Resolución nº 00/7767/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
ConceptoOtros Tributos y Exacciones
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (27/01/2009), y en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle de Alcalá nº 5, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2008, recaído en su expediente número .../2004, por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas motivado por la reclamación interpuesta por ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2003, la entidad ... presentó recurso de reposición ante la Administración de la A.E.A.T. de ... contra la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2003. El recurrente alega que la entidad ejerce dos actividades económicas, una exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), clasificada en el epígrafe 931.2, "Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente" de la sección primera de las Tarifas del IAE, con unos ingresos brutos por subvenciones de 482.589,20 euros, y otra no exenta del IAE, clasificada en el epígrafe 931.4, "Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores", también de la sección primera de las Tarifas del impuesto, con unos ingresos brutos de 912.952,72 euros, en apoyo de lo cual adjunta la declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de 1 de enero de 2001 a 31 de agosto de 2001. Considera que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo 2001 es inferior a 1.000.000 euros, estando, por tanto, exento del IAE en el período impositivo 2003.

SEGUNDO.- Mediante resolución de 13 de abril de 2004 del Administrador de la A.E.A.T. de ..., se desestimó el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo, al considerar que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo 2001 es de 1.369.387,88 euros, superior a 1.000.000 de euros, no correspondiendo, por tanto, la exención en el IAE para el período impositivo 2003 regulada en el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. En la base de datos de la Agencia Tributaria además de la declaración complementaria correspondiente al periodo 01-01-2001 hasta 31-08-2001, coincidente con la citada anteriormente, consta la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 201. Período desde 01-09-2001 hasta 31-08-2002, donde figuran las siguientes cifras: Importe neto cifra de negocios 1.655.284,96 €; Otros ingresos de explotación 1.614.533,79 €; Ingresos de explotación 3.269.818,75 €. La resolución desestimatoria del recurso de reposición se notificó al recurrente el 30 de abril de 2004.

TERCERO.- Contra la desestimación del recurso de reposición, la entidad ... interpuso reclamación económico-administrativa, en fecha 19 de mayo de 2004, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., insistiendo en las alegaciones ya presentadas. El Tribunal Regional por acuerdo de ... de 2008, estimó la reclamación anulando el acuerdo impugnado, teniendo en cuenta que la reclamante realiza dos actividades, una exenta correspondiente al epígrafe 931.2 "Enseñanza de Educación General Básica" y otra no exenta correspondiente al epígrafe 931.4, circunstancia que tenida en cuenta para la determinación de la cifra de negocios determina que la cifra de negocios de la actividad sujeta sea inferior a 1.000.000 de euros.

CUARTO.- No conforme con ello, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, al amparo del artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, presentó, con fecha de 4 de abril de 2008, para este Tribunal Económico-Administrativo Central, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, contra la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2008 recaída en su expediente nº .../04 por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, por estimar gravemente dañosa y errónea la resolución que en única instancia se dictó por dicho Tribunal. Una vez puesto de manifiesto el expediente, el Director exponía que, la interpretación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de tener en cuenta, a efectos de la aplicación de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, sólo el importe neto de la cifra de negocios de la actividad sujeta y no exenta del impuesto es errónea y contraria a lo dispuesto en dicho artículo que establece que para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por él. Por otro lado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en su resolución sólo considera el importe neto de la cifra de negocios correspondiente a la declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2001, vulnerando lo dispuesto en la regla 2ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL que ordena elevar al año el importe neto de la cifra de negocios, en el caso de que el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades sea inferior al año natural, resultando en este caso una cifra de negocio superior al millón de euros y por lo tanto no le corresponde la exención aplicada. Por todo lo cual solicita que se unifique el criterio en el sentido indicado y se declare: 1º) Que para determinar si es aplicable o no la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, en el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades ejercidas por el sujeto pasivo, estén o no exentas de dicho impuesto, tal como establece la regla 3ª de dicho apartado. 2º) Que para determinar si es aplicable o no la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, se deberá proceder a elevar al año el importe neto de la cifra de negocios en el caso de que el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades de la declaración por dicho impuesto a tener en cuenta sea inferior al año natural, tal como establece la regla 2ª de dicho apartado.

QUINTO.- Por otro lado, notificada a la empresa interesada del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio presentado por el Director General de Tributos, contra el acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2008, a los efectos prevenidos en el artículo 241 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribunal y en el artículo 61.2 del R.D. 520/2005 de 13 de mayo, dándole plazo de un mes a fin de que pudiera alegar lo que estimara conveniente, no consta en este Tribunal que se haya dado contestación alguna a dicha notificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en relación con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2008, recaído en su expediente número .../2004, por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO.- La cuestión que se suscita se concreta en la manera de calcular el importe neto de la cifra de negocios para determinar si es aplicable la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO.- Como señala el Director General de Tributos en su escrito de alegaciones, los tributos locales se encuentran regulados actualmente en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, disposición que derogó la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; el texto refundido vigente es el resultante de una delegación legislativa con el alcance más limitado de los previstos en el apartado 5 del artículo 82 de la Constitución, ya que se circunscribe a la mera formulación de un texto único, no incluyendo regularización, aclaración ni armonización alguna de los textos legales que se derogaron con la aprobación del mencionado Real Decreto Legislativo.

El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 y siguientes del TRLRHL, en los mismos términos en que se encontraba regulado en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tras su modificación introducida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

CUARTO.- El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas, estableciendo en la letra c) del apartado 1 que están exentos del impuesto, entre otros, "los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros".

Dicho artículo 82 del TRLRHL se corresponde con el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. La exención regulada en este artículo fue introducida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, entrando en vigor a partir de 1 de enero de 2003.

QUINTO.- A efectos de la aplicación de esta exención, el mismo artículo 82.1.c) del TRLRHL continúa diciendo que se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3ª Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

SEXTO.- Por lo tanto de acuerdo con la normativa citada en apartado anterior, el importe neto de la cifra de negocios se determina de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, teniendo en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por la entidad, independientemente de que estén o no exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, dicha importe será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto y si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

SÉPTIMO.- Por consiguiente, en relación con el caso planteado, hay que tener en cuenta que no se pueden excluir del cálculo del importe neto de la cifra de negocios los ingresos correspondientes a las actividades económicas de la empresa que se hallen exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, y en segundo lugar no puede tomarse como cifra de negocios la correspondiente al periodo desde 01-01-2001 hasta 31-08-2001, sino que de acuerdo con la norma debe elevarse al año, por lo que respetando la situación jurídica particular del interesado derivada de la resolución recurrida, procede estimar el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, promovido por el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2008.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, promovido por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2008, recaído en su expediente número .../2004, por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas ACUERDA: Estimar el presente recurso y respetando la situación jurídica particular del interesado derivada de la resolución recurrida, declarar: 1º) Que para determinar si es aplicable o no la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades ejercidas por el sujeto pasivo, estén o no exentas de dicho impuesto, tal como establece la regla 3ª de dicho apartado. 2º) Que para determinar si es aplicable o no la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá proceder a elevar al año el importe neto de la cifra de negocios en el caso de que el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades de la declaración por dicho impuesto a tener en cuenta sea inferior al año natural, tal como establece la regla 2ª de dicho apartado.

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