Resolución nº 00/3564/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24/03/2009), y en los recursos de alzada que, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestos por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ San Enrique, 17, de Madrid, y por D. A con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 26 de junio de 2008, recaído en las reclamaciones acumuladas números ... y ..., respectivamente, en asuntos relativos a derivación de responsabilidad a administrador de sociedad al amparo del artículo 40.1 primero de la Ley General Tributaria de 1963 por importe de 287.691,84 €, a providencias de apremio y a diligencia de embargo de un bien inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 18 de mayo de 2004, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... dictó acuerdo, por el que al amparo del párrafo primero del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963, declaraba al interesado responsable subsidiario como administrador de las deudas tributarias contraídas por la mercantil X, S.A. en concepto de Impuesto de Sociedades e I.V.A. Actas 1997 y 1998, y sus correspondientes expedientes sancionadores por importe total de 287.691,84 €. Al interesado le fue notificado el preceptivo trámite de audiencia el 5 de abril de 2004, fecha en que se le notifica asimismo, un acuerdo de adopción de medidas cautelares consistente en el embargo preventivo de un bien inmueble frente al que interpone la reclamación económico-administrativa número 4475-04, que fue inadmitida a trámite por extemporánea. La sociedad deudora principal fue declarada fallida el 18 de septiembre de 2002. Frente al referido acuerdo de derivación de responsabilidad, el interesado interpone la reclamación económico-administrativa número ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...

SEGUNDO: Ante el impago de las deudas exigidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad en voluntaria, la Dependencia Regional de Recaudación emitió cuatro providencias de apremio, contra las que el interesado interpone las reclamaciones económico-administrativas números ... y ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... Asimismo el 22 de noviembre de 2004, el interesado interpuso la reclamación económico-administrativa número ..., contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles número ..., al resultar impagadas las providencias de apremio.

TERCERO: Con fecha 26 de junio de 2008, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., previa la acumulación de las reclamaciones económico-administrativas antes citadas, dictó resolución por la que, "estimaba en parte la reclamación número 6439/04 formulada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad que confirmaba en cuanto a las deudas por I.V.A. e Impuesto de Sociedades pero sin las sanciones cuyo importe debía quedar reducido del acuerdo de derivación; estimar en parte las reclamaciones números 1101 y 1103/05, en cuanto que confirmaba las dos providencias de apremio por I.V.A. e Impuesto de Sociedades Actas y anulaba las referidas a las sanciones por estos conceptos; y finalmente estimaba en parte la reclamación económico-administrativa número 576/05 en el sentido de mantener la diligencia de embargo de bienes inmuebles en cuanto a las referidas deudas, pero no respecto de las sanciones. Contra esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el interesado interpone recurso de anulación que fue desestimado por acuerdo de dicho Tribunal Regional de 20 de noviembre de 2008.

CUARTO: Frente a los referidos acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... referidos, el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, interpone el 27 de octubre de 2008, el recurso de alzada número R.G. 3564-09, y en trámite de alegaciones manifiesta en síntesis, que no deben excluirse del alcance de responsabilidad las sanciones, por el hecho de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en resolución de 23 de noviembre de 2006, recaída en las reclamaciones números ... y ... acumuladas, promovidas por X, S.A. anulara las providencias de apremio relativas a las sanciones por falta de notificación de las mismas, pues dichas sanciones se impusieron y constan debidamente notificadas a la citada entidad, y la anulación de los apremios no puede tener incidencia sobre el declarado responsable, por lo que se debe revocar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional impugnada en el sentido de que debe confirmarse en su totalidad el acuerdo de derivación de responsabilidad, y por ende todas las providencias de apremio y la diligencia de embargo.

QUINTO: Asimismo frente a los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de junio de 2008 y de 20 de noviembre de dicho año, D. A interpone el 12 de noviembre de 2008, el recurso de alzada número R.G. 3565-09, en el que en síntesis manifiesta la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de los presentes recursos de alzada.

SEGUNDO: La responsabilidad subsidiaria de los administradores está regulada en el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria 230/63, en la redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, en vigor desde el 27 de abril de 1985, que establece, "1. Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hiciesen posibles tales infracciones. En este tipo de responsabilidad, se exigen pues la concurrencia de tres requisitos, que son: a) Comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada; b) Condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción; y c) Una conducta en el administrador que se relacionen con el propio presupuesto de la infracción en los términos señalados en dicho artículo 40.1, reveladora de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria, extendiéndose la responsabilidad al importe de la sanción en el caso de infracción simple y a la totalidad de la deuda tributaria en el caso de infracción grave.

TERCERO: El requisito de la comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada,concurre en el caso que nos ocupa, pues la sanción fue notificada según consta en el expediente y alega la Administración Tributaria. El hecho de que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 23 de noviembre de 2006, recaída en las reclamaciones números ... y ... acumuladas, que es firme, anulara las providencias de apremio por sanciones a la deudora principal por falta de notificación dela liquidación, no puede tener incidencia en otro procedimiento como es el de la derivación de responsabilidad, tal y como viene señalando reiteradamente este Tribunal Económico-Administrativo-Central. Si por tanto se han notificado las sanciones, como dijimos, existe uno de los requisitos del artículo 40.1 párrafo primero de la Ley General Tributaria de 1963, cual es la comisión de una infracción tributaria grave por parte de la sociedad deudora principal, y por ende procede la confirmación del acuerdo de derivación de responsabilidad, la de las providencias de apremio y la de la diligencia de embargo.

CUARTO: Por lo expuesto procede la estimación del recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y la desestimación del recurso de alzada interpuesto por D. A, y en consecuencia confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada, y el acuerdo de derivación de responsabilidad, las providencias de apremio y la diligencia de embargo.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Estimar el recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ydesestimar el recurso de alzada interpuesto por D. A y en consecuencia confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada, así como el acuerdo de derivación de responsabilidad, las providencias de apremio y la diligencia de embargo.

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