Resolución nº 00/1632/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (08/10/2008), en el recurso de alzada para la unificación de criterio que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIóN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, calle San Enrique, 17, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de enero de 2007 (Reclamación ...) a instancia de DON A, en materia referente a Diligencia de embargo de cuentas bancarias. Importe: 6.572,51€

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. A el 10 de octubre de 2005 interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición (nº ...) formulado contra la Diligencia de embargo de cuentas bancarias nº ... para la exacción de las liquidaciones ... y ..., que tienen su origen en el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas pendientes de la mercantil X.

SEGUNDO: El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha ... de 2007 (Reclamación ...) por el que declara "ESTIMAR la reclamación presentada anulando la Diligencia de embargo de cuentas bancarias impugnada, por no ser ajustada a Derecho", al considerar que "V.- A la vista de los artículos transcritos, entiende esta Sala que cuando sean dos o mas los responsables subsidiarios de una misma deuda ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos (artículo 37.6 de la L.G.T.), no obstante lo anterior la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda, con la excepción de las sanciones (en determinados supuestos); el recargo de apremio, que forma parte de la deuda tributaria del deudor principal (artículo 58 de la L.G.T.) sólo será exigible al responsable cuando haya transcurrido el período voluntario de ingreso que se le concedió y no se haya producido el ingreso (artículos 37.3 y 4 de la L.G.T.) determinando todo ello que la responsabilidad se extienda automáticamente al citado recargo, circunstancia que se ha producido en este supuesto. Ahora bien, siendo cierto que las deudas del reclamante incurrieron en el 10% del recargo de apremio reducido, no es menos cierto que en la misma fecha también incurrieron en el mismo recargo de apremio reducido, las deudas del otro responsable D. B, quién las pagó en su totalidad en plazo. Por consiguiente, habiendo sido atendido el pago de la deuda y del recargo por uno de los responsables, no habiéndose devengado aún el recargo de apremio ordinario del 20% para el reclamante, ambos conceptos -principal y recargo de apremio reducido- se tendrán por satisfechos y extinguidos y los dos responsables liberados, porque tanto la deuda como el recargo de apremio reducido del 10% es único y pagado por un responsable libera a los demás".

TERCERO: Contra el mencionado acuerdo de 30 de enero de 2007, la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA el 23 de abril de 2007 interpone el presente recurso de alzada para la unificación de criterio, de conformidad con los artículos 229 y 242 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), manifestando, en el momento procesal su disconformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Regional en el acuerdo recurrido "relativo a determinar, en materia de procedimiento frente a varios responsables tributarios obligados al pago de una misma deuda, si realizado el pago de dicha deuda y del recargo del período ejecutivo especifico exigible a uno de los responsables, se tendrá por satisfechos y extinguidos los recargos de apremio del resto de los obligados", al entender, en síntesis, que la Ley General Tributaria regula sobre los responsables subsidiarios un procedimiento de apremio diferenciado de cada uno de ellos y del seguido contra el deudor principal, procedimiento que se inicia una vez no abonada la deuda en periodo voluntario; así puede suceder, como en el presente supuesto, que existan "obligaciones de pago distintas que recaen sobre sujetos también distintos con obligaciones accesorias derivadas de su respectiva conducta". En el caso de que concurran varios obligados al pago de una misma deuda, si uno de ellos satisface la deuda cuando se ha iniciado el período ejecutivo para todos, "ésto únicamente determina que el alcance en voluntaria exigida a los otros se reduzca en la cuantía satisfecha por el otro, pero no impide la exigibilidad de una obligación tributaria propia, la generada por su retraso en dar debido cumplimiento a su obligación de pago en su condición de responsable".

Para acabar señalando que "de los preceptos anteriores y en los términos del artículo 28 de la Ley 58/03 General Tributaria, se concluye que los recargos del período ejecutivo deben exigirse a cada responsable que no haya satisfecho el importe fijado en el acuerdo de declaración de responsabilidad en el plazo previsto en el artículo 62.2 abierto con la notificación del mismo, a cada uno su recargo".

CUARTO: Se ha dado traslado de este recurso al interesado, el 15 de mayo de 2008, que no ha comparecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, exigibles para la admisión a trámite del mismo.

SEGUNDO: La Ley General Tributaria (Ley 58/2003 y Ley 230/1963) dispone que la Ley podrá declarar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades; que la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario, salvo las sanciones con las excepciones que se establezcan y señala qué personas o entidades serán responsables subsidiarias en su caso. (artículo 41 y artículos 37 y 40, respectivamente).

Al regular el procedimiento a seguir señala que el plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido con carácter general y que si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que corresponda según lo marcado por dicha Ley. (artículo 174.6 y artículo 37.3, respectivamente).

Asimismo establece que los declarados responsables tienen el carácter de obligados tributarios y que la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones o, lo que es lo mismo que cuando sean dos o más los responsables de una misma deuda, ésta se podrá exigir íntegramente a cualquiera de ellos. (artículos 35.6 y 37.6, respectivamente).

En relación con la extinción de la deuda tributaria se establece que, entre otros medios, se extingue por "pago, que "tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado". (artículo 59.2 y artículo 59).

Por otro lado, el Código Civil al regular las obligaciones solidarias dispone en su artículo 1145 que "el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.......".

TERCERO.- De las disposiciones transcritas se deduce, por un lado, que declarados responsables subsidiarios, éstos solo responden de las deudas del deudor principal en período voluntario y que si dicha deuda no se abona en los plazos establecidos se inicia contra ellos, de forma individualizada, el correspondiente procedimiento de apremio; y de otra, que el pago de la deuda por uno de ellos, exime o extingue para todos los demás la deuda en el importe de principal en período voluntario, quedando obligados cada uno de ellos al pago de los correspondientes recargos devengados en su correspondiente procedimiento de apremio.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto porlaDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIóN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA. ACUERDA: Respetando la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, ESTIMARLO en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

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