Resolución nº 00/3271/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24/03/2010), en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por la entidad X, S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se comunica la suspensión de la resolución del T.E.A.R. de ... recaída en la reclamación núm. ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En resolución del T.E.A.R. de ... de fecha 30 de marzo de 2009, recaída en la reclamación núm. ... se anularon las liquidaciones derivadas de actas de inspección:

- Acta A02 nº ...: en concepto de Impuesto especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas (ejercicios 1999/2000/2001).

- ActaA02 nº ...: en concepto de I.V.A. (ejercicios 1999/2000/2001).

SEGUNDO: En fecha 8 de mayo de 2009, el Director del Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria dirige escrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en el que, manifestando haber interpuesto recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... adoptado en la reclamación económico-administrativa núm. ..., solicita la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, en lo referente al acta A02 nº ... (I.V.A.-liquidación ...), con base en los artículo 66.1 segundo párrafo del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo) y 12 de la de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.

Con fecha 21 de mayo de 2009, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, dicta acuerdo por el que, a la vista de la solicitud formulada por el Departamento de Recaudación, comunica a la entidad reclamante la suspensión de la ejecución de la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en lo referente a la liquidación en concepto de I.V.A. (...).

TERCERO: Disconforme con dicha comunicación, notificada el 8 de junio de 2009, la interesada interpuso la presente reclamación económico-administrativa frente a la suspensión de la Inspección de la ejecución de la resolución del T.E.A.R. de ... el 22 de junio siguiente, alegando su oposición a la citada suspensión de la ejecución del fallo del Tribunal Regional, ya que su demora resulta abusiva e injusta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si el acuerdo por el que se comunica la suspensión de la ejecución de la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... es conforme a derecho.

SEGUNDO.- La suspensión prevista tanto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria como en el Reglamento de desarrollo de la misma se refiere única y exclusivamente a la ejecución de los actos inicialmente impugnados en vía económico-administrativa no contemplándose la posibilidad de suspensión de la ejecución de las resoluciones económico-administrativas cuya ejecución viene obligada por el artículo 66.1 del Real Decreto 520/2005, en materia de revisión, al indicar que. "1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.

La interposición del recurso de alzada ordinario por órganos de la Administración no impedirá la ejecución de las resoluciones, salvo en los supuestos de suspensión".

Esta disposición introductoria es complementada más adelante por el artículo 66.5, que se expresa de la siguiente manera: "Cuando la resolución estime totalmente el recurso o la reclamación y no sea necesario dictar un nuevo acto, se procederá a la ejecución mediante la anulación de todos los actos que traigan su causa del anulado y, en su caso, a devolver las garantías o las cantidades indebidamente ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora."

Por todo lo indicado, procede estimar la presente reclamación económico-administrativa anulando el Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2009, por el que se suspende la ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... adoptado en la reclamación económico-administrativa núm. ...

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad X, S.A., ACUERDA: Estimarla anulando el acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, por el que se suspende la ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... adoptado en la reclamación económico-administrativa núm. ...

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