SENTENCIA nº 8 DE 2017 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 25 de Julio de 2017

Fecha25 Julio 2017

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Visto el procedimiento de reintegro por alcance nº B-158/14, de Entidades Locales (Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo-Ayuntamiento de Valdelaguna), Burgos, en el que han intervenido como demandante, la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, representada por la Procuradora de los Tribunales doña BAF bajo la dirección letrada de don FAPB y, como demandado, don JLMG, representado por la Procuradora doña de los Tribunales doña NMS, bajo la dirección letrada de doña MLR, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 29 de julio de 2014 se turnaron a este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las actuaciones previas nº 215/13, cuya tramitación fue acordada por Auto de 2 de octubre de 2013 en relación a presuntas irregularidades puestas en conocimiento de este Tribunal por el Consejo de Cuentas de Castilla y León como consecuencia de la denuncia que en su día presentó don JMBdP, Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, en relación con determinados pagos realizados por su predecesor en el cargo, D. JLMG.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 29 de julio de 2014 se acordó oír por plazo de diez días a D. JMBdP, en su condición de Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo y al Ministerio Fiscal a los efectos de que se pronunciasen en punto a la procedencia de continuar con la tramitación del procedimiento en exigencia de responsabilidad contable o al archivo de las actuaciones.

TERCERO

Tanto don JMBdP, en su condición de Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, como el Ministerio Fiscal, en escritos recibidos los días 20 de agosto y 10 de septiembre de 2014, respectivamente, solicitaron la continuación del presente procedimiento de reintegro por alcance.

CUARTO

Por Auto de 17 de octubre de 2014 se acordó continuar con el presente procedimiento de reintegro, publicando los hechos supuestamente generadores de responsabilidad contable en el Tablón de Anuncios de este Tribunal y en los Boletines Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Provincia de Burgos y emplazar a la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, y al Ayuntamiento de Valle de Valdelaguna, como entidades presuntamente perjudicadas, así como a don JLMG y al Ministerio Fiscal a fin de que comparecieran en autos y se personasen en forma en el plazo nueve días.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2014 se tuvo por comparecido en forma al Ministerio Fiscal dando traslado de las actuaciones a la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo para que, en su caso, en el plazo de 20 días formulara demanda.

SEXTO

Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal de Cuentas el día 9 de enero de 2015, la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo formalizó escrito de demanda contra don JLMG, siendo la pretensión deducida la de que se declarase al demandado como responsable contable directo de un alcance en los fondos públicos de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo y que se le condenase al reintegro de los daños y perjuicios ocasionados, así como al pago de las costas.

SÉPTIMO

Por Decreto de 14 de enero de 2015 se admitió a trámite la demanda presentada, dando traslado de la misma al demandado para su contestación en el plazo de veinte días; igualmente se acordó oír a las partes por plazo de cinco días para la fijación de la cuantía.

OCTAVO

Por Auto de 11 de febrero de 2015 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 26.162,02 euros.

NOVENO

El 9 de marzo de 2015 tuvo entrada, en el Registro General de este Tribunal de Cuentas, escrito de contestación a la demanda de don JLMG.

DÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2015 se convocó el día 16 de abril de 2015 a las partes para celebrar la audiencia previa al juicio.

UNDÉCIMO

El día señalado se celebró la audiencia previa, en la que se efectuó por las partes la proposición de prueba, admitiendo el tribunal la que consideró útil y pertinente.

DUODÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2015 se acordó celebrar el acto del juicio el día 4 de febrero de 2016, apercibiendo igualmente a la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo de las consecuencias de la falta de remisión de la documentación solicitada, conforme a los artículos 328 y 329 LEC.

DECIMOTERCERO

El 10 de diciembre de 2015 se recibió escrito de doña EGGdR renunciando a la representación procesal de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, así como la del Letrado don JRM.

DECIMOCUARTO

Por diligencia de ordenación de 14 diciembre de 2015 se puso en conocimiento de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo las renuncias de su representante y su defensor, a fin de que designase nuevo representante procesal.

DECIMOQUINTO

En escrito recibido el 16 de diciembre de 2015, la representación de don JLMG solicitó que la prueba de interrogatorio de testigos fuera realizada mediante auxilio judicial por videoconferencia en el Juzgado de Salas de los Infantes o, subsidiariamente, en Burgos.

DECIMOSEXTO

Por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2016 se tuvo a doña EGGdR y a don JRM por definitivamente apartados de la representación y defensa de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, advirtiendo a la Corporación demandante de la necesidad de representación para cualquier actuación ante este Tribunal. En la misma resolución se acordó la suspensión de la vista señalada para el 4 de febrero de 2016, al estar pendiente de decisión la solicitud de la parte demandada relativa a la práctica de prueba testifical mediante auxilio judicial.

DECIMOSÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016 se requirió a la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo para que en el plazo de cinco días designase representante en juicio, con la advertencia de tenerla por desistida del procedimiento y del archivo de los autos.

DECIMOCTAVO

El 9 de mayo de 2016 se recibió escrito del Procurador de los Tribunales don FFL, personándose en representación de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, y designando como defensor al Letrado don DGD.

DECIMONOVENO

Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2016 se acordó la práctica mediante exhorto de las pruebas de interrogatorio de testigos, requiriéndose a la representación de don JLMG la presentación del correspondiente pliego de preguntas.

VIGÉSIMO

Por Providencia de 3 de octubre de 2016 se declararon pertinentes las preguntas formuladas por la representación de don JLMG y se dio traslado de las mismas a la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo para que presentara pliego de repreguntas.

VIGESIMOPRIMERO

El 19 de octubre de 2017 se recibió escrito de la Procuradora de los Tribunales doña BAF, asumiendo la representación de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, y designando como defensor al Letrado don FAPB.

VIGESIMOSEGUNDO

Practicada mediante exhorto la prueba de interrogatorio de testigos y recibida la prueba documental, por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2017 se acordó celebrar el acto del juicio el día 6 de abril de 2017.

VIGESIMOTERCERO

Por coincidencia de actuaciones de la letrada que asume la defensa de don JLMG se suspendió la fecha fijada anteriormente para la celebración del juicio y se fijó nuevamente como fecha para celebrar dicho acto la del día 24 de abril de 2017.

VIGESIMOCUARTO

En el acto del juicio se practicó la prueba de interrogatorio de don JLMG, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones sobre las pruebas practicadas, ratificándose el demandante y el demandado en sus respectivas pretensiones e interesando, por su parte, el Ministerio Fiscal, la desestimación de la demanda. II. HECHOS PROBADOS

Don JLMG, en su condición de Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo desde mayo de 2007 hasta mayo de 2011, asumió las funciones propias de ordenador de pagos y órgano de contratación de la citada Junta Vecinal. En el ejercicio de sus funciones realizó en el año 2011 los siguientes pagos:

1 Ordenó abonar a la mercantil “Heliodoro Moral Neila, S.L.” el importe de 17.939,96 euros, correspondientes al pago de una deuda reconocida –por importe de 136.499,91 euros- por la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo a la citada mercantil el día 27 de mayo de 2006. 2 Ordenó el pago de las siguientes comisiones y dietas: a don JLMG: 1.170,74 € (comisiones y dietas 2007, 2º semestre), 2.156,46 € (comisiones y dietas 2008), 1.668,42 (comisiones y dietas 2009) y 1.758,38 € (comisiones y dietas 2010); a don JMM 2.406,40 €, (comisiones y dietas de 2007, primer semestre); y a doña CMG de 738,28 €, de 390 €, de 600 € y de 300 € (comisiones y dietas 2007-2011). 3 Ordenó el pago de los importes siguientes, correspondientes a suministros, con ocasión de las distintas festividades de la localidad: 266,15 € y 356,87 € para adquisición de combustible; 311,51 € y 228,84 € para las recepciones de Reyes de 2008 y 2009; 84,05 €, en velas para liturgia de la fiesta de Vega; 1.297 €, 1.305,10 €, 969,20 € y 1.039,80 €, con motivo de las recepciones de las fiestas de San Bartolomé de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. 4 Ordenó el pago de los siguientes importes, correspondientes a prestaciones personales ordenadas por el Alcalde Pedáneo y realizadas por el propio Alcalde y vecinos de la Junta Vecinal en beneficio de la misma: a don JEGdD 285,96 € y 90 €; a don SMG 1.370 €, y 30 €; a don FGE 780 €; a don JMM, 350 €; a don CdPS, 221,40 €; a don FdPS, 90 €; a don EdPP, 60 €; a don PGE, 60 €; a don VBG, 30 €; a don AGG, 60 €; a don RBG, 690 €, 90,15 €, 300,51 €, 480 €, 90,15 €, 300,51 €, 480 €, 300,51 €, 480 € y 90,15 €; a don FGE, 25 € y; por último a don FSI, 1.963,90 €. Por el mismo concepto de servicios prestados por él mismo a la junta vecinal el demandado ordenó pagos a su favor por importes de 300 €, 510 €, 480 € y 420 €. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda interpuesta por el actual Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, en representación de dicha entidad local menor, se fundamenta en las dificultades de tesorería con las que se encontró al acceder al cargo, lo que manifiesta haber provocado perjuicios a los vecinos de la Corporación. Señala, a este respecto, que durante muchos años, hasta el año 2007, el padre del demandado y posteriormente don JLMG han gestionado la citada entidad local menor «de una manera familiar, en el sentido de que solamente ellos, conocían el resultado de las cuentas de la corporación local y en qué se gastaba el presupuesto» y que todas las personas que han prestado servicios a la entidad han sido el demandado o sus familiares directos o amigos o afiliados a su partido político.

Añade que a la fecha de su toma de posesión no se pusieron a su disposición los justificantes de las existencias en metálico y valores propios de la Corporación depositados en la caja municipal y entidades bancarias, ni tampoco la documentación relativa al inventario de bienes de la Corporación.

Señala igualmente que el demandado extrajo de la Corporación diversa documentación en el momento de su cese.

Igualmente manifiesta que no existen antecedentes de elaboración de actas en la Corporación municipal con anterioridad al 10 de mayo de 2008.

A estos efectos en su escrito de demanda se refiere a una serie de apuntes contables que reflejan gastos que se consideran por la parte actora carentes de justificación y que fueron puestos de manifiesto en la denuncia que con fecha de 22 de abril de 2013 presentó a fin de que por el Consejo de Cuentas de Castilla y León se fiscalizaran las cuentas de dicha entidad. Se trata de apuntes que hacen referencia a pagos realizados en los ejercicios 2007, 2008 y 2011.

Si bien en la demanda se presentan de manera desordenada, el detalle de los apuntes contables que según la demandante reflejan gastos carentes de justificación puede sistematizarse así:

I) Apuntes del “Diario General de Intervención de Pagos” del ejercicio 2007: pagos a doña T (madre del demandado) por alquilar el teléfono público instalado en su domicilio particular (apunte 90), por limpiar el consultorio médico (apunte 89) y gastos de bar (apunte 94); además, referente al ejercicio 2007, se reflejan gastos a justificar para el desenvolvimiento de depositaría (apunte 92).

II) Apuntes del “Diario General de Intervención de Pagos” del ejercicio 2008: pagos por adquisición de mobiliario (mesas y sillas) y menaje, por importe de 3.125,09 euros, cuestionando la demanda si se trataba de adquisiciones para la entidad local o para el bar familiar del demandado.

II) Apuntes del “Diario General de Intervención de Pagos” del ejercicio 2011, que reflejan los siguientes gastos que la parte actora considera carentes de justificación:

1 apuntes contables relativos a la adquisición de diversos productos: apunte nº 62 (jamones El Pelayo y otros, recepción Reyes 2008), que es un supuesto gasto que se hace en 2007 y se paga en 2011; apunte nº 63 (referido a gastos de recepción Reyes 2009; la demanda los considera no justificados porque solamente existe una factura de jamones El Pelayo y el resto son albaranes de los cuales no se sabe ni quién los emite); apunte nº 64 (referido a adquisición de velas para fiesta de Vega en 2007, y justificado con un albarán que la parte actora considera insuficiente). 2 apuntes nº 74 a 77, 79 a 84 (pagos por supuestos trabajos realizados para la junta vecinal por diversas personas, entre ellas el demandado). 3 apunte nº 85, el demandado se ordena pagar a sí mismo 1.170,74 euros por comisiones y dietas como alcalde pedáneo de la junta vecinal, correspondientes al segundo semestre del año 2007. 4 apuntes nº 86 a 90 referidos a pagos realizados al demandado por comisiones y dietas, y por servicios prestados a la junta vecinal, en 2008 y 2009. 5 apunte nº 94, pago al demandado en concepto de comisiones y dietas del primer semestre de 2007. 6 apuntes nº 95 a 105, pagos a diversas personas por servicios prestados a la junta vecinal, sin que exista más documentación justificativa que una transferencia bancaria. 7 apuntes nº 106 a 109, pagos al demandado por supuestos adelantos realizados por él de pagos para las fiestas de 2007 a 2010. 8 apuntes nº 110 y 116 a 118, pagos por servicios prestados por diversas personas, sin ninguna justificación ni firma. 9 apuntes nº 120 y 121 referidos a pagos realizados al demandado por comisiones y dietas, y por servicios prestados a la junta vecinal, en 2010. 10 apunte nº 122, correspondiente a servicios prestados por un vecino, sin ninguna factura o justificación. 11 apuntes nº 127, 128, 133 y 134, correspondientes a comisiones y dietas, y servicios prestados a la junta vecinal por doña C, teniente de Alcalde y hermana del Alcalde, por servicios desde 2007 a 2011. 12 apunte nº 140, correspondiente a una obra realizada por la empresa H. Moral Neila S.L., respecto de la que no se ha encontrado el Pliego de Prescripciones Técnicas ni el Presupuesto del Proyecto, ni el expediente autorizando el reconocimiento de la obligación, ni informe técnico o certificación de la obra donde se certificase el valor de la obra realmente ejecutada, ni el acta de recepción de las obras. El importe total de la obra fue de 570.682,65 euros, de los que el citado apunte 140 de la contabilidad de 2011 refleja un pago de 17.939, 96 euros.

SEGUNDO

El demandado, tanto en su escrito de contestación como en el acto del juicio y a la vista de la prueba practicada, se opone a la pretensión señalando las dificultades que ha tenido para que la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo le facilitara la documentación que venía solicitando desde lo que denomina como fase de fiscalización previa. A este respecto pone de relieve que durante el periodo de instrucción se requirió por tres veces a la Junta Vecinal para que aportara documentación (oficios de la delegada instructora de 26 de noviembre y 23 de diciembre de 2013 y de 3 de febrero de 2014), los cuales fueron desatendidos excepto el último, en el que el Secretario de la Junta Vecinal contestó mediante certificación 20 de marzo de 2014 que no existía ninguna otra documentación, afirmación que se muestra incierta a la vista de la documental que ha sido posteriormente aportada a los autos.

Niega expresamente la afirmación del demandante acerca de la inexistencia de actas anteriores a la de 10 de mayo de 2008. Sobre este particular adjunta a su escrito de contestación a la demanda actas anteriores a dicha fecha, siendo relevante a estos efectos el documento acompañado a su escrito de contestación en el que el Secretario Habilitado de la Junta Vecinal manifiesta –en declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes, en el Proc. Abreviado 170/07- que las actas levantadas a partir del día 2 de mayo de 2005 se depositaron en la Secretaría de la Junta.

En el acto del juicio elevó expresamente una queja por las dilaciones indebidas que manifiesta haber sufrido en la tramitación del procedimiento debido a que los autos han estado paralizados durante más de un año a causa de la renuncia presentada por la representación y defensa de la parte actora, así como por el hecho de haber seleccionado unas pruebas y escondido otras.

Tanto en su escrito de contestación, como particularmente durante el acto del juicio, hace referencia a los distintos medios probatorios conforme a los cuales quedarían justificados los pagos a los que se refieren los apuntes contables de los que el demandante infiere la existencia del alcance y que son analizados al entrar propiamente en el fondo del asunto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó en un primer momento la incoación del procedimiento de reintegro por alcance al entender que no se había aportado por parte de don JLMG la documentación justificativa de los pagos que ordenó como Alcalde Pedáneo, tal y como le fue solicitada en su día por la delegada instructora.

En el acto del juicio y a la vista de la prueba practicada, entendió que la documentación aportada venía a justificar los pagos efectuados, por lo que solicitó la desestimación de la demanda.

CUARTO

Entrando a conocer del fondo del asunto ha de precisarse que el demandante hace referencia en su escrito a unos apuntes contables anotados en el libro diario año 2007 (apuntes nº 89, 90, 92 y 94) relativos a tres pagos a doña T y un pago a justificar para el desenvolvimiento de la depositaría, referente a salidas de fondos públicos que tuvieron lugar en dicho ejercicio.

Sin perjuicio de que la defensa del demandado viene a argumentar la justificación de los pagos señalados, lo cierto es que la responsabilidad contable que pudiera derivar de los mismos ha de considerarse prescrita, tal y como señala igualmente el demandado tanto en su escrito de contestación como durante el acto del juicio.

Así, aun tomando como dies a quo el del 31 de diciembre de 2007, lo cierto es que la primera actuación referente a la exigencia de responsabilidad contable -esto es, la presentación de la denuncia ante el Consejo de Cuentas de Castilla y León (22 de abril de 2013)-, tuvo lugar una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, de la LFTCu, por lo que ha considerarse prescrita cualquier responsabilidad contable que pudiera derivarse de los pagos referidos.

También resultaría afectada por la prescripción cualquier responsabilidad contable que pudiera derivar del gasto al que corresponde la anotación contable número 11 del “Diario” de gastos de 2008, por el concepto de adquisición de mobiliario y menaje, al haberse realizado el pago el 26 de febrero de 2008, más de cinco años antes, por tanto de la presentación de la denuncia ante el Consejo de Cuentas.

QUINTO

Respecto al resto de supuestos y a la vista de la prueba practicada no se aprecia la existencia de perjuicio a los fondos públicos.

  1. En relación a las obras abonadas a la empresa Heliodoro Moral Neila, la parte demandada se opone a que sean objeto de enjuiciamiento en este procedimiento de reintegro por alcance, puesto que no fueron examinadas por la delegada instructora.

    Tal afirmación no se comparte pues es lo cierto que el ahora demandante sí hizo referencia (apunte nº 140) a esas supuestas irregularidades en la denuncia que en su día presentó ante el Consejo de Cuentas de Castilla y León, señalando que no disponía de documentación alguna al respecto.

    Dado que ambas partes han podido pronunciarse en sus respectivos escritos de demanda y contestación y proponer prueba sobre la cuestión debatida no se aprecia obstáculo alguno para entrar a conocer sobre este punto.

    Sobre esta cuestión debe precisarse que el apunte nº 140 asciende a 17.939,96 euros, y que el propio demandante aporta copia compulsada de un reconocimiento de deuda, de fecha 1 de junio de 2007, firmado por el anterior regidor (D. JM), el teniente de alcalde, D. FG, el Secretario Habilitado (D. JA), D. HM y el Arquitecto director de las obras, don RdAA. En sesión plenaria de 27 de mayo de 2006 se fija la deuda pendiente de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo con construcciones H. Moral Neila en 136.499,91 euros.

    La citada constructora realizó, para la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo las siguientes obras: pista polideportiva, senda peatonal a la iglesia parroquial, apertura de calles, reparación de acera en la carretera, limpieza de canal molinar, trabajo en área recreativa, limpieza de fuente medieval, obras de cubo y canal, obras de lavadero, obras en la presa, muro de contención de tierras, ascendiendo el importe total de lo facturado a la Junta a 425.939,37 euros, de los cuales ha pagado a cuenta la Junta un total de 289.439,46 euros.

    Existe mención a las citadas obras en las siguientes actas: de 30 de septiembre de 2001, de 19 de julio de 2002, de 15 de marzo de 2004, de 30 de diciembre de 2005, 20 de mayo de 2005 (aportadas en el documento 5 de la contestación), 26 de diciembre de 2008, 5 de junio de 2009, 11 de diciembre de 2010 y 12 de junio de 2011 (documento 13 de la contestación).

    Igualmente figuran los contratos y la documentación de las obras (pliegos, adjudicaciones, facturas, actas de recepción) en los documentos 19 a 30 aportados por el demandado junto a su escrito de contestación a la demanda.

    Por último, cabe señalar que los pagos efectuados a la constructora por parte del demandado se registraron en los libros de mandamientos de pago y en el diario general de registro del gasto; estos fueron los siguientes:

    Fecha Importe Banco
    22/09/2008 11.999 Banco Santander
    22/09/2008 24.000 Banco Santander
    09/08/2010 5.000 Caja Círculo
    09/08/2010 5.000 Banco de Castilla
    29/11/2010 20.000 Caja Círculo
    17/03/2011 10.000 Caja Círculo
    28/04/2011 20.000 Caja Círculo
    11/05/2011 10.000 Caja Burgos
    18/05/2011 10.000 Caja Burgos
    10/06/2011 17.939,96 Caja Burgos

    De lo expuesto no cabe sino concluir en la inexistencia de perjuicio alguno a los fondos públicos como consecuencia del pago por importe de 17.939,96 euros (apunte contable 140), al resultar éste un pago debido y contar con la documentación justificativa del mismo.

  2. En relación al pago de comisiones y dietas, obra en autos el acta de 18 de julio de 2007 fijando unas dietas y comisiones por valor de 0,19 €/km y 60 € por asistencia a distintas sesiones. También obra el acta de 29 de marzo de 2007 facultando al Alcalde pedáneo de la Junta para formar parte de la Asociación del “Bosque Modelo” y en el punto 6ª del orden del día del acta de 10/05/2008 se asume el pago de las comisiones generadas por asistencia a dicha Asociación.

    Por tanto resulta plenamente aplicable lo dispuesto tanto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que reconoce a los miembros de la Corporación el derecho a percibir las indemnizaciones en la cuantía y condiciones fijadas por el Pleno, como en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, que reconoce el derecho de los funcionarios a percibir las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, como en el artículo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que incluye entre los supuestos a percibir indemnización, los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio, los traslados de residencia y las asistencias por concurrencia a órganos colegiados.

    A la vista de la documentación obrante en autos y teniendo en cuenta lo señalado, resulta plenamente justificados los apuntes contables nº 85, 87, 89, 94 y 121, en relación a importes percibidos por el demandado. En concreto, de 1.170,74 €, 2.156,46 €, 1.668,42 € y 1.758,38 euros (comisiones y dietas del 2007, 2008, 2009, 2010), que se estiman conformes a las actas de 29 de marzo de 2007 y 18 de julio de 2007, así como de las notas de gastos aportadas, en relación a los apuntes nº 85, 87, 89 y 121; el apunte nº 94, por importe de 2.406,40 euros (comisiones y dietas de don JMM 2007), justificado con la declaración jurada de 21 de junio de 2007, conforme al documento nº 15 adjunto a la contestación a la demanda.

    En relación a los apuntes nº 127 (por importe de 738,28 €), 128 (por importe de 390), 133 (por importe de 600) y 134 (por importe de 300), hacen referencia a dietas y comisiones percibidas por doña CMG, obrando en autos una declaración responsable de la perceptora identificando los desplazamientos que originaron el derecho a la percepción de las referidas indemnizaciones durante los años 2007 a 2011, no habiéndose cuestionado la falta de veracidad de dichos desplazamientos.

  3. En cuanto a los pagos correspondientes a suministros, que derivan de los apuntes nº 55 (266,15 €), 56 (356,87 €), 62 (311,51 €), 63 (228,84 €), 64 (84,05 €), 106 (1.297 €), 107 (1.305,10 €), 108 (969,20 €) y 109 (1.039,80 €), todos relacionados con gastos motivados por fiestas, cabe señalar lo siguiente.

    En relación a los gastos correspondientes con los apuntes 55 y 56 (no expresamente mencionados en la demanda, aunque sí fueron considerados en la liquidación provisional, haciéndose referencia a ellos en la contestación) obra en autos un documento del Alcalde, de fecha 11 de mayo de 2011, por el que se reconoce la obligación y se ordena el pago de los gastos a los que se refieren los mismos; el primero de los cuales hace referencia a “adelantado por Ruperto, adquisición de combustible para el generador de energía fiestas”, acompañándose de la orden de transferencia y de unos tickets de la estación de servicio y en relación al apunte 56 se hace en concepto de “adquisición de combustible para las distintas herramientas de la Junta Vecinal”, acompañando de copia de la documentación acreditativa del pago y de tickets de una estación de servicio con una nota manuscrita en la que se lee “pagado José desbrozadora”.

    Con relación a los apuntes contables 62 (Jamones El Pelayo y otros: Recepción reyes 2008), 63 (Jamones El Pelayo y otros: Recepción Reyes 2009) y 64 (adquisición velas liturgia fiesta de Vega), del análisis efectuado por la delegada instructora consta la existencia tanto de los documentos contables por los que se reconoce la obligación y se ordena el pago como los documentos acreditativos de los pagos realizados. Asimismo para cada uno de estos gastos se acompaña copia de facturas o albaranes en los que se especifica el concepto o el bien que se entrega, habiendo quedado a juicio de la delegada instructora acreditada la efectiva entrega de los bienes a la Junta Vecinal.

    Los gastos correspondientes a los apuntes contables nº 106 a 109 fueron motivados por la recepción de las fiestas de San Bartolomé de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Se reconoce la existencia de la recepción en las actas de fechas 27/12/2003, 09/06/2005, 08/08/2005, 04/08/2007, 17/08/2009.

    Con relación a los mismos su pago fue adelantado por el alcalde obrando en autos los documentos por los que se reconoce la obligación y se ordena el pago (mandamientos de pago 01 y 03 de 2011), así como los documentos acreditativos de los pagos realizados y los albaranes correspondientes justificativos del gasto (de Jamones El Pelayo, S.L., tickets de cafetería).

    De lo expuesto no cabe sino concluir en que, siendo contratos menores, por ser de importe inferior a 18.000 euros, para la tramitación del expediente sólo se exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente (artículos 95.1 y 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) que deberá reunir los requisitos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley de contratos. Ciertamente los tickets o los albaranes no son asimilables a las facturas; no obstante, teniendo en cuenta la escasa cuantía de los bienes adquiridos y resultando indubitada la propia adquisición de los mismos, no se aprecia daño alguno a los fondos públicos.

  4. Por último, han de analizarse los pagos por servicios prestados por diversas personas a la Junta Vecinal, en concepto de prestaciones personales (que son de lo más variado, desde limpieza de viario en caso de nevadas hasta ejercicio de funciones de depositario, alguacil, control del reloj, servicio del aguas o alumbrado), correspondientes a los apuntes contables nº 74 (285,96 €), 75 (90 €), 76 (1.370 €), 77 (30 €), 79 (780 €), 80 (350 €), 81 (221,40 €), 82 (90 €), 83 (60 €) 84 (60 €), 86 (300 €), 88 (510 €), 90 (480 €), 95 (30 €), 96 (60 €), 97 (690 €), 98 (90,15 €), 99 (300,51 €), 100 (480 €), 101 (90,15 €), 102 (300,51 €), 103 (480 €), 104 (60 €), 105 (60 €), 110 (25 €), 116 (300,51 €), 117 (480 €), 118 (90,15 €), 120 (420) y 122 (1.963,90 €).

    Las prestaciones personales fueron realizadas por el propio demandado y por otros vecinos, varios de los cuales fueron llamados a declarar como testigos y reconocieron no sólo que los trabajos efectivamente se realizaron, sino que fueron controlados por el Alcalde (que apuntaba en una agenda los trabajos realizados), que fijaba igualmente los precios y que a todos se les pagaba lo mismo (30 euros la media dieta, esto es trabajos de media jornada y 60 euros trabajos de dieta entera, esto es, de mañana y tarde).

    En cuanto al hecho de si se trataba del mismo grupo de personas, debe tenerse en cuenta que en Tolbaños de Abajo viven de ordinario sólo 14 personas, y la práctica totalidad superan los 70 años.

    Respecto de estas prestaciones personales existe igualmente constancia documental tanto de la conformidad con su realización como de su pago, pues junto al mandamiento de pago se adjuntaron los justificantes que acreditaron el gasto así como la orden de transferencia.

SEXTO

De lo expuesto no cabe sino concluir, de conformidad con lo manifestado por la defensa del demandado y el Ministerio Fiscal, en que no se aprecia la existencia de perjuicio en los fondos públicos de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo al resultar justificados los abonos efectuados y que se reflejan en los apuntes contables cuya justificación se cuestiona en la demanda.

SÉPTIMO

El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite no imponer las costas al litigante cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el presente procedimiento ha de tenerse en cuenta que el mismo se incoó también a petición del Ministerio Fiscal, debido a las deficiencias que observaba en la documentación justificativa. Por ello, resulta aplicable el inciso final del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite la no imposición de costas si se dan las circunstancias previstas en el mismo.

VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de Derecho expresados.

F A L L O

Desestimo la demanda interpuesta por la representación de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo contra don JLMG, como responsable contable directo de alcance. Sin costas.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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