Resolución nº 00/2434/2010, 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
ConceptoClases Pasivas

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (30/10/2012) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio en ..., contra desestimación presunta por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 13 de enero de 2009, sobre señalamiento de pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 8 de agosto de 2009 la Consejería de ... emitiódocumento de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado -Documento J- relativo a D.ª ..., profesora de Enseñanza Secundaria, en el que figuraban, entre otros, los siguientes datos:

  1. Certificación

  2. ... Jefe de Sección de Personal de la Consejería de Administraciones Públicas.

Certifica:

Que la interesada ha sido declarada con efectos de 08/08/2008 jubilada con carácter por incapacidad: a efectos de IRPF (Adsoluta o gran invalidez) habiendo cesado/debiendo cesar servicio activo con fecha 08/08/2009 por jubilación por incapacidad permanente en el servicio

E SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP.

Total tiempo de cotización como funcionaria del Régimen de Clases Pasivas 29 años 6 meses y 9 días

Obran además, en el expediente, entre otros documentos, dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS en ... de 29 de abril de 2008, del siguiente tenor "Apellidos y nombre: ... Fecha de nacimiento: ... Motivo: jubilación por incapacidad. Cuerpo o Escala de Pertenencia: Profesora. Determinado el cuadro clínico residual: diagnosticada de ... (OMS) y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas de su cuadro clínico residual. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que NO está afectado por una lesión o proceso, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funcionespropias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera; Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del ... de 31 de julio de 2008 que a la vista de los informes médicos emitidos por el Área de Inspección Médica del Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral en los que se indica que Dª ... presenta lesiones ... que merman de manera notable su capacidad para el desarrollo efectivo y continuado de las funciones asignadas al Cuerpo de Maestros y teniendo en cuenta la pertenencia al Régimen de Clases Pasivas del Estado(...) resuelve declarar la jubilación por incapacidad permanente a causa de imposibilidad para el ejercicio de las funcionas asignadas a la plaza de que es titular D.ª ... (...)

SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 13 de enero de 2009, señaló a la interesada pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos de ... de 2008, y cuantía íntegra mensual de 2.677,59 €.

Tipo de jubilación: por incapacidad permanente.

TERCERO: Contra el anterior acuerdo la interesada interpuso recurso de reposición por escrito presentado el 29 de enero de 2009, en el quemanifiesta que no consta en el acuerdo de señalamiento de pensión que el tipo de jubilación lo sea por incapacidad permanente para todo trabajo, obviándose el dictamen de la Unidad de Salud Laboral del Servicio de Protección de Riesgos Laborales del Gobierno del ... en cuyo acto médico concluye iniciar el expediente de invalidez absoluta, adjuntándose dicho informey que por otra parte, en la nómina del mes de enero de 2009 se aplica una retención del IRPF que no procedería para el tipo de pensión por invalidez permanente para todo trabajo que es la que le correspondería.

CUARTO: Contra la desestimación presunta por silencio administrativo, la interesada interpuso reclamación por escrito presentado el 11 de mayo de 2009en la que reiteraba la súplica y los razonamientos del escrito de interposición del recurso de reposición, descrito en el antecedente de hecho anterior.

QUINTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 7 de mayo de 2009, desestimó el recurso de reposición en base a los siguientes fundamentos: "SEGUNDO: Que en este expediente se plantean dos cuestiones bien diferenciadas, la primera es si el Acuerdo de reconocimiento de la pensión de esta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Pública es conforme a derecho y la segunda la Naturaleza Tributaria de la pensión reconocida. TERCERO: Que por lo que se refiere al Acuerdo de Reconocimiento de la pensión de fecha ... de 2009 por el que se le concede a D.ª ... una pensión ordinaria de Jubilación por incapacidad permanente hay que señalar que el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado sólo se refiere en su artículo 28.2 c) a la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad como causa de jubilación o retiro "que se declarará, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso ... le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera". No se establecen, como en Seguridad Social, distintos grados de la incapacidad permanente que dan lugar a distintas cuantías de pensión, sino una única, que imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, etc. con la misma cuantía de pensión que si se hubiera jubilado por cumplimiento de la edad reglamentaria (salvo que la incapacidad se produzca en acto de servicio). Por otro lado, hay que tener en cuenta que por incapacidad o invalidez permanente absoluta hay que entender, conforme a las normas de Seguridad Social, no la incapacidad para la profesión habitual sino la que inhabilita para toda profesión u oficio. En base a lo anterior cabe afirmar que el Acuerdo de fecha ... de 2009 es conforme a derecho al reconocer la pensión ordinaria de Jubilación por incapacidad permanente puesto que es este el único tipo de incapacidad que regula el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. CUARTO: Que la segunda cuestión, que se plantea en este expediente es la naturaleza tributaria de la pensión reconocida y a este respecto hay que señalar que la Disposición Adicional Segunda punto Uno del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, atribuye en exclusiva a los Equipos de Valoración de Incapacidades de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia en la emisión de dictámenes médicos preceptivos para determinar la existencia de incapacidad permanente y fijación del grado de la misma a efectos de declaración de jubilación por incapacidad, como así ha sido en el caso que nos ocupa, y por tanto hay que atenerse para todas las cuestiones derivadas o relacionadas con la pensión de jubilación por incapacidad reconocida a la solicitante al dictamen emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de ... que establece que D.ª ... no solo no está afectada por una lesión o proceso estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que la imposibilita totalmente para las funcionespropias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, en consecuencia la pensión que percibe no puede estar exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que el Artículo 7.g) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, considera exentas únicamente las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor para toda profesión u oficio.

SEXTO: Con fecha 2 de agosto de 2010 presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta que en 2001 comienza a sufrir un cuadro de disfonía con escasa respuesta a los tratamientos siendo diagnosticada en 2004 de afonía; a partir de 2005 el cuadro clínico aumenta y además del área ... afecta a los ... y al resto del cuerpo con prurito generalizado; en 2006 se confirma que el cuadro clínico viene desencadenado por olores, se solicita una nueva valoración ... que la orientan hacia una naturaleza inmunológica de la patología y concluyen que la sintomatología se desencadena ante la exposición a diversos agentes irritantes tanto dentro como fuera del medio laboral, y que un cambio de puesto laboral no solucionaría el problema; en 2007 la sintomatología se complica con lesiones ... y muy ... en distintas localizaciones y en 2008 tras exhaustivos estudios se concluye que padece una ... y que debe iniciarse un expediente de invalidez absoluta dado que no existe otro puesto o lugar de trabajo donde se pueda reincorporar. El Programa de Asesoramiento e Inspección Médica de la Consejería de Educación asume el dictamen del SPRL e inicia los trámites para la incapacidad permanente. Sin embargo el EVI sin tener en cuenta los informes SPRL así como sus estudios y su historial clínico, duda de la existencia del SQM y dice que los síntomas son de leve intensidad y con un componente ansioso importante para terminar reconociendo que sería aconsejable abandonar la actividad docente para evitar la exposición. Teniendo en cuenta todo lo anterior, sus padecimientos y dolencias hacen imposible la realización de su actividad habitual de profesora, pero, es que, además no existe profesión alguna a la que se pueda dedicar debido a las características de sus afecciones, por ello solicita se dicte nueva resolución concediéndole el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con las prestaciones derivadas de la misma. A dicho escrito acompaña diferentes informes médicos, entre ellos los emitidos el 20 de febrero de 2008 por la Unidad de Salud Laboral, Servicio Prevención Riesgos laborales, con las siguientes conclusiones: "Esta trabajadora manifiesta una clínica compatible con una trabajadora con una ... Se trata de una entidad que ha sido reconocida por diferentes agencias, coma la OSHA, el MRC, cuya patogenia se desconoce así como el tratamiento específico. Existen varias definiciones, la más extendida es "trastorno adquirido caracterizado por síntomas recurrentes referidos a múltiples órganos y sistemas, que ocurren en respuesta a exposición demostrable a muchas sustancias químicas no relacionadas a dosis muy por debajo de las establecidas que causan daño en la población general. No hay pruebas de laboratorio o gabinete que se correlacionen con los síntomas" (Cullen 1987). Esta disfunción encaja perfectamente con la clínica y los estudios complementarios de la paciente. El pronóstico de la sensibilidad química múltiple es variable: puede remitir, mantenerse o agravarse. En este caso no parece que tenga visos de remitir dada la permanencia. No existe más tratamiento que la evitación de la exposición a las sustancias que producen los síntomas. No hay pruebas de que la medicación sea útil, sólo de manera sintomática si obtiene respuesta. Aunque en la génesis de la enfermedad se identifica alguna vez una exposición laboral a una sustancia, que puede ser un pesticida, no se puede considerar una enfermedad laboral ya que, por definición, es una reactividad a diferentes químicos en bajos niveles de exposición. En esta trabajadora se identifica una primera exposición irritante a la tiza. Cabe la posibilidad de que esta experiencia haya sido la que provocó la ulterior sensibilización, por tanto, no es descartable un origen laboral de la enfermedad. Dado que las sustancias químicas que pueden producirle las reacciones que experimenta se encuentran distribuidas ubicuamente y que no hay forma de evitarlas en el ambiente laboral, y dado que la evolución de la enfermedad parece estable, consideramos que esta trabajadora no está en condiciones de reincorporarse al trabajo. RECOMENDACION: En nuestra opinión se debe iniciar un expediente de invalidez absoluta dado que no existe otro puesto o lugar de trabajo donde se pueda reincorporar a esta trabajadora".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si procede, o no, el reconocimiento de pensión por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

SEGUNDO: Según dispone el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su artículo 28, 2, c) la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota e incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, habiéndose añadido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su Disposición Final Primera, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida: "de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponde".

TERCERO: El Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, dice así: "Disposición adicional segunda. Valoración de incapacidades permanentes y lesiones en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. 1. Los dictámenes médicos preceptivos para la determinación de la existencia de la incapacidad permanente y, en su caso, fijación del grado de la misma, así como la verificación de lesiones, a efectos del reconocimiento del derecho a las prestaciones abonadas con cargo a los créditos de Clases Pasivas y cuya competencia esté atribuida a la Dirección General de Costes de Personal y de Pensiones Públicas, del Ministerio de Economía y Hacienda, se emitirán por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio el interesado. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la valoración de las incapacidades o la verificación de lesiones, en los supuestos de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre. 2. Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3. del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, deban realizarse informes, pruebas o exploraciones complementarias, el coste de los mismos será financiado con cargo a los créditos de la Sección correspondiente de Presupuestos de Gastos del Estado, efectuándose por el Ministerio de Economía y Hacienda el ingreso de las cantidades correspondientes en la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. Por los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en los apartados anteriores". Entiende este Tribunal Central que el mandato del citado Real Decreto que convierte en preceptivo el dictamen evaluador de los Equipos de Valoración de Incapacidades o Tribunales Médicos de la Policía, al no permitir otros alternativos, también es vinculante para los órganos de jubilación, a quienes no se les permiten informes alternativos en caso de discrepancia. Desde luego, a partir de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, conforme se indica en el fundamento de derecho tercero precedente, tal duda se resuelve de manera explícita.

CUARTO: El procedimiento para la emisión de dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas, se fijó en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de noviembre de 1996, BOE del 23, cuyo artículo 3.- Normas específicas en los procedimientos de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del personal civil en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado dice: "A los efectos señalados en los apartados primero y quinto 2 de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluidos en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, la emisión del dictamen preceptivo para la determinación de la existencia de incapacidad permanente para el servicio corresponderá, previa solicitud del órgano de jubilación competente, al Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio el funcionario. Los dictámenes preceptivos, a efectos de la declaración de jubilación por incapacidad de los funcionarios deberán contener la valoración del estado del interesado con indicación expresa de si está o no afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, según establece el artículo 28.2, c) del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. En los mencionados dictámenes, deberá constar si la lesión o proceso patológico de que está afectado el funcionario, además de incapacitarle para las funciones propias de su Cuerpo, en los términos del párrafo anterior, le inhabilita o no por completo para toda profesión u oficio. Asimismo, deberá indicarse si el funcionario incapacitado necesita de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida", y la referida resolución de 29 de diciembre de 1995, en su punto quinto.- procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, dice: "2.4. Una vez examinado el funcionario, el órgano médico extenderá acta de la sesión médica, así como un dictamen razonado sobre la capacidad o incapacidad del funcionario para el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. El acta y dictamen referidos serán remitidos directamente por el órgano médico al órgano de jubilación en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de celebración de la sesión. 2.5. Recibidos el acta y dictamen señalados en el punto anterior, el órgano de jubilación elaborará propuesta de resolución y la pondrá de manifiesto al funcionario por el medio que estime más procedente a fin de que éste, en el plazo máximo de quince días, alegue y presente los documentos y justificantes que estime oportunos. 3. Terminación. 3.1. Con baseen las actuaciones anteriores y, en su caso, en la ampliación de la pericia que pudiera haberse solicitado del órgano médico, el órgano de jubilación dictará la resolución procedente que notificará al interesado y a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el funcionario preste sus servicios. 3.2 En el caso de que la resolución adoptada fuera la jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, el órgano de jubilación deberá cumplimentar, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de resolución de jubilación el correspondiente impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación, remitiéndolo, junto con la documentación pertinente, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas".

QUINTO: De todo lo anteriormente señalado resulta que:- a) compete al órgano de jubilación determinar si el funcionario extingue o no su relación de servicios por estar incapacitado para desarrollarlos. Conforme al Real Decreto 172/1988, los extremos que debe contener la resolución de jubilación necesariamente, se fijan en su artículo 10 y entre ellos no figura ni la referencia a informes de Tribunales Médicos, ni la necesidad de hacer constar en aquella el grado de incapacidad del interesado, cualquiera que sea el parámetro de referencia (generalmente los grados de total, absoluto y gran invalidez, recogidos en el Sistema General de la Seguridad Social). Por ello, generalmente las resoluciones de jubilación no recogen los grados de incapacidad. El órgano de jubilación debe basar su declaración de incapacidad en un informe médico previo que, conforme al Real Decreto 172/1988, debía dictar el Tribunal Médico de la Unidad de Valoración de Incapacidades del Insalud, pero que después del Real Decreto 397/1996 fue sustituido por los Equipos de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social o los Tribunales Médicos de la Policía para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, permaneciendo el resto de la normativa igual. Conforme a la Orden de la Presidenciade 22 de noviembre de 1996, dictada a propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas la existencia, o no, de la incapacidad y si le inhabilita, o no, para toda profesión u oficio debe declararse por los citados Equipos de Valoración o Tribunal Médico. En base a ello los órganos de jubilación deberían declarar, o no, la incapacidad para el servicio del funcionario, aunque la afirmación de si se halla, o no, inhabilitado para toda profesión u oficio no figure, a veces, en la referida resolución de jubilación. - b) en el caso de que la resolución que se adopte por el órgano de jubilación fuera la de jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, dicho órgano deberá cumplimentar dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de jubilación el correspondiente impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación, remitiéndolo, junto con la documentación pertinente a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Impreso que según dispone el artículo 14 del citado Real Decreto 172/1988, deberá constar de dos partes: Una referida a la certificación de servicios efectivos al Estado computables por el funcionario y otra referida a información complementaria necesaria para la liquidación. Modelo impreso que se aprobará por Orden conjunta del Ministro para las Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En dicha Orden se harán constar, asimismo, las instrucciones para su cumplimentación, que serán de obligatoria observancia para todos los órganos de jubilación y funcionarios. Siendo el modelo vigente el que se aprobó por Resolución de 14 de julio de 1998, de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y para la Administración Pública (que sustituye al modelo original aprobado por la Orden de 30 de septiembre de 1988),cuyoApartado único dispone: "1. La iniciación de oficio del procedimiento de jubilación de los funcionarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado se realizará empleando el modelo de impreso que, como anexo I, se adjunta a la presente Resolución. 2. La certificación de servicios prestados a la Administración Pública que haya de surtir efectos en los procedimientos de reconocimiento de pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, salvo que se trate del presupuesto contemplado en el número anterior, se realizará empleando el modelo de impreso que, como anexo II, se adjunta a la presente resolución. Y el citado modelo de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación, Impreso J, en cuyos apartados A y B se reflejanlos datos personales y profesionales del interesado,recoge en el C la certificación por el órgano competente de la fecha de la resolución de jubilación y el carácter de la misma, especificando "Y la incapacidad permanente, según Dictamen del E.V.I. de fecha......... debe ser considerada, a efectos del I.R.P.F. Total, Absoluta, Gran Invalidez (Tachar lo que no proceda). Habiendo cesado/debiendo cesar en el servicio activo con fecha..... por(causa del cese). ..."-c)a efectos del Régimen de Clases Pasivas, la única declaración que, conforme al artículo 28.2.c) del Texto Refundido de 1987, debe recibir el Centro Gestor es la de que el interesado se halla afectado por una lesión o proceso patológico irreversible, o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, lo que en términos de Seguridad Social se denomina incapacidad permanente para su profesión habitual, pero a diferencia del Régimen General de la Seguridad Social, la pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas es siempre la misma y los grados de incapacidad permanente, absoluta, total o gran invalidez, no afectan a la cuantía de la pensión. -d) por lo que respecta al ámbito de Clases Pasivas, al no tener repercusión en la cuantía de las pensiones no hay obligación de señalar la condición de incapacitado total, absoluto o gran inválido en el señalamiento de pensión, aunque nada impide que así se haga.

SEXTO: Conforme al Texto Refundido de 1987, artículo 28 número 3, la jubilación o retiro será acordada en todos los supuestos por: "c) Cuando se trate de jubilación de cualquier clase de funcionario del Estado transferido a Comunidades Autónomas, por la correspondiente Consejería o Departamento de Función Pública".

En el presente caso la jubilación de la interesada se ha producido por acuerdo de 31 de julio de 2008 de la Consejería de Administraciones Públicas del ..., recogido en el antecedente de hecho primero, debiendo señalarse al respecto que el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 29 de abril de 2008, en el que expresamente se indicaba, después de describir el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales de la interesada que "No está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que la imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo y Escala", el órgano de jubilación elaboró una propuesta de resolución que, junto con aquellos documentos, puso de manifiesto a la funcionaria para que alegase lo que procediese y presentase las pruebas que estimase oportunas y cumplimentado el citado trámite y a la vista de las alegaciones formuladas,la citada Consejería dictó la Resolución de jubilación, en la que expresamente decía que "la imposibilidad era para el ejercicio de las funciones asignadas a la plaza de la que es titular", teniendo la interesada la posibilidad de haber impugnado el acuerdo del órgano de jubilación, directamente, o el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, indirectamente al impugnar el citado acuerdo, lo que no consta efectuase, pero, en cualquier caso, no es competencia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas declarar la jubilación de los funcionarios, sino, una vez producida, declarar la pensión de Clases Pasivas que proceda y, sin que de dicha normativa resulte, aunque tampoco se excluye, que en la resolución que ponga fin a dicho procedimiento proceda indicar ni el grado de invalidez del jubilado, puesto que la pensión carece de gradación por tal causa, ni la cantidad líquida abonable, pues tal circunstancia depende de una normativa, la fiscal, ajena a la específica de Clases Pasivas. La decisión del Centro Gestor puede recurrirse en reposición, en reclamación económico-administrativa y ante la Audiencia Nacional. Como expresa la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 134/1996, de 22 de julio, fundamento de derecho cuarto, a la vista del contenido del artículo 28.2.c) del Texto Refundido de 1987, a diferencia de lo que ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social, en el de Clases Pasivas del Estado no hay grados de invalidez, de modo que una vez que se acredita que las lesiones o procesos patológicos del funcionario le imposibilitan totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, se le jubila por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, sin examinar y sin necesidad de hacer constar en el documento donde se le señala la pensión de Clases Pasivas, si además de para su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, aquellas lesiones le inhabilitan para toda profesión u oficio. En términos del Sistema de la Seguridad Social puede decirse que en el Régimen de Clases Pasivas solo existe la incapacidad total y no la incapacidad absoluta o gran invalidez. Los grados de invalidez entran en juego, por lo que se refiere a prestaciones en el sistema mutualista complementario, en el caso presente, el que se obtiene de la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (Muface), y esta distinción se recoge en el artículo 12.1.c). En consecuencia este Tribunal Central declara que la pensión de jubilación reconocida por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por acuerdo de 13 de enero de 2009, se halla ajustada a Derecho, pues conforme a la legislación vigente aplicada a la interesada, no hay grados en estas pensiones del Régimen de Clases Pasivas.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª ..., contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 13 de enero de 2009, señalando pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

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