Resolución nº 00/2385/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008) y en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Jefa de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 13 de junio de 2007, en asunto relativo a reembolso de coste de avales por importe de 11.269,56 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 8 de agosto de 1989, la interesada presentó reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ... contra cuatro providencias de apremio por el concepto de Impuesto de Sociedades de los años 1981 a 1984, solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado aportando a tales efectos garantías consistentes en avales bancarios de ..., reclamación que fue desestimada por resolución de dicho Tribunal Regional de ... de ... de 1994, confirmada el alzada por acuerdo de este Tribunal Central de ... de 1997, contra el que la interesada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, la cual dictó Sentencia con fecha ... de 2000 estimando parcialmente el recurso, anulando las certificaciones de descubierto impugnadas excepto en lo que se refiere al primero de los pagos aplazados de las mismas, Sentencia que fue confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de ... de 2006.

SEGUNDO: En cumplimiento de la Sentencia de la Audiencia Nacional, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, practicó las liquidaciones correspondientes que se cancelaron por ingreso el 19 de febrero de 2007, y el 9 de mayo de 2007 le notificó a la interesada la iniciación del trámite de audiencia proponiéndole el reconocimiento del reembolso del coste de los avales devengados por las deudas anuladas en cada caso, por importes de 12.660,62 €, 52.480,73 €, 4.140,56 € y 3.182,80 €, respectivamente, calculados por la diferencia entre el recargo de apremio liquidado en 1989 y el ingresado en 19-2-97, para que en el plazo de diez días presentará los documentos y justificantes que estimara pertinentes en defensa de sus derechos, a lo que la interesada contesta que se le debe abonar la totalidad de los costes del aval bancario. Con fecha 13 de junio de 2007, la referida Dependencia, dictó acuerdo de reembolso de costes de aval al amparo del artículo 33 de la vigente Ley General Tributaria, por importe de 11.269,56 €.

TERCERO: Frente al referido acuerdo de 13 de junio de 2007, la interesada promueve el 9 de julio siguiente, la presente reclamación económico-administrativa, y en trámite de alegaciones manifiesta que, se le debería haber devuelto la totalidad del coste del aval, el principio recaudatorio de la integridad del pago vigente en el momento de las providencias de apremio así como la integridad de la garantía exigida para la suspensión que comprendía el recargo de apremio y que la causa de los gastos de afianzamiento es atribuible a la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 33 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone que, "1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías.

  1. Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

  2. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de las garantías establecidas por la normativa propia de cada tributo para responder del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

TERCERO: El artículo 72 del Reglamento de Revisión de los actos en vía administrativa de 13 de mayo de 2005, señala que, "De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponderá efectuar el reembolso del coste de las garantías a la Administración, entidad u organismo que hubiese dictado el acto que haya sido declarado improcedente.

El reembolso de los costes de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de un acto alcanzará a los costes necesarios para su formalización, mantenimiento y cancelación.

En los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso alcanzará a los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido".

CUARTO: En consonancia con la normativa expuesta, en casos de declaración parcial de improcedencia del acto impugnado el reembolso alcanzará a los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido, por lo que no procede el reembolso total del coste de la garantía prestada pretendido por la reclamante.

QUINTO: Los costes del aval no deben a causas imputables a la Administración sino a la necesidad de la interesada de suspender automáticamente el acto impugnado, pero además la Administración con el reembolso del coste de los avales le abona los intereses de demora en los términos establecidos en el artículo 33.2 de la actual Ley General Tributaria antes trascrito.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la resolución impugnada.

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