Resolución nº 00/715/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 13 de febrero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta en nombre y representación de ..., S.A. por D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 17 de enero de 2007, por el que se deniega el reembolso de coste de aval solicitado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: El representante de la interesada solicitó mediante escrito de 18 de agosto de 2006, el reembolso del coste de las garantías aportadas en relación con la liquidación ... en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998, que había sido impugnada. La garantía aportada consistió en un aval del Banco ... de 8 de marzo de 1993 para cubrir una deuda por importe de 132.942.249 ptas. (798.999,01 €). Este Tribunal Central había acordado con fecha 22 de mayo de 1993 la suspensión de la liquidación, dictando el día ... de 1996 resolución desestimatoria de la reclamación interpuesta y confirmando la liquidación impugnada. Esta resolución fue recurrida en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, recurso nº .../96, que asimismo dictó la suspensión de la ejecución de la liquidación el 18 de septiembre de 1996. La Sala correspondiente de la Audiencia Nacional dictó sentencia parcialmente estimatoria el ... de 2000, siendo objeto de recurso de casación .../00 interpuesto por el Abogado del Estado, que fue estimado por sentencia del Tribunal Supremo de ... de 2005. En esta sentencia se falla "Que acogiendo el motivo de casación formulado por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos su recurso interpuesto contra la sentencia, de fecha ... de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. .../96. Y, anulando esta sentencia, debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su día, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 1996 (RG ..., RS ...); resolución que, por ajustarse a Derecho, confirmamos. No procede imponer costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO: En ejecución de la sentencia dictada en el recurso de casación, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó acuerdo de 31 de mayo de 2006 en el que se indica que el 8 de septiembre de 2005 la entidad interesada solicitó que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo se acordase dar de baja la liquidación, sustituyéndola por una nueva liquidación por importe de 0 pesetas, por compensación con las bases negativas de ejercicios anteriores. Así, accediendo a lo solicitado, el citado acuerdo de ejecución anuló la liquidación correspondiente al ejercicio 1998.

TERCERO: Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2006 el representante de la interesada solicitó el reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la deuda tributaria citada, lo que fue objeto de resolución desestimatoria de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 17 de enero de 2007, notificada el siguiente día 23, al no existir declaración de improcedencia de la deuda recurrida, dado que la no exigencia de la misma se produjo como consecuencia de la solicitud de la entidad de compensar la base imponible que dio lugar a la deuda recurrida con las bases imponibles negativas de los años 1986 y 1987.

CUARTO: Disconforme con la resolución anterior, el representante de la entidad interpone reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, mediante escrito de 8 de febrero de 2007. En escrito posterior de alegaciones indica, resumidamente, que constituye el presupuesto objetivo de la declaración de procedencia del reembolso solicitado la declaración de improcedencia de la liquidación tributaria causante de la existencia de la garantía, tal y como establece el artículo 33.1 de la Ley General Tributaria, siendo indiferente el motivo y la instancia por y en la que se haya declarado tal improcedencia. En apoyo de su pretensión, cita varias sentencias del Tribunal Supremo en la que se dice que el contribuyente sólo está obligado a pagar las deudas tributarias conformes a derecho, no estando obligado a soportar obligaciones tributarias ilegales, ni daño alguno derivado de ellas.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si es conforme a derecho la denegación del reembolso solicitado.

SEGUNDO: El artículo 33.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece que la Administración tributaria reembolsará el coste de las garantías para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto se declara improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. En el presente caso, la deuda tributaria se declaró judicialmente procedente, siendo en el acto posterior de ejecución cuando, a instancia del interesado, se produjo la compensación de bases imponibles, la declarada judicialmente como conforme a derecho y otras negativas, resultando de ello que no fuera exigible cantidad alguna. Contra lo que afirma el reclamante, no es indiferente el motivo por el cual la deuda fue anulada. Y la deuda no fue anulada por ser improcedente -que es el supuesto legal para el reembolso-, sino anulada por haber sido compensada, y por lo tanto satisfecha. Lo que fue anulada fue la liquidación inicial, por la compensación citada. Por ello, no se da en el presente caso el supuesto que el artículo citado establece para proceder al reembolso solicitado. Ninguna de las sentencias citadas es contraria al presente pronunciamiento, precisamente porque en ellas no se indica que la deuda procedente haya sido satisfecha por compensación.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acuerdo impugnado.

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