Resolución nº 00/2330/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (02/12/2009), en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la entidad X, S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de reembolso de costes de avales dictado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de marzo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 22 de noviembre de 2005 la entidad interesada presentó reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, solicitando la suspensión de la ejecución de la deuda recurrida, aportando como garantía para ello aval bancario de la entidad Y. Esta reclamación económico-administrativa fue estimada con fecha 14 de febrero de 2008.

SEGUNDO: Con fecha 20 de enero de 2009 la entidad interesada presentó ante la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitud de reembolso de los costes de garantía aportada para suspender la ejecución de la deuda citada anteriormente. En dicha solicitud se incluían dos certificados de la entidad Y en el que se detallaban los siguientes gastos: En el primero se recogían las comisiones satisfechas por el aval: 42.165,25 euros y en el segundo los gastos de constitución de hipotecas de máximos exigidas por la entidad financiera para la concesión del aval anterior, por importe de 39.300,98 euros mas una provisión de fondos para otorgar la escritura de cancelación de 1.100 euros.

TERCERO: Con fecha 6 de abril de 2009 la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria notificó a la entidad interesada acuerdo de reembolso de costes de garantías de fecha 24 de marzo de 2009, en el que se reconocía el reembolso de los costes de aval presentados por un importe de 42.165,25 euros más sus correspondientes intereses legales y se denegaba el importe correspondiente a los gastos de la hipoteca de máximos constituida.

CUARTO: Disconforme con el acuerdo anterior la entidad interesada formuló reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 4 de mayo de 2009. Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, estas fueron realizadas mediante escrito de 24 de junio de 2009, en el que solicita el reembolso de los gastos de la hipoteca de máximos constituida para obtener el aval toda vez que el artículo 72 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa establece que "El reembolso de los costes de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de un acto alcanzará a los costes necesarios para su formalización, mantenimiento y cancelación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al reembolso de los costes de las garantías, establece que: "1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías.

  1. Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

  2. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de las garantías establecidas por la normativa propia de cada tributo para responder del cumplimiento de las obligaciones tributarias".

    TERCERO: Por su parte los artículos 72 a 74 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, establecen :

    "Artículo 72. Ámbito de aplicación.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponderá efectuar el reembolso del coste de las garantías a la Administración, entidad u organismo que hubiese dictado el acto que haya sido declarado improcedente.

    El reembolso de los costes de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de un acto alcanzará a los costes necesarios para su formalización, mantenimiento y cancelación.

    En los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso alcanzará a los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido.

    El procedimiento previsto en los artículos siguientes se limitará al reembolso de los costes anteriormente indicados, si bien el obligado al pago que lo estime procedente podrá instar, en relación con otros costes o conceptos distintos, el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando se den las circunstancias previstas para ello.

    Artículo 73. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.

    El derecho al reembolso del coste de las garantías alcanzará a aquellas que, prestadas de conformidad con la normativa aplicable, hayan sido aceptadas y que se mencionan a continuación:

    1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.

    b....

    Artículo 74. Determinación del coste de las garantías prestadas.

  3. El coste de las garantías estará integrado por las siguientes partidas:

    1. En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de caución, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.

      b...

    2. En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

  4. .........................".

    CUARTO: A la vista de los preceptos anteriores, no cabe duda que la obligación de reembolso de costes de garantía, cuando esta hubiera consistido en aval de entidad de crédito alcanza única y exclusivamente a las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía, no alcanzando, como en el presente caso, a los gastos de la hipoteca de máximos constituida para obtener el aval exigida por la entidad de crédito y que corresponden a las relaciones entre dicha entidad y su cliente y por tanto no comprendidos en los gastos mencionados en el citado artículo 74.

    Por tanto, dado que el acuerdo de reembolso de costes de garantías impugnado comprendía las comisiones satisfechas por el aval así como los intereses legales de las mismas desde la fecha en que se incurrió en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago, no cabe a este Tribunal sino declarar su conformidad a Derecho.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad X, S.L., contra acuerdo de reembolso de costes de avales dictado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de marzo de 2009, ACUERDA: Desestimarla y confirmar el acuerdo impugnado.

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