SENTENCIA nº 10 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 15 de Octubre de 2015

Fecha15 Octubre 2015

TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

DEPARTAMENTO 2º

CONSEJERA DE CUENTAS

EXCMA. SRA. DOÑA MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

SENTENCIA NÚM. 10/2015

En Madrid, a quince de octubre de dos mil quince.

Visto el procedimiento de reintegro por alcance nº B-284/14, de Administración del Estado (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación-Consulado General de España en Cantón-China), Madrid, en el que han intervenido como demandantes el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y, como demandado, don CGLB, en situación procesal de rebeldía; y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 26 de noviembre de 2014 se recibieron, en este Departamento 2º de Enjuiciamiento las actuaciones previas nº 134/14, de Administración del Estado (Mº de Asuntos Exteriores y Cooperación - Consulado General de España en Cantón), cuya tramitación se acordó por Auto de 4 de abril de 2014, seguidas respecto de don CGLB, como consecuencia de un presunto alcance en los fondos del Consulado General de España en Cantón, China, acordándose por Providencia de 27 de noviembre de 2014 el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado y de don CGLB.

SEGUNDO

Una vez personado en autos el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, mediante escritos respectivos de fechas 5 y 11 de diciembre de 2014 y publicados los edictos en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2014 y en el Tablón de Anuncios de este Tribunal de Cuentas, considerando lo preceptuado en los artículos 73.2, en relación con el 69.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por Diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2014 se dio traslado de las actuaciones al Abogado del Estado para que dedujera la oportuna demanda, lo que llevó a cabo en escrito recibido el 6 de abril de 2014, siendo la pretensión deducida la de que se declarara la responsabilidad contable directa por alcance de don CGLB en un importe de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (305.786,72 euros, resultado de la suma de 295.319,30 euros de principal y 10.467,42 euros de intereses de demora) y que se condenase al mismo al reintegro del principal de alcance, con sus correspondientes intereses, solicitando igualmente mediante otrosí el embargo preventivo de los bienes del demandado.

TERCERO

Por Decreto de 13 de abril de 2014 se admitió a trámite la demanda del Abogado del Estado y se dio traslado de la misma a don CGLB para que, en plazo de veinte días, pudiera personarse en autos y contestar la demanda contra él formulada. En dicho Decreto se acordó igualmente oír a las partes en punto a la fijación de la cuantía del presente procedimiento de reintegro por alcance, que fue fijada por Auto de 15 de septiembre de 2015 en TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (305.786,72 euros).

CUARTO

Tras sucesivos e infructuosos intentos de notificación tanto por correo como por la Policía Municipal en su último domicilio conocido de Illescas, el demandado fue finalmente localizado en su actual domicilio en Santa Cruz de Tenerife, donde se le notificó la demanda y se le emplazó para contestarla, lo que no efectuó en el plazo señalado, por lo que fue declarado en rebeldía mediante Decreto de 3 de septiembre de 2015.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2015 se citó a las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, señalando a tal efecto el día 21 de septiembre de 2015 a las 13.00 horas.

A dicho acto asistieron el Abogado del Estado, quien se ratificó en su escrito de demanda, y el Ministerio Fiscal, quien se adhirió a la demanda presentada por la Abogacía del Estado.

Se admitió la prueba propuesta por ambas partes, consistente en la documental obrante en autos, quedando el procedimiento visto para Sentencia conforme al artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO

Por estos mismos hechos se tramitan en la actualidad, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, las Diligencias Previas 37/2014, por los presuntos delitos de malversación en caudales públicos y falsedad en documento público.

Se han observado las normas legales en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don CGLB ejerció como Canciller del Consulado General de España en Cantón desde enero de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2013, último día en que trabajó en el Consulado, pues al día siguiente se fue de vacaciones, siendo dado de baja médica el 5 de diciembre de 2013.

Entre las funciones que desempeñaba el Sr. Lozoya Barbero como Canciller del Consulado se encontraban las de Cajero Pagador.

SEGUNDO

A raíz de una visita de control contable realizada por un equipo de la División de Control de la Gestión del Ministerio de Asuntos Exteriores, se comprobó la existencia de un faltante en caja, así como en una cuenta bancaria del Consulado en el Banco de China.

Tras comprobaciones posteriores realizadas por el actual Canciller, el faltante en caja a fecha 12 de diciembre de 2013 quedó fijado en la cantidad de 135.665,96 RMB.

En cuanto al faltante en la cuenta bancaria generado durante el tiempo en que el demandado desempeñó las funciones de Canciller del Consulado, su importe alcanza 2.424.174 RMB (los importes se expresan en la moneda local de China que es el yuan o renminbi, cuya abreviatura es RMB).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La pretensión aducida por el Abogado del Estado, a la que se adhiere el Ministerio Fiscal, se fundamenta en la existencia de un saldo deudor no justificado en el Consulado General de España en Cantón, verificado como consecuencia de la visita de control contable al referido Consulado, en diciembre de 2013, realizada por un equipo de la División de Control de la Gestión del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Dicho saldo deudor injustificado aparece tanto en la caja del Consulado, como en una de las cuentas bancarias titularidad del Consulado en el Bank of China.

El demandado, en situación procesal de rebeldía, no ha efectuado alegación alguna al respecto, ni en fase jurisdiccional ni en las actuaciones previas al presente procedimiento.

SEGUNDO

En relación al descuadre existente en la caja del Consulado, por un importe total de 135.665,96 RMB, el mismo surge de la diferencia entre el saldo que debía existir conforme a la contabilidad (250.305,96 RMB) y el metálico o recibís de gastos justificados hallados en las dependencias del referido Consulado (114.640 RMB).

El Consulado es una caja pagadora dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, creada por Orden AEC/2956/20089, de 15 de octubre. El criterio contable que rige los registros contables de Embajadas y Consulados es el de caja (vid. Real Decreto 640/1987, sobre pagos librados a justificar y Orden AEC/250/2007, antes citada). Ello significa que los pagos se contabilizan en la fecha en la que se ordenan y los ingresos en la fecha en la que son efectivos. Sin embargo en el momento de la visita la contabilidad no estaba actualizada, siendo el último registro de caja de fecha 31 de octubre de 2013.

La cantidad que, según la contabilidad, debía existir en la caja del Consulado en la fecha en que se efectuó el control fue inicialmente determinada por el equipo de la División de Control de la Gestión. A tal efecto, se partió del último asiento contable en Caja, de fecha 31 de octubre de 2013, realizando sobre el saldo contable a esa fecha (81.220 RBM) los siguientes ajustes: 1) se sumó la recaudación en efectivo entre el 28 de octubre y el 11 de diciembre (279.955 RBM); 2) se restaron dos gastos de 8 y 21 de octubre que no se habían contabilizado (820 RMB); 3) se restaron todos los gastos realizados entre el 1 de noviembre y el 11 de diciembre (16.046,40 RMB); y 4) se restó el efectivo ingresado en el Banco el 29 de noviembre (94.223 RMB). De estas operaciones resultó que el saldo contable de caja a fecha 12 de diciembre de 2013 era de 250.085,96 RMB. Posteriormente, el 30 de julio de 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores aportó un Informe suscrito por el actual Canciller del Consulado General en Cantón, conforme al cual el saldo resultante de contabilidad a fecha 12 de diciembre de 2013 había de incrementarse en 220 RMB, como consecuencia de errores materiales, por lo que dicho saldo quedó definitivamente fijado en 250.305,96 RMB.

Tal y como se refleja en el Anejo 1.1 del escrito del Director General del Servicio Exterior obrante como prueba documental en las presentes actuaciones, el metálico se guardaba en varias cajas fuertes. Consta que el equipo de la División de Control de la Gestión desplazado al Consulado practicó correctamente el arqueo de caja del Consulado, observando todas las garantías exigibles para su práctica, particularmente en lo relativo a la apertura de la caja fuerte del demandado en presencia del personal del Consulado, constando que el mismo fue avisado de la visita de control que se iba a producir.

El recuento del metálico hallado en las distintas cajas fuertes utilizadas para su guarda, realizado en presencia del personal del Consulado, quedó plasmado en el documento identificado como anejo 1.5 de los acompañados al informe de 3 de marzo de 2014. De dicho recuento resultaron unas existencias en efectivo de 101.613 RMB, así como justificantes de pagos realizados con fondos procedentes del metálico del Consulado por un importe total de 14.827 RMB. Entre estos recibís se encontraban dos correspondientes a pagos de gastos privados del Canciller por alquiler de vivienda (7.000 RMB) y gastos de vivienda (800 RMB). El importe total de las existencias en metálico más las cantidades cuyo destino era conocido quedó fijado así en 116.640 RMB. Ahora bien, los dos pagos de gastos privados del Canciller realizados con efectivo del Consulado (por importe de 7.800 RMB) no pueden considerarse justificados, por lo que la suma a tener en cuenta como justificada, que comprende el efectivo encontrado en las cajas y los recibís de gastos justificados, quedaba reducida a 108.840 RMB. El informe posterior de 30 de julio de 2014 realizado por el actual Canciller puso de manifiesto que debía incrementarse el importe del metálico encontrado en 6.000 RMB, al haber devuelto una trabajadora del Consulado un préstamo que le hizo el anterior Canciller con dinero de la representación, resultando de todo ello que la cantidad debidamente justificada, a fecha 12 de diciembre de 2013, ascendía a 114.840 RMB.

Fijado la cantidad que, según la contabilidad, debería existir en la caja del Consulado a fecha 12 de diciembre de 2013 en 250.305,56 RMB, y comprobado que en dicha fecha solamente pudo justificarse, sumando el efectivo encontrado en las cajas y los recibís de gastos justificados, un importe total de 114.840 RMB, la cifra a que asciende el faltante en caja en la fecha indicada es de 135.665,96 RMB.

TERCERO

Resulta igualmente probado que en once ocasiones se ingresó en una de las cuentas corrientes del Bank of China cuyo titular es el Consulado de España en Cantón, una cantidad inferior a la que se hizo figurar como ingresada en contabilidad y en los extractos bancarios remitidos por el demandado a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

La diferencia entre el importe comunicado al Ministerio como ingresado en la cuenta corriente de referencia (que figura anotado en contabilidad), y el realmente ingresado conforme a los extractos bancarios aportados por el Bank of China (comprobados por el equipo de control), asciende a 2.350.000 RMB, según el siguiente detalle:

DISCREPANCIAS ENTRE CONTABILIDAD Y EXTRACTOS BANCARIOS
FECHA INGRESO COMUNICADO AL MAEC Y REFLEJADO EN CONTABILIDAD INGRESO REALMENTE EFECTUADO SEGÚN EXTRACTO DEL BANK O CHINA DIFERENCIA
27/04/2010 500.500 100.500 400.000
29/06/2012 516.000 170.000 346.000
24/08/2012 342.000 110.000 232.000
30/09/2012 200.000 0 200.000
28/12/2012 230.000 0 230.000
05/03/2013 250.000 50.000 200.000
26/03/2013 160.000 0 160.000
26/04/2013 130.000 70.000 60.000
05/06/2013 300.000 0 300.000
30/08/2013 195.687 95.687 100.000
30/09/2013 280.006 158.006 122.000
FALTANTE DE BANCO (RMB): 2.350.000
CUARTO

Constatada la existencia de daños en los fondos públicos del Consulado de Cantón, por un importe total, sumados los faltantes en caja y en la cuenta bancaria, de 2.485.665,96 RMB, es preciso determinar si concurren los requisitos legalmente exigidos para que se pueda considerar al demandado responsable contable directo del alcance.

Conforme a los artículos 2 b), 15 y 38 de la LO 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley 7/88, de 5 de abril reguladora de su Funcionamiento, la responsabilidad contable únicamente puede exigirse a quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, circunstancia que se aprecia en el presente caso, puesto que el demandado era responsable de los fondos públicos en los que se aprecia el perjuicio al tiempo de producirse el alcance. En efecto, el mismo desempeñaba el cargo de Canciller en el Consulado General de España en Cantón y por ende era el Cajero Pagador en el referido Consulado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.1 de la Orden 252/2007, de 25 de enero, de pagos a justificar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que otorga a los Cancilleres de las Representaciones de España en el exterior las funciones de Cajeros Pagadores.

Se aprecia también infracción de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad por parte del demandado, tal y como se infiere del hecho de que la contabilidad del Consulado no se ajustaba a la realidad ni respecto del metálico existente en caja ni respecto a los extractos bancarios de la cuenta en RMB abierta en el Bank of China.

Visto además que el demandado remitió a los servicios centrales del Ministerio unos extractos bancarios compulsados por él mismo distintos de los originales proporcionados por el banco, la actuación del demandado respecto al faltante en la cuenta bancaria ha de ser calificada de dolosa; respecto al faltante en metálico, se aprecia que la conducta del demandado en cuanto responsable de la existencias y movimientos de efectivo del Consulado ha de calificarse, como mínimo, de gravemente negligente, teniendo en cuenta el canon de diligencia exigible a los gestores de fondos públicos. Concurre también, por tanto, elemento subjetivo de la responsabilidad contable, exigido en el artículo 49 de la Ley 7/88, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

QUINTO

De acuerdo con el tipo de cambio de RMB a euros aplicado en la liquidación provisional y asumido en la demanda del Abogado del Estado, el saldo deudor injustificado en el Consulado General de España en Cantón, a fecha de 12 de diciembre de 2013, asciende a un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (295.319,30 euros, suma del importe de 16.118,30 del alcance declarado en la Caja del Consulado y de 279.201 euros del alcance declarado en la cuenta bancaria), que constituye el principal del alcance producido en los fondos públicos del Consulado General de España en Cantón.

Del total de dicho alcance resulta responsable contable directo don CGLB a quien debe condenarse al pago del principal del alcance más los intereses devengados hasta la liquidación provisional, cuantificados por el delegado instructor de las actuaciones previas número 134/14 en 38.382,49 euros, así como al pago de los intereses devengados por el principal del alcance con posterioridad a dicha liquidación provisional hasta el completo pago del principal que se calcularán año a año, según los tipos legales vigentes en las Leyes de Presupuestos Generales de cada ejercicio económico.

SEXTO

A los efectos señalados en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, procede remitir testimonio de la presente Sentencia, una vez adquiera firmeza, al Juzgado de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, que conoce de las Diligencias Previas 37/2014 por los presuntos delitos de malversación en caudales públicos y falsedad en documento público.

SÉPTIMO

Respecto del pago de las costas procesales, procede imponerlas al demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, al no apreciarse por esta Consejera la existencia de graves dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición.

En su virtud, vistos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados:

LA CONSEJERA DE CUENTAS ACUERDA:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda deducida por el Abogado del Estado, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos públicos del Consulado General de España en Cantón el deDOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (295.319,30 euros).

SEGUNDO

Declaro responsable contable directo del alcance a don CGLB.

TERCERO

Condeno a don CGLB al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condeno a don CGLB al pago de los intereses en los términos previstos en el fundamento de Derecho quinto de la presente resolución.

QUINTO

Condeno al demandado al pago de las costas del presente proceso.

SEXTO

Ordeno la contracción de la cantidad en que se cifra el alcance en la cuenta que corresponda.

SÉPTIMO

Remítase testimonio de la presente Sentencia, una vez adquiera firmeza, al Juzgado de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, que conoce de las Diligencias Previas 37/2014.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio mando y firmo.

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