SENTENCIA nº 3 DE 2016 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO TERCERO, 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016

SENTENCIA

Madrid, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance n° C-144/15, del ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Calera y Chozas) TOLEDO, en el que han intervenido, el AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZAS, como demandante, representado por el Letrado Don Carlos Sánchez Núñez, el Ministerio Fiscal y Don J. L. L. B., representado por el Letrado Don Francisco Vasques-Tenreiro Vegas, como demandado, y, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente procedimiento de reintegro por alcance fue turnado al Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento mediante Diligencia de Reparto de 1 de junio de 2015. El mismo trae causa de las Actuaciones Previas n° 287/14, instruidas por la Delegada Instructora del Tribunal de Cuentas, y se iniciaron en virtud de la remisión efectuada por el Ministerio Fiscal, al Presidente de la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal, dando cuenta del escrito presentado por Don Ignacio Serrano Butragueño, Letrado de Don J. L. L. B., en el que comunicaba que su representado podría haber ocasionado daños en los fondos públicos de diferentes Ayuntamientos, entre ellos, el de Calera y Chozas.

SEGUNDO

Por Providencia de 16 de junio de 2015, se ordenó el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores del alcance y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del representante legal del Ayuntamiento de Calera y Chozas, y de Don J. L. L. B., a fin de que comparecieran en autos, personándose en debida forma.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 23 de septiembre de 2015, se tuvieron por admitidos los escritos del Ministerio Fiscal, y de los Letrados Don Carlos Sánchez Núñez y Don Francisco Vasques-Tenreiro Vegas, respectivamente, en representación del AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZAS, y de Don J. L. L. B., y a los anteriormente señalados por comparecidos y personados en estos autos. Hecha la publicación de edictos prevenida en el artículo 73.1 en relación con el 68.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y considerando lo preceptuado en el artículo 73.2 en relación con el 69.1 de la precitada Ley, se puso en conocimiento de la representación del Ayuntamiento de Calera y Chozas que las actuaciones se encontraban en la Secretaría de este Departamento, para que, dentro del plazo de veinte días, dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

CUARTO

Mediante escrito de 26 de octubre de 2015, el Letrado del Ayuntamiento de Calera y Chozas interpuso demanda de reintegro por alcance contra Don J. L. L. B., que fuera Recaudador de Tributos de la citada Corporación, en la época a que se refieren los hechos, solicitando que fuera condenado a reintegrar a los fondos públicos la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (342.806,64 €), más los intereses y costas del procedimiento.

QUINTO

Por Decreto de 11 de noviembre de 2015, se admitió a trámite la demanda formulada y se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al demandado para que este último la contestara dentro del plazo legalmente establecido. En la misma resolución se acordó oír a las partes comparecidas, sobre la cuantía del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

SEXTO

Con fecha 24 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Letrado de Don J. L. L. B., mediante el que se allanaba a la demanda interpuesta por el Letrado del Ayuntamiento de Calera y Chozas contra su representado.

SÉPTIMO

Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de diciembre de 2015, se admitió a trámite el escrito citado en el número anterior y se acordó elevar los autos a este Consejero de Cuentas, a los efectos previstos en el artículo 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por remisión expresa de lo establecido en el art. 78 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

OCTAVO

Con fecha 30 de diciembre de 2015, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Letrado del Ayuntamiento de Calera y Chozas, al que adjuntaba copia de la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, en la que se condenaba al Sr. L. B. al pago de la cantidad de 342.806,64 €, que coincide con la que se reclama en este procedimiento en concepto de principal, y manifestaba que, teniendo constancia de que las cantidades en pago de la responsabilidad civil declarada, se encontraban consignadas, solicitaba que este Tribunal librase exhorto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Talavera y a la Audiencia Provincial de Toledo para que transfirieran a la cuenta de este procedimiento, las mismas y se declararan afectas al presente procedimiento, en el que, además, constaba el allanamiento del demandado.

NOVENO

Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de enero de 2016 se dio traslado del escrito presentado a las demás partes intervinientes para que alegasen lo que a su derecho conviniere.

DÉCIMO

Recibidos escritos del Ministerio Fiscal y del Letrado del Ayuntamiento de Calera y Chozas, por Diligencia de Ordenación de 16 de febrero de 2016 se acordó no acceder en este momento procesal a lo solicitado por el Letrado de dicha Corporación, en escrito de 30 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que, una vez recaída sentencia en el presente procedimiento, y en, fase de ejecución, se realice la correspondiente coordinación de actuaciones con la Audiencia Provincial de Toledo.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don J. L. L. B., demandado en el presente procedimiento, ejerció las funciones de Recaudador de Tributos Municipales en diferentes Ayuntamientos de la provincia de Toledo, y, teniendo adjudicada la recaudación de los Impuestos Municipales, realizó actuaciones tendentes a distraer el dinero de dicha recaudación, usándolo para su uso personal, de tal forma, que en el ejercicio de 2013 dejó de pagar a los Ayuntamientos una cantidad global de 1.420.431,05 €, causando un grave perjuicio a los mismos.

SEGUNDO

En el escrito presentado, con fecha 28 de diciembre de 2013, ante el Juzgado de Guardia de Madrid (obrante al folio 11 de la pieza de Diligencias Preliminares), bajo el título “Confesión, arrepentimiento y reparación del daño”, el Sr. L. B. reconoció que para el desempeño de dicha función recaudatoria, cuya retribución era el 5% de premio de cobranza, la ley no exigía una cuenta especial o restringida, habiendo mezclado desde siempre los ingresos y los gastos de la Recaudación Municipal con los suyos personales.

Asimismo, manifestó que, al preparar la rendición de cuentas de lo recaudado durante el año 2013, reconoció tener un descuadre o desfase patrimonial que le impedía abonar a diez municipios las cantidades adeudadas. En el caso del Ayuntamiento de Calera y Chozas, objeto de las presentes actuaciones, reconoció adeudar al mismo 342.806,64 €.

TERCERO

Con fecha 11 de febrero de 2015, el Alcalde del Ayuntamiento de Calera y Chozas manifestó que, de conformidad con la liquidación remitida por el Sr. L. B., la cantidad que el citado demandado adeudaba al Ayuntamiento ascendía a un total de 342.806,64 € (Folio 8 de las Actuaciones Previas).

CUARTO

Por estos mismos hechos y otros similares ocurridos en otros nueve Ayuntamientos de la provincia de Toledo, se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Talavera de la Reina. Mediante Auto de 12 de enero de 2015, se acordó incoar procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, figurando como imputado Don J. L. L. B., por un presunto delito de malversación de caudales públicos, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento el Tribunal del Jurado de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo.

Por auto de 17 de octubre de 2014, el citado Juzgado denegó la libertad del Sr. L. B. en el procedimiento de Tribunal del Jurado 1/2014. Esta resolución fue confirmada mediante Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo de 11 de diciembre de 2014, respectivamente. (Folios 9 a 18 de las Actuaciones Previas).

QUINTO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, con fecha 30 de noviembre de 2015, dictó sentencia en la que se condenó al acusado Don J. L. L. B., como autor de un delito de malversación, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años. Asimismo, se le condenó al pago de indemnizaciones a diferentes Ayuntamientos, en total 10, entre ellos, el de Calera y Chozas, en cuantía de 342.806,64 € para este último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Corresponde al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de aquellos que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, de acuerdo con el artículo 2, apartado b), de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 12 de mayo de 1982, siendo competente para dictar la presente resolución el Consejero de Cuentas que la suscribe, en virtud de la diligencia de reparto de 1 de junio de 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Las normas procesales aplicables al presente litigio son las correspondientes de dicha Ley de Funcionamiento y, por remisión de ésta, las que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe para el juicio declarativo ordinario.

SEGUNDO

La pretensión de responsabilidad contable planteada por el Letrado del Ayuntamiento de Calera y Chozas se concreta en que sea declarada la existencia de un perjuicio en los caudales públicos cifrado en 342.806,64 € de principal, más intereses, producido por el descubierto en los fondos municipales, como consecuencia de la utilización por parte del recaudador, Don J. L. L. B., para fines particulares, de los caudales públicos de cuya recaudación estaba encargado, y solicitando que se le condene como responsable contable directo del alcance.

TERCERO

Don J. L. L. B. se ha allanado a las pretensiones de la parte actora. El artículo 78 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas dispone en su apartado primero que uno de los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas es el allanamiento, añadiendo su apartado segundo que “El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Proceso Contencioso-Administrativo.”

Esta remisión hace aplicable al presente caso lo previsto en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, en su apartado segundo dispone que “Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.”

De acuerdo con los preceptos legales citados, y no apreciándose que el allanamiento del demandado suponga infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante.

CUARTO

De conformidad con el artículo 72, apartado 1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se entiende por alcance “el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas”. Incurren en responsabilidad contable, según el artículo 49.1 de la citada Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 38, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, los que “con dolo, culpa o negligencia graves originasen menoscabo en los caudales o efectos públicos que tuvieran a su cargo, a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulten aplicables a las entidades del sector público”.

En el presente caso, tal y como se recoge en la relación de hechos probados de la presente sentencia y en la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, de 30 de noviembre de 2015, y se ha reconocido por el demandado en diversos documentos obrantes en los autos, Don J. L. L. B., se apropió para su uso personal de los fondos del Ayuntamiento de Calera y Chozas procedentes de la recaudación de las tasas e impuestos municipales, de cuya recaudación estaba encargado, lo que produjo un perjuicio económico en los fondos del citado Ayuntamiento constitutivo de alcance, en los términos establecidos en el artículo 72, apartado 1, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dicho alcance se cuantifica en 342.806,64 €.

QUINTO

Una vez determinado que se ha producido un alcance, es necesario analizar si dicho alcance genera responsabilidad contable.

La definición legal de responsabilidad contable se encuentra recogida en el artículo 38, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, según el cual: “El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados”.

La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en su artículo 49, apartado 1, establece cuáles pueden ser las pretensiones de responsabilidad que pueden ser conocidas por la jurisdicción contable: “La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector”.

Para que una determinada acción constitutiva de alcance sea generadora de responsabilidad contable ha de reunir los siguientes requisitos (por todas Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 1992) “a) que se trate de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, b) que dicha acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos, c) que la mencionada acción suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y contable reguladora del sector público de que se trate, d) que esté marcada por una nota de subjetividad, pues su consecuencia no es sino la producción de un menoscabo en los precitados caudales o efectos públicos por dolo, culpa o negligencia grave, e) que el menoscabo sea efectivo e individualizado con relación a determinados caudales o efectos y evaluable económicamente y f) que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión de referencia y el daño efectivamente producido.”

La demanda del Letrado del Ayuntamiento de Calera y Chozas ha individualizado la concurrencia de estos requisitos en el presente caso, por lo que, no existiendo resistencia del demandado a la pretensión de la parte actora, y, en virtud del principio dispositivo que rige estos procedimientos, procede declarar responsable contable directo de la cantidad de 342.806,64 € a Don J. L. L. B..

Como consecuencia de ello, se debe condenar a Don J. L. L. B. al pago de la suma de 342.806,64 €. Asimismo, procede condenarle al pago de los intereses legales devengados por dicha cantidad hasta la completa ejecución de la presente resolución.

Dada la existencia de actuaciones penales por los referidos hechos, habiendo manifestado el Letrado del Ayuntamiento de Calera y Chozas que el Sr. L. B. había consignado en dichas actuaciones en concepto de principal y en pago de la responsabilidad civil, las cantidades que se reclaman en este procedimiento de reintegro, con el fin de evitar la duplicidad en el reintegro al Ayuntamiento de Calera y Chozas, en fase de ejecución deberán adoptarse las oportunas medidas de coordinación con la jurisdicción penal.

SEXTO

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.4ª, letra e) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, procede, igualmente, condenar al responsable contable directo al abono de los intereses ordinarios, los cuales deberán ser calculados, aplicando los criterios previstos en los artículos 59.2 y 71.4º e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en fase de ejecución de sentencia, con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes en la fecha del 31 de diciembre de cada año en el que se causaron los perjuicios.

SÉPTIMO

En cuanto a las costas, habiéndose allanado el demandado a la demanda antes de contestarla, no procede, por aplicación del apartado primero del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de tales costas, al no apreciarse mala fe en el demandado.

VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados, ESTE CONSEJERO DE CUENTAS acuerda el siguiente

FALLO

PRIMERO

Estimar la demanda de responsabilidad contable por alcance interpuesta por el representante legal del Ayuntamiento de Calera y Chozas, en fecha 26 de octubre de 2015.

SEGUNDO

Cifrar en TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (342.806,64 €) el principal de los perjuicios ocasionados por alcance a los caudales públicos en el Ayuntamiento de Calera y Chozas.

TERCERO

Declarar responsable contable directo de dicho alcance a Don J. L. L. B..

CUARTO

Condenar al responsable contable directo, Don J. L. L. B., al pago de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (342.806,64 €), así como al de los intereses legales devengados, calculados con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes desde el 31 de diciembre de los años en que se entienden producidos los daños y perjuicios.

QUINTO

No procede imponer las costas causadas en esta primera instancia.

SEXTO

El importe del alcance deberá contraerse en la correspondiente cuenta del organismo perjudicado.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución pueden interponer recurso de apelación ante este Consejero de Cuentas, en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

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