Resolución nº 00/2768/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (10/02/2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. A, con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 12 de julio de 2007, sobre denegación de concesión de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente derivada de acto terrorista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. A, nacido el ... de 1942, funcionario del Cuerpo de ... de Instituciones Penitenciarias desde ...-1970, y luego del Cuerpo ... de Instituciones Penitenciarias, en situación de activo, fue jubilado con efectos de ... de 1998 por incapacidad física, incapacidad permanente total, por resolución de la misma fecha de la Subdelegación del Gobierno en ..., quien le certificó, Documento J, un total de 28 años, 8 meses y 29 días de servicios efectivos al Estado, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 25 de noviembre de 1998, le señaló pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente con efectos económicos desde ... de 1998, y cuantía íntegra mensual de 1.502,19 € (252.094 ptas.) sumando como servicios prestados después del cese 8 años, 6 meses y 19 días, y calculando la pensión sobre un total de 37 años, 3 meses y 19 días.

SEGUNDO: D. A, con fecha 7 de junio de 2001, presentó en la Delegación del Gobierno en ... solicitud de expediente de averiguación de causas de su jubilación, a los efectos de su declaración de inutilidad en acto de servicio o como consecuencia de él. El referido organismo ordenó la tramitación del expediente, conforme a la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que concluyó con propuesta de resolución del instructor del expediente, fechada el 15 de enero de 2002, que dice así: "Este instructor propone que le sea concedida una pensión extraordinaria al funcionario del Cuerpo de Instituciones Penitenciarias D. A, jubilado con fecha ...-98". Funda su propuesta en los siguientes fundamentos. "Hechos: 2º.- El Funcionario Don A ha sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente total, según resolución de la Delegación del Gobierno en ... de fecha .../98. 3.- Don A ha prestado servicio durante 28 años como Funcionario de Instituciones Penitenciarias, casi todos ellos en el clausurado Centro Penitenciario ... - En dicho Centro el día .../91 la banda terrorista ETA, realizó un atentado ..., uno de ellos funcionario, y resultaron heridas unas ... personas. 4º.- Que con fecha ...-91, unos días después del atentado, el Sr. A causa baja por enfermedad durante 3 meses, afectado por "...", según consta en su expediente personal. Vuelve a causar baja durante 15 días en 1.993 por "... con vértigo". En 1.995 está 1 mes y 15 días de baja por "insuficiencia ..." y 3 meses por "...". El ...-96 comienza su baja continuada hasta la jubilación por "...". 5º.- El Informe Médico de Síntesis del Dr. ..., Médico Evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades(EVI), le diagnostica ... y síndrome ... estimando el Dictamen Evaluador del EVI que dicho proceso le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones de su Cuerpo. 6º.- El Dr. ... en su informe señala que su estado ... es consecuencia directa de la naturaleza del servicio como Funcionario de Instituciones Penitenciarías por las situaciones de ... inherentes a dicha profesión, incrementándose notoriamente por la amenaza de la organización terrorista ETA. 7º.- Los testimonios aportados para verificar la existencia de una amenaza individualizada o intención de atentar ETA contra el Sr. A no son coincidentes. 8º.- Durante ... y años siguientes en los Centros Penitenciarios se vivió una situación de inquietud y temor al ser declarados los Funcionarios como objetivo de la organización terrorista ETA y realizarse varios atentados contra ellos por lo que las Autoridades correspondientes estaban recordando constantemente la necesidad de autoprotección. Este estado de intranquilidad fue aún mayor en los Centros donde se cometió algún atentado, como el de ... Hechos probados: Ante los hechos expuestos y de conformidad con la Disposición Octava 5, de la Resolución de 29 de Diciembre de 1.995 de la Secretaría de Estado para la Administración, el Instructor que suscribe considera que el ejercicio de la profesión de Funcionario de Instituciones Penitenciarias durante largos años ocasiona en Don A una situación larvada de tensión emocional y estrés, que se incrementa notoriamente con el atentado terrorista de ... y posteriores amenazas colectivas a los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias, que producen un estado general de temor e intranquilidad en dicho colectivo. Que Don A se siente amenazado e inseguro, independientemente de la existencia de una amenaza individualizada, respecto de la cual se dan versiones no coincidentes, lo que le lleva a adquirir una vivienda con préstamo hipotecario y empadronarse en el municipio de ... Que esta situación le origina un estado depresivo y un incremento de su sintomatología ... y ... Que este proceso le he llevado a la incapacidad permanente total. Por todo ello, el Instructor que suscribe, estima la relación de causalidad existente entre las lesiones que padece y que le han llevado a la jubilación y el servicio que desempeñaba, ya que la causa de sus lesiones ha sido el ejercicio profesional como Funcionario de Instituciones Penitenciarias, cuyo colectivo ha sido objetivo de la organización terrorista ETA, realizando contra el mismo varios atentados, entre ellos en el Centro Penitenciario ..., donde ejercía el Sr. A". Con fecha 28 de enero de 2002, el Secretario General de la Delegación del Gobierno en ..., al emitir el expediente de averiguación de causas, emite informe favorable a la propuesta del instructor del expediente.

TERCERO: Constan en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: A.- Copia del dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS de ..., fechado el 4 de agosto de 1998, que dice así: "Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: ... moderada/grave. ... moderado/leve. ... discreta. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado:

SiEstá afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.

NoLa lesión o proceso patológico citados le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.

NoNecesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

B.- Oficio de la Jefa de Sección del Servicio de Pensiones Generales de jubilación de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dirigido a la Delegación del Gobierno en ..., fechado el 9 de abril de 2002, que dice así: "En relación con el expediente de averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en la jubilación por incapacidad permanente del funcionario del Cuerpo ... de instituciones penitenciarias D. A, se significa lo siguiente: El citado funcionario fue declarado, por ese órgano de Jubilación, jubilado por incapacidad permanente para el servicio con fundamento en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de ..., en el que se hizo constar como enfermedades padecidas la de "... moderada/grave. Síndrome ... moderado/leve. ... discreta". El artículo 47 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece que para que la jubilación por incapacidad permanente para el servicio origine derecho a pensión extraordinaria de jubilación, siendo la enfermedad la causa de dicha jubilación, ésta deberá constar que ha sido producida como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. Por ello, de orden del Ilmo. Sr. Director General, se ruega que por el Instructor del mismo se solicite del Equipo de Valoración de Incapacidades que reconoció al interesado, informe de causalidad, debiéndose acreditar en el mismo la influencia que el síndrome ... ha tenido en su jubilación". C.- Oficio del Secretario General de la Delegación del Gobierno en ..., dirigido a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, fechado el 1 de julio de 2002, con el que se remite original de oficio del Director Provincial del INSS, fechado el 28 de mayo de 2002, acerca del informe requerido al instructor del expediente de averiguación de causas, que dice así: "En contestación a la petición que nos formula ese Centro Penitenciario mediante escrito que tuvo entrada en esta entidad el 15-5-2002, les informamos que la sesión del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22-5-2002 acordó, a la vista del referido escrito y la documentación existente en el expediente, que cuando se dio la calificación de "afecto por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera" (sesión E.V.I. de 25-1-99), a D. A, D.N.I. ... se tuvo en cuenta el "síndrome ... reactivo" que padece, por tanto considera que esta patología influyó a la hora de dar dicha incapacidad". D.- Acuerdo del Jefe de Servicio de Pensiones Generales de jubilación, con el visto bueno del Jefe del Área de Reconocimiento de Pensiones de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, fechado el 25 de febrero de 2002, que dice: "VISTO: el expediente de averiguación de causas instruido de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, para determinar las circunstancias que motivaron la jubilación por incapacidad de D. A. TRAMÍTESE: la pensión EXTRAORDINARIA que proceda a su favor por quedar acreditado que la incapacidad padecida es consecuencia de las lesiones sufridas en ACTO DE SERVICIO".

CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 1 de agosto de 2002, le concedió la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad en acto de servicio por reunir los requisitos del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, con efectos de 1 de noviembre de 1998 y cuantía íntegra mensual de 3.030,23 €.

QUINTO: Con fecha 23 de abril de 2007, D. A presentó escrito dirigido al Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en el que solicita que se le reconozca pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio con ocasión de acto terrorista con derecho a percibir la pensión extraordinaria recogida en el artículo 1 del Real Decreto 85/1992 (sic) así como a percibir los atrasos correspondientes y la devolución de las cantidades retenidas en concepto de IRPF. Funda su pretensión en las siguientes alegaciones: "Que por Resolución de la Delegación del Gobierno en ... fue declarado en situación de Jubilación por Incapacidad Física con fecha ... de 1998 (se acompaña fotocopia de dicha Resolución como documentos nº 1). Que con fecha 7 de junio de 2001 solicitó la incoación del expediente de averiguación de causas que motivaron la incapacidad que padece y que fue causa de su jubilación. Que con fecha 2 de agosto de 2002 esa Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a la que me dirijo dictó Resolución, cuyo tenor literal es el siguiente "Que la incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo padecida por el causante ha sido producida en "acto de servicio" según se acredita en el reglamentario expediente de averiguación de causas instruido al efecto". (Se acompaña fotocopia como documento n° 2). Pues bien, si como reconoce esa Dirección General en el expediente de averiguación de causas se acredita que la incapacidad ha sido producida "en acto de servicio", ese acto de servicio no es otro que un acto terrorista, como se deduce del expediente y reconoce el Instructor del mismo, considerando como hechos probados "que el ejercicio de la profesión de Funcionario de Instituciones Penitenciarias durante largos años ocasiona en Don A una situación larvada de tensión emocional y estrés que se incrementa notoriamente con el atentado terrorista de ... y posteriores amenazas colectivas a los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias, que producen un estado general de temor e intranquilidad en dicho colectivo. Que Don A se siente amenazado e inseguro, independientemente de la existencia de una amenaza individualizada, respecto de la cual se dan versiones no coincidentes, lo que le lleva a adquirir una vivienda con préstamo hipotecario y empadronarse en el municipio de ... Que esta situación le origina un estado depresivo y un incremento de su sintomatología cervical con vértigos y mareos. Que este proceso le ha llevado a la incapacidad permanente total". Y todo lo anterior lleva al Instructor a estimar "Que existe relación de causalidad entre las lesiones que padece y que le han llevado a la jubilación y el servicio que desempeñaba, ya que la causa de sus lesiones ha sido el ejercicio profesional como Funcionario de Instituciones Penitenciarias, cuyo colectivo ha sido objetivo de la organización terrorista E.T.A., realizando contra el mismo varios atentados, entre ellos en el Centro Penitenciario ..., donde ejercía el Sr. A"(se acompaña fotocopia de la propuesta de resolución del expediente de averiguación de causas donde constan dichas datos como documentos 3,4,5 y 6). Es decir, que en el expediente de averiguación de causas el Instructor deja claro que la causa de las lesiones han sido las amenazas generalizadas por parte de la organización terrorista E.T.A a los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias, colectivo objetivo de dicha banda, y contra el que realizó varios atentados, y el atentado en el Centro Penitenciario ... Donde no se pronuncia con rotundidad el Instructor es en cuanto a la existencia de la amenaza individualizada contra el compareciente, respecto de la cual dice "se dan versiones contradictorias", lo cual es completamente cierto, por lo que sobre la mencionada amenaza individualizada queremos puntualizar lo siguiente: 1°) El compareciente sostiene que a raíz de las averiguaciones sobre el atentado llevadas a cabo por el Subdirector de Seguridad del Centro Don B, éste le informó a presencia de Don C "que la banda terrorista E.T.A. tenía la intención de atentar contra la vida de ... funcionarios del Centro, ..., de los que no se pudo averiguar sus nombres, y el declarante, el cual figuraba el primero en la lista de atentados y del que poseían información acerca de su nombre, apellidos, domicilio, marca y matrícula del coche" (se acompaña fotocopia de la declaración del compareciente donde constan dichos extremos como documento n° 7). 2°) Tanto Don B como Don C, niegan dichos extremos en sus declaraciones (probablemente porque en su momento no pusieron en conocimiento de la superioridad la existencia de estos hechos, como era su obligación), sin embargo ambos reconocen en sus declaraciones ante el Instructor, que a su presencia se produjo una conversación con el compareciente sobre estos extremos, así, preguntado el Sr. B por el Instructor si "Poco después del atentado terrorista en el Centro Penitenciario ¿tuvo conocimiento de que la banda terrorista E.T.A. quisiera atentar contra el Funcionario Don A", manifiesta que "en cierta ocasión Don A me informó que había tenido conocimiento que algún interno del Centro perteneciente a la banda terrorista E.T.A, estaba observándolo físicamente y que había intentado, preguntando a internos comunes, obtener datos de identificación personal referidas al -Sr. A, y en idénticos términos se manifiesta el Sr. C, también en su declaración ante el Instructor.(se acompañan declaraciones del Sr. B y del Sr. C como documentos números 8 y 9). Esta segunda puntualización requiere las siguientes consideraciones: a) En contrario de las declaraciones del Sr. B y del Sr. C, constan en el expediente las declaraciones de tres testigos Don D, Don E y Don F, que manifiestan sin lugar a dudas haber escuchado al Sr. C, dos de ellos y al Sr. B y Sr. C, uno de ellos, la veracidad de lo manifestado por el compareciente respecto a la información recibida del Sr. B de la intención de la banda terrorista de atentar contra su vida (se acompañan las declaraciones de los tres testigos mencionados como documentos 10,11y 12). b) No es completamente absurdo que de no ser cierto que el Sr. B me informara a presencia del Sr. C de la existencia de tales amenazas contra mi persona, les propusiera como testigos, cuando es de toda lógica que si no fuera cierto inevitablemente tendrían que decir que no lo era ¿no hubiera sido más lógico que hubiera dicho que dicho conocimiento me llegó por cualquier otro conducto?, por ejemplo los internos comunes, y además no me limito a decir que me lo comunicó el Sr. B personalmente (donde solo sería su palabra contra la mía), sino que lo pongo más difícil al manifestar que me lo comunicó en presencia del Sr. C. c) Es curioso que nieguen que el Sr. B me comunicara lo que yo mantengo, pero sin embargo reconozcan que entre los tres hubo una conversación sobre dichos extremos, si bien en su versión soy yo el que manifiesta que internos de la banda terrorista me están observando físicamente e intentando obtener datos de mi identificación personal. Esto es imposible, después del atentado terrorista sufrido por el Centro Penitenciario ... el ... de 1991, puesto que al día siguiente o al otro de ocurrir el atentado todos los internos de E.T.A. fueron trasladados a otros Centros Penitenciarios, en el Centro Penitenciario ... no quedó ni uno solo de ellos. d) Luego si esa conversación existió y no puede ser como la relatan ellos ¿no es lo lógico que sea como lo he manifestado yo?. Por último decir, que con independencia de la existencia o no de dicha amenaza (existencia que por otra parte creemos que ha quedado suficientemente probada), lo cierto es que del expediente se deduce claramente que mis padecimientos psíquicos comienzan después del atentado, mi primera baja por neurosis de ansiedad se produce pocos días después del atentado el ... de ... y todos los que comparecen en el expediente, todos sin excepción, incluso los dos señores que niegan la existencia de la amenaza individualizada reconocen, que mi comportamiento psíquico se vio profundamente alterado en esa fecha y se reconoce en el expediente que esa fue la consecuencia que llevó a mi jubilación por incapacidad, es decir, se reconoce que existe una relación de causalidad entre el acto terrorista y mi incapacidad. En consecuencia, al no existir antecedentes médicos ni bajas por depresión antes del atentado y las amenazas, es evidente que fueron dichos hechos los que desencadenaron la depresión que determinó la incapacidad, por lo que procede, en consecuencia Declarar el derecho del compareciente a percibir pensión extraordinaria por actos de terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 85/1992 de 10 de julio (sic), que establece de forma clara y expresa el derecho a pensión extraordinaria a favor de los funcionarios incluidos en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, o el de sus familiares, cuando sean víctimas de un acto de terrorismo a consecuencia del cual resulten incapacitados para el servicio, queden inutilizados por las lesiones permanentes o invalidantes sufridas o fallezcan, siempre que no sean responsables de dicho acto terrorista".

SEXTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 12 de julio de 2007 denegó la concesión de la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente derivada de acto terrorista en base a los siguientes fundamentos de derecho: "En el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, haciéndose referencia en su artículo 1º a quienes estando incluidos en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas, sean víctimas de un acto de terrorismo a consecuencia del cual resulten incapacitados para el servicio. Asimismo en el artículo 2° de dicho Real Decreto se establece que se entenderá que las pensiones se han causado en acto de servicio siempre que exista relación de causalidad entre la condición de funcionario de la víctima y el acto de terrorismo. En el expediente de averiguación de causas instruido a nombre del interesado, quedó acreditado que la jubilación por incapacidad permanente de D. A se produjo como consecuencia de la naturaleza del servicio por él prestado como funcionario del Cuerpo ... de Instituciones Penitenciarias, razón por la cual se reconoció a su favor "pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio". Sin embargo, en el referido expediente no se hace referencia a la existencia de ningún atentado terrorista concreto del que el interesado fuera víctima, hecho éste imprescindible para quedar incluido dentro del ámbito de aplicación del aludido Real Decreto 851/1992, no aportando el interesado, por otra parte, documentación alguna que pudiera modificar los extremos tomados en consideración para dictar la resolución de 1 de agosto de 2002".

SÉPTIMO: Contra el anterior acuerdo, que consta notificado el 24 de julio de 2007 según aviso de recibo de Correos, el interesado interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2007 en la Delegación Especial de Economía y Hacienda de ..., en el que se limitaba a interponerla, y concedido plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, presentó escrito el 30 de octubre de 2007, en el que reitera que se dicte resolución acordando declarar el derecho a que se reconozca que su jubilación es por incapacidad permanente en acto de servicio con ocasión o como consecuencia de acto terrorista, así como el derecho a percibir la pensión extraordinaria recogida en el artículo 1 del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, y a percibir los atrasos correspondientes y a la devolución de las cantidades retenidas en concepto de rendimientos del trabajo en el IRPF. Funda sus pretensiones en las siguientes alegaciones: "Primera.- Ratificarme íntegramente en el contenido de mi escrito de fecha 23 de abril de 2007 dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y del que trae origen la presente reclamación. Segunda.- En cuanto a la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 12/07/2007, dictada como consecuencia del anterior escrito (cuya fotocopia se adjunta como documento n° 1), hemos de manifestar lo siguiente: 1°) Que no es cierto como en ella se dice que "en el expediente de averiguación de causas instruido a nombre del interesado quedó acreditado que la jubilación por incapacidad permanente de Don A se produjo como consecuencia de la naturaleza del servicio por él prestado como funcionario del Cuerpo ... de Instituciones Penitenciarias". Lo que queda acreditado en el mencionado expediente, cuya propuesta de resolución, consta acompañada a mi escrito inicial como documentos 3,4,5 y 6 y en apartado de HECHOS PROBADOS es "Que el ejercicio de la profesión de Funcionario de Instituciones Penitenciarias durante largos años ocasiona a Don A una situación larvada de tensión emocional y estrés, que se incrementa notoriamente con el atentado terrorista de 1.991 y posteriores amenazas colectivas a los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias, que producen un estado de temor e intranquilidad en dicho colectivo. Que Don A se siente amenazado e inseguro, independientemente de la existencia de una amenaza individualizada, respecto de la cual se dan versiones no coincidentes, lo que le lleva a adquirir una vivienda con préstamo hipotecario y empadronarse en el municipio de la ... Que esta situación le origina un estado ... y un incremento de su sintomatología ... con vértigos y mareos. Que este proceso le ha llevado a la incapacidad permanente total". Por consiguiente, lo que acredita el expediente de averiguación de causas es que mi jubilación por incapacidad permanente fue consecuencia de mi estado depresivo originado no por la naturaleza del servicio desempeñado, sino por un acto de servicio concreto el atentado terrorista realizado en el Centro Penitenciario ... el .../1991, Centro Penitenciario en el que estaba destinado y en el que me encontraba de servicio el día del atentado, así como por las amenazas de la banda terrorista ETA, tanto colectivas como la amenaza individual, de la que efectivamente existen versiones no coincidentes, pero que ha quedado demostrada con las declaraciones de tres testigos imparciales (declaraciones que constan acompañadas a mi escrito inicial como documentos números 10,11 y 12). Pero es que la misma Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en su Resolución de 7 de junio de 2001, en la que se declara mi incapacidad permanente para el servicio, reconoce igualmente que dicha incapacidad ha sido producida en acto de servicio, pues en ella se dice literalmente "Que la incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo padecida por el causante ha sido producida en acto de servicio según se acredita en el reglamentario expediente de averiguación de causas instruido al efecto" (esta Resolución está unida a mi escrito inicial como documento n° 2). Es decir que cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que establece que en el caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en un acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. Tanto en el expediente de averiguación de causas como en la Resolución de jubilación de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se dice que mi incapacidad ha sido producida en acto de servicio, no como consecuencia de la naturaleza del servicio, y no se menciona ningún acto de servicio más que el atentado terrorista y las amenazas como causa de mi incapacidad, luego mi incapacidad permanente ha sido en acto de servicio con ocasión de acto terrorista, es decir, que existe una relación de causalidad entre el acto terrorista y mi incapacidad permanente para el servicio, como hace constar el Instructor en el expediente de averiguación de causas. 2°) Continúa diciendo la Resolución "Sin embargo, en el referido expediente no se hace referencia a la existencia de ningún atentado terrorista concreto del que el interesado fuera víctima, hecho éste imprescindible para quedar incluido dentro del ámbito de aplicación del aludido Real Decreto 851/1992". En el expediente de averiguación de causas se hace referencia, y varias veces, al atentado terrorista ocurrido en el Centro Penitenciario ... (donde estaba destinado y donde me encontraba de servicio el día del atentado) el día ... de ..., en el que hubo ... y ... heridos, luego no es cierto que no se haga referencia a ningún atentado terrorista. En cuanto a que el reclamante fuera víctima de ese atentado, evidentemente víctima inmediata del mismo no lo fue, ya que no resultó muerto ni herido, pero es que el artículo 1° del Real Decreto 851/1992, no habla de víctimas inmediatas, sino simplemente de víctimas y no cabe la menor duda de que el reclamante sino fue víctima inmediata si fue víctima directa, pues así lo reconoce el mismo instructor del expediente de averiguación de causas y asimismo consta acreditado en dicho expediente que el atentado tuvo lugar el ... de ... y que poco días después (y sin haber tenido antecedentes ...), el ... de ..., se produce mi primera baja ... por ..., como también es cierto que todos cuantos declaran en el repetido expediente de averiguación de causas (todos sin excepción) manifiestan que a partir del atentado comprobaron que me encontraba nervioso, afectado, preocupado, taciturno, etc. Por último decir que si la causa de la denegación fuera el no haber sido víctima inmediata del atentado, se habría vulnerado el derecho fundamental a la igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución Española (que desde aquí dejamos invocado a efectos de un posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional), al haberse concedido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas pensión extraordinaria por actos de terrorismo a dos funcionarios del Centro Penitenciario ..., que tampoco fueron víctimas inmediatas del atentado, sino que como el reclamante, fueron dados de baja por incapacidad permanente para el servicio, debido a sus padecimientos psiquiátricos como consecuencia del atentado, nos referimos a Don G y Don H. En consecuencia, tenemos unos hechos claros y demostrados, que son el atentado terrorista (con ... muertos y ... heridos) en el Centro Penitenciario en el que prestaba mis servicios y en el día en que estaba de servicio y las amenazas colectivas, y un hecho sobre el que se dan versiones no coincidentes, pero que tres testigos imparciales aseguran ser cierto, la amenaza individual, también tenemos que el reclamante sufre una incapacidad derivada de aquellos hechos (así se reconoce en el expediente de averiguación de causas), pues sin haber tenido antecedentes psiquiátricos, mi primera baja por ... que lleva a la incapacidad se produce cinco días después, el ... (el atentado tuvo lugar el ...), por lo que el nexo causal entre los actos terrorista y la incapacidad del reclamante está claramente acreditado. En prueba de las afirmaciones, manifestadas en este escrito nos remitimos a la documental que obra en el expediente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede, o no, el reconocimiento del derecho a pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio causada por acto de terrorismo, teniendo en cuenta la legislación aplicable en el momento de producirse el hipotético hecho causante.

SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció a D. A pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad en acto de servicio con efectos económicos desde ... de 1998 y cuantía íntegra mensual de 3.030,23 € por acuerdo de 1 de agosto de 2002. Conforme al Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, Artículo 1, Ámbito subjetivo: "Quienes estando incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, o declarados jubilados o retirados, sean víctimas de un acto de terrorismo, a consecuencia del cual resulten incapacitados para el servicio, queden inutilizados por las lesiones permanentes invalidantes sufridas, o fallezcan, causarán derecho a pensión extraordinaria en su favor o en el de sus familiares, en los términos que se regulan en el presente título, siempre que no sean responsables de dicho acto terrorista. Los derechos que pueda causar el personal declarado jubilado o retirado se entenderán con independencia de que ostente o no la condición de pensionista por tal causa". Respecto de la legislación reguladora, el citado Real Decreto distingue: a) Cuando las pensiones se causen en acto de servicio o como consecuencia del mismo las pensiones se regularán por el Capítulo I del mismo (artículos 1 al 4); b) Cuando las pensiones se causen por actos de terrorismo no vinculados al acto de servicio o a la condición de funcionario de la víctima por quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas se regularán por el Capítulo II (artículos 5 al 11).

TERCERO: El Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, exige para tener derecho a pensión causada por acto de terrorismo que el interesado haya sido víctima de un acto de terrorismo a consecuencia del cual resulte incapacitado para el servicio o quede inutilizado por las lesiones permanentes invalidantes sufridas. Es decir, que D. A tenía que haber sido declarado incapacitado a consecuencia directa de un acto de terrorismo. Alega el interesado que su incapacidad deriva del atentado terrorista ocurrido el ... de 1991. Conforme al dictamen evaluador del EVI de la Dirección Provincial del INSS en ..., descrito en el antecedente de hecho tercero, letra A, las limitaciones orgánicas y funcionales que determinaron la incapacidad para el servicio del interesado fueron las siguientes: "... moderada/grave. Síndrome ... moderado/leve y enfermedad ... (nombre técnico científico del ...) discreta". Estas limitaciones no se pueden vincular a la existencia de un hecho o acto fortuito, súbito o violento y producido por un agente exterior que, por otra parte, no se ha demostrado que existiera ni con carácter terrorista ni sin este carácter. Conforme a la propuesta de resolución del Instructor del expediente de averiguación de causas, descrita en el antecedente de hecho segundo: "3º.- Don A ha prestado servicio durante 28 años como Funcionario de Instituciones Penitenciarias, casi todos ellos en el clausurado Centro Penitenciario ... En dicho Centro el día .../91 la banda terrorista ETA, realizó un atentado con ..., en el que hubo ... muertos, uno de ellos funcionario, y resultaron heridas unas ... personas". 4º.- Que con fecha ...-91, unos días después del atentado, el Sr. A causa baja por enfermedad durante ... meses, afectado por "...", según consta en su expediente personal. Vuelve a causar baja durante 15 días en 1.993 por "... cervical con vértigo". En 1.995 está un mes y 15 días de baja por "..." y 3 meses por "...". El ...-96 comienza su baja continuada hasta la jubilación por "depresión reactiva". Es decir, que D. A no fue víctima directa de un hecho violento, fortuito y exterior, lo que calificaría la causa de la invalidez como accidente de servicio, sino que la misma se produjo por "...", definida en los diccionarios de términos médicos como: "síndrome ... que aparece relacionado con un trauma ... que se instala en un sujeto con una estructura de la personalidad ...", lo que equivale a decir que fue jubilado por enfermedad y que ésta se consideró ligada al servicio desarrollado como funcionario del Cuerpo de ... Penitenciarios.

CUARTO: En definitiva, D. A no ha sido víctima de un atentado terrorista, como exige el artículo 1 del Real Decreto 851/1992 para causar derecho a pensión extraordinaria por acto de terrorismo, sino que ha sido incapacitado por una "...", en cuya etiología puede hallarse la contemplación de actos terroristas ocurridos en el lugar de trabajo y de los que sí fueron víctimas otros compañeros fallecidos y heridos.

QUINTO: A este respecto conviene tener presente la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de ..., de ... de 2008, que desestima el recurso interpuesto por una madre que perdió a su hijo en el atentado terrorista del ... de 2004, y en el que pretendía que le fuera concedida la prestación extraordinaria prevista en el art. 2.2 del R.D. 1576/1990, por el que se regula la concesión, en el sistema de Seguridad Social, de este tipo de prestaciones motivadas por actos terroristas. Constata la Sala que tal norma no contiene una definición legal de víctima causante de las prestaciones que regula, pero sostiene que si se atiende a distintas normas y se interpretan bajo las reglas del art. 3.1 CC, se ha de entender que es beneficiario de la prestación extraordinaria de incapacidad permanente o por fallecimiento, quien como "efecto directo" o "como consecuencia" del acto violento sufra una limitación funcional y orgánica o la muerte". En el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en su sentencia de ... de 2008, recurso nº .../2006, confirmando la resolución de este Tribunal Central de 19 de abril de 2006, R.G. 4578-04, que considera que según el artículo 1 del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, para obtener los beneficios en él establecidos es preciso haber sido víctima directa de un acto de terrorismo y como consecuencia del mismo resultar incapacitado para el servicio.

SEXTO: Respecto del señalamiento de pensión extraordinaria hecho por el acuerdo del Centro Gestor de 1 de agosto de 2002, en el que se afirma que se reconoce la jubilación por incapacidad en acto de servicio y que el interesado alega como fundamento para argumentar que si ha habido tal acto de servicio este no puede ser otro que el atentado terrorista de .../1991, hay que atender a la definición de accidente o enfermedad de servicio que se contiene en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987: 5: "Solamente por ley podrán establecerse derechos pasivos distintos de los recogidos en este Texto, así como ampliarse, mejorarse, reducirse o alterarse los mismos" B.- Artículo 19, Clases de Pensiones: "A.- Las pensiones reguladas en este texto serán ordinarias o extraordinarias, según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte y desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de acuerdo con las disposiciones de este texto". C.- Artículo 47, (en la redacción anterior a la establecida en la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas, número 2, dice: "Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado. La jubilación o retiro se declarará por los organismos y Entidades mencionados en el precedente artículo 28, número 3, siendo de la competencia exclusiva de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa la concesión o no de pensión extraordinaria"; a su vez el número 4, añadido por la Ley 14/2000, dice: "Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo". D.- Por su parte el artículo 28, número 2, letra C, dice: (se entiende) "Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota e incierta irreversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera". Estas son las únicas normas existentes acerca del accidente o enfermedad del servicio en el citado Real Decreto Legislativo 670/1987 y que exigen que la relación entre el accidente y la enfermedad y el acto de servicio sea directa, siendo este el único adjetivo, reiterado en la normativa legal, cuya aplicación en la legislación que nos ocupa, lleva a las siguientes consecuencias: a) Hay una regla general de presunción, salvo prueba en contrario, de que son constitutivas de accidente o enfermedad de servicio las lesiones que sufra el funcionario en el tiempo y lugar de trabajo, b) La causalidad entre accidente y enfermedad y la incapacidad para el servicio ha de ser directa. No basta con que haya un nexo causal, de algún grado, sin precisar significación mediata o inmediata, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante: es necesaria la existencia de hechos que manifiesten con total evidencia aquella relación, entre actividad funcionarial y padecimiento. c) En caso de enfermedad esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

SÉPTIMO: En base al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas se ha entendido que, para diferenciar el accidente de la enfermedad, aquél es una lesión corporal producida por la acción o irrupción fortuita, súbita y violenta de un agente exterior, acontecimiento perfectamente identificado e individualizado, con una aparición temporalmente definida sea golpe, caída, aplastamiento, quemadura, corte, roce, explosión, emanaciones, derrames, radiaciones, descargas eléctricas, balazos, etc. La enfermedad, por contraposición, es un proceso que, por lo mismo, es dilatado en el tiempo, aunque también significa la irrupción fortuita (no intencionada) de un agente exterior. Mientras ésta se considera un proceso que, por lo mismo, es prolongado en el tiempo, el accidente, por contraposición, es una lesión corporal producida por la acción o irrupción fortuita, súbita y violenta de un agente exterior. De esta manera, mientras que en el accidente, al ser un acontecimiento concreto, se puede determinar claramente si ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, su conexión con el trabajo realizado y la causalidad de las lesiones producidas, en el caso de las enfermedades derivadas de actos de terrorismo, al ser un proceso, no resulta tan fácil demostrar que se han producido en tiempo y lugar de trabajo y que, además es la repetición de actos de servicio o la naturaleza del servicio realizado quien origina la enfermedad motivadora de las lesiones invalidantes, pues en otro caso, aunque éstas afloraran al tiempo que se presta servicio como funcionario de la Administración Pública, serían calificadas como enfermedades comunes, ya que no se debe confundir coetaneidad (ocurrencia al tiempo que se trabaja) con causalidad (motivación exclusiva por el trabajo realizado). En el presente caso, al haberse demostrado que el interesado no se jubiló a consecuencia directa e inmediata del atentado terrorista de .../1991, y al no haber existido más atentados terroristas, sólo cabe concluir que su incapacidad se produjo como consecuencia de la naturaleza del servicio desempeñado como funcionario del Cuerpo de ... de Instituciones Penitenciarias en el curso del cual se desarrolló un síndrome ... principal causante de la incapacidad que fundamentó la jubilación.

OCTAVO: En consecuencia, procede confirmar el acuerdo impugnado por hallarse ajustado a Derecho.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. A, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 12 de julio de 2007, sobre denegación de concesión de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente derivada de acto terrorista, que se confirma por las razones de la presente.

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