Resolución nº 00/7920/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
ConceptoImpuesto sobre el Valor Añadido
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (16/11/2010), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, INC,con NIF: ... y actuando en su nombre y representación la entidad Y, S.A. a su vez representada por Dña. ... y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo ... de 8 de abril de 2008 de denegación de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria - IVA No Residentes del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y referido al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2005 por el que se reconoce el derecho a una devolución de 39.369,781 euros, frente al importe solicitado 55.155,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La entidad solicitante X, INC presentó con fecha 29 de junio de 2006 modelo 361 de solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, por importe de 55.155,39 euros, y referida al ejercicio 2005.

Con fecha 29 de febrero de 2008, se le notifica requerimiento para que en relación con su solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido para sujetos no establecidos, aporte la siguiente documentación:

- Originales de las facturas acreditativas del derecho a la devolución.

- Aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, así como destino de los bienes y/o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicita. Prueba de que los servicios recibidos o bienes adquiridos en España están afectos a operaciones que dan derecho a devolución, según establece el art. 119 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En contestación a dicho requerimiento, con fecha 10 de marzo de 2008 se presenta escrito en el que se manifiesta dar cumplimiento al requerimiento anterior, adjuntando, asimismo, las facturas solicitadas.

Por acuerdo nº... de fecha 8 de abril de 2008, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria - IVA No Residentes del Departamento de Gestión Tributaria, acuerda denegar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido solicitadas por figurar en las facturas como ubicación del establecimiento del destinatario de la operación la sede en país A, y no su establecimiento en países B, que es el que solicita la devolución en su calidad de establecido en un Estado Miembro.

El acuerdo por el que se deniega la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido solicitadas se notifica el 21 de abril de 2008.

SEGUNDO: Con fecha 14 de mayo de 2008, la entidad X, INC interpone ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, recurso de reposición contra el acuerdo de denegación de la solicitud de devolución descrito en el antecedente anterior.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, con fecha 26 de septiembre de 2008 dicta resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto por la entidad, determinando un importe a devolver de 39.369,781 euros derivado de la admisión de las facturas con nº de orden 9 a 25 que vienen a nombre de la entidad solicitante, con NIF IVA de país C: ... ya que al tener la entidad de país D establecimiento permanente en país C y en país A, la solicitud de la devolución ha de hacerse por separado porque a efectos de IVA son sujetos pasivos distintos.

TERCERO: Con fecha 31 de octubre de 2008, la entidad reclamante, interpone ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, la reclamación económico-administrativa en única instancia que se examina, contra la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición descrita en el antecedente anterior.

La entidad en el escrito de alegaciones presentado expone, en síntesis, lo siguiente:

- Que el importe cuya devolución ha sido denegada se corresponde con el importe de las cuotas de IVA soportadas incluidas en facturas en las que han sido consignados como datos del destinatario los datos del establecimiento permanente (sucursal) en país A, así como el número de identificación fiscal otorgado por la Administración española, mientras que en la solicitud de devolución figuran en países B como ubicación de la entidad. Sin embargo, dicha distinción resulta irrelevante a los efectos que nos ocupa ya que tanto en un caso como en otro se tiene derecho a la devolución y se trata de una única sociedad y por ende, de un único sujeto pasivo.

- Asimismo, no puede negarse el derecho a la deducción de las cuotas por el hecho de no hacer referencia a las dos ubicaciones de la empresa (País C y País A) ya que no lo permite el modelo de solicitud y se trata de un simple error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocer de la reclamación económico-administrativa que se examina, que ha sido interpuesta en tiempo y forma por persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y en el RD 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, de aplicación a este procedimiento.

La cuestión a resolver por este Tribunal Económico-Administrativo Central consiste en determinar si es ajustada a derecho la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición que deniega el derecho a la devolución por un importe de 15.785,609 euros.

SEGUNDO: Para la resolución de la cuestión controvertida en la presente reclamación vamos a partir de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido que regula las devoluciones por el régimen especial a los sujetos no establecidos:

"Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio, con arreglo a lo establecido en este artículo.

Dos. Son requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución a que se refiere este artículo:

  1. Que los empresarios o profesionales que pretendan ejercitarlo estén establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o Melilla, o en otros territorios terceros.

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un territorio tercero distinto de Canarias, Ceuta o Melilla, deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato en dicho territorio a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

(...)

Cuatro. Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad en quienes concurran los requisitos previstos en este artículo tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado durante el período de tiempo a que se refiera la solicitud con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que hayan realizado, en la medida en que destinen los indicados bienes o servicios a la realización de operaciones que les originan el derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido tanto en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente en el Estado en donde estén establecidos como de lo dispuesto en esta Ley.

En la determinación del importe a devolver se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 106 de esta Ley. A tales efectos, se tendrá en cuenta cuál es la utilización de los bienes o servicios por el empresario o profesional no establecido en la realización de operaciones que le originan el derecho a deducir, en primer lugar, según la normativa aplicable en el Estado miembro en el que esté establecido y, en segundo lugar, según lo dispuesto en esta Ley.

Lo previsto en los párrafos anteriores resultará aplicable también respecto de empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, teniéndose en cuenta a tales efectos las características propias de los impuestos indirectos generales sobre el consumo vigentes en dichos territorios.

Cinco. Los empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad, con excepción de los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, en quienes concurran los requisitos previstos en este artículo, tendrán derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado durante el período de tiempo a que se refiera la solicitud con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que hayan realizado, a condición de que esté reconocido que en el Estado en donde estén establecidos existe reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.

El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por resolución del Director general de Tributos del Ministerio de Hacienda.

(...)

Diez. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para solicitar las devoluciones a que se refiere este artículo."

Este desarrollo reglamentario se efectúa en el artículo 31 del Real Decreto 1624/1992, según el cual:

  1. "El ejercicio del derecho a la devolución previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. El interesado o su representante deberán solicitar la devolución del impuesto en el impreso sujeto a modelo oficial que se apruebe por el Ministro de Hacienda, acompañando los siguientes documentos:

  2. Declaración suscrita por el interesado o su representante en la que manifieste que no realiza, en el territorio de aplicación del impuesto, operaciones distintas de las indicadas en el artículo 119.dos.2.º de la ley. Cuando se trate de un empresario o profesional titular de un establecimiento permanente situado en el territorio de aplicación del impuesto, deberá manifestarse en dicha declaración que el interesado no realiza entregas de bienes ni prestaciones de servicios desde dicho establecimiento permanente.

  3. Compromiso suscrito por el interesado o su representante de reembolsar a la Hacienda pública el importe de las devoluciones que resulten improcedentes.

    1. El interesado o su representante deberá mantener a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción del impuesto, una certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique el establecimiento del interesado, en la que se acredite que realiza en dicho Estado actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el periodo en el que se hayan devengado las cuotas cuya devolución se solicita.

    2. Los originales de las facturas y demás documentos justificativos del derecho a la devolución deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante el plazo de prescripción del impuesto.

    3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria será la competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución reguladas en este artículo.

    4. Las solicitudes de devolución podrán referirse a las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrán referirse a un período inferior a un trimestre cuando constituyan el conjunto de operaciones realizadas en un año natural.

      El plazo para la presentación de las mencionadas solicitudes concluirá al término de los seis meses siguientes al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran aquellas.

    5. No serán admisibles las solicitudes de devolución por un importe global inferior a 200 euros.

      No obstante, podrán admitirse las solicitudes de devolución por un importe superior a 25 euros cuando el período de referencia sea el año natural.

  4. La decisión respecto a la solicitud de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado o su representante durante los seis meses siguientes a la fecha de su presentación, y se ordenará en dicho plazo el pago, en su caso, del importe de la devolución.

  5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior para notificar el acuerdo adoptado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el interesado así lo reclame."

    TERCERO: En el presente caso, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, no reconoce el derecho a devolución de 15.785,61 euros, por considerar que las cuotas soportadas cuya devolución se pretende se refieren al establecimiento permanente de la entidad en país A y no al establecimiento permanente en países B que es quien solicita la devolución. Así, en dichas facturas consta el NIF solicitado a la Administración española por el establecimiento permanente en país A y no el NIF de país C que es el corresponde al establecimiento permanente sito en países B y que es el que consta en la solicitud de devolución.

    De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en el territorio de aplicación del Impuestosiempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa, entre ellos, en el caso de establecidos en otro Estado Miembro, en la medida en que destinen los bienes o servicios a la realización de operaciones que les originan el derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido tanto en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente en el Estado en donde estén establecidos como de lo dispuesto en la normativa española.Asimismo, a la solicitud de devolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1624/1992 deberán acompañar una certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique el establecimiento del interesado, en la que se acredite que realiza en dicho Estado actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el periodo en el que se hayan devengado las cuotas cuya devolución se solicita. Asimismo, en el supuesto de empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad, con excepción de los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, se exige la acreditación del cumplimiento del requisito de reciprocidad de trato.

    Es decir, de acuerdo con lo anterior, si una entidad tiene diversos establecimientos permanentes en diferentes Estados miembros o Estados no miembros de la Comunidad Europea, para cada uno de ellos debe solicitar, en su caso, la devolución prevista en el artículo 119 de la Ley 37/1992, ya que la concesión o no de la misma estará condicionada al cumplimiento de requisitos específicos establecidos en función del Estado donde radique el establecimiento. Es decir, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, son empresarios o profesionales distintos y como tales deben solicitar, en su caso, la devolución del artículo 119 de la Ley 37/1992 de forma separada.

    Por tanto, en el caso que nos ocupa debemos confirmar la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición ya que quién solicitó la devolución fue el establecimiento de la entidad en país C, constando en la solicitud el NIF concedido por la Administración de país C. Además, aunque posteriormente se aporta el certificado de país A, en un primer momento, junto a la solicitud de devolución se aporta el certificado de país C. Es decir, quién solicita la devolución es el establecimiento en país C y únicamente procede conceder la devolución respecto al mismo.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, vista la reclamación económico-administrativa referenciada en el encabezamiento de la presente resolución, interpuesta contra la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición promovido contra el acuerdo nº ... de 8 de abril de 2008 de denegación de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, referido al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2005, ACUERDA desestimarla, confirmando el acuerdo impugnado.

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