SENTENCIA nº 7 DE 2014 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 3 de Septiembre de 2014

Fecha03 Septiembre 2014

SENTENCIA NÚM. 7/2014

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil catorce.

En el procedimiento de reintegro por alcance nº B-210/13, EE.LL. (Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa), Toledo, en el que han intervenido, el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, representado y asistido por el Abogado don JMUH, como demandante; don LASPO y doña VSDL, representados y asistidos por el Abogado don AÑT, como demandados; y el Ministerio Fiscal; y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las actuaciones previas nº 49/13, se acordó por diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2013, visto el contenido de éstas y el acta de liquidación provisional, oír al Ministerio Fiscal y al representante del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa en punto a determinar si procedía continuar con la tramitación del procedimiento en exigencia de responsabilidad contable y, en su caso, el trámite a seguir.

SEGUNDO

Por providencia de 3 de octubre de 2013 se acordó que habiendo manifestado el Ministerio Fiscal y la representación del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa su desacuerdo con las conclusiones de la Liquidación Provisional y habiendo solicitado el inicio del procedimiento de reintegro por alcance, se abriese la correspondiente pieza, se anunciase mediante edictos los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y se emplazase al Ministerio Fiscal y a la representación de la Corporación Local, a fin de que comparecieran en autos y se personasen en forma en el plazo de nueve días.

Los edictos correspondientes fueron publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 17 de octubre de 2013, en el Boletín Oficial del Estado el 24 de octubre de 2013 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo el día 28 de octubre de 2013, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal de Cuentas. El Ministerio Fiscal compareció en fecha 8 de octubre de 2013 y el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa el 21 de octubre de 2013.

TERCERO

Por medio de diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2013 se acordó tener por comparecidos a los anteriormente señalados y poner las actuaciones a disposición del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa para que en el plazo de veinte días dedujera, en su caso, la oportuna demanda, habiéndose recibido el 5 de diciembre de 2013 escrito del Abogado don JMUH en nombre y representación de la Corporación Local interponiendo demanda de reintegro por alcance de forma directa y solidaria contra don LASPO y doña MVSDL.

CUARTO

Por decreto de 12 de diciembre de 2013 se acordó admitir la demanda, dar traslado de la misma a los demandados para que procedieran a su contestación en el plazo de veinte días y conceder a las partes un plazo de cinco días para que se pronunciasen sobre la cuantía del procedimiento.

QUINTO

El 17 de febrero de 2014 se recibió escrito de contestación de la representación de don LASP y doña VSDL.

SEXTO

Por Auto de 24 de febrero de 2014 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 77.297,26 euros, siguiéndose el procedimiento por los trámites del proceso declarativo ordinario y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 20 de marzo de 2014.

SÉPTIMO

El día señalado tuvo lugar la audiencia previa en la que comparecieron todas las partes, el Ayuntamiento se ratificó en sus pretensiones, la parte demandada se opuso a la pretensión de la actora y el Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda de la Corporación Local. Asimismo, habiéndose propuesto prueba documental y de interrogatorio de la demandada doña VSDL, se acordó admitir toda la propuesta.

OCTAVO

Una vez practicada la prueba documental por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2014 se acordó poner ésta a disposición de las partes y señalar para la celebración del juicio el día 10 de julio de 2014, habiendo tenido lugar su celebración en el día señalado. En dicho acto, una vez practicada la declaración de la demandada, la representación del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa se ratificó en sus pretensiones, el Ministerio Fiscal desistió de su adhesión a la demanda y la representación de los demandados pidió la desestimación de la pretensión de la parte actora, quedando el pleito visto para sentencia.

NOVENO

Se han observado las normas legales y reglamentarias en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Pleno del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa en fecha 17 de diciembre de 2009 aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2010 en el que se incluía la “Plantilla de Personal correspondiente al ejercicio 2010”, en la que figuraba como personal funcionario, entre otros, “Con habilitación Nacional: Secretario-Interventor: 1 Plaza–cubierta”, y se fijaba la cuantía total de los gastos de personal en 717.000 €, de los cuales 155.000 € eran para el personal funcionario (folio 10 de las Actuaciones de las Actuaciones Previas).

SEGUNDO

El Interventor de la Corporación Local cobró durante el año 2010 las siguientes cantidades (folio 60 de las Actuaciones Previas):

Salario base 11.640,81 €
Antigüedad 4.041,60 €
Complemento destino 8.819,28 €
Complemento específico 21.157,63 €
Productividad 32.586,32 €
Pagas extras junio y diciembre 13.163,86 €
TOTAL 91.409,50 €
TERCERO

El Pleno del Ayuntamiento en fecha 21 de diciembre de 2010 aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2011 en el que se incluía la “Plantilla de Personal correspondiente al ejercicio 2011”, en la que figuraba como personal funcionario, entre otros, “Con habilitación Nacional: Secretario-Interventor: 1 Plaza-cubierta”, y se fijaba la cuantía total de los gastos de personal en 690.000 €, de los cuales 150.000 € eran para el personal funcionario (folio 19 de las Actuaciones Previas).

CUARTO

El Interventor cobró durante el año 2011 las siguientes cantidades (folio 31 de las Actuaciones Previas):

Salario base 11.507,76 €
Antigüedad 4.172,40 €
Complemento destino 8.819,28 €
Complemento específico 21.156,80 €
Productividad 31.833,81 €
Pagas extras junio y diciembre 13.163,86 €
TOTAL 91.132,91 €

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa pide que se declare un alcance en sus fondos públicos por importe total de 77.297,26 € como consecuencia del pago al Interventor en los años 2010 y 2011 de sus retribuciones, considerando responsables contables directos de dichos pagos a quienes desempeñaron en esos momentos los cargos de Alcaldesa, doña MVSDL, y de Secretario-Interventor, don LASPO. Entiende la demandante que la cantidad de 77.297,26 € resulta de los siguientes conceptos:

* En el año 2010:

* Paga extraordinaria de junio: El Interventor debió cobrar 2.077,83 € más 1.763,13 € del complemento específico lo que hace un total de 3.840,96 €, cuando en realidad cobró 6.581,93 €, resultando una diferencia de 2.740,97 €.

* Paga extraordinaria de diciembre: El Interventor debió cobrar 1.600,72 € más 1.763,13 € del complemento específico lo que hace un total de 3.363,85 €, cuando en realidad cobró 6.581,93 €, resultando una diferencia de 3.218,08 €.

* Total diferencia año 2010: 2.740,97 € + 3.281,08 € + 257,50 € (C. Destino) – 178,80 € (trienios) = 6.100,75 €.

* En el año 2011:

* Paga extraordinaria de junio: El Interventor debió cobrar 1.651,08 € más 1.763,06 € del complemento específico lo que hace un total de 3.414,14 €, cuando en realidad cobró 6.581,93 €, resultando una diferencia de 3.167,79 €.

* Paga extraordinaria de diciembre: El Interventor debió cobrar 1.651,08 € más 1.763,06 € del complemento específico lo que hace un total de 3.414,14 €, cuando en realidad cobró 6.581,93 €, resultando una diferencia de 3.167,79 €.

* Total diferencia año 2011: 3.167,79 € + 3.167,79 € + 441,20 € (C. Destino) = 6.776,78 €.

* Total importes reclamados: 6.776,78 € + 6.100,35 € + 32.586,32 € (productividad 2010) + 31.833,81 € (productividad 2011) = 77.297,26 €.

Afirma la demandante que el complemento de productividad no está justificado al no constar en los presupuestos municipales de los años 2010 y 2011 las cuantías asignadas a dicho complemento y sus criterios de distribución. Señala que tampoco se justifica para cada nómina y mediante resolución de la Alcaldía como jefe de personal de la Corporación la concurrencia de los requisitos de fondo que configuran este complemento, como son el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Y finalmente considera que concurren los requisitos necesarios para declarar responsabilidad contable y condenar a los demandados al reintegro de la cantidad menoscabada más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La representación de los demandados solicita la desestimación de la demanda señalando que el Interventor percibió durante los años 2010 y 2011 un complemento de productividad aprobado por sendos Decretos de la Alcaldía de fechas 3 de diciembre de 2009 y 29 de noviembre de 2010, y que esos importes se liquidaron contra la partida asignada en el Capítulo 1º, habiendo sido aprobados los Presupuestos de ambos ejercicios y sus Bases de ejecución y previéndose en ellos créditos iniciales para gastos de personal por importe de 717.000 € en el ejercicio 2010 y 690.000 € en el ejercicio 2011. También afirma que en dichos ejercicios estaban en tramitación 30 programas de actuación urbanizadora siendo sólo una persona del Ayuntamiento la que podía desarrollar este trabajo, el Interventor, ya que el resto era personal auxiliar administrativo, a lo que hay que añadir que tampoco existía una contratación externa de asesoría jurídico-urbanística. Entiende, por ello, que en el presente caso no ha habido menoscabo para los caudales públicos ya que el complemento de productividad ha remunerado la especial dedicación por el volumen de trabajo, la ausencia de personal cualificado y la inexistencia de apoyo externo.

TERCERO

Ha quedado probado, y no ha sido objeto de discusión por las partes, que en el año 2010 el Interventor recibió la cantidad de 91.409,50 €, de los cuales 32.586,32 € correspondían al concepto de productividad, y que en el año 2011 recibió la cantidad de 91.123,91 €, de los cuales 31.833,81 € correspondían a productividad. En la documental unida al procedimiento constan sendas certificaciones expedidas por el Secretario Interventor en fecha 9 de abril de 2013 en las que se recogen estos importes (folios 31 y 60 de las Actuaciones Previas), también hay copia autenticada de las nóminas del Secretario Interventor y de los justificantes de las transferencias (folios 32 y siguientes y 61 y siguientes de las Actuaciones Previas), y copia de los Presupuestos aprobados por el Pleno de la Corporación Local para estos ejercicios 2010 y 2011 (folios 10 y siguientes y 19 y siguientes de las Actuaciones Previas) y de sus Bases de Ejecución (folios 95 y siguientes y 107 y siguientes de las Actuaciones Previas).

Del examen de esta documental consta que en los Presupuestos de la Corporación local para el año 2010 se previó como cuantía total de los gastos de personal la cantidad de 717.000 €, de los cuales 155.000 € eran para el personal funcionario, y para el año 2011 la de 690.000 €, de los cuales 150.000 € eran para el personal funcionario, incluyéndose en la plantilla de personal para ambos ejercicios, dentro del personal funcionario una plaza de Secretario-Interventor como cubierta. Pero ni en los Presupuestos ni en sus Bases de Ejecución se individualiza la cuantía a percibir por el Interventor, ni se detallan los conceptos retributivos, ni se fijan los criterios de distribución de la productividad.

La parte demandada aportó como documental, sin que ésta haya sido impugnada por las demás partes, copia certificada de los Decretos de la Alcaldía de 3 de diciembre de 2009 y 29 de noviembre de 2010 en los que se acordó pagar al Secretario-Interventor las cantidades anuales, respectivamente, para los ejercicios 2010 y 2011, de 32.586,32 € y 31.833,81 € destinados a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa con que el funcionario desempeñaba su trabajo. También se aportó por esta parte escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento, de fecha 15 de abril de 2013, en el que informaba que durante los años 2010 y 2011 el Secretario-Interventor no había faltado ningún día por enfermedad y que durante ese período había sido intervenida dos veces por una enfermedad grave su esposa, y su hija una vez, habiéndose ausentado solamente el día de las operaciones y, asimismo, que en ese período se habían celebrado Plenos de la Corporación fuera del horario laboral, trabajando en algunas ocasiones fuera de su horario sin haber percibido cantidad alguna por horarios extraordinarios. En los Presupuestos de los años 2010 y 2011 consta relación de la plantilla del Ayuntamiento siendo el personal funcionario un Interventor, un auxiliar administrativo y dos operarios de servicios múltiples. En la documental practicada en la fase de prueba se remitió por el Ayuntamiento certificación en la que se recogen las actividades urbanísticas desarrolladas en este período de tiempo en la Corporación Local, entre las que se incluyen como licencias de actividad 17 en el año 2010 y 18 en el año 2011, y como de edificación 9 en el año 2010 y 9 en el año 2011. Y en la declaración de parte de quien ostentó el cargo de Alcaldesa, ésta reconoció haber decidido pagar dicho importe de productividad al Interventor con el fin de tener que evitar acudir a una contratación externa, que incrementaría notablemente el gasto público, para hacer frente al aumento de trabajo que como consecuencia de la actividad urbanística se estaba produciendo en el Ayuntamiento.

El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que regula el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local prevé en su artículo 5º que el complemento de productividad tiene como finalidad retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, y que corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de dicho complemento y al Alcalde la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y su asignación individual con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Y en su art. 7º regula los límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y de gratificaciones señalando que los créditos destinados a éstos y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. Y la cantidad que resulte de esto se destinará hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad.

Pues bien, en el presente caso, en los Presupuestos del año 2010 y 2011 sólo se recogen las retribuciones totales del capítulo 1º y dentro de éste las del personal funcionario, altos cargos, personal laboral y cuotas y gastos sociales, pero no se detallan los conceptos retributivos ni consta en los autos las cantidades que en ejecución de dichos presupuestos se destinaron a cada uno de ellos, lo que impide calcular conforme a lo previsto en el citado art. 7º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, si se sobrepasó el límite del 30 por 100 del complemento de productividad. No consta en autos la existencia de acuerdo alguno del Pleno para fijar los criterios de reparto de la productividad pero sí hay dos Decretos de la Alcaldía en los que se determina el importe a pagar por este concepto al Interventor y cuál fue la motivación de dicho pago. A ello hay que añadir el escrito del actual Alcalde y la declaración de la Sra. Solana de León en su condición de Alcaldesa en el momento de producirse los hechos, que reconocen la dedicación del Interventor durante esos años 2010 y 2011. Y además, consta la especial tarea que supuso la actividad urbanística en ese tiempo para el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa y el escaso personal para poder hacer frente a la misma, siendo el Interventor el único que podía dirigir la misma, ya que el resto del personal no tenía la cualificación necesaria.

Entiende por ello esta Consejera de Cuentas que no ha quedado probada la existencia de un daño para los caudales públicos de la Corporación Local por el pago del complemento de productividad al Interventor durante los ejercicios 2010 y 2011 puesto que no se ha acreditado que los importes satisfechos por este complemento superasen el límite legal, y porque aunque no consta en autos que el Pleno de la Corporación Local hubiese fijado los criterios de reparto sí hay decisión expresa de la Alcaldía con la correspondiente motivación del pago de dicho complemento, habiéndose justificado además una especial dedicación por el Secretario-Interventor en el ejercicio de sus funciones durante esos años. Procede, en consecuencia, desestimar la demanda en cuanto a esta pretensión.

CUARTO

La parte demandante pide también que se declare un daño por el pago en exceso de las retribuciones del Interventor, en conceptos distintos de la productividad, que cuantifica en 6.100,75 € para el año 2010 y en 6.776.78 € para el año 2011.

En el presente caso, en las nóminas mensuales del Interventor se incluyen como devengo los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino, específico y productividad; sin embargo, en las pagas extras sólo se incluye el concepto genérico de paga junio o diciembre, según el mes del pago, sin especificar lo que corresponde a las pagas extras de salario base, trienios, complemento de destino ni a la paga adicional de complemento específico.

Para determinar si se ha producido un daño en los caudales públicos como consecuencia de las remuneraciones satisfechas al Interventor en los años 2010 y 2011 debe analizarse si los importes que recibió coinciden con los legalmente previstos, para lo cual debe acudirse a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para ambos ejercicios, y debe tenerse en cuenta que la parte demandante ha tenido por justificados los importes que se pagaron mensualmente como complemento específico. A ello debe añadirse que de las labores de investigación realizadas en la fase de Actuaciones Previas se ha concluido, sin que ninguna de las partes se haya opuesto a ello, que las nóminas del Interventor corresponden a un grupo A2 nivel 26 con una antigüedad de 10 trienios.

En cuanto a las pagas extras debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 Del RD 861/1986, de 25 de abril, de Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, señala que las pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivas de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Y el art. 22.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del art. 24.

Por su parte, la Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, señala en el Letra A) punto 1.2 b) que “el complemento específico anual que resulte de los incrementos a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, se percibirá en catorce pagas iguales, de las que 12 serán de percibo mensual y las dos restantes, del mismo importe que una mensual, se percibirán una en el mes de junio y otra en el de diciembre".

Esta regulación ha dado lugar a que se incluya en las nóminas extras de junio y septiembre, junto a los conceptos de paga extra salario base, paga extra trienios y paga extra complemento de destino, una paga adicional que incluye el complemento específico. Sin embargo, por lo que se refiere a las pagas extras del Interventor, en ellas no se especificaron estos conceptos habiéndose incluido, como ya ha quedado expuesto, una cantidad global por el concepto genérico de paga extra de junio o diciembre. Por ello, a efectos de poder calcular lo que debía haber percibido legalmente este funcionario por dichas pagas extras, debe atenderse a los importes correspondientes a los conceptos de paga extra salario base, paga extra trienios, paga extra complemento de destino y paga adicional complemento específico.

Pues bien, teniendo en cuenta que el Interventor percibía una nómina de un funcionario del grupo A2 nivel 26, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 prevé las siguientes cantidades en función del período de tiempo en que se devengaron:

- Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010: El concepto de sueldo y trienios referidos a doce mensualidades es de 11.827,08 € de sueldo y 428,76 € de trienios; el complemento de destino referido a doce mensualidades es de 8.819,28 €; y para calcular las pagas extraordinarias además de este complemento de destino o concepto equivalente mensual se incluyen las cuantías de 985,59 € de sueldo y 35,73 € de trienios.

- Con efectos de 1 de junio de 2010: El concepto de sueldo y trienios referidos a doce mensualidades es de 11.507,76 € de sueldo y 417,24 € de trienios; el complemento de destino referido a doce mensualidades es de 8.378,40 €; y para calcular las pagas extraordinarias además de este complemento de destino o concepto equivalente mensual se incluyen las cuantías de 662,32 € de sueldo y 24,02 € de trienios.

A estas cantidades hay que añadirle lo que percibió como complemento específico, ya que el Ayuntamiento lo considera justificado, y su parte correspondiente en las pagas extras que resulta de dividir la cantidad de 21.157,63 € entre doce mensualidades, lo que da 1.763,13 € a incluir en cada una de dichas pagas extras.

Atendiendo a estos datos las cuantías que el Interventor debió cobrar en concepto de sueldo base, complemento de antigüedad, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, y las que efectivamente fueron cobradas durante el año 2010 son las siguientes:

DEBIÓ COBRAR COBRÓ DIFERENCIA
SUELDO BASE (1) 11.640,81 € 11.640,81 € 0 €
ANTIGÜEDAD (2) 4.220,40 € 4.041,60 € -178,80 €
COMPLEMENTO DESTINO(3) 8.562,10 € 8.819,60 € 257,50 €
COMPLEMENTO ESPECÍFICO 21.157,63 € 21.157,63 € 0 €
EXTRA JUNIO (4) 3.840,96 € 6.581,93 € 2.740,97 €
EXTRA DICIEMBRE (5) 3.363,85 € 6.581,93 € 3.218.08 €
TOTAL 52.785,75 € 58.823,5 € 6.037,75 €
1 (5/12)*11.827,O8+(7/12)*11.507,76 2 [(5/12)*428,76*10]+[(7/12)*417,24*10] 3 (5/12)*8.819,28+(7/12)*8.378,4 4 985,59+(8.819,28/12)+(35,73*10)+(21.157,63/12) 5 662,32+(8.378,4/12)+(24.02*10)+(21.157,63/12)

En cuanto al año 2011, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 prevé que los funcionarios del grupo A2 nivel 26 percibirán: En concepto de sueldo y trienios referidos a doce mensualidades, 11.507,76 € de sueldo y 417,24 € de trienios; el complemento de destino referido a doce mensualidades por importe de 8.378,40 €; y que en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2011 se incluirán en concepto de sueldo 699,38 € y de trienios 25,35 €.

También en este caso hay que añadir a estas cantidades el complemento específico y la parte correspondiente a las pagas adicionales de junio y diciembre por importe de 1.763,06 € cada una de ellas.

Conforme a estos datos las cuantías que el Interventor debió cobrar en concepto de sueldo base, complemento de antigüedad, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, y las que efectivamente fueron cobradas en el ejercicio 2011, son las siguientes:

DEBIÓ COBRAR COBRÓ DIFERENCIA
SUELDO BASE 11.507,76 € 11.507,76 € 0 €
ANTIGÜEDAD (1) 4.172,40 € 4.172,40 € 0 €
COMPLEMENTO DESTINO 8.378,40 € 8.819,60 € 441,20 €
COMPLEMENTO ESPECÍFICO 21.157,63 € 21.157,63 € 0 €
EXTRA JUNIO(2) 3.414,14 € 6.581,93 € 3.167,79 €
EXTRA DICIEMBRE(2) 3.414,14 € 6.581,93 € 3.167,79 €
TOTAL 52.044,47 € 58.821,25 € 6.776,78 €
1 417,24*10 2 699,38+(8.378,40/12)+(25,35*10)+(21.157,63/12)

Como consecuencia de lo expuesto cabe concluir que se ha producido un menoscabo en los caudales del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa como consecuencia del pago al Secretario-Interventor de las retribuciones de 2010 y 2011, por superar éstas el importe legalmente previsto para ello, habiéndose pagado en el año 2010 la cantidad de 6.037,75 € por encima de lo debido y en el año 2011, la cantidad de 6.776,78 €, lo que hace un total de 12.814,53 €.

QUINTO

Habiendo quedado acreditado, por lo tanto, la existencia de un alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa resta ahora por analizar si concurren en los demandados los requisitos exigidos por la legislación vigente para que puedan ser declarados responsables contables y responder de esta forma de los perjuicios patrimoniales producidos.

Conforme a los artículos 2 b), 15 y 38 de la LO 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley 7/88, de 5 de abril reguladora de su Funcionamiento, es necesario tener a cargo el manejo de caudales o efectos públicos, circunstancia que se aprecia en el presente caso al desempeñar doña VSDL el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa en los años 2010 y 2011 y don LASPO el de Secretario-Interventor, teniendo por ello encomendadas, respectivamente, las funciones de ordenador de pagos de la Corporación Local y de intervención de los mismos. A ellos correspondía la responsabilidad y organización del buen fin de los fondos y efectos públicos de la Corporación Local, debiendo controlar los gastos que con cargo a los mismos se realizaban.

Se aprecia también en la conducta de los demandados el elemento subjetivo al existir negligencia grave en su actuación, puesto que con cargo a los fondos del Ayuntamiento se ordenó por parte de la Alcaldesa, sin que el Secretario-Interventor realizase reparo alguno, el pago de las nóminas de los meses de junio y diciembre de las pagas extras de los años 2010 y 2011, en las que sin especificar los conceptos retributivos se incluyó una cantidad muy superior a la que le correspondía percibir al Secretario-Interventor conforme a las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales para los años 2010 y 2011, omitiendo por ello, la diligencia exigible a cualquier gestor de fondos públicos.

Y existe desde luego infracción de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que rigen el manejo de caudales públicos, al haberse realizado pagos por encima de lo permitido por la ley sin que se haya dado justificación alguna para ello, lo que produjo un menoscabo en los fondos de la Corporación Local; y también la necesaria relación de causalidad entre la conducta de los demandados y el daño producido puesto que sólo a sus actuaciones, puede atribuirse el menoscabo de dichos fondos públicos en cuanto que la Alcaldesa ordenó los pagos y el Interventor, omitiendo las obligaciones de sus funciones, no realizó reparo alguno.

SEXTO

De todo lo anterior, resulta que en la actuación de los demandados concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente necesarios para apreciar y declarar sus responsabilidades contables por el perjuicio ocasionado a los fondos públicos del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa debiendo, en consecuencia, estimar parcialmente la demanda y, accediendo a la pretensión en ella formulada, condenar a doña VSDL y a don LASPOcomo responsables contables directos, al reintegro de la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (12.814,53 €), cantidad en la que se cifra el alcance, más los correspondientes intereses legales devengados, que se calcularán desde el último día del año en el que se hicieron los pagos: desde el 31 de diciembre de 2010 para la cantidad de 6.037,75 € y desde el 31 de diciembre de 2011 para la cantidad de 6.776,78 €. Dichos intereses se calcularán año a año, según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico.

SÉPTIMO

Por lo que se refiere alas costas procesales, según el criterio recogido en el artículo 394 de la LEC, no procede condenar a ninguna de las partes a su pago, al haberse estimado parcialmente la demanda y no apreciarse la concurrencia de temeridad en ninguno de los litigantes.

F A L L O

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa y, en consecuencia:

PRIMERO

Declarar como importe en que se cifra el alcance causado en el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa el de DOCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (12.814,53 €).

SEGUNDO

Declarar como responsables contables directos del alcance a DOÑA VSDL y DON LASPO.

TERCERO

Condenar a DOÑA VSDL y DON LASPO al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condenar a DOÑA VSDL y DON LASPO al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

QUINTO

Acordar la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable en las cuentas y balances del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa según las normas contables correspondientes.

SEXTO

Sin imposición de costas.

Así lo acuerda por esta Sentencia, de la que quedará certificación en los autos, la Excma. Sra. Consejera de Cuentas de que doy fe.

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