * Por importe de 13.139,44 € con destino en la cuenta del BBV nº XXXX perteneciente a D. P. V. R.. * Por importe de 6.412,7 € con destino en la cuenta de Banesto nº XXXX perteneciente a D. P. V. R.. 2 Transferencias registradas en el sistema GESFICO cuya cuantía asciende a 51.992,94 € con el siguiente detalle: * Por importe de 40.427,50 € con destino en la cuenta del BBV nº XXXX perteneciente a D. P. V. R.. * Por importe de 11.565,44 € con destino en la cuenta de Banesto nº XXXX perteneciente a D. P. V. R..

  2. Cobro en ventanilla de 50 cheques nominativos a favor de D. P. V. R. por importe de 67.026,64 €.

TERCERO

Las transferencias registradas en el sistema HABILITA por importe de 13.139,44 € con destino en la cuenta del BBV nº XXXX perteneciente a D. P. V. R. presentan el siguiente detalle:

CUARTO

Las transferencias registradas en el sistema HABILITA por importe de 6.412,7 € con destino en la cuenta de Banesto nº XXXX perteneciente a D. P. V. R. presentan el siguiente detalle:

IMPORTES TRANSFERIDOS A LA CUENTA DE P. V. R. Nº XXXX
EJERCICIO FECHA PAGO NOMBRE LOCALIZACIÓN EN PIEZA DE PRUEBA IMPORTE N º FACTURA
2010 25/11/10 IMPRECONSA f. 112 y 128 420,00 € 10/2912
2011 01/03/11 IMPRECONSA f. 113 y 129 1.519,00 € 11/37
2011 17/05/11 IMPRECONSA f. 114 y 130
Se paga como cheque nº 2542769.
Se descuenta de este importe porque ya está contabilizado en los cheques
2.059,85 € 11/165
2013 09/04/13 SISTEMAS INTEGRALES MELILLA f.115 y f135 1.331,73 € 184
2013 09/04/13 SISTEMAS INTEGRALES MELILLA f.115 y f135 69,37 € 188
2013 09/04/13 SISTEMAS INTEGRALES MELILLA f.115 y f135 366,83 € 185
2013 09/04/13 SISTEMAS INTEGRALES MELILLA f.115 y f135 628,85 € 186
2013 09/04/13 SISTEMAS INTEGRALES MELILLA f.115 y f135 426,92 € 187
2013 18/04/13 AIXAMM C.B. f.116 y f 135 1.650,00 € 003/03
Total 6.412,70 € (8.472,55 € - 2.059,85)

QUINTO

Las transferencias registradas en el sistema GESFICO por importe de 51.992,94 € con destino en la cuenta del BBV nº XXXX y en la cuenta de Banesto nº XXXX pertenecientes a D. P. V. R. presentan el siguiente detalle:

Año del documento Concepto del documento Tipo de documento contable Fecha de Ordenación del Pago Fecha del pago Nº de Cuenta de D. P. V. R. Denominación del Tercero IMPORTE Localización en pieza de prueba
2010 SUMINISTRO MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE. ADOP 07/07/10 10/10/11 1148271 TECNOLOGIA INFORMÁTICA 2000 1.024,00 € f. 237 y 348
2010 SUMINISTRO MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE. ADOP 08/11/10 09/11/10 1148271 IMPRESOS EN CONTINUO, S.A. 1.354,32 € f 674
2010 SUMINISTRO MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE ADOP 30/12/10 05/01/11 1148271 IMPRESOS EN CONTINUO, S.A. 905,00 € f 677
2010 SUMINISTRO MATERIAL PARA INFORMATICA ADOP 12/11/10 12/11/10 201524385 ART INFOGRAFIC, SLL 1.422,00 € f 174
2010 SUMINISTRO MATERIAL PARA INFORMATICA ADOP 12/05/10 12/11/10 201524385 A. M. M. D. (NODO INFORMATICA) 1.876,00 € f 174
2011 SUMINISTRO MATERIAL PARA INFORMATICA. ADOP 12/07/11 13/07/11 201524385 A. M. M. D. (NODO INFORMATICA) 2.203,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 138
2011 SUMINISTRO MATERIAL PARA INFORMATICA ADOP 07/12/11 07/12/11 201524385 SYSTEM COMPUTER IMPRESSION, S.L. 3.414,00 € f 139
2011 TRIBUTOS LOCALES VARIOS. ADOP 29/12/11 30/12/11 201524385 CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. 3.850,44 € Reconocido en confesión
f 168
f 140
2012 ENERGIA ELECTRICA ADOP 21/09/12 21/09/12 1148271 GASELEC DIVERSIFICACION, S.L. 1.925,00 € f 141
2012 SUMINISTRO MATERIAL PARA INFORMATICA ADOP 28/12/12 24/01/13 1148271 PROFINSA PRODUCTOS DE OFICINA E INFORMATICA, S.A. 1.903,12 € f 142
2012 SUMINISTRO MATERIAL PARA INFORMATICA ADOP 10/08/12 10/08/12 1148271 PROFINSA PRODUCTOS DE OFICINA E INFORMATICA, S.A. 2.634,40 € f 143
2012 MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE. ADOP 04/10/12 05/10/12 201524385 ALMACENES DE PAPEL CASTAÑEDA S.L. 1.643,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 144
2012 SUMINISTRO MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE ADOP 08/11/12 08/11/12 201524385 TI 2000 TECNOLOGIA INFORMÁTICA 2000, S.L. 1.984,06 € Reconocido en confesión
f 168
f 145
2012 SUMINISTRO MATERIAL PARA INFORMATICA ADOP 11/12/12 11/12/12 201524385 SYSTEM COMPUTER IMPRESSION, S.L. 2.100,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 146
2012 DISPOSITIVOS APLICACION MULTIMEDIA ADOP 28/12/12 04/01/13 201524385 ART INFOGRAFIC, SLL 3.160,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 147
2012 SUMINISTRO MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE ADOP 28/12/12 24/01/13 201524385 IMPRESOS EN CONTINUO, S.A. 2.639,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 148
2012 MATERIAL INFORMATICO NO INVENTARIABLE ADOP 28/12/12 12/02/13 201524385 A. M. M. D. (NODO INFORMATICA) 780,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 149
2012 MAT.INFORMATICO NO INVENTARIALBE. ADOP 20/04/12 20/04/12 201524385 A. M. M. D.
(BEEP MELILLA)
2.829,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 150
2012 ANUNCIO PLAN DE EMPLEO 2011 ADOP 07/06/12 07/06/12 201524385 PRENSA DE MELILLA S.L. 2.600,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 151
2012 MATERIAL OFICINA ADOP 25/07/12 25/07/12 201524385 IMPRESOS EN CONTINUO, S.A. 2.998,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 152
2012 SUSCRIPCION 2011. ADOP 16/08/12 17/08/12 201524385 'PRENSA DE MELILLA S.L. 1.300,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 153
2012 TASAS MUNICIPALES NUEVAS OFICINAS ADOP 28/08/12 28/08/12 201524385 CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. 3.509,00 € f 154
2013 SUMINISTRO MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE ADOP 07/03/13 07/03/13 201524385 IMPRESOS EN CONTINUO, S.A. 2.120,00 € Reconocido en confesión
f 168
f 155
2013 MATERIAL INFORMATICA ADOP 14/03/13 14/03/13 1148271 PROFINSA PRODUCTOS DE OFICINA E INFORMATICA, S.A. 1.819,60 € f 156
TOTAL 51.992, 94€
SEXTO

Los 50 cheques nominativos cobrados en ventanilla por D. P. V. R. por importe de 67.026,64 € presentan el siguiente detalle:

FECHA
CHEQUE
FECHA
COBRO
LOCALIZACIÓN
(actuaciones previas
nº186/13 o
pieza de prueba)
N° DECHEQUE IMPORTE
14/09/09 15/09/09
f 123 PP
f. 89 AP 550399 1.889,02
25/09/09 28/09/09
f 123 PP
f. 90 AP 550400 3.380,15
13/10/10 14/10/10
f 128 PP
f. 91 AP 2542746 815,00
12/11/10 12/11/10
f 128 PP
f. 92 AP 2542748 1.300,00
26/04/11 26/04/11
f 129 PP
f. 93 AP, f.12 PP 2542765 1.700,00
17/05/11 17/05/11
f 130 PP
f. 94 AP 2542769 2.059,85
25/05/11 25/05/11
f 130 PP
f. 95 AP 2542770 2.710,00
23/06/11 23/06/11
f 130 PP
f. 64,96,97 AP 2542774 1.150,00
05/09/11 05/09/11
f 131 PP
f. 65,98,99 AP 2351620 2.339,93
07/09/11 07/09/11
f 131 PP
f. 100,101 AP 2351619 1.262,00
16/09/11 16/09/11
f 131 PP
f. 102,103 AP 2351622 560,00
22/09/11 23/09/11
f 131 PP
f. 68,104,105 AP 2351623 415,00
03/06/11 03/06/11
f 130 PP
f. 106,107 AP 2542771 522,00
06/06/11 06/06/11
f 130 PP
f. 108,109 AP 2542772 615,00
08/07/11 08/07/11
f 130 PP
f. 110,111 AP 2542775 406,00
18/07/11 19/07/11
f 131 PP
f. 112,113 AP 2542778 1.794,85
03/10/11 03/10/11
f 131 PP
f. 114 AP 2351624 802,00
06/10/11 07/10/11
f 131 PP
f. 115 AP 2351625 2.049,32
19/10/11 19/10/11
f 131 PP
f. 116 AP, f 40PP 2351627 900,00
10/11/11 11/11/11
f 131 PP
f. 117 AP 2351632 1.672,00
25/11/11 25/11/11
f 131 PP
f. 118 AP 2351637 730,00
02/12/11 02/12/11
f 131 PP
f. 119 AP 2351638 794,00
21/12/11 21/12/11
f 132 PP
f. 120 AP 2351640 585,00
27/01/12 27/01/12
f 132 PP
f. 121 AP 2351643 1.023,13
31/01/12 01/02/12
f 132 PP
f. 122 AP 7597588 2.048,65
31/01/12 07/02/12
f 132 PP
f. 123 AP 7597590 1.020,69
15/02/12 20/02/12
f 132 PP
f. 124 AP 7597592 2.100,00
16/03/12 16/03/12
f 132 PP
f. 125 AP 7597593 1.875,00
23/03/12 23/03/12
f 133 PP
f. 69126, 127 AP 7597595 2.512,00
19/04/12 19/04/12
f 133 PP
f. 70, 128, 129 AP 7597596 1.320,00
17/05/12 18/05/12 f. 71,130, 131 AP 7597598 1.465,00
24/05/12 25/05/12
f 133 PP
f. 72, 132, 133 AP 7597599 596,00
29/06/12 29/06/12 f. 134,135 AP 7597601 1.521,00
12/07/12 12/07/12
f 133 PP
f. 136,137 AP 7597604 603,00
24/08/12 24/08/12
f 134PP
f. 138,139 AP 7597606 580,00
10/10/12 11/10/12
f 134PP
f. 140,141 AP 7597608 2.820,00
19/10/12 19/10/12
f 134PP
f. 142,143 AP 7597609 412,00
22/10/12 22/10/12
f 134PP
f. 73,144,145 AP 7597610 1.635,36
05/11/12 06/11/12
f 134PP
f. 74, 146,147 AP 7597611 2.048,00
21/11/12 21/11/12
f 134PP
f. 75, 148,149 AP 2351594 1.258,00
04/12/12 05/12/12
f 134PP
f. 76,150,151 AP
f. 77,150 AP
2351597 1.750,00* 1.716,00
04/01/13 04/01/13
f 135PP
f. 152,153 AP 2351598 1.200,00
01/02/13 01/02/13
f 135PP
f. 82, 154 AP, f 86 PP 2351601 1.404,00
08/02/13 08/02/13
f 135PP
f. 154 AP, f 86 PP 2351603 1.614,00
18/03/13 22/03/13
f 135PP
f. 155,156 AP 2351606 1.130,00
03/04/13 03/04/13
f 135PP
f. 157,158 AP 2351607 1.675,70
16/05/13 16/05/13
f 136PP
f. 83, 159,160 AP 2351612 400,00
28/05/13 28/05/13
f 136PP
f. 85, 161,162 AP 2351615 781,99
04/06/13 04/06/13
f 136PP
f. 84, 163, 164 AP 2351616 870,00
07/06/13 07/06/13
f 136PP
f. 165,166 AP 2351617 980,00
IMPORTE TOTAL 67.060,64 - 34
(cheque nº 2351597 ) =
67.026,64€

El cheque nº 2351597, por importe de 1.750,00*, realmente fue cobrado en cuantía de 1.716,00€.

SÉPTIMO

Ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Melilla se siguen, a instancia de SPEE, las Diligencias Previas n° 922/2013 relativas a los hechos aquí expuestos.

III.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Corresponde al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de aquellos que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, de acuerdo con el artículo 2, apartado b) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo de 1982, siendo competente para dictar la presente resolución la Consejera de Cuentas que la suscribe, en virtud de la diligencia de reparto de 12 de enero de 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó demanda de procedimiento de reintegro por alcance contra D. P. V. R., solicitando que fuera condenado al reintegro de los daños causados a los fondos públicos con los correspondientes intereses legales e imposición de costas.

Fundamenta su pretensión en que D. P. V. R., funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, grupo C 1, desde su puesto de Jefe de Negociado de Habilitación y Pagaduría, Nivel 18, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla (SPEE), detrajo en dicha Dirección la cantidad de 73.604,93 euros, por medio de pagos ordenados desde las cuentas titularidad de SPEE en el Banco de España y en el Banco de Santander a favor de cuentas de la que es titular el aquí demandado ; y por medio de cobros en ventanilla igualmente sin motivo justificado, 50 cheques entre los años 2009 a 2013, por importe de 67.060,64 euros. En total, 140.665,57 euros.

TERCERO

El representante legal de D. P. V. R. presentó escrito de contestación a la demanda en el que alegó la falta de jurisdicción del Tribunal de Cuentas, por entender que en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla se siguen las Diligencias Previas 922/2013 a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal, en las que se está conociendo de elementos que son objeto del presente procedimiento, careciendo por tanto el Tribunal de Cuentas de jurisdicción.

En la audiencia previa celebrada el 24 de febrero de 2016, fue desestimada tal excepción como se especifica en el antecedente de hecho octavo de la presente resolución.

Fundamenta la contestación a la demanda en las siguientes alegaciones:

1 La suma establecida en el escrito de demanda formulado por la Abogacía del Estado (149.042, 99 €) es discordante y contradictoria con la solicitada por la propia Abogacía del Estado y por el Ministerio Fiscal en concepto de responsabilidad civil en el marco de las diligencias previas 922 / 2013 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Melilla. En dichas actuaciones penales: * El Ministerio Fiscal, solicitó fianza civil por importe de 30.206, 06 €. * El Abogado del Estado solicitó dicha imposición por importe de 55.150 € 2 Se produce una clara y manifiesta indefensión a esta parte, ya que no se ha dado traslado ni conocimiento de informe pericial alguno, ni de prueba de ningún tipo por las que se concluyan de forma indubitada las sumas en cuestión. 3 Se solicita que se deje sin efecto la fijación del alcance dimanante de la liquidación provisional practicada, hasta tanto no conste acreditación indubitada de que las sumas exigidas responden a aquellas que se han cuantificado en el presente procedimiento tras la práctica de las pruebas oportunas.

En el acto del juicio la representación legal de D. P. V. R. manifestó que:

1 Muestra su disconformidad con la cuantificación de la cantidad que necesariamente tiene que reintegrar D. P. V. R.. 2 Está de acuerdo con el Abogado del Estado en el sentido de que D. P. V. R. ya reconoció su responsabilidad directa e integral respecto de los hechos que son objeto del presente procedimiento. 3 Lo dicho anteriormente no significa que se le deban imputar de una manera global las cantidades que le son imputadas en la demanda. 4 El SPEE nunca tuvo clara cuales fueron las cantidades que fueron detraídas por el Sr. P. V. R.. 5 En el informe de la Subdirección General de la Gestión Financiera de 9 de diciembre de 2013 se dice textualmente que parece deducirse que se han detraído fondos por D. P. V. R. para su uso personal por importe de 150.138 €, explicando pormenorizadamente los parámetros de los que se deduce tal cantidad. Se repite esa expresión porque nunca se tuvo muy claro ni la actuación de D. P. V. R., ni las cantidades que él mismo integró en su patrimonio. 6 Es importante señalar la sistemática que llevó a cabo D. P. V. R., puesto que aparecen dos grandes áreas de actuación, dado que el mismo era habilitado del SPEE y abonaba las cantidades a que este organismo venía obligado por razón de los servicios que se le prestaban mediante dos sistemas: 1 Pago de factura directa. 2 Procedimiento de autoliquidación, que es lo que se conoce como el pago de anticipo de caja fija, que es equivalente al pago de una factura directa donde no se dispone de cuenta de pago a favor del proveedor y que por tanto el SPEE está autorizado para emitir un cheque contra sí mismo, para ser cobrado en ventanilla por alguien, endosándose después en el Banco de Santander, que es quien estaba autorizado para la gestión de las cuentas del SPEE, y una vez en efectivo el importe del cheque se remite a la entidad que tenía que cobrar y que tenían en el mismo banco. Como ejemplo se cita el cheque de 28 de septiembre de 2009 por importe de 3.380,15 € y numerosos cheques que aparecen en las actuaciones. Esos importes figuraban efectivamente en cheques nominativos, bien a favor de D. P. V. R. puesto que era el habilitado para el pago, bien a favor de otro funcionario, o bien a favor en algunos momentos de otro funcionario del SPEE, llamado B. y que ocupaba el cargo de ordenanza y que fue relevado en el cargo por el director, delegando de forma exclusiva en D. P. V. R. la gestión directa del cobro de los cheques por ventanilla. 7 En ningún caso D. P. V. R. se apropió de esos importes que pagaban efectivamente un servicio prestado. Ya en su primera declaración de 14 de junio de 2013 habla siempre de transferencias, nunca de cheques, puesto que además eso sería completamente imposible, ya que constan en las actuaciones numerosísimas fichas, por ejemplo la 2010/611 que son las reposiciones de caja fija. Lo que imposibilita que, por la necesidad de reposición de caja fija, D. P. V. R. se hubiera apropiado de cheques cobrados directamente en ventanilla es : * Porque se necesitaba la firma de un interventor de manera conjunta y mancomunada para liberar esos fondos por el Banco de Santander, para que se le entregara el importe en ventanilla. Esos cobros hubieran supuesto la participación consciente de otra persona, cuestión que no se ha planteado en las presentes actuaciones. * Porque esos cheques eran endosables. * Porque tenían que ser absolutamente justificados por una posición que se llama cuenta justificativa ante el Interventor General del Estado en la sección correspondiente al SPEE de Melilla. El Interventor tenía que justificar la anticipación de la caja fija para dar por buenos los cheques emitidos y las facturas contra las que se emitían los mismos. Había un límite de 12.000 euros de caja fija. Para reponer ese dinero, tenían que estar justificados los 12.000 euros anteriores factura a factura, y en caso de no ser así, el Interventor denegaría o protestaría la reposición de caja fija, cosa que nunca ocurrió. Era necesaria una aprobación expresa.

La cuenta justificativa ha sido por tanto aprobada desde el año 2009 hasta el 2013.

8 La sistemática atribuida a D. P. V. R., va más dirigida a que las cuentas en el SPEE no estaban claras. 9 No existe prueba alguna de que D. P. V. R. haya integrado esas cantidades en sus cuentas por los anticipos de caja fija. Sí en las transferencias. 10 Se mantienen las cantidades reconocidas por D. P. V. R. en su escrito de 14 de junio de 2013, y subsidiariamente las cantidades que constan probadas en las transferencias, ascendentes a 73.604,93 euros, en ningún caso con imposición de costas, puesto que ha reconocido los hechos y está reintegrando con su sueldo.

CUARTO

En este caso, tal como consta en los hechos probados de la presente sentencia, en la contestación a la demanda y en las alegaciones realizadas en el acto del juicio por la representación legal del demandado, no se discute la responsabilidad contable directa de D. P. V. R. respecto de los hechos que son objeto del presente procedimiento, ya que fueron reconocidos por el demandado. De lo que discrepa la representación legal del mismo es de la cuantía del alcance cuyo reintegro es exigido por el Abogado del Estado en su escrito de demanda.

QUINTO

Los hechos objeto del presente procedimiento tienen como antecedentes las siguientes circunstancias (f. 3 a 14 de las Diligencias Preliminares 124/13, y, f. 600 a 605 de la pieza de prueba):

1 Con fecha 27 de marzo de 2013 se produce el pago de la OP 84/2013 correspondiente a la factura núm. 130118 emitida por la empresa Tecnología informática 2000, S.L por importe de 1.479,41 € que se abonan en la cuenta asociada a esta empresa ESXXXX (BBVA de Melilla) desde la Dirección Provincial de Ciudad Real. 2 La citada empresa, en fecha 6 de mayo de 2013, se puso en contacto con la Dirección Provincial de Ciudad Real reclamando el abono de la citada factura, señalando que el importe de la misma había sido abonado a una cuenta que no pertenecía a Tecnología informática 2000. 3 De la comprobación de este cobro indebido, la Dirección Provincial el 14 de mayo de 2013 solicita a la entidad bancaria de Melilla la devolución de la cantidad indebidamente cobrada. Además pone en conocimiento de la Subdirección General de Gestión Financiera la existencia de una cuenta corriente asociada a una empresa que no corresponde a la misma por si se tratara de un error informático en el volcado de los datos. 4 De las actuaciones realizadas por la Subdirección General de Gestión Financiera y la de tecnologías de la información y Comunicaciones se detecta que esta cuenta corriente está asociada, además de la empresa anterior a las siguientes empresas:

NIF NOMBRE
XXXX A. M. M. D. (NODO INFORMÁTICA)
A41151093 IMPRESOS EN CONTINUO S.A
B29903739 PRENSA DE MELILLA S.L
B52013133 ALMACENES DE PAPEL CASTAÑEDA S.L
B61890943 ART INFOGRAFIC SL
B80999329 TI 2000 TECNOLOGÍA INFORMÁTICA
B85452936 SYSTEM COMPUTER IMPRSSION S.L.
57900010E CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
5 Igualmente se ha detectado que esta cuenta corriente ESXXXX, cuya titularidad pertenece al Habilitado de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla (SPEE) en Melilla D. P. V. R. (BBVA de Melilla), ha recibido cobros indebidos por importe de 42.010,91 euros desde el año 2010 mediante transferencias bancarias del Banco de España en Melilla y por importe de 13.139,44 euros, desde el año 2009, de la cuenta corriente 22141 716 del Banco Santander de Melilla perteneciente al SPEE de Melilla. 6 En fecha 13 de junio de 2013 (f.605 pieza de prueba) se remite un correo desde el Área de Contabilidad de la Subdirección General de Gestión Financiera del SPEE al buzón de Habilitación de la Dirección Provincial de Melilla solicitando la acreditación de datos de varias de las empresas mencionadas. 7 El 17 de junio de 2013 se incoa expediente disciplinario a D. P. V. R. (f. 3 diligencias preliminares 124/13 y f. 600 pieza de prueba), en su condición de funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, subgrupo C1, desempeñando el puesto de Jefe de Negociado de Habilitación y Pagaduría en el SPEE de Melilla. Se acuerda la cautelar de suspensión provisional de funciones. 8 En fecha 2 de julio de 2013 el Subdirector General de Recursos y Organización del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) remite escrito al Tribunal de Cuentas mediante el que se comunica un presunto fraude en la retirada de fondos públicos del saldo de cuenta de la Dirección Provincial del SPEE en la ciudad de Melilla (f. 3 a 14 de las diligencias preliminares 124/13 y f. 600 a 605 pieza de prueba), escrito que da origen a las diligencias preliminares 124/13, de las que deriva el presente procedimiento por alcance. 9 Realizada la instrucción correspondiente en el marco de las actuaciones previas 186/13 que traen causa del presente procedimiento, en fecha 11 de diciembre de 2014 el Delegado Instructor practicó la liquidación provisional en la que se señala la existencia de un presunto alcance en la Dirección Provincial del SPEE de la ciudad de Melilla, por importe de 140.665,57 €, derivado de los siguientes conceptos: * Pagos ordenados desde las cuentas de las que es titular el SPEE en el Banco de España y en el Banco Santander a favor de cuentas de las que es titular el Sr. P. V. R., sin motivo para hacerlo, por importe de 73.604,93 €. * Cobro de cheques en ventanilla igualmente sin motivo justificado por importe de 67.060,64 €. Es un total de 50 cheques cobrados en ventanilla entre los años 2009 a 2013.
SEXTO

Pues bien, contrariamente a las alegaciones del demandado, de lo actuado en el presente procedimiento, ha quedado acreditado que:

  1. La apropiación ilegítima de los fondos públicos por parte de D. P. V. R. se realizaba mediante dos sistemas.

    El primero consistía en que se realizaba legalmente toda la tramitación para el pago de unas determinadas facturas y en el documento contable constaba el nombre de la empresa a la que había que pagar un determinado servicio, pero en el nº de cuenta donde se debía abonar el mismo aparecía el nº de cuenta de D. P. V. R., como si fuera el de la empresa a la que había que pagar la prestación realizada. De hecho, es cuando una empresa solicita que se le pague el servicio prestado cuando en el SPEE se dan cuenta de que se están abonando prestaciones en unas cuentas cuya titularidad pertenece a D. P. V. R. y que contablemente están ligadas al nombre de determinadas empresas.

    Así sucedió, entre otros, en el pago mediante trasferencia en la cuenta del Sr. P. V. R. de la factura nº 754 emitida por Art Infografic SL, tramitado y autorizado el pago con todos los requisito legales (folios 185 a 188 de la pieza de prueba).

    El segundo sistema consistía en el cobro de cheques por parte de D. P. V. R. que eran emitidos por el SPEE para el pago de determinadas facturas. Dichos cheques eran nominativos a favor de D. P. V. R., habiendo sido cobrados por el mismo, siendo la única persona que podía cobrarlos al ser nominativos. No consta en las actuaciones el destino dado a tales fondos cobrados.

  2. El pago de servicios por el sistema de anticipos de caja fija se puede hacer por transferencia o por cheque tal como permite el art. 6.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.

    Por lo tanto no es admisible la diferenciación que intenta hacer el Letrado del demandado en el sentido de que el pago por transferencias se realiza de una manera directa por los servicios prestados y que los cheques se refieren a anticipos de caja fija y que están plenamente justificados ya que si no, no se puede hacer la reposición de fondos necesaria para la tramitación de los pagos por medio de los anticipos de caja fija.

    Tanto en el caso de las transferencias como en el de los cheques, según consta en la documentación obrante en las actuaciones, se trataba de anticipos de caja fija, que eran soportados documentalmente por D. P. V. R., solamente que en un caso la transferencia iba a cuentas de su propiedad y en el segundo cobraba los cheques desconociéndose el destino dado a los fondos.

    Así, en el folio 253 de la pieza de prueba del presente procedimiento de reintegro, consta la orden al Banco Santander firmada por el Director Provincial del SPEE por el Habilitado (demandado en este procedimiento), para que se procediera al pago de las transferencias que se indicaban a la cuenta corriente nº XXXX que el INEM tenía abierta en dicho banco, con el nombre de INEM ANTICIPOS DE CAJA FIJA, siendo esta cuenta una desde las que se enviaban las transferencias a las cuentas de D. P. V. R., según consta en los hechos probados de la presente resolución.

    Ha quedado suficientemente probado, por consiguiente, tanto que el demandado cobró las cantidades como que no ha demostrado que las mismas se hubieran destinado a una finalidad pública legalmente autorizada.

SÉPTIMO

Por tanto, a la vista de lo señalado en el fundamento anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 72 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los hechos enjuiciados son constitutivos de un alcance en los fondos públicos ya que, de acuerdo con el aludido precepto, se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas.

La Sentencia nº 9 de fecha 29 de junio de 2011 ha señalado refiriéndose al concepto de alcance que “es indiferente, al efecto de imputar responsabilidad contable por alcance, que el descubierto obedezca a la simple ausencia de numerario o a la falta de justificación por falta de soportes documentales. El alcance nace de un descubierto injustificado que surge de una cuenta, en sentido amplio, que deben rendir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales públicos, y su origen puede ser tanto la ausencia de numerario como la ausencia de su justificación por falta de los necesarios soportes documentales. En este mismo sentido, el Auto de 26 de marzo de 1993 se refiere a que los supuestos típicos de alcance pueden sistematizarse en dos categorías: ausencia de numerario o ausencia de justificación y la sentencia nº 18/97, de 3 de noviembre, dice literalmente que: «el saldo deudor injustificado producido en la gestión llevada a cabo por el declarado responsable contable es constitutivo de alcance, en aplicación de los artículos 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982 y 49.1 de la Ley 7/1988, en relación con el artículo 72.1 de este mismo texto legal pues a efectos de delimitar el alcance, como ilícito contable que es, basta con que tenga lugar la falta de justificación de una partida en las cuentas que deben rendirse»”.

De acuerdo, por tanto, con lo anteriormente expuesto se produce un alcance en los fondos públicos cuando, como sucede en el presente caso:

1 Se transfieren a un una cuenta privada sin la justificación legal correspondiente. 2 No se puede identificar el destino dado a los mismos.

Además es preciso mencionar que en el ámbito de la Jurisdicción Contable es aplicable el principio de la carga de la prueba establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Por tanto los hechos constitutivos han de ser probados por el actor, correspondiéndole al demandado probar los hechos que pretenda hacer valer para impedir que recaiga sobre él una futura condena de resarcimiento de los fondos públicos menoscabados.

Así pues se puede concluir que de la prueba practicada ha quedado demostrado que se ha producido un alcance por importe de 138.571,72 € como consecuencia de la transferencia a la cuentas nº XXXX y nº XXXX propiedad de D. P. V. R. de 71.545,08 € sin que exista causa legal que lo justifique y como consecuencia del cobro en ventanilla por parte de D. P. V. R. de 50 cheques por importe de 67.026,64 € sin que se la parte demandada haya podido identificar y probar el destino dado a los mismos.

La determinación del origen y las cuantías anteriormente mencionadas se halla detalladamente expuesta en los hechos probados de la presente resolución a los cuales nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.

A la vista de lo anteriormente razonado no se puede estimar la alegación del Letrado del Sr. P. V. R. relativa a que se ha producido una clara y manifiesta indefensión por no haberse dado traslado ni conocimiento de informe pericial alguno, ni de prueba de ningún tipo por la que se concluyan de forma indubitada las sumas en cuestión. La prueba obrante en autos, entre la que se encuentra la que ha sido solicitada por dicha parte demandada, es concluyente, según consta en los hechos probados de la presente sentencia en relación a la determinación de los conceptos y cuantía que constituyen el alcance cuyo reintegro es objeto del presente procedimiento.

En efecto, en los hechos probados de la presente Sentencia se identifica la documentación obrante en los autos acreditativa de los concretos e individualizados cobros indebidamente percibidos por el demandado, no habiendo aportado el mismo elemento probatorio alguno que permita considerar que las cantidades por él percibidas hubieran sido aplicadas a fines de carácter público jurídicamente adecuados.

Los conceptos y partidas de las diversas sumas generadoras de alcance aparecen igualmente identificados en los hechos probados, siendo la cifra final que debe ser reintegrada algo inferior a la reclamada por el Abogado del Estado en su escrito de demanda.

OCTAVO

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y razonado:

* Ha quedado probada la existencia de un alcance en los fondos públicos. * Ha quedado debidamente fundamentada la cuantía de dicho alcance en una cifra inferior a la reclamada por el Abogado del Estado en su demanda. * El demandado ha reconocido la gestión ilegal, dolosa y generadora de un daño real, efectivo y económicamente evaluable en los fondos públicos que caracteriza a la responsabilidad contable de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo. Por ello, procede declarar a D. P. V. R. responsable contable del alcance producido, siendo además su responsabilidad la directa, por adecuarse su conducta a lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

NOVENO

De acuerdo con lo señalado en los anteriores fundamentos de derecho debe estimarse parcialmente la demanda formulada por el Abogado del Estado, ya que la cifra de alcance declarada en la presente Sentencia no coincide con la reclamada por el demandante, y, en su virtud, procede declarar que se ha producido un alcance de 138.571,72 € de principal, siendo responsable contable directo de dicho alcance D. P. V. R..

DÉCIMO

Por lo que respecta a los intereses exigibles al responsable contable directo, deben calcularse de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.4, e), en relación con el artículo 59.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Por ello, los intereses devengados hasta la fecha de la presente Sentencia se calcularán con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes los días en los que se fueron produciendo los daños y perjuicios constitutivos de alcance.

En cuanto a los intereses devengados desde la fecha de esta Sentencia hasta la completa ejecución de la misma, se calcularán de acuerdo con lo prevenido en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El cálculo de los intereses se practicará en fase de ejecución de Sentencia, de acuerdo con la posibilidad legal contemplada en el artículo 71.4, a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y en los artículos 219 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 71.1, d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, supletoriamente aplicables de acuerdo con el artículo 73.2 de la citada Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y con la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo. Esta posibilidad legal de diferir la fijación de los intereses a la fase de ejecución cuenta además con respaldo jurisprudencial uniforme (así por ejemplo, Sentencias de 22 de abril de 2002 y 28 de julio de 2010, del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, Sentencias de 19 de abril de 2002 y de 10 de febrero de 2011, del Departamento Tercero de dicha Sección, y Sentencias de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas 1/2012, de 31 de enero, y 5/2012, de 1 de marzo).

UNDÉCIMO

En cuanto a las costas, al haberse estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, conforme a lo señalado en los fundamentos de derecho de la presente resolución, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.4.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo 394, apartado segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no hacer especial imposición de costas, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad.

En su virtud, vista la legislación vigente procede dictar el siguiente

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado contra D. P. V. R. y se formulan en su virtud los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se cifra en 138.571,72 € el principal del alcance ocasionado en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla (SPEE)

SEGUNDO

Se declara responsable contable directo de dicho alcance a D. P. V. R..

TERCERO

Se condena a D. P. V. R., como responsable contable directo del alcance, a reintegrar el principal del mismo, así como al abono de los intereses devengados desde que se produjeron los hechos hasta la completa ejecución de la presente Sentencia, que se fijarán, en fase de ejecución, con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho octavo.

CUARTO

Sin imposición de costas.

QUINTO

El importe del alcance debe contraerse en la cuenta que corresponda de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla (SPEE).

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución pueden interponer recurso de apelación ante la Consejera de Cuentas, en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

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