Resolución nº 30/1873/2016 de TEAR de Murcia, 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
ConceptoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Unidad ResolutoriaTEAR de Murcia

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia

Órgano Unipersonal

FECHA: 16 de mayo de 2018

PROCEDIMIENTO: 30-01873-2016

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Fx... - NIF ...

DOMICILIO: ... MURCIA

En MURCIA , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

El día 09/05/2016 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 04/05/2016 contra la desestimación del recurso de reposición nº ... dictado por la Administración de la AEAT en Mula, referente a la liquidación practicada por IRPF 2014, nº A30..., de un importe de 418,94 euros en concepto de cuota e intereses de demora.

SEGUNDO.-

El 2-9-2015 se inicia procedimiento de comprobación limitada mediante notificación de requerimiento al interesado, con el siguiente alcance:

"Comprobación del rendimiento neto declarado en relación la actividad agricola desarrollada".

Para ello se solicita la aportación de la siguiente documentación:

"Justificantes correspondientes para subsanar las discrepancias existentes entre lo declarado como rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva, y los datos de los que dispone la Administración por estos conceptos.

- Libro Registro de ingresos o ventas de actividades agrícolas o ganaderas y justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. El requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dichos Registros.

- Justificación de la situación personal y familiar consignada en la declaración, aportando libro de familia, así como cuantos documentos se estimen convenientes.

- Deberá aportar original y FOTOCOPIA del libro de familia, Informe de Vida Laboral y Certificado de Cotizaciones emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de acreditar el derecho a aplicar la deducción por maternidad.

- Deberá aportar las nóminas de los meses trabajados con derecho a la deducción por maternidad"

El 15-10-2015 s enotifica propuesta de resolución, en la que se comunica además que se amplía el alcance de la comprobación a:

"Comprobar que es correcto el rendimiento neto de la actividad agrícola declarado.

Comprobar la deducción de maternidad."

La motivación es la siguiente:

"Se aumenta la base imponible general declarada en el importe de los rendimientos netos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, determinados según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley del Impuesto,artículos 37 y 38 del Reglamento del Impuesto y Orden HAP 2206/2013 de 26 de noviembre.

- La reducción de carácter general del rendimiento neto de módulos es incorrecta, según establece la disposición adicional primera de la Orden de HAP 2206/2013 de 26 de noviembre.

- La deducción por maternidad practicada es incorrecta, según establece el artículo 81 de la Ley del Impuesto y el artículo 60 del Reglamento del Impuesto.

- Con fecha 18092015 el contribuyente presentó escrito de contestación al requerimiento para la justificación de datos declarados en la renta de 2014. No aportando documentos que justifiquen la deducción de maternidad practicada, así como la amortización del inmovilizado material y los módulos aplicados en la actividad agrícola. Se ha calculado de nuevo el rendimiento agrícola teniendo en cuenta los siguientes rendimientos: Factura de venta de albaricoque: 45939,60 euros. Módulo aplicado: 13% . Factura de venta de melocotón: 128088,91 euros. Módulo aplicado: 27% . Las subvenciones se han incluido en cada uno de los productos en la misma proporción."

Tras las alegaciones presentadas se notifica el 15-9-2016 resolución con liquidación provisional:

"Se aumenta la base imponible general declarada en el importe de los rendimientos netos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, determinados según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley del Impuesto,artículos 37 y 38 del Reglamento del Impuesto y Orden HAP 2206/2013 de 26 de noviembre.

- La reducción de carácter general del rendimiento neto de módulos es incorrecta, según establece la disposición adicional primera de la Orden de HAP 2206/2013 de 26 de noviembre.

- Con la documentación aportada por el contribuyente no justifica el derecho a practicar la reducción por índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica al no haber justificado la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a la que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

- La deducción por maternidad practicada es incorrecta, según establece el artículo 81 de la Ley del Impuesto y el artículo 60 del Reglamento del Impuesto.

- El derecho a la aplicación de la deducción de maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, por tanto, con carácter general, la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la seguridad social."

El interesado manifiesta en el recurso de reposición que en la liquidación provisional realizada por la Administración no se ha tenido en cuenta el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Que al ser socio comunero de la Comunidad de Regantes de ..., la cual está inscrita en el registro dispuesto en la Ley 38/92, le sea de aplicación el citado índice.

El recurso se desestima en los siguientes términos:

"Conforme a lo establecido en la Orden HAP 2222/2014, de 27 de noviembre, se aplicará un índice de 0,80,cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en Kwh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El cumplimiento de estos requisitos no ha sido justificado, toda vez que la Inscripción de la Comunidad de Regantes de ... data de 04/02/2015, por tanto, no procede la aplicación del Índice corrector en 2014."

El interesado defiende sus intereses en referencia a las dificultades de aplicación del régimen transitorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para conocer de la presente reclamación, de conformidad con los artículos 245 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 32.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Si el acto impugnado se ajusta o no a Derecho.

TERCERO.- En el ejercicio objeto de controversia, es aplicable la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor el 30 de noviembre de 2014, establece un nuevo índice corrector, señalándose en el apartado 2. 3 f) del Aneo I de la misma: " Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola. "

Por su parte en la disposición adicional quinta de dicha Orden, se contempla la aplicación en 2014 del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en los siguientes términos:

"En el período impositivo 2014 será de aplicación, cuando proceda, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, previsto en la instrucción 2.3.f) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden."

Pues bien, teniendo en cuenta que según los datos obrantes en el expediente el cumplimiento de inscripción en el registro que dispòne la Ley de Impuestos Especiales se produce el 4-2-2015, es decir, dentro del plazo de declaración del IRPF 2014, este Tribunal entiende, que la fecha de Inscripción no sería causa de denegación de la aplicación del corrector, pues de otro modo, dado que dicha Orden entra en vigor el 30-11-2014 y que el devendo del IRPF 2014 se produce el 31-12-2014, únicamente se tendría el plazo de un mes para inscribirse y cumplir el requisito formal., lo cual no parece acorde a la voluntad de implantación de dicha medida, ya que en la Orden Ministerial se hace constar:

"No obstante, como novedades de esta Orden, en el anexo I, se incorporan, por una parte, un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y, por otra, se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica también será de aplicación en el período impositivo 2014."

CUARTO.-

Procede por tanto anular el acto impugnado y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la propuesta para que ésta se realice de acuerdo con lo dispuesto en el antecedente de Derecho TERCERO.

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación, anulando el acto impugnado, y acordando la retroacción de actuaciones en los términos señalados en la presente resolución.

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