Resolución nº 30/3264/2016 de TEAR de Murcia, 28 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTEAR de Murcia

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia

Órgano Unipersonal

FECHA: 28 de marzo de 2018

PROCEDIMIENTO: 30-03264-2016

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Ax... - NIF ...

DOMICILIO: ... MURCIA

En MURCIA , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

El día 15/09/2016 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 24/08/2016 contra la desestimación del recurso de reposición nº 2016G... dictado por la Administración de la AEAT en Murcia, referente a la liquidación nº... por IRPF 2014 e importe de 468,34 euros en concepto de cuota e intereses de demora.

SEGUNDO.-

El 21-12-2015 se notifica propuesta por la que se inicia un procedimiento de verificación de datos. El 8-4-2016 se notifica resolución con liquidación provisional con la siguiente motivación:

"Se modifica el mínimo por descendientes por no ajustarse a lo establecido en los artículos 56, 58 y 61 de la Ley del Impuesto.

- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.

- No corresponde la deducción por descendiente ya que éste ha presentado declaración con rentas superiores a 1.800,00 euros."

La interesada solicita que se incluya la deducción por inversión en vivienda habitual.

- Vistas las alegaciones presentandas el 08-01-2016 donde solicita practicar deducción por adquisición de vivienda habitual, se desestiman dichas alegaciones a no justificar que la vivienda por la que solicita practicar deducción constituya su vivienda habitual.

Para justificar el carácter de vivienda habitual del inmueble por cuya inversión solicita deducir podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, exponiendo a continuación alguna especialmente relevante:.

1)Certificado HISTÓRICO de empadronamiento.

2)Información de consumos (agua, luz, gas, teléfono, etc.) durante el ejercicio 2014, aportando las correspondientes facturas.

3)Cartas de entidades bancarias donde quede constancia del domicilio donde se reciben.

4)Domicilio declarado a efectos sanitarios, al menos durante el ejercicio 2014, mediante certificado emitido por la entidad sanitaria (por ejemplo el SERGAS).

5)Certificado de los centros de escolarización de sus hijos, si los tuviera en edad escolar, consignando el domicilio que les consta y en que periodos.

6)Certificados de las empresas pagadoras de rendimientos de trabajo en los que se especifique domicilio del centro de trabajo y el domicilio del contribuyente que les consta a efectos de notificaciones.

7)Fotocopia del D.N.I. por ambas caras.

La interesada insiste en su derecho a la deducción, en el recurso de reposición, que es desestimado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para conocer de la presente reclamación, de conformidad con los artículos 245 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 32.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Si el acto impugnado se ajusta o no a Derecho.

TERCERO.- En el presente caso, se realiza un procedimiento de verificación de datos en la que se señala que no corresponde la deducción por descendiente ya que éste ha presentado declaración con rentas superiores a 1.800,00 euros. La interesada, no se opone a dicho motivo de regularización, sino que en el trámite de alegaciones solicita que se incluya la deducción por inversión en vivienda habitual, que según consta en los datos remitidos a este Tribunal, no había consignado en su declaración. Dicha pretensión, no es estimada, señalándose que se deberían acreditar una serie de circunstancias, y se hace constar la documentación que para ello se debería aportar. Finalmente no se accede a la pretensión, al resolver el recurso de reposición presentado.

CUARTO.- A juicio de este Tribunal, y teniendo en cuenta además que el procedimiento que se tramitaba era una verificación de datos, con el alcance previsto en el artículo 131 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por lo que el análisis de la procedencia de una deducción por inversión en vivienda excedería dicho alcance, hay que tener en cuenta, que ya que dicha deducción no se estaba regularizando, ya que solo lo estaba el mínimo por descendiente, lo que procedería era tramitar ante la solicitud presentada por el interesado, una solicitud de rectificación de autoliquidación, al amparo del artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que dispone:

" 3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente."

De tal modo que se tramite conforme a lo indicado en los artículos 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Al no calificar esta pretensión como una solicitud de rectificación de autoliquidación, se le está negando el trámite de audiencia previsto en la norma en los casos en que la decisión no sea estimatoria, lo que perjudica y produce indefensión al interesado.

Procede por tanto anular el acto impugnado, retrotrayendo las actuaciones y dictando resolución que ponga fin al procedimiento de verificación de datos iniciado, que confirme la eliminación del mínimo por descendientes, y tramitar una solicitud de rectificación de autoliquidación en cuanto a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación, anulando el acto impugnado, y acordando la retroacción de actuaciones en los términos señalados en la presente resolución.

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