Resolución nº 00/1839/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en el recurso de anulación que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por Dª. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha ... de 2008, en asunto relativo a procedimiento de apremio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha ... de 2008, este Tribunal Económico-Administrativo Central dictó acuerdo por el que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2007, por el que desestimando la reclamación económico-administrativa núm. ... se confirma el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de ... desestimatorio del recurso de reposición presentado contra providencia de apremio dictada en la liquidación identificada con la clave ..., por el concepto IRPF Declaración Anual Ordinaria, 2004 Liquidación Provisional, por importe total de 2.376,91 €.

El acuerdo de este Tribunal Central consta debidamente notificado a la reclamante el 29 de septiembre de 2008.

SEGUNDO: El día 6 de octubre de 2008, la interesada presenta escrito por el que solicita la anulación de la resolución adoptada ya que se observan los siguientes errores: Que la notificación le ha llegado de casualidad pues el domicilio no es el correcto; Que se mencionan escritos que no se han presentado; Que la liquidación es de 1.980,76 euros y no de 2.376,91 €; Que el tema es muy sencillo pues se le ha imputado la renta de un inmueble del que es propietaria y Que procede hacer una nueva liquidación y anular el recargo de apremio:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

úNICO.- El artículo 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, referido a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, en el que el interesado fundamenta este recurso, establece en su apartado 6 que "Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

  2. Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

  3. Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior".

En el presente el recurrente no fundamenta el recurso de anulación presentado en ninguna de las causas que con carácter de exclusividad establece el citado articulo 239.6 de la Ley General Tributaria. No obstante ello, y una vez examinada la resolución impugnada, este Tribunal llega a la conclusión de que la mencionada resolución es correcta y adecuada a derecho en base a los mismos razonamientos que los en ella expuestos, por lo que procede la inadmisibilidad del presente recurso de anulación.

En virtud de lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de recurso de anulación promovido por Dª. ..., ACUERDA: Declararlo inadmisible.

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