Resolución nº 26/117/2016 de TEAR de La Rioja, 30 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
ConceptoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Unidad ResolutoriaTEAR de La Rioja

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja

SALA

FECHA: 30 de noviembre de 2018

PROCEDIMIENTO: 26-00117-2016

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Jx... - NIF ...

DOMICILIO: … (LA RIOJA)

En LOGROÑO , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

El día 23/02/2016 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta el 02/02/2016 contra el acuerdo dictado el 25/1/2016 por la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación de La Rioja de la Agencia Tributaria por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional con nº de referencia ..., practicada en relación con la declaración por IRPF del ejercicio 2014. El acto administrativo impugnado fue notificado el 29/1/2016.

SEGUNDO.-

Del expediente electrónico remitido interesa destacar:

El interesado presentó declaración por IRPF-2014 en la que redujo la base imponible general en 1.800 por el concepto "pensiones compensatorias y anualidades por alimentos".

Con la notificación de propuesta de liquidación provisional en fecha 2/2/2015, el órgano gestor inició la tramitación de un procedimiento de verificación de datos respecto de la declaración por IRPF-2014. En dicha propuesta, la oficina gestora regularizó rentas inmobiliarias imputadas y ganancias patrimoniales que no derivaban de la transmisión de elementos patrimoniales no declaradas por el contribuyente.

El interesado formuló alegaciones en las que manifestó su disconformidad con la regularización de rentas inmobiliarias imputadas ya que sobre su participación en el inmueble que las generaba se había constituido un derecho real de usufructo a favor de su excónyuge en virtud de la sentencia de separación de 31/5/2013. En su defensa aportó copia de la sentencia dictada el 31/5/2013 por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Vitoria en la que se decretó la separación legal del matrimonio y la aprobación del convenio regulador propuesto. Según resulta del convenio regulador anexo a la sentencia, "La separación matrimonial que pactan los esposos produce desequilibrio económico en perjuicio de la esposa, procediendo en consecuencia, pactar pensión compensatoria y/ o indemnizatoria en la cuantía de 150 euros pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta que designe la esposa por el plazo de once años; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme varíe l.P.C. Acuerdan ambos esposos la sustitución automática de la modalidad de pago de la pensión tras la liquidación de la sociedad de gananciales. Así, el cónyuge deudor, Sr. Jx... en pago de la pensión compensatoria constituye en favor de la esposa el derecho real de usufructo de la vivienda conyugal, adjudicándose Dña. Ax... el usufructo vitalicio de dicho bien".

A la vista de las alegaciones formuladas, el órgano gestor dictó la liquidación provisional anteriormente referenciada en la que, respecto de la propuesta, mantuvo únicamente la regularización de la ganancia patrimonial no declarada (al haber percibido en el ejercicio la cantidad de 1.000 euros del Instituto para la diversificación de la energía (Plan Pive)) y consideró que era improcedente la aplicación de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos puesto que "En la sentencia de divorcio aportada y el convenio regulador, de fecha 09-04-2013 se estipula que ambos esposos acuerdan la sustitución del pago de la pensión compensatoria con la constitución y adjudicación en favor de la esposa del derecho real de usufructo de la vivienda conyugal sita en ... Por tanto, no procede la reducción de la pensión compensatoria aplicada en la declaración del ejercicio 2014". De la liquidación, resultó una deuda tributaria a ingresar de 848,85 euros.

El interesado interpuso recurso de reposición en el que señaló que la pensión compensatoria podía sustituirse por la constitución de una renta vitalicia o por el usufructo de determinados bienes o por la entrega de un capital en bienes o en dinero, previa aprobación judicial. En su caso, la sustitución de la pensión compensatoria por el usufructo vitalicio de la vivienda fue aprobada por la sentencia de separación dictada el 31/5/2013. En su defensa, invocó las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28/1/2010 y de la Audiencia Provincial de Toledo de 17/7/2009.

El órgano gestor desestimó el recurso formulado, mediante el acuerdo ahora impugnado, en el que tras hacer referencia a lo dispuesto en los artículos 55 de la Ley 35/2006, del IRPF y 90 y 99 del Código Civil, concluyó que "En consecuencia, la constitución del usufructo tuvo lugar en el año 2013, no existiendo cantidad a considerar en concepto de pensión compensatoria en el año 2014, sino que únicamente procede computar pensión compensatoria en el año 2013 por el importe del usufructo constituido, debiendo en tal caso valorarse el importe de dicho usufructo para determinar el importe de la pensión compensatoria acordada a favor de su ex cónyuge".

TERCERO.-

El reclamante, en escrito de interposición, solicita la anulación de la liquidación provisional impugnada. Aduce que la pensión compensatoria fue fijada por un plazo de once años, aunque fue sustituida por el usufructo vitalicio de la vivienda, por lo que sí procede la aplicación de la reducción en el ejercicio 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.-

Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

si resulta ajustada a derecho la regularización de la reducción por pensión compensatoria.

TERCERO.-

El artículo 55 de la Ley 35/2006, del IRPF regula las "Reducciones por pensiones compensatorias" disponiendo que "Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible".

El artículo 97 del Código Civil precisa que "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".

La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el artículo 99 del Código Civil prevé que "En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero".

Como han señalado el Tribunal Supremo en la sentencia nº 6172/1998, de 24/10/1998, los Tribunales Superiores de Justicia, como del de Aragón (sentencia 152/2004, de 20/2/2004) y el de Madrid (sentencia 100/2015, de 26/1/2015) y la Dirección General de Tributos en diversas consultas, entre otras V2231-09, de 6/10/2009; V2453-10, de 15/11/2010 y V0779-13, de 13/3/2013, la reducción prevista en la normativa del IRPF por las pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge es aplicable no solo en los casos de pensión compensatoria pura y simple sino también en los supuestos en que la pensión compensatoria ha sido sustituida por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

En el caso que nos ocupa, como resulta de la sentencia dictada el 31/5/2013 por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Vitoria, se aprobó la sustitución de la pensión compensatoria por un plazo de once años por la constitución de un derecho de usufructo vitalicio a favor de su exesposa sobre la participación indivisa del reclamante en la vivienda conyugal. Siguiendo lo dispuesto por el Tribunal Supremo en la sentencia nº 6172/1998, de 2410/1998, la constitución del usufructo vitalicio se consume en un solo acto, por lo que el reclamante solo tendrá derecho a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 55 de la Ley 35/2006, del IRPF, en el ejercicio en que se constituyó el usufructo. Por tanto, en este caso, la reducción únicamente podría aplicarse en el ejercicio 2013 en que se materializa la prestación única en que se concretaba la sustitución de la pensión compensatoria.

En consecuencia, procede desestimar la presente reclamación, pues no existe en el ejercicio 2014 la satisfacción de cantidad alguna por la parte reclamante a su excónyuge, ni la constutución de prestación alguna en dicho año.

Por lo expuesto,

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.

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