Resolución nº 00/2973/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (24/09/2008), en los recursos de alzada que penden ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuestos en nombre y representación de ..., S.A. por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resoluciones de 20 de marzo de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., por las que desestiman las reclamaciones interpuestas contra diligencias de embargo de créditos para cubrir deudas por importes de 1.829.428,58 € y 1.781.068,97 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: La Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en ... dictó con fecha 13 de junio de 2005 diligencia de embargo de créditos nº ..., para hacer frente a las siguientes providencias de apremio, respecto de las que había transcurrido el plazo de ingreso establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria:

(...)

El total de las deudas anteriores, más los intereses de demora y las costas asciende a 1.829.428,58 €.

Contra la diligencia se interpuso reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...

SEGUNDO: La citada Dependencia Regional de Recaudación había dictado asimismo con fecha 17 de febrero de 2005 diligencia de embargo de créditos nº ..., para hacer frente a las providencias de apremio señaladas en el apartado anterior, excepto las de clave ... y ... y añadiendo la de clave ..., respecto de las que había transcurrido el plazo de ingreso establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria:

El total de las deudas anteriores, más los intereses de demora y las costas asciende a 1.781.068,97 €.

Contra la diligencia se interpuso reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...

En ambas reclamaciones se alega lo siguiente: 1) Omisión de las providencias de apremio de las que traen su causa las diligencias de embargo, concurriendo el motivo de oposición establecido en el artículo 170.3.b) de la Ley General Tributaria, al faltar la notificación de las providencias de apremio. 2) Existencia de prejudicialidad penal, ya que las deudas tributarias de las que traen causa los embargos han dado lugar a una querella por estafa, delito societario, falsedad en documento mercantil y otros, lo que hace inviable el procedimiento recaudatorio. Además se ha ejercido la acción civil correspondiente. 3) Reconocimiento de la prejudicialidad penal por la Administración en la resolución de dos expediente sancionadores.

TERCERO: El Tribunal Regional dictó resoluciones de 20 de marzo de 2007, notificadas los días 7 y 11 de junio de 2007, desestimando las reclamaciones y confirmando las diligencias impugnadas, argumentando lo siguiente:

1) Respecto de las providencias de apremio de las liquidaciones ... y ..., se observa que la reclamación económico-administrativa ... fue formulada por la misma persona jurídica contra unos embargos dictados en ejecución de las citadas providencias, alegando también la falta de notificación de las mismas, reclamación que fue fallada por resolución de 26 de octubre de 2006, siendo por tanto cosa juzgada que no puede ser discutida de nuevo por el Tribunal Regional.

2) En cuanto a las providencias de apremio de las liquidaciones ... las notificaciones se hicieron conforme a derecho, citando al efecto los artículos 110.2 y 111.1 de la Ley General Tributaria.

3) Cita nuevamente su resolución de 26 de octubre de 2006 respecto de la prejudicialidad alegada, indicando que no consta que entre las deudas de los embargos se incluya alguna correspondiente a sanciones tributarias, no pudiendo admitirse las resoluciones de la Administración sobre expedientes sancionadores, aportadas por la interesada, que además no encajen en la figura del delito fiscal.

4) Al notificarse las providencias de apremio origen de los embargos y no constar que hayan sido impugnadas, ingresados sus importes ni suspendido el procedimiento de apremio previa presentación de la correspondiente garantía, se practicaron los embargos, en los que no se aprecia defecto o vicio alguno, no siendo posible oponerse a ellos más que por los motivos tasados en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

CUARTO: El representante de la entidad interpone los presentes recursos de alzada contra las resolución anteriores, mediante escritos de 4 de julio de 2007, en el que solicita la anulación de los actos impugnados y reitera las alegaciones anteriormente efectuadas. Respecto de la prejudicialidad penal indica que la Audiencia Nacional ha estimado su existencia en relación con las mismas providencias de apremio, en auto de ... de 2007, nº.../06 recaído en el procedimiento .../2006, acordando la suspensión sin garantía del acto impugnado, que era precisamente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ..., relativo a diligencias de embargo de bienes inmuebles. Añade que la propia Agencia Tributaria ha reconocido la prejudicialidad penal que invoca, en las resoluciones de 29 de noviembre de 2004, por lo que debe acordarse la nulidad de los actos impugnados, puesto que la Administración no puede rechazar en un sitio lo que acepta en otro.

QUINTO: El Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal Central decretó con fecha 4 de octubre de 2007 la acumulación de ambos recursos, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 230 de la Ley 58/230 General Tributaria.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de los recursos, en los que la cuestión planteada consiste en determinar si la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO: A lo argumentado por el Tribunal Regional en su resolución ha de añadirse lo siguiente:

  1. - Su resolución nº ... fue objeto de recurso de alzada ... ante este Tribunal Central, que dictó resolución de ... de 2008 declarándolo inadmisible por extemporáneo. Consta la interposición de recurso contencioso-administrativo pendiente de resolver contra esta resolución. Asimismo, este Tribunal Central desestimó por resolución de 24 de octubre de 2007 el recurso de alzada ... interpuesto contra diligencia de embargo de bienes inmuebles por estas mismas providencias de apremio.

  2. - Por otra parte, la resolución de este Tribunal Central de ... de 2006, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas ..., se refiere algunas de esas providencias de apremio, declarando que fueron válidamente notificadas. Esta resolución fue objeto de recurso contencioso-administrativo, desestimado mediante sentencia de ... de 2007.

  3. - Las providencias de apremio ... y ..., constan notificadas el día 11 de mayo de 2005 mediante el correspondiente acuse de recibo del Servicio de Correos; y la providencia ... por el mismo sistema el día 19 de enero de 2005. A la vista de lo cuanto antecede, está acreditada la correcta notificación o ésta no puede discutirse por ser actos firmes, de todas las providencias de apremio.

TERCERO: En cuanto a la prejudicialidad alegada, el auto .../06 de la Audiencia Nacional citado lo es de suspensión sin garantía de la ejecución de la resolución de este Tribunal Central de fecha ... de 2006, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas ... Pero tal prejudicialidad sólo sirvió para esa suspensión sin garantía y no supuso que se dejase de dictar sentencia, como efectivamente se hizo con fecha 11 de junio de 2007, desestimando la pretensión de la entidad interesada, como quedó indicado. En consecuencia, no puede servir para anular los actos impugnados, como se pretende.

Por otra parte, el representante de la interesada se refiere a las resoluciones de 29 de noviembre de 2004 de la propia Administración tributaria. Hay que indicar que este Tribunal ya se pronunció sobre esta cuestión, en la resolución citada de ... de 2007, indicando que tales resoluciones de la Administración de ... se refieren a expedientes sancionadores que se resuelven sin imposición de sanción, y en las que se declara que no concurren los requisitos necesarios para la apreciación de infracción tributaria o de imputación de responsabilidad. La infracción por la que se incoaron los expedientes sancionadores estaba constituida por la apreciación de resistencia, obstrucción y excusa a las actuaciones de la Administración tributaria. Sin embargo, ninguna de las providencias de apremio recogidas en la presente se refiere a sanción alguna, sino liquidaciones por diversos impuestos, recargos de autoliquidación y retenciones por IRPF, por lo que su liquidación y cobro no están supeditados a la resolución de proceso penal alguno.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de los presentes recursos de alzada ACUERDA: Desestimarlos, confirmando las resoluciones impugnadas.

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