Resolución nº 00/2334/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a la fecha indicada (4 de diciembre de 2008), vista la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central promovida por la entidad ..., CIF ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de 29 de mayo de 2007, resolutorio del recurso de reposición relativo a liquidación de intereses de demora respecto de las cantidades devueltas como consecuencia de la presentación de declaraciones complementarias por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 (periodo 01-07-96/30-06-97), 1997 (periodo 01-07-97/30-06-98), 1998 (periodo 01-07-98/30-06-99) y 1999 (periodo 01-07-99/30-06-2000).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad presentó en plazo (26-01-1998), (25-01-1999), (25-01-2000) y (08-01-2001) las autoliquidaciones por el impuesto y periodos de referencia.

El 4 de junio de 2003 la entidad presentó ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en ... declaraciones complementarias para la devolución del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 ingresado en exceso como consecuencia de laresolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de abril de 2003 (R.G. ...) en la que se estimaba parcialmente la reclamación en su día interpuesta en el sentido de reconocer el derecho a aplicar el beneficio fiscal de la libertad de amortización en los ejercicios 1996 y siguientes.

SEGUNDO.- El 13 de octubre de 2004 le fueron notificados a la reclamante los acuerdos de 29 de septiembre de 2004 estimatorios de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de:

- En 1996, 426.110,46 €, de los que 96.154,25 € corresponden a intereses.

- En 1997, 473.004,27 €, de los que 111.287,04 € corresponden a intereses.

- En 1998, 177.883,32 €, de los que 23.365,28 € corresponden a intereses.

- En 1999, 10.116,24 € de cuota y sin intereses, toda vez que la cuota a ingresar en su día fue de 0 €.

TERCERO.- El 5 de noviembre de 2004 la reclamante presenta recurso de reposición contra el acuerdo estimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos del ejercicio 1996 por entender incorrecto el cálculo de intereses de demora realizado por la oficina gestora.

El Inspector Jefe de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, en fecha 25 de enero de 2005, desestimó el recurso interpuesto notificándoselo al contribuyente el día 2 de febrero de 2005.

El 25 de febrero de 2005 se presenta frente a dicho acuerdo reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, expediente R.G. ... El ... de 2007 este Tribunal Central desestima las pretensiones actoras confirmando el acuerdo de 25 de enero de 2005 desestimatorio del recurso de reposición.

CUARTO.- El 4 de abril de 2007 se presenta ante la Administración tributaria escrito por la empresa ahora reclamante oponiéndose al cálculo de los intereses de demora efectuado respecto de las cantidades devueltas relativas a los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999.

QUINTO.- El 29 de mayo de 2007 la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dicta acuerdo en el que desestiman las pretensiones actoras en base a que respecto del ejercicio 1996 no cabe interponer recurso de reposición frente al acuerdo desestimatorio de otro recurso de reposición, sino reclamación económico-administrativa tal y como hizo la empresa y, respecto de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, entiende la petición extemporánea. No consta la fecha de notificación del citado acuerdo.

SEXTO.- El 22 de junio de 2007 se presenta reclamación económico-administrativa contra la desestimación del recurso de reposición antes citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y presentación en plazo hábil que son presupuesto para su admisión a trámite planteándose como cuestión a resolver la conformidad o no a Derecho del acuerdo desestimatorio del recurso de reposición dictado por la AEAT con fecha 29 de mayo de 2007.

SEGUNDO.- El acuerdo impugnado distingue, como se ha dicho en los antecedentes de hecho, entre el ejercicio 1996 y los restantes ejercicios y así, respecto del ejercicio 1996 afirma que no cabe interponer recurso de reposición frente al acuerdo desestimatorio de otro recurso de reposición, sino reclamación económico-administrativa tal y como hizo la empresa y, respecto de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, entiende las peticiones actoras extemporáneas.

Pues bien, respecto del ejercicio 1996 no cabe sino confirmar lo dicho por la AEAT toda vez que el artículo 225.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), dispone que "Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso", sino reclamación económico-administrativa tal y como hizo el interesado: reclamación RG ... que fue desestimada por este Tribunal en fecha ... de 2007.

Respecto del resto de ejercicios señala el artículo 223.1 que "El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible ..." por lo que habiéndose notificado los actos recurridos el 13 de octubre de 2004 e interponiéndose el recurso de reposición frente a los mismos el 4 de abril de 2007 no cabe sino confirmar el acuerdo objeto de la presente reclamación.

Por cuanto antecede:

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, en la reclamación económico-administrativa número 2334/07 interpuesta por la entidad ..., ACUERDA: DESESTIMARLA confirmando el acuerdo de 29 de mayo de 2007 objeto de la misma.

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