Resolución nº 00/3239/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (24/09/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso de alzada interpuesto por Dña. ..., en nombre y representación de la empresa ..., que declara como domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra la resolución de ... de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... recaída en su expediente n° .../05 por el concepto Impuestos Especiales infracción e importe de 3.600 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 26 de enero de 2004, el Destacamento de Tráfico de ..., de la Guardia Civil, instruyó Acta-Denuncia por uso indebido de gasóleo bonificado, a la empresa ..., en donde se hacía constar que extraídas muestras del deposito de carburante del vehículo tipo ..., marca ..., con matricula ..., propiedad de dicha empresa, las mismas presentaban una coloración roja, lo que denotaba que se había cometido una infracción a la Ley 38/92 de Impuesto Especiales, por tal motivo se recogieron tres muestras del carburante en envases precintados y autentificados, las cuales se enviaron al Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales competente. Realizado el análisis de las muestras extraídas, por el Laboratorio Central de Aduanas e Impuestos Especiales, el dictamen emitido señalaba que la muestra era un líquido de color rojo, en el que se ponía de manifiesto que tanto la concentración del trazador como la absorbancia, cumplen lo establecido en la O. M. de 05-07-2002 para el gasóleo de tipo B.

SEGUNDO.- En fecha 26 de noviembre de 2004 se notificó a la reclamante la apertura del expediente sancionador correspondiente n° ... Dentro de los 15 días hábiles a partir de la recepción de dicho escrito, la empresa interesada presentó escrito de alegaciones donde manifestaba en resumen que erróneamente la empresa suministradora le había suministrado gasóleo B y que el conductor del vehículo fue advertido para que fuera a la estación de servicio más próxima para que le extrajera dicho combustible, momento en el cual fue detenido por la Guardia Civil, por lo que había actuado de buena fe y que al imponerle la sanción se vulneraba el derecho de presunción de inocencia y por otra parte que la sanción impuesta era contraria al principio de proporcionalidad. Después de los trámites oportunos, en 13 de abril de 2005, se le notificó la resolución del expediente sancionador, en la que se declaraba cometida una infracción a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales por la utilización indebida de gasóleo bonificado como carburante en el vehículo, tipo ..., marca ..., con matricula ..., declarando responsable de la misma a la empresa ... propietaria del mismo, imponiéndole una sanción pecuniaria de 3.600 €, y la inmovilización del vehículo por un plazo de tres meses.

TERCERO.- Por la representante de la interesada se presentó, el día 12 de mayo de 2005, escrito por el que se interponía recurso de reposición contra el mencionado acuerdo, que una vez rebatidas las alegaciones de la interesada fue desestimado por acuerdo de 16 de mayo de 2005 de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de la Delegación de la Agencia Tributaria en ... Dicho acuerdo fue debidamente notificado al interesado en 13 de junio de 2005.

CUARTO.- Disconforme con la resolución del recurso de reposición se interpuso por la representante de la interesada, el día 13 de julio de 2005, reclamación económico-administrativa para el Tribunal Económico-administrativo Regional de ... En el escrito de alegaciones se solicitaba de ese Tribunal que dictara resolución por la que se dejara sin efectos la sanción impuesta, ordenando se procediera al archivo de las actuaciones. En defensa de tales pretensiones se formulan una serie de alegaciones, referidas a los siguientes aspectos: 1) Que la supuesta infracción ocurrió el día 26 de enero de 2004, notificándose a la reclamante el inicio del procedimiento sancionador el día 13 de diciembre de 2004, por lo que se ha infringido los plazos legalmente establecidos, estando la acción para sancionar no solo prescrita sino también caducada; y 2) Que se ha infringido el derecho a la presunción de inocencia, consagrada en la Constitución, pues no ha existido ninguna actividad probatoria, en orden a poder afirmar los hechos que se imputan. Por acuerdo de ... de 2007, el citado Tribunal, después de rebatir todas las alegaciones, desestimó dicha reclamación. Dicha resolución se notificó a la empresa interesada en 8 de enero de 2008.

QUINTO.- No conforme con la resolución anterior, la empresa interesada presentó en 8 de febrero de 2008, recurso de alzada contra la citada resolución, para este Tribunal Económico-administrativo Central insistiendo en las alegaciones presentadas ante el Tribunal Regional y aporta copia de las presentadas en al inicio del expediente, citadas en el antecedente segundo, las cuales se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso, en donde se plantea con carácter previo, dada su índole procedimental, la cuestión relativa a si este Tribunal es o no competente por razón de la cuantía, que de resolverse en sentido negativo, haría innecesario entrar a conocer de las demás cuestiones del expediente.

SEGUNDO.- En orden a la cuestión procesal planteada, se ha de tener en cuenta que para determinar la competencia de este Tribunal Central en materia de cuantía resulta aplicable lo dispuesto tanto en el artículo 229 de la Ley General Tributaria, como en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la misma en materia de revisión en vía administrativa. A este respecto el artículo 229 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece en su apartado 1 letra c) que "El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá: ... c) En segunda instancia, de los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales.", añadiéndose en su apartado 2 letra a) que "Los tribunales económico-administrativos regionales y locales conocerán: a) En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las comunidades autónomas no comprendidos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe que se determine reglamentariamente.". Por su parte el artículo 36 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, relativo a la cuantía necesaria para el recurso de alzada ordinario, establece que "De acuerdo con el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, sobre las competencias de los tribunales económico-administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ordinario cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Si el acto o actuación fuese de cuantía indeterminada, podrá interponerse recurso de alzada ordinario en todo caso."

TERCERO.- En el presente caso, habida cuenta que la liquidación impugnada en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de ..., de ... de 2007, asciende a 3.600 euros, cifra notablemente inferior a los límites indicados, este Tribunal Central carece de competencia para resolver el presente recurso de alzada y así procede declararlo. En efecto, el Reglamento de revisión en vía administrativa, en su artículo 35 relativo a la cuantía de las reclamaciones, establece, en su apartado 4 que: "Se consideran de cuantía indeterminada los actos dictados en un procedimiento o las actuaciones u omisiones de particulares que no contengan ni se refieran a una cuantificación económica". No obstante hay que significar que en el presente expediente existe una cuantía pecuniaria de 3.600 euros como se ha reflejado. Pues bien, el apartado citado, establece una regla residual en el caso de que no exista ninguna cuantificación económica, estableciendo que se considera de cuantía indeterminada. A modo de ejemplo puede citarse un requerimiento de información, entre otros actos. Por ello cabe el criterio que al tratarse de una regla residual, siempre que exista una cuantía debe entenderse como cuantificable y acudir a los preceptos citados y expuestos en Fundamentos anteriores.

CUARTO.- Por último, y dado que Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en su fallo declara haberse pronunciado en primera instancia, otorgando a la entidad reclamante la posibilidad de recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, resulta preciso revocar la Resolución impugnada en este particular, dado que por razón de la cuantía de la reclamación debe entenderse que el fallo del Tribunal Regional de ... fue dictado en única instancia, y ordenar a dicho Tribunal que practique nueva notificación instruyendo al recurrente de su derecho a interponer contra dicha Resolución, el recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la Ley 58/2003 y el recurso contencioso-administrativo y señalando el plazo y órgano ante el que hayan de formalizarse.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso interpuesto por ..., contra la resolución de ... de 2007 del Tribunal Económico-administrativo Regional de ... recaída en su expediente nº .../05 por el concepto Impuestos Especiales sanción, ACUERDA: 1°) Declararse incompetente, por razón de la cuantía, para entrar a conocer de la cuestión que se plantea en el recurso de alzada interpuesto; 2°) Declarar que la Resolución recurrida debe entenderse legalmente dictada en única instancia; y, 3°) Ordenar que por el Tribunal Regional de ... se practique una nueva notificación, concediendo los recursos señalados en el Fundamento Cuarto de la presente Resolución.

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