Resolución de 24 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre actuaciones sobre adquisición de la nacionalidad española por opción.

Órgano recurridoRegistro Civil
Fecha de Resolución24 de Junio de 2006
Publicado enBOE, 12 de Septiembre de 2006

Resolución de 24 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre actuaciones sobre adquisición de la nacionalidad española por opción.

En el expediente sobre adquisición de la nacionalidad española por opción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil Central.

Hechos

  1. Por comparecencia de fecha 22 de julio de 2005, ante el Juez Encargado del Registro Civil de A., Don F., nacido en Argentina, manifestaba su voluntad de optar a la nacionalidad española, al haberse acordado con fecha 14 de junio de 2005 por el Registro Civil Central, cancelar la nota de expedición del certificado para la obtención del DNI de fecha 16 de junio de 2003, por existir un defecto formal contemplado en el art. 298.4.º del Reglamento del Registro Civil, por no haberse ejercido el derecho de opción previsto en el art. 19-2 del Código civil, defecto que es subsanable mediante el oportuno expediente. Acompañaba certificación literal de nacimiento y auto del Registro Civil Central acordando la cancelación.

  2. La Juez Encargada del Registro Civil Central, dictó acuerdo con fecha 10 de octubre de 2005, denegando inscribir la opción realizada por el promotor, alegando que deberá solicitar la nacionalidad española por residencia, al haber sido adoptado en 1991 por lo que se le ha pasado el plazo de 2 años para poder optar.

  3. Notificado el Ministerio Fiscal y el interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que la primera opción la realizó en base al art. 20.1.b del Código civil, en el que no hay limitación temporal alguna, por ser su padre originariamente español y haber nacido en España.

  4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste confirma el acuerdo apelado por sus propios fundamentos. El Juez Encargado del Registro Civil Central, remite el recurso a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informando que no han sido desvirtuados los razonamientos jurídicos.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 19 y 20 del Código civil (Cc); 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones de 12-2.ª y 23-3.ª de febrero, 23 de abril, 12-9.ª de septiembre y 5-2.ª de diciembre de 2001 y 21-5.ª de enero, 21-1.ª de febrero, 15-2.ª de octubre y 12-2.ª de diciembre de 2003; 20-2.ª y 23-2.ª de marzo y 1-2.ª de abril de 2004.

  2. Con fecha de 24 de febrero de 1999 se practicó en el Registro Civil Central inscripción de nacimiento del interesado por consecuencia de su adopción por un ciudadano español. El 14 de junio de 2005 por dicho Registro se dictaba auto por el que se cancelaba la nota que se había practicado sobre expedición del certificado para la obtención del documento nacional de identidad, basándose en que el inscrito no tenía la nacionalidad española por haber ejercido el derecho de opción del artículo 19.2 Cc después de transcurrido el plazo de dos años que dicho artículo establece. El interesado, el 22 de julio de 2005, compareció ante el Registro Civil de su domicilio y optó por la nacionalidad española, al amparo del artículo 20.1 b) Cc, por ser su padre originariamente español y nacido en España. El Registro Central dictó nuevo auto manteniendo el mismo criterio que en el anterior. Este auto, de 10 de octubre de 2005, constituye el objeto del presente recurso.

  3. Por aplicación del artículo 19.2 Cc, el adoptado, mayor de dieciocho años podrá optar a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde la constitución de la adopción. Plazo, que en éste caso, había transcurrido sin que se ejerciese el derecho de opción. Ahora bien, no cabe desconocer en este momento la reciente reforma operada en el Código civil por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, que ha dado nueva redacción al artículo 20 del citado cuerpo legal, reconociendo en su apartado 1, b) el derecho de optar por la nacionalidad española a aquellas personas «cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España». El supuesto de hecho objeto del presente expediente resulta subsumible en la citada norma, toda vez que concurre en el interesado el requisito de ser hijo de padre originariamente español y nacido en España, según se ha acreditado mediante la inscripción de nacimiento del interesado en el Registro Civil Central.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede:

  1. Estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado.

  2. Ordenar que se practique inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción en la inscripción de nacimiento del interesado obrante en el Registro Civil Central, por virtud de lo dispuesto en el artículo 20. 1, b) del Código Civil.

Madrid, 24 de junio de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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