Resolución nº 00/3341/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (11/06/2008), y en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D.ª ... con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 13 de julio de 2006, por la que se acuerda el archivo de la solicitud de aplazamiento instada por la interesada por importe de 1.577.925,67 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 5 de septiembre de 2005, la interesada solicitó el aplazamiento de la deuda por I.R.P.F. 1987 Actas, que se encontraba en período voluntario de pago, por un importe de 1.577.925,67 €. El 21 de abril de 2006 presenta escrito ante la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ... solicitando la suspensión de la citada deuda, haciendo constar expresamente que, "tenga por solicitada la suspensión de la deuda tributaria......., acuerde la suspensión con aportación de garantía en los términos relacionados en el cuerpo de este escrito, y subsidiariamente a lo anterior, se acuerde el aplazamiento fraccionamiento solicitado en período voluntario de pago....". El 16 de junio de 2006, se procedió a acceder a la suspensión solicitada.

SEGUNDO: En base a lo expuesto, con fecha 13 de julio de 2006, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., acordó tener a la interesada por desistida de su solicitud de aplazamiento, y contra este acuerdo interpone el 31 de julio de 2006, la presente reclamación económico-administrativa en la que en síntesis manifiesta que nunca ha desistido del aplazamiento solicitado en período voluntario de pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, la interesada al instar la suspensión de la ejecución de la liquidación, "solicitó expresamente, y con carácter subsidiario, es decir, para el caso de que no le fuera concedida la suspensión, que se acordara el aplazamiento solicitado", y como quiera que la suspensión fue acordada y accedido por tanto el petitum principal, se tuvo por no presentada su solicitud de aplazamiento, adecuadamente.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la resolución impugnada.

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